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Preparándose para la Corte: Florida

Florida: Custodia

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Custodia

Definiciones

¿Qué es un plan de crianza?

Un “plan de crianza” es un documento creado para establecer el papel que cada padre tiene a la hora de tomar decisiones sobre la educación de su hijo, el cuidado de la salud, y el bienestar físico, social y emocional. El plan debe:

  1. incluir una descripción de las personas que serán responsables de cualquier y de todo tipo de bienestar emocional, asuntos escolares y otras actividades;
  2. tener un horario del tiempo compartido para los padres y para el hijo con información específica sobre el tiempo que el/la menor pasará con cada padre/madre;
  3. describir los métodos y tecnologías que los padres usarán para comunicarse con el hijo1 tales como el correo electrónico, teléfono, etc.; y
  4. establecer quien será responsable de:
    • cualquiera y todas las formas de atención medica; Nota: Si el/la juez/a ordena responsabilidad parental compartida sobre las decisiones de atención médica, el plan de crianza debe incluir que cualquiera de los padres puede consentir para que el/la menor reciba tratamiento de salud mental;
    • los asuntos relacionados a la escuela, incluyendo cuál dirección debe usarse para determinar la inscripción escolar de el/la menor; y
    • otras actividades.1

Al crear este plan, la relación de los padres, cualquier historial de violencia doméstica y otros factores relevantes deben ser tomados en consideración. El plan de crianza puede ser desarrollado y aprobado por los padres, y para después ser aprobado por el/la juez/a. Sin embargo, el/la juez/a creará un plan de crianza si no está de acuerdo con el plan propuesto por los padres, o en caso de que los padres no puedan llegar a un acuerdo, el/la juez/a creará el plan de crianza después de escuchar pruebas y testimonios de ambos padres.2

1 F.S.A. § 61.13(2)(b)
2 F.S.A. § 61.046(14)

¿Qué significa tener responsabilidad de paternidad? ¿Es lo mismo que la custodia?

En Florida, las cortes han preferido no usar el término “custodia.” Al contrario que en el pasado, ninguna de las partes será “otorgada la custodia.” En cambio, las cortes asignarán “responsabilidad de paternidad” hacia los hijos, tanto de manera compartida como exclusiva, y proporcionará un acuerdo para compartir el tiempo. La responsabilidad de criar a un hijo termina con el 18º cumpleaños o con la graduación de la escuela superior – antes de los 19 años.

¿Cuál es la responsabilidad de paternidad exclusiva (custodia exclusiva)?

La responsabilidad de paternidad exclusiva ocurre cuando uno de los padres toma decisiones sobre el hijo sin la intervención del otro padre.1 Esto incluye decisiones menores que necesitan ejecutarse día a día, tal como la hora de dormir del niño, así como todas las decisiones de mayor índole, tal como la escuela a la que asiste el niño.

La responsabilidad de paternidad exclusiva será concedida a uno de los padres si el juez decide que la responsabilidad de paternidad compartida sería dañina para el niño.  La corte tendrá en cuenta pruebas de violencia doméstica o abuso a menores, desatención o abandono.  En esos casos, el juez creará un acuerdo para compartir el tiempo de modo que proteja de la mejor manera al niño o a la esposa maltratada de mayores daños, lo cual puede significar que no se ordene el tiempo compartido.2 Para obtener más información sobre los derechos de visita para un padre que ha cometido actos de violencia, vea ¿Puede obtener la custodia (responsabilidad de paternidad) o la visita (tiempo compartido) un padre que ha cometido actos de violencia?

1 F.S.A. § 61.046(18)
2 F.S.A. § 61.13(2)(c)(2), (2)(c)(3), (2)(c)(5)

¿Qué es la responsabilidad de paternidad compartida (custodia compartida)?

La responsabilidad de paternidad compartida es cuando ambos padres tienen derechos y responsabilidades completas de paternidad en relación a su hijo. Los padres deben hablar entre ellos y tomar decisiones conjuntamente sobre el bienestar del hijo lo que incluye la residencia principal, educación, religión, y cuidado médico y dental.1 Por lo tanto, en casos en los que existe violencia doméstica – y la persona que maltrata tiene el poder y el control – es posible que este tipo de responsabilidad de paternidad compartida no sea una buena opción.

El juez ordenará la responsabilidad de paternidad compartida a menos que encuentre que esa opción pudiera ser dañina para el niño. Cualquier signo de violencia doméstica o abuso de menores será considerado por el juez como prueba de daño al niño incluso si no hay una condena criminal o/ni un requerimiento de protección contra violencia doméstica. Es posible que la corte considere los deseos de los padres y conceda a uno de los padres la responsabilidad para aspectos específicos del bienestar del niño o puede que distribuya las responsabilidades entre los padres.2

1 F.S.A. § 61.046(17)
2 F.S.A. § 61.13(2)(c)(2), (2)(c)(3), (2)(c)(4)

¿Qué es un calendario del tiempo compartido?

