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Preparándose para la Corte: Florida

Florida: Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Leyes Estatales de Armas de Fuego

Información Básica y Definiciones

¿Cuál es la diferencia entre leyes sobre armas de fuego federales y estatales? ¿Por qué necesito entender ambos?

En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos a “leyes federales sobre armas de fuego” y a “leyes estatales sobre armas de fuego”. La diferencia principal entre las leyes de armas de fuego federales y las leyes estatales se refiere a quién hace la ley, quién procesa a los/as que la incumplen, y qué castigo se aplica a los incumplimientos.

Una razón por la que es importante que conozca que existen estas diferentes leyes es para que pueda entender todas las formas posibles en que un/a agresor/a puede estar incumpliendo la ley, y así poder protegerse mejor. A través esta sección nos referimos a las leyes estatales la mayoría del tiempo. Asegúrese también de leer las páginas sobre Leyes de Armas de Fuego Federales para averiguar si algunas de las leyes federales son relevantes a su situación. Hay que leer las leyes estatales y las leyes federales para ver cuáles, si algunas, han sido violadas por el/la agresor/a.

Si va a llamar a la policía porque entiende que el/la agresor/a ha violado una ley de armas, no necesariamente necesita decirle a la policía cuál ley se ha violado (si es estatal o federal) pero la policía local no puede arrestar a alguien por violar una ley federal, solo por violar las leyes estatales/locales. Solo la agencia del orden a nivel federal, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), puede arrestar a alguien por violentar éstas las leyes federales. Si la policía local entiende que se ha violado una ley federal, es posible que le notifiquen a la ATF o a la Fiscalía de los Estados Unidos en su estado (U.S. Attorney- que es la Fiscalía federal). Para información sobre cómo puede contactar directamente a ATF para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma? Si el/la agresor/a está violando la ley estatal y la federal, puede ser que lo/a acusen en ambos foros, el estatal y el federal.

¿Cuál es la definición de delito grave?

En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos a las leyes que hacen que sea ilegal para una persona que ha sido condenada por un delito grave tener un arma de fuego. Un delito grave es una ofensa más seria que una falta o delito menor. Bajo la ley de Florida, un delito grave es un delito que es punible con pena de muerte o encarcelamiento en la penitenciaría estatal por más que un año.1

Sin embargo, no puede saberse con seguridad si alguien ha sido condenado por un delito sólo por la cantidad de tiempo que estuvo en la cárcel, dado que muchas sentencias son reducidas o rebajadas por tratos. Si no está segura sobre si el agresor fue condenado por un delito grave, puede hablar con el fiscal que llevó el caso criminal contra el agresor o acudir a los tribunales penales locales e intentar consultar los archivos.

1 F.S.A. § 775.08

Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Es eso legal?

La ley del estado de la Florida expresa que su agresor no puede comprar o tener en su posesión un arma de fuego si:

  • ha sido condenado/a por un delito grave; 
  • es menor de 24 años y ha sido condenado/a por un acto delincuente que sería un delito gravo si fuera cometido por un adulto;o
  • hay una orden final de protección de violencia doméstica o de acoso/cyber-acoso vigente en contra de él o ella.2  Sin embargo, si la persona agresora es un policía, carcelero, u oficial de la cárcel y oficial de libertad condicional, puede tener un arma de fuego para usarla en el cumplimiento de sus deberes oficiales.3

Además, las siguientes personas no pueden portar un arma oculta legalmente:

  • un/a criminal convicto/a;
  • una persona que haya sido declarada culpable de un crimen de drogas dentro de los pasados tres años;
  • una persona a la que se le haya suspendido una adjudicación de culpabilidad o la imposición de la pena de un delito menor de violencia doméstica o cualquier delito grave, a menos que hayan pasado tres años desde la probatoria o se haya cumplido cualquier otra condición establecida por la corte;
  • una persona que tenga un interdicto en su contra por cometer actos de violencia doméstica o repetidos actos de violencia;
  • una persona que no sea ciudadano/a o extranjero/a residente permanente de los EE.UU.;
  • una persona menor de 21 años;
  • una persona que haya sufrido algún trastorno físico que no le permita manejar un arma o arma de fuego de forma segura;
  • una persona que haya sido ingresada por una corte para recibir tratamiento por abuso de drogas;
  • una persona que es usuaria habitual de bebidas alcohólicas o de otras sustancias al punto de que sus habilidades normales se ven afectadas;
  • alguien que ha sido declarada como una “persona incapacitada” por la corte; o
  • una persona que haya sido ingresada en una institución mental.4

También, las leyes federales, que son aplicadas a todos los estados, prohíbe que su agresor posea un arma si usted tiene una orden de protección en contra suya. Esta orden de protección tiene que cumplir ciertos requisitos. Vea Leyes Federales de Armas de Fuego para obtener más información.

