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Información Legal: Federal

Protecciones de Vivienda de la VAWA

Actualizada: 
1 de enero de 2024

¿Bajo qué circunstancias pueden los arrendadores desalojar a inquilinos que sean sobrevivientes?

Las autoridades de vivienda pública (PHAs por sus siglas en inglés) y los/as propietarios/as pueden desalojar a inquilinos/as que sean sobrevivientes si pueden demostrar que hay una “amenaza real e inminente” para otros/as inquilinos/as o empleado/as de la propiedad si el/la sobreviviente no es desalojado/a.1 La ley de VAWA no define lo que es una “amenaza real e inminente”, pero, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE.UU. (HUD por sus siglas en inglés) sí define el término en sus normas y reglamentos. Las normas y reglamentos del HUD definen una “amenaza real e inminente” como refiriéndose a un peligro físico que:

  • sea real;
  • ocurriría dentro de un periodo de tiempo inmediato; y,
  • que podría resultar en una muerte o daño físico grave.

Los factores considerados incluyen:

  • la cantidad de tiempo del riesgo;
  • la naturaleza del posible daño y su gravedad;
  • la probabilidad de que el daño ocurra; y,
  • la cantidad de tiempo antes de que el daño pueda ocurrir.2

Las normas y reglamentos además establecen que los desalojos solo deben ocurrir si no hay otra acción que se pueda tomar para reducir o eliminar la amenaza. Ejemplos de otras acciones incluyen trasladar a el/la sobreviviente a otra propiedad o prohibirle la entrada a los predios a la persona que está causando el daño.3 Es recomendable que hable con un/a abogado/a inmediatamente para que le aconseje si usted es demandado/a por desalojo, ya que pueden haber protecciones federales, estatales y locales adicionales que también puedan aplicarle a su caso.

El Departamento de Agricultura de los EE.UU. (USDA) también ha incorporado el criterio de la “amenaza real e inminente” para los desalojos en los programas de Desarrollo Rural cubiertos por la VAWA.4

1 34 USC § 12491(b)(3)(C)(iii); 24 CFR § 5.2005(d)(3)
2 24 CFR § 5.2003
3 24 CFR § 5.2005(d)(4)
4 Vea el memo del 3/15/21 del Departamento de Agricultura de USA

Si el agresor y yo estamos en el contrato de alquiler juntos, ¿puede el agresor ser desalojado de una vivienda pública o de Sección 8?

Si tanto usted como el/la agresor/a están en el contrato de alquiler, el/la agresor/a puede ser desalojado/a de la vivienda pública o de Sección 8 mientras usted se queda. Una autoridad de vivienda pública (PHA) o un/a propietario/a puede dividir el contrato, lo que se conoce como “bifurcar” un contrato de arrendamiento, para desalojar a el/la agresor/a y permitir que el/la sobreviviente se quede. La VAWA también ofrece protecciones para inquilinos/as que se quedan en la vivienda después de la bifurcación de un contrato. Si la persona que es desalojada es el/la único/a inquilino/a elegible para recibir la asistencia de vivienda, la PHA o el/la propietario/a debe darle a el/la inquilino/a que se queda una oportunidad para establecer elegibilidad, o un tiempo razonable para mudarse o establecer elegibilidad para otro programa de vivienda que esté cubierto.1

1 34 USC § 12491(b)(3)(A)-(C)

¿Será mi vale de Sección 8 cancelado si el agresor es desalojado de la casa que compartimos?