Un “calendario del tiempo compartido” es un calendario que debe incluirse en el plan de crianza y que indica el tiempo concreto, incluso las noches que se queda a dormir y las vacaciones, que el/la niño/a pasará con cada padre. Es posible que sea elaborado y acordado por los propios padres y posteriormente aprobado por la corte. Si los padres no pueden llegar a un acuerdo, el calendario será creado por la corte después de que ambos padres den testimonio y presenten pruebas.1

1 F.S.A § 61.046(23)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómoda con el hecho de que su agresor este a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle al juez que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su agresor solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle al juez que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder.

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida al juez por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez, el juez puede ordenar a un profesional a que observe el comportamiento del padre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el padre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.

En algunos casos, para proteger a su hijo de peligro inmediato del agresor, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a Encontrando a un Abogado.

Quién puede obtener custodia (responsabilidad de paternidad exclusiva/compartida) y visita (tiempo compartido)

¿Quién puede obtener custodia (responsabilidad de paternidad exclusiva/compartida) de un niño?

Generalmente ambos padres pueden obtener la responsabilidad de paternidad exclusiva/compartida y tiempo compartido en Florida. La política pública de Florida tiene por objetivo garantizar el contacto frecuente y continuo del niño con ambos padres y animar a ambos padres a compartir los derechos, responsabilidades y alegrías de criar a un/a hijo/a. Existe lo que se conoce como una “presunción controvertible” de que el mejor interés de el/la menor es compartir la misma cantidad de tiempo con ambos padres. Esto significa que el/la juez/a asumirá que esto es lo mejor para el/la niño/a, pero uno de los padres puede mostrarle evidencia a el/la juez/a para convencerle de que eso no estaría en el mejor bienestar de el/la menor. A menos que el/la juez/a determine que sería dañino para el niño, ordenará que la responsabilidad de la paternidad sea compartida y que ambos padres pasen todo el tiempo posible con el/los hijo/s.1

Nota: A un miembro de la familia extensa se le puede otorgar la custodia temporal de un hijo pero sólo bajo ciertas circunstancias. Para obtener más información, vea Soy un miembro de la familia extensa del niño (abuelo, hermano, etc.). ¿Puedo obtener la custodia temporal del niño?

1 F.S.A. § 61.13(2)(c)(1), (2)(c)(2)

¿Puede obtener la custodia (responsabilidad de la paternidad) o visita (tiempo compartido) un padre que cometió actos de violencia?

The judge must order that the parental responsibility for a minor child be shared by both parents unless the judge believes that shared parental responsibility would be harmful (“detrimental”) to the child. In determining what is detrimental to the child, the judge must consider the following factors

En cualquiera de las siguientes circunstancias, el/la juez/a debe asumir que no está en el mejor interés de el/la menor darle la responsabilidad parental y tiempo compartido; sin embargo, ese/a padre/madre tiene derecho a presentar pruebas que cambien la opinión de el/la juez/a (conocido como “presunción controvertible”):

  • el/la padre/madre ha sido condenado por ciertos crímenes de violencia doméstica que son de delitos menores de primer grado o delitos graves;
  • el/la padre/madre está en la cárcel por circunstancias que son causa suficiente para terminar los derechos legales de paternidad de esa persona como se explican en la subsección (d) de la Ley de FL § 39.806;
  • el/la padre/madre ha sido declarado/a culpable de, o tuvo una sentencia suspendida por, varios crímenes relacionados a una conducta sexual inapropiada o el secuestro de una víctima menor de 18 o que aparentaba ser menor de 18. Puede ver la lista de crímenes en la subsección (1)(h)(1)(a) de la Ley de FL § 943.0435.1

Si el/la juez/a decide ordenar visitas (tiempo compartido) por parte de el/la padre/madre que cometió actos de violencia, usted puede pedir que la visitas sean supervisadas o muy limitadas. El/la juez/a puede hacer esto si cree que es necesario proteger su seguridad y la de el/la menor. Sin embargo, si el/la juez/a no cree que usted o su hijo/a están en riesgo de maltrato, puede que ordene tiempo compartido sin supervisión.

Si usted siente que hay un riesgo continuo de violencia hacia usted o su hijo/a, o si se han producido nuevos incidentes durante la visita, es posible que usted pueda solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica que le ayude a mantenerse seguro/a.

1 F.S.A. § 61.13(2)(c)(2)
2 F.S.A. § 61.13(2)(c)(3), (2)(c)(6)

¿Pueden los abuelos obtener en la corte derechos de visita?

Un/a abuelo/a puede presentarle una petición a la corte para solicitar visitación con un/a nieto/a menor en el condado donde vive el/la nieto/a bajo ciertas circunstancias.1 

Paso 1. Para presentar la petición, uno de lo siguiente tiene que ser verdad:

  • los dos padres están muertos, desaparecidos o en un estado vegetativo persistente; o  
  • uno de los padres está muerto, desaparecido o en un estado vegetativo persistente y el/la otro/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de un delito mayor o de un delito de violencia que mostró comportamiento que podría ser una amenaza sustancial de daño a la salud o al bienestar de el/la niño/a.2  

Paso 2. Entonces, la corte tendría una audiencia preliminar para determinar si el/la abuelo/a ha demostrado que un/a padre/madre no es apto/a o que puede causarle daño sustancial a el/la niño/a. Si el/la juez/a cree que no hay indicación de ninguno de los dos, el/la juez/a denegará la petición y puede ordenar que el/la abuelo/a pague los honorarios de abogado/a y los gastos razonables de la otra parte. Si el/la abuelo/a le ha demostrado suficiente evidencia a el/la juez/a que un/a padre/madre no es apto/a o que puede haber daño significativo para el/la niño/a, el/la juez/a puede nombrar a un/a guardián/a ad litem para el/la niño/a y mandar el caso a la mediación o tener una audiencia final.

