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Información Legal: Florida

Divorcio

Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Puedo obtener manutención ex cónyuge? ¿Qué factores considerará un juez?

La manutención es un apoyo financiero pagado por o para su esposo/a y se puede otorgar cuando se otorga un divorcio. Si pide una manutención, el/la juez/a decidirá si usted de verdad la necesita y si su esposo/a tiene la capacidad de pagarla.1 El/la juez/a considerará ciertos factores para determinar una cantidad justa que incluyen pero no se limitan a:

  • el adulterio de cualquiera de los esposos y cualquier impacto económico que esto haya tenido;
  • el estilo de vida durante el matrimonio y las necesidades de vida previstas para cada parte después de la sentencia definitiva de divorcio;
  • la duración del matrimonio;
  • la edad, y la condición física, mental y emocional suya y de su esposo/a;
  • el que cualquiera de las partes sea física o mentalmente discapacitada y, de ser así, el/la juez/a considerará:
    • el impacto que esto tenga en:
      • su habilidad para cubrir sus propias necesidades;  
      • la capacidad de pago de el/la esposo/a que tenga que pagar la manutención; y
    • si se espera que tales condiciones sean temporales o permanentes;
  • sus recursos y el ingreso de usted y de su esposo/a, incluyendo los ingresos generados tanto por bienes matrimoniales como no matrimoniales;
  • los ingresos potenciales, niveles de educación, niveles de carrera y la capacidad suya y de su esposo de obtener trabajo, incluyendo la habilidad de cualquiera de las partes para hacer lo siguiente antes que termine la manutención:
    • obtener las destrezas o educación necesaria para ser autosuficiente; o
    • contribuir a su propia autosuficiencia;
  • las contribuciones hechas por usted o por su esposo/a durante el matrimonio, incluyendo cuidar el hogar, cuidar a los hijos/as, la educación y el desarrollo de su carrera o la de su esposo/a;
  • las responsabilidades que usted o su esposo/a tienen en cuanto a los/las hijos/as del matrimonio, dándole especial consideración a la necesidad de cuidar un/a hijo/a con alguna discapacidad mental o física; y
  • cualquier otro factor necesario para que la situación entre usted y su esposo/a sea justa.2

Además, de haber circunstancias especiales que lo requieran, es posible que el/la juez/a ordene que el/la esposo/a que paga la manutención mantenga una póliza de seguro de vida o que asegure los bienes para proteger el pago continuo de la manutención. Se puede ordenar que los costos de esta póliza sean pagados por una o ambas partes, según la habilidad que tenga cada esposo/a para pagar tales costos.3

1 Fla. Stat. § 61.08(1), (2)(a)
2 Fla. Stat. § 61.08(1)(a), (3)
3 Fla. Stat. § 61.08(4)