1 F.S.A. § 790.23(1)
2 F.S.A. § 790.233(1)
3 F.S.A. §§ 790.233(3); 943.10(14)
4 ​F.S.A. § 790.06(2)

Armas de Fuego y Ordenes de Protección

Tengo una orden de protección temporal ex parte contra mi agresor. ¿Puede tener arma?

La ley de Florida que prohíbe la posesión de armas de fuego deja claro que solo aplica a un interdicto final contra la violencia doméstica o el acecho o ciber acecho.Sin embargo, el interdicto temporal permite que el/la juez/a marque un recuadro que dice “El/la demandado/a no deberá usar o poseer un arma de fuego o munición” y “El/la demandado/a deberá entregar cualquier arma de fuego o munición que tenga” a la policía.2

Además, la ley que cubre las licencias para portar armas ocultas no dice específicamente que el interdicto tiene que ser final. Solo prohíbe que una persona que tenga un interdicto en su contra, por cometer actos de violencia doméstica o actos repetidos de violencia, tenga una licencia para portar un arma oculta.2 

1 F.S.A. § 790.233(1)
2 Vea Interdicto Temporal de Protección contra la Violencia Doméstica, en el sitio web de los Tribunales de Florida
3 F.S.A. § ​790.06(2)(m)

Tengo una orden judicial de protección contra la persona que abusa de mí. ¿Puede él o ella conservar el arma de fuego o comprar una nueva?

Es ilegal que una persona agresora tenga un arma de fuego si usted tiene una orden de protección final contra la violencia doméstica o acoso/ciber acoso en contra de ella. Esto es así a menos que la persona agresora sea una policía o una carcelera o sea una oficial de la cárcel y oficial de libertad condicional, y tiene que usar un arma de fuego para cumplir con sus deberes oficiales.1 Además, una persona que tenga un interdicto en su contra por cometer actos de violencia doméstica o actos repetidos de violencia, no puede tener una licencia para portar un arma oculta.2 

Las prohibiciones contra armas de fuego solamente son válidas durante el periodo en que su orden de protección está vigente. 

También, las leyes federales, que son aplicadas a todos los estados, prohíbe que su agresor posea un arma si usted tiene una orden de protección en contra suya. Esta orden de protección tiene que cumplir ciertos requisitos. Vea Leyes Federales de Armas de Fuego para obtener más información.

1 F.S.A. § 790.233(1), (3)
2 F.S.A. § ​790.06(2)

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le retiren el arma de fuego a mi agresor una vez que obtenga la orden judicial de protección en su contra?

La ley estatal de la Florida establece que cualquier persona que tiene una orden de protección final en contra suya no puede tener o comprar un arma.1 Bajo la ley, la orden de protección final debe decir que es en contra de la ley que el agresor tenga una arma de fuego o munición en su custodia, posesión o control.2

Sin embargo, a continuación se nombran algunas de las cosas que usted puede pedir en la corte:

  1. Si la persona que abusa de usted tiene un arma, dígale al juez cuántas armas tiene y si alguna vez la amenazó con usarlas.
  2. Pídale al juez escriba en su orden en qué condado de la oficina del alguacil la persona que abusa de usted debe entregar las armas.
  3. Antes de salir de la sala de justicia revise que todo lo anterior esté marcado en su orden de protección.

Sería conveniente que el juez explique que se hará con las armas de la persona que abusa de usted, quién las tomará y dónde estarán guardadas una vez que usted salga de la sala de justicia. Por lo tanto, usted querrá pedir que el juez:

  • Aclare a ambos a usted y a la persona que abusa de usted por cuánto tiempo las armas estarán alejadas de esta persona.
  • Ordene que la policía le notifique a usted cuándo las armas se le devuelvan a la persona que abusa de usted.

1 F.S.A. § 790.233(1)
2 F.S.A. § 741.30(6)(g)

Armas de Fuego y Condenas Criminales

¿Puede el agresor tener o comprar un arma si ha sido declarado culpable por un delito?

