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Información Legal: Florida

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

Tengo una orden de protección temporal ex parte contra mi agresor. ¿Puede tener arma?

La ley de Florida que prohíbe la posesión de armas de fuego deja claro que solo aplica a un interdicto final contra la violencia doméstica o el acecho o ciber acecho.Sin embargo, el interdicto temporal permite que el/la juez/a marque un recuadro que dice “El/la demandado/a no deberá usar o poseer un arma de fuego o munición” y “El/la demandado/a deberá entregar cualquier arma de fuego o munición que tenga” a la policía.2

Además, la ley que cubre las licencias para portar armas ocultas no dice específicamente que el interdicto tiene que ser final. Solo prohíbe que una persona que tenga un interdicto en su contra, por cometer actos de violencia doméstica o actos repetidos de violencia, tenga una licencia para portar un arma oculta.2 

1 F.S.A. § 790.233(1)
2 Vea Interdicto Temporal de Protección contra la Violencia Doméstica, en el sitio web de los Tribunales de Florida
3 F.S.A. § ​790.06(2)(m)

Tengo una orden judicial de protección contra la persona que abusa de mí. ¿Puede él o ella conservar el arma de fuego o comprar una nueva?

Es ilegal que una persona agresora tenga un arma de fuego si usted tiene una orden de protección final contra la violencia doméstica o acoso/ciber acoso en contra de ella. Esto es así a menos que la persona agresora sea una policía o una carcelera o sea una oficial de la cárcel y oficial de libertad condicional, y tiene que usar un arma de fuego para cumplir con sus deberes oficiales.1 Además, una persona que tenga un interdicto en su contra por cometer actos de violencia doméstica o actos repetidos de violencia, no puede tener una licencia para portar un arma oculta.2 

Las prohibiciones contra armas de fuego solamente son válidas durante el periodo en que su orden de protección está vigente. 

También, las leyes federales, que son aplicadas a todos los estados, prohíbe que su agresor posea un arma si usted tiene una orden de protección en contra suya. Esta orden de protección tiene que cumplir ciertos requisitos. Vea Leyes Federales de Armas de Fuego para obtener más información.

1 F.S.A. § 790.233(1), (3)
2 F.S.A. § ​790.06(2)

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le retiren el arma de fuego a mi agresor una vez que obtenga la orden judicial de protección en su contra?

La ley estatal de la Florida establece que cualquier persona que tiene una orden de protección final en contra suya no puede tener o comprar un arma.1 Bajo la ley, la orden de protección final debe decir que es en contra de la ley que el agresor tenga una arma de fuego o munición en su custodia, posesión o control.2

Sin embargo, a continuación se nombran algunas de las cosas que usted puede pedir en la corte:

  1. Si la persona que abusa de usted tiene un arma, dígale al juez cuántas armas tiene y si alguna vez la amenazó con usarlas.
  2. Pídale al juez escriba en su orden en qué condado de la oficina del alguacil la persona que abusa de usted debe entregar las armas.
  3. Antes de salir de la sala de justicia revise que todo lo anterior esté marcado en su orden de protección.

Sería conveniente que el juez explique que se hará con las armas de la persona que abusa de usted, quién las tomará y dónde estarán guardadas una vez que usted salga de la sala de justicia. Por lo tanto, usted querrá pedir que el juez:

  • Aclare a ambos a usted y a la persona que abusa de usted por cuánto tiempo las armas estarán alejadas de esta persona.
  • Ordene que la policía le notifique a usted cuándo las armas se le devuelvan a la persona que abusa de usted.

1 F.S.A. § 790.233(1)
2 F.S.A. § 741.30(6)(g)