Bajo VAWA, generalmente los/as sobrevivientes que son elegibles para vivienda no pueden ser eliminados/as de un programa de vivienda federal cubierto, incluyendo el programa de Vales de Elección de Vivienda de Sección 8, por la violencia cometida en su contra. La VAWA dice que una autoridad de vivienda puede terminar la asistencia de Vales de Elección de Vivienda de Sección 8 para el/la agresor/a mientras mantiene la ayuda para el/la sobreviviente. Esto se llama una ruptura de familia. En el programa de Vales de Elección de Vivienda de Sección 8, si una ruptura de familia es producto de violencia o maltrato, la autoridad de vivienda pública (PHA) debe asegurarse que la víctima mantenga la asistencia de vivienda.1

Muchas autoridades de vivienda le prohíben a los/as inquilinos/as de vales de Sección 8 mudarse durante el primer año de su contrato de alquiler, o mudarse más de una vez durante un periodo de 12 meses. Sin embargo, la VAWA provee una excepción para las víctimas de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho.2

1 24 CFR § 982.315
2 24 CFR § 982.354(c)(2)(iii)

Si mi arrendador intenta desalojarme por una violación al contrato de alquiler como una molestia, ¿qué debo hacer?

Si usted es demandado/a para ser desalojado/a, contacte a su oficina local de servicios legales inmediatamente. Conseguir a un/a abogado/a que le represente puede darle mayor oportunidad de tener acceso a cualquier protección legal que le aplique. Es importante mencionar que la VAWA no evitará que usted sea desalojado/a por violaciones al contrato de alquiler que no estén relacionadas al maltrato. Sin embargo, el/la arrendador/a no puede tratarle peor que a otros/as inquilinos/as porque usted sea un/a sobreviviente.

Si la violación al contrato de alquiler está relacionada a violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho que haya sido cometido en su contra, la VAWA le aplica. Esto incluye violaciones al contrato que no se refieran específicamente a violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho pero siguen estando relacionadas al maltrato, tales como ser desalojado/a por “actividad criminal”, cuando tal actividad criminal es violencia, o ser desalojado/a debido a una “molestia” o “alteración” por haber llamado a la policía por las acciones de el/la agresor/a.

Para reclamar las protecciones de la VAWA, antes usted deberá informarle a el/la propietario/a (arrendador/a) que la violación está relacionada a violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho. Es mejor informarle a el/la propietario/a por escrito, a través de correo electrónico, por ejemplo, para que usted pueda tener evidencia para su propio expediente. El/la propietario/a tiene la libertad de creer en su palabra o pedirle evidencia (“documentación”). Cualquier solicitud de evidencia por parte de el/la propietario/a debe ser por escrito, y usted debe entregar la evidencia dentro de 14 días laborables de la fecha solicitada. (Al calcular los “días laborables”, no cuente los fines de semanas y días feriados.) Si necesita más tiempo, puede pedir una extensión.

Las opciones de documentación incluyen cualquiera de los siguientes:

  1. el formulario de auto-certificación HUD de VAWA, Formulario HUD-5382;
  2. expedientes de la policía, judiciales o administrativos, tales como una orden de protección; o,
  3. una declaración de un/a tercero/a, como un/a proveedor/a de servicios para víctimas, un/a profesional médico, profesional de salud mental o abogado/a, firmada por el/la tercero/a y por la víctima, bajo pena de perjurio.1

Usted puede escoger cualquiera de los documentos mencionados arriba para entregárselo a el/la propietario/a. Generalmente, el/la propietario/a no puede requerir que usted entregue más de un tipo de documento.

Sin embargo, si el/la agresor/a también presenta evidencia parecida, el/la propietario/a puede, en esa situación especi3fica, negarse a aceptar el formulario de auto-certificación HUD de VAWA (la opción 1 arriba) y requerir documentos adicionales. Por ejemplo, si tanto usted como el/la agresor/a proveen formularios de auto-certificación de VAWA, el/la propietario/a puede decirle a ambos/as que para poder reclamar las protecciones de VAWA, uno/a de los/as dos debe proveer una forma adicional de evidencia ya sea de las opciones 2 o 3 mencionadas arriba, y entonces usted podría escoger qué tipo de evidencia dar. Es importante mencionar que el/la propietario/a nunca puede requerir que usted busque una orden de protección o que llame a la policía para ser protegido/a por la VAWA.

El/la propietario/a también puede aceptar cualquier otra forma de documentación que no esté en esta lista si él/ella así lo decide.

1 34 USC § 12491(c)(1)-(3)