La ley del estado de la Florida dice que los siguientes criminales que han sido condenados no pueden poseer o comprar un arma:

  • una persona que ha sido condenada por un delito grave; y
  • personas menores de 24 años que han sido condenadas por un acto delincuente que sería un delito gravo si fuera cometido por un adulto.1

Además, las siguientes personas que hayan sido sentenciadas criminalmente no pueden portar un arma oculta legalmente:

  • un/a criminal convicto/a;
  • una persona que haya sido declarada culpable de un crimen de drogas dentro de los pasados tres años; y
  • una persona a la que se le haya suspendido una adjudicación de culpabilidad o la imposición de la pena de un delito menor de violencia doméstica o cualquier delito grave, a menos que hayan pasado tres años desde la probatoria o se haya cumplido cualquier otra condición establecida por la corte.2

Las leyes federales, que son aplicadas a todos los estados, limitan el derecho de poseer un arma si una persona ha sido condenada por algunos delitos. Para obtener más información, vea Leyes Federales de Armas de Fuego.

1 F.S.A. § 790.23(1)
2 F.S.A. § ​790.06(2)

¿Cómo puedo averiguar si mi agresor ha sido declarado culpable por un delito?

Los registros de delitos menores de violencia doméstica y delitos mayores son públicos, pero no siempre es fácil tener acceso a ellos. Si usted sabe cuál es el tribunal de justicia donde su agresor ha sido declarado culpable, usted puede ir al tribunal y pedir que le den acceso al registro.

Los registros de los delitos menores de violencia doméstica y los delitos mayores también se encuentran en el National Instant Criminal Background Check System (NICS). Sin embargo, sólo oficiales del orden público y aquellos que tienen licencia para vender armas de fuego pueden buscar en los registros del NICS. Si usted así lo solicita, es probable que el departamento de policía de su localidad haga la búsqueda en el NICS, pero no está obligado a hacerlo.

Para leer más acerca del NICS, favor de referirse a la pregunta ¿Qué pasaría si mi agresor trata de comprar un arma de fuego?

Se Supone que el Abusador no Puede Tener un Arma...¿y Ahora Qué?

Si el arma de la persona que abusa de mí es retirada, ¿qué pasará con ella?

Si el juez ordena que se retire el arma de la persona que abusa como parte de su orden de protección contra la violencia doméstica, lo más probable es que el alguacil mantenga el arma hasta que la orden de protección caduque.

Si el arma de su agresor es retirada por la policía por haber sido utilizada en el momento de cometer un crimen, el arma será utilizada por la policía, vendida o destruída.1

1 F.S.A. § 790.08

¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma?

Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local, a la oficina de el/la alguacil (sheriff) o a la Policía Estatal.  Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes de armas federales, puede llamar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).

Puede encontrar información para los departamentos de el/la alguacil (sheriff) en su área en nuestra página FL Comisarías del Sheriff.

Puede encontrar varias oficinas de ATF en sitio de web de ATF.  Para reportar actividad ilegal de armas de fuego, una persona puede también llamar a 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867).  Muchas oficinas de ATF tienen defensores/as de víctimas, llamados/as “coordinadores/as de víctimas/testigos”.  Quizás pueda hablar con uno/a de estos/as defensores/as si está teniendo problemas contactando (o recibiendo una llamada de vuelta) de un/a oficial de ATF.

Una organización local que trabaje con violencia doméstica también puede ser que pueda contestar sus preguntas y ayudarle a hablar con los/as oficiales del orden necesarios/as.  Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página FL Intercesoras y Albergues.

Nota: Generalmente, el/la agresor/a no tiene que tener conocimiento de la ley para ser arrestado/a por violarla.  Si el/la agresor/a tiene o compra un arma de fuego en violación de la ley, el/la agresor/a puede ser arrestado/a, aún si sabe o no que está violando la ley.1

1United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)

¿Cuál es la pena por violar las leyes estatales de armas?

Si el agresor posee un arma de fuego en violación de su orden de protección contra la violencia doméstica o contra acoso/cyber-acoso, el agresor puede ser cometiendo un delito menor de primer grado, y puede ser castigado en la cárcel por hasta un año, una multa de hasta $1,000, o ambos.1

Si el agresor posee un arma y ha sido condenado en el pasado por uno de los crímenes descritos en ¿Puede el agresor tener o comprar un arma si ha sido declarado culpable por un delito?, puede ser cometiendo un delito grave de segundo grado, y puede ser castigado en prisión por hasta 15 años, una multa de hasta $10,000, o ambos.2

También las leyes federales, que son aplicadas a todos los estados, limitan el derecho de poseer un arma si ha sido condenado por algún delito. Puede haber penas criminales adicionales por violar las leyes federales de armas de fuego. Para obtener más información, vea Leyes Federales de Armas de Fuego.