Sin embargo, hay una excepción al requisito de demostrar que un/a padre/madre no es apto/a o que puede haber daño significativo, si uno de los padres ha sido criminalmente responsable de la muerte de el/la otro/a padre/madre o civilmente responsable de un acto intencional que haya causado la muerte de el/la otro/a padre/madre. Entonces, el/la juez/a le dará visitación razonable a el/la abuelo/a o abuelo/a político/a que presenta la solicitud, si éste es el/la padre/madre de la persona fallecida, a menos que el/la juez/a decida que la visitación no está en el mejor interés de el/la menor.3 

Paso 3. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo a través de la mediación y el/la juez/a tiene una audiencia final para decidir el asunto, el/la juez/a puede otorgarle visitación razonable a el/la abuelo/a si todo de lo siguiente es verdad:

  • hay evidencia clara y convincente que un/a padre/madre no es apto/a o que hay daño significativo para el/la niño/a;  
  • la visitación no dañará de manera significativa la relación entre el/la padre/madre y el/la niño/a; y
  • la visitación es en el mejor interés de el/la niño/a.4  

Para leer sobre los factores que un/a juez/a considerará al decidir si la visitación es en el mejor interés de el/la niño/a, vaya a nuestra página de FL Estatutos para leer subsección (4) de la ley. 

Para leer sobre los factores que el/la juez/a considerará al decidir si la visitación dañaría de manera significativa la relación entre el/la padre/madre y el/la niño/a, vaya a nuestra página de FL Estatutos para leer subsección (5) de la ley. 

1 F.S.A. § 752.011(12)
2 F.S.A. § 752.011
3 F.S.A. § 752.011(1), (2), (3)
4 F.S.A. § 752.011(4)

Soy un miembro de la familia extensiva del niño. ¿Puedo obtener la custodia temporal del niño?

Si usted es un/a miembro de la familia extendida de el/la niño/a, hay dos tipos de solicitudes de custodia que puede presentar. La ley define un/a miembro de la familia extendida como cualquiera de los siguientes:

  1. un/a familiar de el/la padre/madre hasta el tercer grado por sangre o matrimonio;
  2. el/la padrastro/madrastra de el/la menor solo si está casado/a con el/la padre/madre de el/la menor y no están en proceso de divorcio, manutención separada, violencia doméstica u otra acción civil o criminal en contra de uno o ambos padres de el/la menor; o,
  3. alguien que no está relacionado a el/la menor por sangre, matrimonio o adopción pero que ha tenido una relación emocional significativa con el/la menor y es similar a una relación familiar.1

La custodia temporal es cuando tiene la custodia legal sobre el/la niño/a durante un período específico de tiempo y, en ese tiempo, usted (y no los padres) tiene el poder de tomar decisiones para el/la niño/a (por ejemplo, tiene derecho a dar permiso para todos los cuidados médicos y dentales necesarios, obtener copias de sus historiales, apuntarlo a la escuela, etc.). Puede presentar una petición para la custodia legal temporal de el/la niño/a si:

  • tiene el consentimiento firmado ante notario de los padres legales de el/la niño/a; o
  • el/la niño/a está viviendo con usted y es usted quien se ocupa por completo de él/ella haciendo de padre substituto.2

Se puede otorgar la custodia temporal aunque uno de los padres se oponga a ello. Si uno o los dos padres se opone a que usted tenga la custodia temporal, puede demostrar que los padres de el/la niño/a no pueden ofrecerle el cuidado y el control necesarios porque han abusado de él/ella, y lo han abandonado/a o desatendido/a. Si a usted se le concede la custodia temporal, el juzgado puede otorgar derechos de visita a los padres y un plan de transición que provee para la devolución de la custodia a el/la padre/madre si esto beneficiará a el/la menor.3

La custodia concurrente ocurre cuando usted y uno o los dos padres tiene derechos de custodia de el/la niño/a durante un período de tiempo específico y temporal.4 La custodia concurrente no elimina ni disminuye los derechos de custodia de los padres de el/la niño/a y éstos pueden obtener de nuevo la custodia física de el/la niño/a en cualquier momento. La custodia concurrente sólo se puede otorgar cuando los dos padres así lo acuerdan – si uno de los dos se opone, usted no puede obtener la custodia concurrente.5

Puede presentar una solicitud para la custodia concurrente de el/la niño/a si:

  • tiene el consentimiento firmado ante notario de los padres legales de el/la menor; o
  • el/la niño/a está viviendo con usted y es usted quien se ocupa por completo de él/ella haciendo de padre substituto y las dos cosas siguientes son verdaderas:
    • tiene en este momento la custodia física de el/la niño/a o la ha tenido durante un mínimo de 10 días en cualquier período de 30 días durante los últimos 12 meses; y
    • no tiene un documento por escrito firmado de un/a padre/madre que le permitiera hacer todas las cosas necesarias para cuidar a el/la niño/a en vez de que lo hiciera el/la padre/madre (ya que esto es lo que usted obtendría con la custodia legal temporal y no custodia concurrente).6

Nota: Tanto la custodia temporal como la concurrente le otorgan el derecho a cobrar la manutención de los niños.7

1 F.S.A. §§ 751.011(2); 39.01(29)
2 F.S.A. § 751.02(1)
3 F.S.A. § 751.05(3)(b) & (4)(b)
4 F.S.A. §751.011(1)
5 F.S.A § 751.05(3)(a)
6 F.S.A § 751.02(2)
7 F.S.A. § 751.05(5)(b)

Si un niño está viviendo con el padre putativo, ¿puede obtener la custodia temporal (responsabilidad de paternidad) del niño?

Un “padre putativo,” lo que es un hombre que cree ser el padre pero no puede probarlo por ausencia de la madre, que está al cuidado de un niño que cree ser suyo puede solicitar una petición para determinar la paternidad. También puede pedir al juez que emita una orden que establezca una relación temporal legal de custodia entre él y el niño durante el procedimiento legal. La corte seguramente pedirá una prueba de ADN1 y después dictará una orden creando una relación legal entre el padre y el niño, otorgará manutención del niño, si se aplica, y el tiempo compartido para la madre, si se aplica.

1 F.S.A. § 742.12

 

Solicitud de la custodia (responsabilidad de paternidad)

¿Cómo hago la solicitud de la custodia (responsabilidad de paternidad)?

Según las circunstancias particulares de su caso así hará usted la solicitud de la custodia (responsabilidad de paternidad).

Si usted está casado/a pero tiene un procedimiento de divorcio en Florida, la responsabilidad de paternidad será determinada en el procedimiento del divorcio. Si está casado/a y no está en trámites de divorcio, usted solicitará en la corte del circuito judicial donde el/la niño/a resida.

Si usted no está casado/a, puede realizar una petición para determinar la paternidad. La corte pedirá una prueba de ADN, dictará un plan de crianza que trate la responsabilidad de paternidad, creará un acuerdo de tiempo compartido y otorgará la manutención de el/la niño/a. Esto se puede hacer en la corte del circuito judicial en el condado donde reside el/la niño/a. Sin embargo, puede haber ventajas y desventajas de hacer la solicitud de paternidad y custodia - puede que quiera hablar con un/a abogado/a para consejo antes de solicitarla.

El sitio web de las Cortes de Florida tiene muchos formularios relevantes (en inglés) aquí.

Además, si usted está solicitando una petición para un requerimiento judicial de protección contra violencia doméstica, puede pedir la custodia temporal de su hijo/a en su petición. Sin embargo, cualquier orden de custodia que usted obtenga caducará cuando el requerimiento judicial caduque.

Nota: Si desea modificar (cambiar) un plan de crianza, puede realizar la solicitud en la corte del circuito judicial del condado en el que residan cualquiera de los padres y el/la niño/a o en la corte del circuito judicial en el que se dictó originalmente la orden.1

1 F.S.A. § 61.13(2)(d)

¿Dónde puedo solicitar la custodia de un menor? (¿Cuál estado tiene jurisdicción?)

Normalmente debe realizar la solicitud en el “estado de residencia” del niño.  El “estado de residencia es aquel en el que el niño ha vivido con uno de los padres o con una persona que hace de padre durante un tiempo de al menos seis meses consecutivos, inmediatamente antes de que el procedimiento de custodia del niño de comienzo.  Si su hijo tiene menos de seis meses, el estado de residencia es aquel en el que el niño ha vivido desde su nacimiento.  Esto significa que si usted y su hijo se han mudado a Florida recientemente, normalmente usted no puede realizar la solicitud de custodia en Florida hasta que usted y su hijo hayan vivido aquí durante un período de al menos seis meses.  Hasta entonces, las cortes de Florida no tienen la jurisdicción (poder) de establecer una determinación sobre la custodia del niño. Durante los primeros 6 meses de residencia con su hijo en Florida, usted o el otro padre puede iniciar acción legal de custodia en el estado en el que su hijo haya vivido más recientemente por un período de al menos seis meses.1  Sin embargo, si un caso es iniciado en el estado anterior en el que usted residió, entonces usted posiblemente necesite permiso del juez de ese estado para que pueda trasladarse con su hijo a Florida, lo cual puede ser difícil de conseguir.

Sin embargo, hay excepciones a esta “regla del estado de residencia” descrita anteriormente.  En algunos casos, usted puede realizar la solicitud de la custodia en Florida cuando el niño y al menos uno de los padres tenga “conexiones significativas” con Florida (aparte de de estar físicamente en el estado) y haya pruebas sustanciales en Florida en relación al cuidado, protección, formación y relaciones personales del niño.  Normalmente, sin embargo, usted solo puede hacer esto si ningún otro estado tiene calidad de estado de residencia o si el estado de residencia ha acordado permitir que Florida tenga jurisdicción.2  Esto puede resultar complicado. Si usted cree que esto concierne a su situación, por favor hable con un abogado. Vaya a nuestra página FL Encontrando a un Abogado.

