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Información Legal: Florida

Custodia

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Cómo hago la solicitud de la custodia (responsabilidad de paternidad)?

Según las circunstancias particulares de su caso así hará usted la solicitud de la custodia (responsabilidad de paternidad).

Si usted está casado/a pero tiene un procedimiento de divorcio en Florida, la responsabilidad de paternidad será determinada en el procedimiento del divorcio. Si está casado/a y no está en trámites de divorcio, usted solicitará en la corte del circuito judicial donde el/la niño/a resida.

Si usted no está casado/a, puede realizar una petición para determinar la paternidad. La corte pedirá una prueba de ADN, dictará un plan de crianza que trate la responsabilidad de paternidad, creará un acuerdo de tiempo compartido y otorgará la manutención de el/la niño/a. Esto se puede hacer en la corte del circuito judicial en el condado donde reside el/la niño/a. Sin embargo, puede haber ventajas y desventajas de hacer la solicitud de paternidad y custodia - puede que quiera hablar con un/a abogado/a para consejo antes de solicitarla.

El sitio web de las Cortes de Florida tiene muchos formularios relevantes (en inglés) aquí.

Además, si usted está solicitando una petición para un requerimiento judicial de protección contra violencia doméstica, puede pedir la custodia temporal de su hijo/a en su petición. Sin embargo, cualquier orden de custodia que usted obtenga caducará cuando el requerimiento judicial caduque.

Nota: Si desea modificar (cambiar) un plan de crianza, puede realizar la solicitud en la corte del circuito judicial del condado en el que residan cualquiera de los padres y el/la niño/a o en la corte del circuito judicial en el que se dictó originalmente la orden.1

1 F.S.A. § 61.13(2)(d)

¿Dónde puedo solicitar la custodia de un menor? (¿Cuál estado tiene jurisdicción?)

Normalmente debe realizar la solicitud en el “estado de residencia” del niño.  El “estado de residencia es aquel en el que el niño ha vivido con uno de los padres o con una persona que hace de padre durante un tiempo de al menos seis meses consecutivos, inmediatamente antes de que el procedimiento de custodia del niño de comienzo.  Si su hijo tiene menos de seis meses, el estado de residencia es aquel en el que el niño ha vivido desde su nacimiento.  Esto significa que si usted y su hijo se han mudado a Florida recientemente, normalmente usted no puede realizar la solicitud de custodia en Florida hasta que usted y su hijo hayan vivido aquí durante un período de al menos seis meses.  Hasta entonces, las cortes de Florida no tienen la jurisdicción (poder) de establecer una determinación sobre la custodia del niño. Durante los primeros 6 meses de residencia con su hijo en Florida, usted o el otro padre puede iniciar acción legal de custodia en el estado en el que su hijo haya vivido más recientemente por un período de al menos seis meses.1  Sin embargo, si un caso es iniciado en el estado anterior en el que usted residió, entonces usted posiblemente necesite permiso del juez de ese estado para que pueda trasladarse con su hijo a Florida, lo cual puede ser difícil de conseguir.

Sin embargo, hay excepciones a esta “regla del estado de residencia” descrita anteriormente.  En algunos casos, usted puede realizar la solicitud de la custodia en Florida cuando el niño y al menos uno de los padres tenga “conexiones significativas” con Florida (aparte de de estar físicamente en el estado) y haya pruebas sustanciales en Florida en relación al cuidado, protección, formación y relaciones personales del niño.  Normalmente, sin embargo, usted solo puede hacer esto si ningún otro estado tiene calidad de estado de residencia o si el estado de residencia ha acordado permitir que Florida tenga jurisdicción.2  Esto puede resultar complicado. Si usted cree que esto concierne a su situación, por favor hable con un abogado. Vaya a nuestra página FL Encontrando a un Abogado.

1 F.S.A. § 61.514(1)(a)
2 F.S.A. § 61.514(1)(b)

¿Necesito un abogado para obtener la custodia (responsabilidad de paternidad)?

Usted no necesita un/a abogado/a para realizar la solicitud de la custodia (responsabilidad de paternidad exclusiva o compartida).  Sin embargo, con la ayuda de un/a abogado/a, puede resultarle más fácil recabar y presentar información que usted necesitará para convencer a el/la juez/a de su posición en torno a lo que debería ser el plan de crianza y tiempo compartido.  También, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, le va a resultar más difícil a usted presentar su caso.  Para obtener asistencia legal gratis y referencias legales, vaya a nuestra página FL Encontrando un Abogado.

 

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Puedo obtener la custodia (responsabilidad de paternidad) de mi hijo si solicito una orden de protección contra violencia doméstica?

Usted puede pedir la custodia temporal (responsabilidad de paternidad) de su hijo cuando solicite la petición de una orden de protección contra violencia doméstica en Florida.1  El secretario de la corte le proporcionará un formulario de petición que incluye una sección que usted puede rellenar si quiere que el juez haga un plan temporal de paternidad en el que usted pueda pedir que se limite, prohíba o supervise el tiempo compartido a la persona que ha cometido abusos.2  Sin embargo, el plan de paternidad y las disposiciones del tiempo compartido otorgadas con un requerimiento judicial caducan con esa orden.1  Para obtener más información acerca de cómo obtener una orden de protección contra violencia doméstica en Florida, por favor vea nuestra página Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 F.S.A. § 741.30(5)(a)(3) & (6)(a)(3)
2 F.S.A. § 741.30 (3)(k)

 

Huí a Florida con mis hijos para escapar de la violencia doméstica. ¿Puedo obtener la custodia temporal de emergencia de mi hijo en Florida incluso si otro estado es el “estado de residencia” del niño?

Bajo la ley de Florida, si usted ha huido a Florida con su hijo/a, puede solicitar la custodia temporal de emergencia si:

  • el/la menor ha sido abandonado/a; 
  • es necesario proteger a el/la menor en una emergencia porque éste/a, o un/a hermano/a o su padre/madre, sufre o es amenazado/a con sufrir maltrato o abuso; o
  • es necesario proteger a el/la menor en una emergencia porque éste/a ha sido sometido/a o amenazado/a con ser sometido/a a tomar medicamentos o a procedimientos para el cambio de sexo.1  

Si ya existe una orden de custodia ha sido objeto de o amenazado con maltrato o abuso del niño en otro estado, cualquier orden de custodia temporal emitida por la corte de Florida sería válida durante el período de tiempo que el juez crea que le llevaría a usted regresar a la corte anterior para intentar modificar (cambiar) la orden original. 2

La obtención de la custodia temporal de emergencia puede resultar difícil.  Le recomendamos enfáticamente que obtenga ayuda de un abogado si está considerando solicitar la custodia temporal de emergencia. Vaya a FL Encontrando a un Abogado. Para obtener información sobre lo que constituye un “estado de residencia”, por favor vea ¿Dónde puedo solicitar la custodia de un menor? (¿Cuál estado tiene jurisdicción?)

1 F.S.A. § 61.517(1)
2 F.S.A. § 61.517(3)