1 F.S.A. § 790.233(2)
2 F.S.A. § 790.23(3)

¿Qué puede ocurrir si la persona que abusa de mí intenta comprar un arma?

Antes de comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, todos los/las compradores/as deben someterse a un chequeo de antecedentes penales realizado por el Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales (“National Instant Criminal Background Check System,” o “NICS” por sus siglas en inglés). El Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales es utilizado por los/as licenciatarios/as federales de armas de fuego (“FFLs,” por sus siglas en inglés) para determinar de forma instantánea si alguien es elegible para recibir explosivos o armas de fuego.1 Si el/la agresor/a tiene una orden de protección calificada en su contra o, si ha sido sentenciado/a por un delito grave o un delito menos grave por violencia doméstica intrafamiliar en cualquier estado, esos registros deben estar en el NICS, lo cual debería imposibilitarle a el/la agresor/a comprar un arma de fuego. No todos los estados tienen un sistema automatizado de registro, lo que dificulta el proceso de verificación de antecedentes penales, por lo tanto, algunos criminales y agresores/as logran burlar el sistema. También es importante saber que no se necesita una verificación de antecedentes penales para ventas privadas y a través del Internet.

Si el/la agresor/a pudo comprar un arma y usted entiende que él/ella no debe tener una legalmente, usted puede avisarle a la policía y pedir que le quiten el arma y quizás ellos/as lo/a investigarán. Generalmente no es buena idea asumir que porque el/la agresor/a pudo comprar un arma, es legal que la tenga.

1National Criminal Justice Reference Service website

Más Información y Lugares que Ayudan

No tengo una orden de protección contra la persona que abusa de mí, ni esta persona ha sido condenada por un delito. ¿Es legal que el agresor tenga un arma de fuego?

Aunque usted no tenga un interdicto y el/la agresor/a no haya sido declarado/a culpable de un crimen, es posible que no se le permita portar un arma oculta. Una persona no puede tener una licencia para portar un arma oculta si:

  • no es un/a ciudadano/a o extranjero/a residente permanente de los EE.UU.;
  • es menor de 21 años;
  • sufre de algún trastorno físico que no le permite manejar un arma o arma de fuego de forma segura;
  • ha sido ingresado/a por la corte para recibir tratamiento de abuso de drogas;
  • es usuario/a habitual de bebidas alcohólicas o de otras sustancias al punto de afectar sus habilidades normales;
  • ha sido declarado/a como una “persona incapacitada” por la corte; o
  • ha sido ingresado/a en una institución mental.1

Si ninguno de estos casos aplica, usted aún puede planear su seguridad. Vea nuestra página Planificación de Seguridad para más información. También puede contactar con organizaciones de violencia doméstica cerca de su localidad para más ayuda. Usted debe hablar con ellos para ver si saliendo del área – a largo plazo o por un ratito – le ayude a mejorar su seguridad. Vea nuestra página FL Intercesoras y Albergues para localizar organizaciones de violencia doméstica cerca de su localidad.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Florida, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 F.S.A. § 790.06(2)

La persona que abusa de mí utiliza un arma por su trabajo. ¿Las leyes estatales de armas de fuego se pueden hacer cumplir en este caso?

La ley del estado de la Florida dice que una persona agresora no puede comprar o tener en su posesión un arma de fuego si hay una orden final de protección de violencia doméstica o de acoso/ciber acoso vigente en contra de él/ella.1 Sin embargo, esta ley no se puede aplicar si la persona agresora es una policía, carcelera u oficial de la cárcel y oficial de libertad condicional – ya sea de tiempo completo, parcial o auxiliar – y tiene que usar un arma de fuego para cumplir con sus deberes oficiales.2

Para más información, puede ser que quiera hablar con un/a intercesor/a contra la violencia doméstica en su área. Para encontrarlo/a, por favor vaya a nuestra página FL Intercesoras y Albergues.

1 F.S.A. § 790.233(1)
2 F.S.A. §§ 790.233(3); 943.10(14)

He leído toda esta información, pero todavía estoy confundida. ¿Qué puedo hacer?

Intentar comprender la ley federal y estatal puede ser confuso, pero hay personas que pueden ayudarle a comprender mejor la ley y sus derechos ante la ley:

  • Usted puede contactarnos a nuestro Correo Electrónico Legal.
  • Usted puede contactar una organización local de violencia doméstica en su zona. (Vea nuestra página FL Intercesoras y Albergues).
  • Usted también puede contactar el National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit para obtener más información acerca de la ley federal de armas de fuego y de su cómo se aplica a usted: 1-800-903-0111 x2.