1 F.S.A. § 61.514(1)(a)
2 F.S.A. § 61.514(1)(b)

¿Necesito un abogado para obtener la custodia (responsabilidad de paternidad)?

Usted no necesita un/a abogado/a para realizar la solicitud de la custodia (responsabilidad de paternidad exclusiva o compartida).  Sin embargo, con la ayuda de un/a abogado/a, puede resultarle más fácil recabar y presentar información que usted necesitará para convencer a el/la juez/a de su posición en torno a lo que debería ser el plan de crianza y tiempo compartido.  También, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, le va a resultar más difícil a usted presentar su caso.  Para obtener asistencia legal gratis y referencias legales, vaya a nuestra página FL Encontrando un Abogado.

 

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Puedo obtener la custodia (responsabilidad de paternidad) de mi hijo si solicito una orden de protección contra violencia doméstica?

Usted puede pedir la custodia temporal (responsabilidad de paternidad) de su hijo cuando solicite la petición de una orden de protección contra violencia doméstica en Florida.1  El secretario de la corte le proporcionará un formulario de petición que incluye una sección que usted puede rellenar si quiere que el juez haga un plan temporal de paternidad en el que usted pueda pedir que se limite, prohíba o supervise el tiempo compartido a la persona que ha cometido abusos.2  Sin embargo, el plan de paternidad y las disposiciones del tiempo compartido otorgadas con un requerimiento judicial caducan con esa orden.1  Para obtener más información acerca de cómo obtener una orden de protección contra violencia doméstica en Florida, por favor vea nuestra página Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 F.S.A. § 741.30(5)(a)(3) & (6)(a)(3)
2 F.S.A. § 741.30 (3)(k)

 

Huí a Florida con mis hijos para escapar de la violencia doméstica. ¿Puedo obtener la custodia temporal de emergencia de mi hijo en Florida incluso si otro estado es el “estado de residencia” del niño?

Bajo la ley de Florida, si usted ha huido a Florida con su hijo/a, puede solicitar la custodia temporal de emergencia si:

  • el/la menor ha sido abandonado/a; 
  • es necesario proteger a el/la menor en una emergencia porque éste/a, o un/a hermano/a o su padre/madre, sufre o es amenazado/a con sufrir maltrato o abuso; o
  • es necesario proteger a el/la menor en una emergencia porque éste/a ha sido sometido/a o amenazado/a con ser sometido/a a tomar medicamentos o a procedimientos para el cambio de sexo.1  

Si ya existe una orden de custodia ha sido objeto de o amenazado con maltrato o abuso del niño en otro estado, cualquier orden de custodia temporal emitida por la corte de Florida sería válida durante el período de tiempo que el juez crea que le llevaría a usted regresar a la corte anterior para intentar modificar (cambiar) la orden original. 2

La obtención de la custodia temporal de emergencia puede resultar difícil.  Le recomendamos enfáticamente que obtenga ayuda de un abogado si está considerando solicitar la custodia temporal de emergencia. Vaya a FL Encontrando a un Abogado. Para obtener información sobre lo que constituye un “estado de residencia”, por favor vea ¿Dónde puedo solicitar la custodia de un menor? (¿Cuál estado tiene jurisdicción?)

1 F.S.A. § 61.517(1)
2 F.S.A. § 61.517(3)

Cómo funciona el proceso de la custodia (responsabilidad de paternidad)

¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia (responsabilidad de paternidad)?

Para tomar una decisión acerca de la responsabilidad de paternidad, el juez tendrá como foco de consideración el mayor beneficio del niño. Hay algunos factores que el juez considerará para determinar el mayor beneficio del niño:

  • Si los padres han demostrado que pueden proporcionar o proporcionarán una rutina consistente que incluya disciplina, horas de dormir, comidas, etc.;
  • La salud mental y física de los padres;
  • El historial de hogares, escuelas y comunidades del niño;
  • La disposición y habilidad de cada padre para fomentar una relación cercana y continuada entre el niño y el otro padre, y para respetar el horario del tiempo compartido, para mostrarse razonable cuando cambios sean necesarios, y para comunicarse con y respaldar las decisiones del otro padre;
  • La manera en que las responsabilidades de los padres serán distribuidas después de que se cierre el caso, incluida la cantidad de responsabilidad que asumirá una persona fuera de un padre o ambos padres (i.e., una niñera);
  • La habilidad y disposición de cada padre para considerar y actuar ante las necesidades del niño (en lugar de las propias necesidades del padre) y para involucrarse en las amistades, profesores, actividades extracurriculares, doctores, etc, del niño;
  • La adecuación moral de los padres;
  • Si los padres tienen y mantendrán a los niños al margen del caso y si no hablan mal del otro padre;
  • El tiempo que el niño ha vivido en un ambiente estable y satisfactorio y el beneficio que ha supuesto en el niño el no cambiar esa situación;
  • La cantidad de viajes que el niño tendría que hacer con padres que viven lejos el uno del otro;
  • Pruebas de violencia doméstica, violencia sexual, abuso sexual, negligencia o abandono o pruebas de haber proporcionado información falsa a la corte acerca de estos asuntos;
  • Quién era el encargado principal del cuidado del niño;
  • La habilidad de ambos padres para cubrir las necesidades de desarrollo del niño;
  • La preferencia razonable del niño, si el juez cree que el niño es los suficientemente maduro/inteligente para formar una preferencia;
  • Si los padres han proporcionado o proporcionarán un hogar que esté libre de drogas; y
  • Cualquier otro factor que sea relevante.1

