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Preparándose para la Corte: Florida

Custodia

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Actualizada: 
6 de octubre de 2023

Si el otro padre de mi hijo no cumple con la paga de la manutención del niño que la corte ordenó, ¿puedo negarme a respetar su derecho a la visita (tiempo compartido)?

Usted no puede negarse a respetar el derecho de visita de el/la otro/a padre/madre (tiempo compartido) porque él/ella no haya cumplido con la paga de la manutención de el/la niño/a que la corte ordenó. Si usted se niega a respetar el tiempo compartido establecido en la orden, al corte puede ordenar tiempo extra para el/la padre/madre para que recupere el tiempo perdido de visitas. Además, la corte podría castigarle a usted de las siguientes maneras:

  • ordenándole a usted que pague los costes y las tasas de abogados/as que el/la padre/madre gaste para hacer que se cumpla el calendario del tiempo compartido;
  • ordenándole a usted que tome un curso de paternidad;
  • ordenándole a usted que preste servicio a la comunidad;
  • cambiando el plan de crianza lo cual podría significar otorgar la responsabilidad exclusive a el/la padre/madre o cambiar la residencia principal de el/la niño/a si ello responde a los mejores intereses de el/la niño/a; y/o
  • ordenando cualquier otra castigo razonable que el/la juez/a crea conveniente.1

1 Fla. Stat. § 61.13(4)(c)

¿Qué puedo hacer si el otro padre del niño viola mi derecho al tiempo compartido o a la responsabilidad de paternidad establecido en el plan de crianza?

Si el/la otro/a padre/madre de el/la niño/a viola los derechos establecidos para usted en su plan de crianza, usted puede solicitar una petición para hacer que se cumpla su orden judicial existente y pedir a la corte que castigue a el/la padre/madre por la violación. La corte puede castigar a el/la padre/madre ordenando uno de los otros remedios enumerados en Si el otro padre de mi hijo no cumple con la paga de la manutención del niño que la corte ordenó, ¿puedo negarme a respetar su derecho a la visita (tiempo compartido)?1

1 Fla. Stat. § 61.13(4)(c), (4)(d)

¿Puede hacerse algo para impedir que el otro padre se lleve a nuestros hijos fuera del estado o del país en violación a la orden de custodia?

En un proceso de custodia (incluyendo procesos de modificación de órdenes de custodia vigentes), cuado se presenta suficiente “evidencia sustancial ” de que existe el riesgo de que una de las partes pueda violar la orden de visitación o custodia del tribunal llevándose el/la niño/a lejos del estado o del país, el/la juez/a puede ordenar que un/a padre/madre:

  • no saque a el/la niño/a del estado o de este país sin permiso notarial escrito de ambos padres o sin una orden adicional del tribunal;
  • no lleve a el/la niño/a a un país que no siga ciertas políticas sobre secuestro infantil internacional a menos que el/la otro/a padre/madre consienta por escrito que el/la niño/a puede ser llevado a ese país;
  • entregue el pasaporte de otro país o de los EEUU de el/la niño/a o, si el/la niño/a no tiene pasaporte ya, que el/la peticionario/a ponga el nombre de el/la niño/a el Programa de Alerta de Emisión del Pasaporte (en inglés, “Children’s Passport Issuance Alert Program”); y/o
  • pague una fianza u otra medida de seguridad en una cantidad que podría desalentar a un secuestro y pagar los costos de el/la padre/madre no secuestrador/a que sean necesarios para localizar a el/la niño/a si sea secuestrado.1

Hay muchos factores que el/la juez/a tomará en cuenta para determinar si alguna de las medidas de seguridad mencionados anteriormente son necesarios y puede ser documentos adicionales que el/la padre/madre acusado/a puede tener que proporcionar a la corte.2 Usted puede encontrar el texto real de la ley en nuestra página de FL Estatutos (pero está en inglés). Nota: Hay una excepción para las víctimas de violencia doméstica. Si usted es una víctima, y el/la otro/a padre/madre le pide a el/la juez/a que ordene estas medidas en contra de usted, usted puede ser exento (excusado) del algunos si usted puede probar que usted es una víctima de violencia doméstica o está a punto de convertirte en víctima.3 Por favor busque consejo de un/a abogado/a con respecto a este asunto. Si necesita asistencia para encontrar un/a abogado/a, vaya a nuestra página de FL Encontrando a un Abogado.

1 Fla. Stat. § 61.45(1)
2 Fla. Stat. § 61.45(2), (3), (4)
3 Fla. Stat. § 61.45(7)

Si una orden de custodia (plan de crianza) ya está en vigencia, ¿cómo puedo hacer que la cambien?

Ya que la custodia (plan de crianza) se decide en base a los mejores intereses de el /la niño/a, en general, una orden no es permanente.  Si usted tiene una orden de custodia (plan de crianza) en vigencia, usted puede pedir a la corte que haga cambios (modificarla).  Sin embargo, para cambiar una orden de custodia, normalmente usted necesita probar que ha habido “un cambio sustancial en las circunstancias” desde la determinación original de la custodia y que responde a los mejores intereses de el/la niño/a cambiar el plan de crianza.  Además, el cambio sustancial debe ser un cambio material (importante).1

Si una corte de Florida emitió la orden de custodia de el/la niño/a (plan de crianza) que usted quiere cambiar, usted puede solicitar la modificación de la petición en el circuito de la corte en el condado en el que cualquiera de los padres y el/la niño/a residan o el circuito de la corte en el que la orden original fue emitida.2  Una petición de cambio de la orden de custodia (plan de crianza) puede ser muy complicado. Le recomendamos que consulte con un/a abogado/a.  Si necesita ayuda para encontrar un/a abogado/a, puede encontrar uno en nuestra página FL Encontrando a un Abogado.

