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Información Legal: Florida

Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

Tengo una orden judicial de protección contra la persona que abusa de mí. ¿Puede él o ella conservar el arma de fuego o comprar una nueva?

Es ilegal que una persona agresora tenga un arma de fuego si usted tiene una orden de protección final contra la violencia doméstica o acoso/ciber acoso en contra de ella. Esto es así a menos que la persona agresora sea una policía o una carcelera o sea una oficial de la cárcel y oficial de libertad condicional, y tiene que usar un arma de fuego para cumplir con sus deberes oficiales.1 Además, una persona que tenga un interdicto en su contra por cometer actos de violencia doméstica o actos repetidos de violencia, no puede tener una licencia para portar un arma oculta.2 

Las prohibiciones contra armas de fuego solamente son válidas durante el periodo en que su orden de protección está vigente. 

También, las leyes federales, que son aplicadas a todos los estados, prohíbe que su agresor posea un arma si usted tiene una orden de protección en contra suya. Esta orden de protección tiene que cumplir ciertos requisitos. Vea Leyes Federales de Armas de Fuego para obtener más información.

1 F.S.A. § 790.233(1), (3)
2 F.S.A. § ​790.06(2)