Usted necesita estar preparada para proporcionar toda la información que sea posible para ayudar a la corte a evaluar estos y otros factores relacionados con el bienestar y el beneficio del niño que la corte pueda tener en cuenta.  Esto incluye la recolección de datos sobre el padre del niño así como acerca de usted.

Para obtener más información acerca de cómo las pruebas de violencia doméstica pueden afectar quién obtiene la responsabilidad de paternidad y el tiempo compartido, vaya a ¿Puede un padre que ha cometido actos violentos obtener la custodia (responsabilidad de paternidad) o la visita (tiempo compartido)?

1 F.S.A. § 61.13(3)

¿Puedo obtener aporte económico para mi hijo en una orden de custodia (plan de paternidad)?

Una orden de custodia (plan de crianza) incluirá provisiones sobre la manutención de el/la niño/a.  Para otorgar manutención de el/la niño/a, la corte considerará los ingresos económicos de las partes y aplicará las Pautas de Manutención de el/la Niño/a. Los gastos de la guardería infantil y el seguro médico estarán incluidos en el cálculo. Si un/a niño/a tiene necesidades particulares, la corte puede considerar el aumento del pago según las necesidades de el/la niño/a. La manutención de menores puede continuar hasta la edad de 19 años si el/la menor aún está en la escuela secundaria y su ejecución es de buena fe con una expectative razonable de graduarse antes de llegar a la edad de 19 años.1 Las pautas no aplican si su hijo/a es considerado/a un/a “hijo/a adulto/a dependiente”, que se define como un/a adulto/a que no se ha casado y no tiene la capacidad de ser autosuficiente como resultado de una incapacidad física o mental que haya comenzado antes de llegar a la edad de 18 años. El/la juez/a se fijará en los factores que se explican en la sección 61.31 de los Estatutos Seleccionados: Florida.2

1 Fla. Stat. § 61.30
2 Fla. Stat. § 61.29(2); 61.1255(2)(a)

 

Si tengo la responsabilidad de paternidad exclusiva o compartida, ¿puede el otro padre ver el historial médico y escolar de mi hijo?

La ley establece que ambos padres tienen el derecho a tener acceso a historiales y otra información relacionada con su hijo/a, y esto incluye pero no se limita al historial médico, dental y escolar. Esto incluye el derecho a hablar a el/la médico o a el/la profesor/a de su hijo/a así como el derecho a ver los documentos de los historiales. La única manera de evitar que el/la otro/a padre/madre pueda acceder a esos historiales es si el/la juez/a niega específicamente ese derecho a ese padre/madre como parte de una orden judicial, como en un requerimiento judicial de protección contra violencia doméstica1 o como parte de un plan de crianza.

La mayoría de los historiales incluirán la dirección y el teléfono de casa de su hijo/a. Por lo tanto, si su hijo/a vive con usted y usted está intentando que su dirección sea confidencial para el/la agresor/a, o si hay cualquier otra razón por la que usted cree que el acceso a esos historiales le pondría a usted o su hijo/a en peligro, asegúrese de explicarle esto a el/la juez/a y pedirle que se elimine el derecho de el/la agresor/a a tener acceso al historial de el/la niño/a. Si el/la juez/a está de acuerdo con incluir esto en su orden, tal vez usted quiera dar una copia de la orden a los/las profesores y los/las médicos de el/la niño/a para que sepan que no tienen que dar historiales a el/la agresor/a. Si el/la juez/a no está de acuerdo con restringir el acceso de el/la agresor/a, tal vez usted quiera pedir a los/las médicos y profesores si usted puede usar un P.O. Box como dirección de correos en los documentos.

1 F.S.A. § 61.13(2)(c)(7)

Cuando la orden está en vigencia

Si el otro padre de mi hijo no cumple con la paga de la manutención del niño que la corte ordenó, ¿puedo negarme a respetar su derecho a la visita (tiempo compartido)?

Usted no puede negarse a respetar el derecho de visita de el/la otro/a padre/madre (tiempo compartido) porque él/ella no haya cumplido con la paga de la manutención de el/la niño/a que la corte ordenó. Si usted se niega a respetar el tiempo compartido establecido en la orden, al corte puede ordenar tiempo extra para el/la padre/madre para que recupere el tiempo perdido de visitas. Además, la corte podría castigarle a usted de las siguientes maneras:

  • ordenándole a usted que pague los costes y las tasas de abogados/as que el/la padre/madre gaste para hacer que se cumpla el calendario del tiempo compartido;
  • ordenándole a usted que tome un curso de paternidad;
  • ordenándole a usted que preste servicio a la comunidad;
  • cambiando el plan de crianza lo cual podría significar otorgar la responsabilidad exclusive a el/la padre/madre o cambiar la residencia principal de el/la niño/a si ello responde a los mejores intereses de el/la niño/a; y/o
  • ordenando cualquier otra castigo razonable que el/la juez/a crea conveniente.1

1 Fla. Stat. § 61.13(4)(c)

¿Qué puedo hacer si el otro padre del niño viola mi derecho al tiempo compartido o a la responsabilidad de paternidad establecido en el plan de crianza?