Para encontrar la ubicación del circuito de cortes en Florida, vaya a nuestra página FL Tribunales.

1 F.S.A. § 61.13(2)(c)
2 F.S.A. § 61.13(2)(d)

¿Qué tengo que hacer si quiero trasladarme con mi hijo?

Bajo la ley de Florida, un padre que quiere trasladarse/reubicarse con su hijo tiene que seguir unos pasos determinados. “Reubicación” significa un cambio en la ubicación de su residencia principal que es por lo menos 50 millas de distancia, y durante al menos 60 días seguidos - esto podría ser dentro del estado de la Florida o en otro estado. (Nota: Esto no incluye una ausencia temporal de la residencia principal para vacaciones, la educación, o para la provisión de servicios de salud para el niño.)1

Para solicitar al tribunal permiso para trasladarse, los pasos a seguir son los siguientes. (Sin embargo, si el otro padre estará de acuerdo con la reubicación y firmará un acuerdo por escrito, es posible que no tenga que seguir estos pasos. Véase, en cambio, Quiero trasladarme con mi hijo y el otro padre está de acuerdo. ¿Qué hago?

Primero, la ley requiere que usted vaya a la corte y solicite una “Petition to Relocate with a Child” (Petición de Traslado con un Hijo) y que se le notifique al otro padre, y a cada persona que tenga derecho a tiempo compartido con el niño.  Usted también puede guardarse copias originales.  Esta petición debe incluir:

  1. Una descripción del lugar en el que la nueva residencia se encontrará, incluido el estado, la ciudad, y la dirección específica, si se sabe.
  2. La dirección de correos de la nueva residencia, si no es la misma que la dirección física, si se sabe.
  3. El número de teléfono de casa de la nueva residencia, si se sabe.
  4. La fecha de la mudanza prevista o traslado propuesto.
  5. Una declaración detallada de las razones específicas para el traslado del niño que se ha propuesto.  Si una de las razones se basa en una oferta de trabajo que ha sido puesta por escrito, la oferta de trabajo por escrito debe ir adjunta a la petición de Intención de Traslado.
  6. Una propuesta de revisión conjunta del calendario de tiempo compartido después del traslado con una propuesta de arreglos de transporte después del traslado que sean necesarios para que el tiempo compartido con el niño tenga lugar.
  7. La siguiente declaración, en letras mayúsculas y con el mismo tipo de tamaño, o más grande, como tipo de letra en el resto de su petición: “RESPUESTA A LA PETICION DE TRASLADO, CUALQUIER OBJETURA DEBE SER PUESTA POR ESCRITO, SOLICITADA EN LA CORTE, Y NOTIFICADA AL PADRE U OTRA PERSONA QUE QUIERE TRASLADARSE DENTRO DE 20 DÍAS DESPUÉS DE HABER RECIBIDO ESTA PETICION DE INTENCIÓN DE TRASLADO. SI USTED NO HACE SU OBJECION A TIEMPO, ESE TRASLADO SERÁ PERMITIDO A MENOS QUE NO ESTE EN EL MEJOR BENEFICIO PARA EL NIÑO, SIN MÁS NOTIFICACIÓN O AUDIENCIA”.1

Si el otro padre hace una solicitud de objeción a la peticion de translado, el juez programará una audiencia o juicio en donde usted tendrá que convencer al juez de que el traslado responde a los mejores intereses del niño y usted tendrá que obtener permiso de la corte antes de que pueda hacer el traslado.  Si el otro padre NO hace una solicitud de objeción, el juez emitirá una orden que refleje los cambios que usted propuso en la petición de Intención de translado.  Esto se hará sin una audiencia judicial.2

Nota: Para información sobre cómo preparar y servir esta petición de Intención de Traslado, y Certificado de Notificación de Intención de Traslado, por favor póngase en contacto con salas judiciales en su condado y/o hable con un abogado que se especialice en asuntos de custodia en Florida.  Si necesita ayuda para encontrar un abogado, vea nuestra página FL Encontrando a un Abogado. También, si usted es una víctima de violencia doméstica, las organizaciones enumeradas en nuestra página FL Intercesoras y Albergues quizás podrán referirle a un abogado u otra organización que pueda asistirle.

1 Fla. Stat. § 61.13001(1)(e)
2 Fla. Stat. § 61.13001(3)(a)
3 Fla. Stat. § 61.13001(3)(e)

Quiero trasladarme con mi hijo y el otro padre está de acuerdo. ¿Qué hago?

Si el otro padre está de acuerdo con el traslado, usted puede hacer un acuerdo por escrito que esté firmado por el otro padre (y por cualquier otra persona que tenga acceso y/o tiempo compartido) que:

  • le permita a su hijo mudarse con usted;
  • muestre el calendario de tiempo compartido del otro padre y para cualquier otra persona que tenga acceso o tiempo compartido); y
  • describa, si es necesario, cualquier arreglo de transporte relacionado con el acceso y/o tiempo compartido.

Después, usted puede hacer la solicitud en esa corte y pedir que sea “ratificada” (aprobada) por el juez sin tener una audiencia sobre el asunto. Aunque, después de hacer la solicitud, el padre tiene 10 días para pedir por escrito una audiencia. Si tal petición no se realiza en 10 días, se asumirá que la orden responde a los mejores intereses del niño, y el juez la ratificará para que se convierta en una orden judicial aplicable.1

1 Fla. Stat. § 61.13001(2)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.