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Información Legal: Florida

Custodia

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

¿Dónde puedo solicitar la custodia de un menor? (¿Cuál estado tiene jurisdicción?)

Normalmente debe realizar la solicitud en el “estado de residencia” del niño.  El “estado de residencia es aquel en el que el niño ha vivido con uno de los padres o con una persona que hace de padre durante un tiempo de al menos seis meses consecutivos, inmediatamente antes de que el procedimiento de custodia del niño de comienzo.  Si su hijo tiene menos de seis meses, el estado de residencia es aquel en el que el niño ha vivido desde su nacimiento.  Esto significa que si usted y su hijo se han mudado a Florida recientemente, normalmente usted no puede realizar la solicitud de custodia en Florida hasta que usted y su hijo hayan vivido aquí durante un período de al menos seis meses.  Hasta entonces, las cortes de Florida no tienen la jurisdicción (poder) de establecer una determinación sobre la custodia del niño. Durante los primeros 6 meses de residencia con su hijo en Florida, usted o el otro padre puede iniciar acción legal de custodia en el estado en el que su hijo haya vivido más recientemente por un período de al menos seis meses.1  Sin embargo, si un caso es iniciado en el estado anterior en el que usted residió, entonces usted posiblemente necesite permiso del juez de ese estado para que pueda trasladarse con su hijo a Florida, lo cual puede ser difícil de conseguir.

Sin embargo, hay excepciones a esta “regla del estado de residencia” descrita anteriormente.  En algunos casos, usted puede realizar la solicitud de la custodia en Florida cuando el niño y al menos uno de los padres tenga “conexiones significativas” con Florida (aparte de de estar físicamente en el estado) y haya pruebas sustanciales en Florida en relación al cuidado, protección, formación y relaciones personales del niño.  Normalmente, sin embargo, usted solo puede hacer esto si ningún otro estado tiene calidad de estado de residencia o si el estado de residencia ha acordado permitir que Florida tenga jurisdicción.2  Esto puede resultar complicado. Si usted cree que esto concierne a su situación, por favor hable con un abogado. Vaya a nuestra página FL Encontrando a un Abogado.

1 F.S.A. § 61.514(1)(a)
2 F.S.A. § 61.514(1)(b)