Si el/la otro/a padre/madre de el/la niño/a viola los derechos establecidos para usted en su plan de crianza, usted puede solicitar una petición para hacer que se cumpla su orden judicial existente y pedir a la corte que castigue a el/la padre/madre por la violación. La corte puede castigar a el/la padre/madre ordenando uno de los otros remedios enumerados en Si el otro padre de mi hijo no cumple con la paga de la manutención del niño que la corte ordenó, ¿puedo negarme a respetar su derecho a la visita (tiempo compartido)?1

1 Fla. Stat. § 61.13(4)(c), (4)(d)

¿Puede hacerse algo para impedir que el otro padre se lleve a nuestros hijos fuera del estado o del país en violación a la orden de custodia?

En un proceso de custodia (incluyendo procesos de modificación de órdenes de custodia vigentes), cuado se presenta suficiente “evidencia sustancial ” de que existe el riesgo de que una de las partes pueda violar la orden de visitación o custodia del tribunal llevándose el/la niño/a lejos del estado o del país, el/la juez/a puede ordenar que un/a padre/madre:

  • no saque a el/la niño/a del estado o de este país sin permiso notarial escrito de ambos padres o sin una orden adicional del tribunal;
  • no lleve a el/la niño/a a un país que no siga ciertas políticas sobre secuestro infantil internacional a menos que el/la otro/a padre/madre consienta por escrito que el/la niño/a puede ser llevado a ese país;
  • entregue el pasaporte de otro país o de los EEUU de el/la niño/a o, si el/la niño/a no tiene pasaporte ya, que el/la peticionario/a ponga el nombre de el/la niño/a el Programa de Alerta de Emisión del Pasaporte (en inglés, “Children’s Passport Issuance Alert Program”); y/o
  • pague una fianza u otra medida de seguridad en una cantidad que podría desalentar a un secuestro y pagar los costos de el/la padre/madre no secuestrador/a que sean necesarios para localizar a el/la niño/a si sea secuestrado.1

Hay muchos factores que el/la juez/a tomará en cuenta para determinar si alguna de las medidas de seguridad mencionados anteriormente son necesarios y puede ser documentos adicionales que el/la padre/madre acusado/a puede tener que proporcionar a la corte.2 Usted puede encontrar el texto real de la ley en nuestra página de FL Estatutos (pero está en inglés). Nota: Hay una excepción para las víctimas de violencia doméstica. Si usted es una víctima, y el/la otro/a padre/madre le pide a el/la juez/a que ordene estas medidas en contra de usted, usted puede ser exento (excusado) del algunos si usted puede probar que usted es una víctima de violencia doméstica o está a punto de convertirte en víctima.3 Por favor busque consejo de un/a abogado/a con respecto a este asunto. Si necesita asistencia para encontrar un/a abogado/a, vaya a nuestra página de FL Encontrando a un Abogado.

1 Fla. Stat. § 61.45(1)
2 Fla. Stat. § 61.45(2), (3), (4)
3 Fla. Stat. § 61.45(7)

Si una orden de custodia (plan de crianza) ya está en vigencia, ¿cómo puedo hacer que la cambien?

Ya que la custodia (plan de crianza) se decide en base a los mejores intereses de el /la niño/a, en general, una orden no es permanente.  Si usted tiene una orden de custodia (plan de crianza) en vigencia, usted puede pedir a la corte que haga cambios (modificarla).  Sin embargo, para cambiar una orden de custodia, normalmente usted necesita probar que ha habido “un cambio sustancial en las circunstancias” desde la determinación original de la custodia y que responde a los mejores intereses de el/la niño/a cambiar el plan de crianza.  Además, el cambio sustancial debe ser un cambio material (importante).1

Si una corte de Florida emitió la orden de custodia de el/la niño/a (plan de crianza) que usted quiere cambiar, usted puede solicitar la modificación de la petición en el circuito de la corte en el condado en el que cualquiera de los padres y el/la niño/a residan o el circuito de la corte en el que la orden original fue emitida.2  Una petición de cambio de la orden de custodia (plan de crianza) puede ser muy complicado. Le recomendamos que consulte con un/a abogado/a.  Si necesita ayuda para encontrar un/a abogado/a, puede encontrar uno en nuestra página FL Encontrando a un Abogado.

Para encontrar la ubicación del circuito de cortes en Florida, vaya a nuestra página FL Tribunales.

1 F.S.A. § 61.13(2)(c)
2 F.S.A. § 61.13(2)(d)

¿Qué tengo que hacer si quiero trasladarme con mi hijo?

