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Información Legal: Florida

Custodia

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

Soy un miembro de la familia extensiva del niño. ¿Puedo obtener la custodia temporal del niño?

Si usted es un/a miembro de la familia extendida de el/la niño/a, hay dos tipos de solicitudes de custodia que puede presentar. La ley define un/a miembro de la familia extendida como cualquiera de los siguientes:

  1. un/a familiar de el/la padre/madre hasta el tercer grado por sangre o matrimonio;
  2. el/la padrastro/madrastra de el/la menor solo si está casado/a con el/la padre/madre de el/la menor y no están en proceso de divorcio, manutención separada, violencia doméstica u otra acción civil o criminal en contra de uno o ambos padres de el/la menor; o,
  3. alguien que no está relacionado a el/la menor por sangre, matrimonio o adopción pero que ha tenido una relación emocional significativa con el/la menor y es similar a una relación familiar.1

La custodia temporal es cuando tiene la custodia legal sobre el/la niño/a durante un período específico de tiempo y, en ese tiempo, usted (y no los padres) tiene el poder de tomar decisiones para el/la niño/a (por ejemplo, tiene derecho a dar permiso para todos los cuidados médicos y dentales necesarios, obtener copias de sus historiales, apuntarlo a la escuela, etc.). Puede presentar una petición para la custodia legal temporal de el/la niño/a si:

  • tiene el consentimiento firmado ante notario de los padres legales de el/la niño/a; o
  • el/la niño/a está viviendo con usted y es usted quien se ocupa por completo de él/ella haciendo de padre substituto.2

Se puede otorgar la custodia temporal aunque uno de los padres se oponga a ello. Si uno o los dos padres se opone a que usted tenga la custodia temporal, puede demostrar que los padres de el/la niño/a no pueden ofrecerle el cuidado y el control necesarios porque han abusado de él/ella, y lo han abandonado/a o desatendido/a. Si a usted se le concede la custodia temporal, el juzgado puede otorgar derechos de visita a los padres y un plan de transición que provee para la devolución de la custodia a el/la padre/madre si esto beneficiará a el/la menor.3

La custodia concurrente ocurre cuando usted y uno o los dos padres tiene derechos de custodia de el/la niño/a durante un período de tiempo específico y temporal.4 La custodia concurrente no elimina ni disminuye los derechos de custodia de los padres de el/la niño/a y éstos pueden obtener de nuevo la custodia física de el/la niño/a en cualquier momento. La custodia concurrente sólo se puede otorgar cuando los dos padres así lo acuerdan – si uno de los dos se opone, usted no puede obtener la custodia concurrente.5

Puede presentar una solicitud para la custodia concurrente de el/la niño/a si:

  • tiene el consentimiento firmado ante notario de los padres legales de el/la menor; o
  • el/la niño/a está viviendo con usted y es usted quien se ocupa por completo de él/ella haciendo de padre substituto y las dos cosas siguientes son verdaderas:
    • tiene en este momento la custodia física de el/la niño/a o la ha tenido durante un mínimo de 10 días en cualquier período de 30 días durante los últimos 12 meses; y
    • no tiene un documento por escrito firmado de un/a padre/madre que le permitiera hacer todas las cosas necesarias para cuidar a el/la niño/a en vez de que lo hiciera el/la padre/madre (ya que esto es lo que usted obtendría con la custodia legal temporal y no custodia concurrente).6

Nota: Tanto la custodia temporal como la concurrente le otorgan el derecho a cobrar la manutención de los niños.7

1 F.S.A. §§ 751.011(2); 39.01(29)
2 F.S.A. § 751.02(1)
3 F.S.A. § 751.05(3)(b) & (4)(b)
4 F.S.A. §751.011(1)
5 F.S.A § 751.05(3)(a)
6 F.S.A § 751.02(2)
7 F.S.A. § 751.05(5)(b)