Bajo la ley de Florida, un padre que quiere trasladarse/reubicarse con su hijo tiene que seguir unos pasos determinados. “Reubicación” significa un cambio en la ubicación de su residencia principal que es por lo menos 50 millas de distancia, y durante al menos 60 días seguidos - esto podría ser dentro del estado de la Florida o en otro estado. (Nota: Esto no incluye una ausencia temporal de la residencia principal para vacaciones, la educación, o para la provisión de servicios de salud para el niño.)1

Para solicitar al tribunal permiso para trasladarse, los pasos a seguir son los siguientes. (Sin embargo, si el otro padre estará de acuerdo con la reubicación y firmará un acuerdo por escrito, es posible que no tenga que seguir estos pasos. Véase, en cambio, Quiero trasladarme con mi hijo y el otro padre está de acuerdo. ¿Qué hago?

Primero, la ley requiere que usted vaya a la corte y solicite una “Petition to Relocate with a Child” (Petición de Traslado con un Hijo) y que se le notifique al otro padre, y a cada persona que tenga derecho a tiempo compartido con el niño.  Usted también puede guardarse copias originales.  Esta petición debe incluir:

  1. Una descripción del lugar en el que la nueva residencia se encontrará, incluido el estado, la ciudad, y la dirección específica, si se sabe.
  2. La dirección de correos de la nueva residencia, si no es la misma que la dirección física, si se sabe.
  3. El número de teléfono de casa de la nueva residencia, si se sabe.
  4. La fecha de la mudanza prevista o traslado propuesto.
  5. Una declaración detallada de las razones específicas para el traslado del niño que se ha propuesto.  Si una de las razones se basa en una oferta de trabajo que ha sido puesta por escrito, la oferta de trabajo por escrito debe ir adjunta a la petición de Intención de Traslado.
  6. Una propuesta de revisión conjunta del calendario de tiempo compartido después del traslado con una propuesta de arreglos de transporte después del traslado que sean necesarios para que el tiempo compartido con el niño tenga lugar.
  7. La siguiente declaración, en letras mayúsculas y con el mismo tipo de tamaño, o más grande, como tipo de letra en el resto de su petición: “RESPUESTA A LA PETICION DE TRASLADO, CUALQUIER OBJETURA DEBE SER PUESTA POR ESCRITO, SOLICITADA EN LA CORTE, Y NOTIFICADA AL PADRE U OTRA PERSONA QUE QUIERE TRASLADARSE DENTRO DE 20 DÍAS DESPUÉS DE HABER RECIBIDO ESTA PETICION DE INTENCIÓN DE TRASLADO. SI USTED NO HACE SU OBJECION A TIEMPO, ESE TRASLADO SERÁ PERMITIDO A MENOS QUE NO ESTE EN EL MEJOR BENEFICIO PARA EL NIÑO, SIN MÁS NOTIFICACIÓN O AUDIENCIA”.1

Si el otro padre hace una solicitud de objeción a la peticion de translado, el juez programará una audiencia o juicio en donde usted tendrá que convencer al juez de que el traslado responde a los mejores intereses del niño y usted tendrá que obtener permiso de la corte antes de que pueda hacer el traslado.  Si el otro padre NO hace una solicitud de objeción, el juez emitirá una orden que refleje los cambios que usted propuso en la petición de Intención de translado.  Esto se hará sin una audiencia judicial.2

Nota: Para información sobre cómo preparar y servir esta petición de Intención de Traslado, y Certificado de Notificación de Intención de Traslado, por favor póngase en contacto con salas judiciales en su condado y/o hable con un abogado que se especialice en asuntos de custodia en Florida.  Si necesita ayuda para encontrar un abogado, vea nuestra página FL Encontrando a un Abogado. También, si usted es una víctima de violencia doméstica, las organizaciones enumeradas en nuestra página FL Intercesoras y Albergues quizás podrán referirle a un abogado u otra organización que pueda asistirle.

1 Fla. Stat. § 61.13001(1)(e)
2 Fla. Stat. § 61.13001(3)(a)
3 Fla. Stat. § 61.13001(3)(e)

Quiero trasladarme con mi hijo y el otro padre está de acuerdo. ¿Qué hago?

Si el otro padre está de acuerdo con el traslado, usted puede hacer un acuerdo por escrito que esté firmado por el otro padre (y por cualquier otra persona que tenga acceso y/o tiempo compartido) que:

  • le permita a su hijo mudarse con usted;
  • muestre el calendario de tiempo compartido del otro padre y para cualquier otra persona que tenga acceso o tiempo compartido); y
  • describa, si es necesario, cualquier arreglo de transporte relacionado con el acceso y/o tiempo compartido.

Después, usted puede hacer la solicitud en esa corte y pedir que sea “ratificada” (aprobada) por el juez sin tener una audiencia sobre el asunto. Aunque, después de hacer la solicitud, el padre tiene 10 días para pedir por escrito una audiencia. Si tal petición no se realiza en 10 días, se asumirá que la orden responde a los mejores intereses del niño, y el juez la ratificará para que se convierta en una orden judicial aplicable.1

1 Fla. Stat. § 61.13001(2)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.