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Información Legal: Federal

Leyes Federales sobre Armas de Fuego

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Actualizada: 
12 de agosto de 2022

Tengo una orden de restricción temporal contra el agresor. ¿Pueden quitarle el arma?

Si el/la juez/a le concedió a usted una orden de restricción temporal ex parte (lo que quiere decir que no se le notificó previamente a el/la agresor/a), aún podría ser legal que el/la agresor/a tenga un arma bajo la ley federal. Sin embargo, si el/la juez/a convocó una audiencia en el tribunal y se le notificó a el/la agresor/a antes de darle a usted la orden de restricción temporal, entonces es posible que sea ilegal para él/ella tener un arma bajo ley federal. La orden de restricción debe cumplir con ciertos requisitos. Consulte la sección Tengo una orden de restricción final contra el agresor. ¿Se le puede quitar el arma? para más información.

Sin embargo, incluso si bajo ley federal él/ella puede llevar un arma mientras usted tiene una orden temporal de restricción, su estado puede tener leyes que hacen ilegal que él/ella tenga un arma. Consulte la sección Leyes Estatales sobre Armas de Fuego de su estado para más información.

Tengo una orden de restricción final en contra del agresor. ¿Se le puede quitar el arma?

Si la orden cumple ciertos requisitos, es ilegal para el/la agresor/a comprar, tener o llevar un arma durante el período de tiempo en que usted tenga una orden de restricción final. Los requisitos son:

  1. La orden es otorgada después de una audiencia;
  2. El/la agresor/a debe haber sido notificado/a de la audiencia y debe haber tenido la oportunidad de acudir; (Nota: Que realmente vaya o no, no importa);
  3. El/la agresor/a debe ser:
    • su esposo/a actual o ex-esposo/a;
    • una persona con la que usted tiene un/a hijo/a en común; o
    • una persona con la que usted vive o haya vivido;1 y
  4. La orden de protección tiene que especificar el siguiente lenguaje legal:
    • Tiene que prohibirle a el/la agresor/a acosar, acechar, amenazar, o comportarse de alguna manera que le cause a el/la peticionario/a tener miedo de un daño físico a él/ella o a su hijo/a; y
    • Tiene que decir una de las siguientes:
      • que el/la agresor/a representa una amenaza a la seguridad física de el/la peticionario/a o su hijo/a; o
      • que se prohibe el uso, el intento de uso, o la amenaza del uso de fuerza física en contra de el/la peticionario/a o su hijo/a.2

No es necesario que la orden de restricción establezca que el/la agresor/a no podrá llevar armas para que la ley federal aplique.

Para averiguar si su orden cualifica, puede llamar al Centro Nacional de Entera Fe y Crédito de las Órdenes de Protección (National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit) al 1-800-903-0111 ext. 2.

Nota: Un/a agresor/a que trabaja para una agencia de gobierno, como un/a oficial de policía o militar, podrá tener un arma de fuego provista por el trabajo, incluso si fue condenado/a por un delito grave (felonía) o si tiene una orden de protección en su contra. Consulte El agresor usa un arma para su trabajo. ¿Aun aplica la ley? para obtener más información.

1 18 USC §§ 922(g)(8); 921(a)(32)
2 18 USC § 922(g)(8)

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le quiten el arma al agresor cuando obtenga una orden de restricción?

A continuación hay algunas sugerencias de lo que puede hacer:

  • Si el/la agresor/a tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene y si alguna vez le ha amenazado a usted con un arma.
  • Pídale a el/la juez/a que marque las casillas en la orden de protección que dicen que el/la agresor/a (demandado/a) debe entregar sus armas y/o que el permiso de armas de fuego de el/la demandado/a debe ser suspendido o revocado. Si el/la juez/a está de acuerdo, asegúrese de que las casillas estén marcadas en la orden antes de salir del tribunal.

Si el/la juez/a le retira las armas, puede usted pedirle también que le:

  • Ordene a el/la agresor/a a entregar sus armas, o requiera a la policía para que vaya a casa de el/la agresor/a a retirarlas.
  • Explique qué pasará con las armas de el/la agresor/a (dónde estarán depositadas, etc.).
  • Aclare tanto a usted como a el/la agresor/a cuánto tiempo las armas estarán retenidas.
  • Ordene a la policía que le notifique a usted cuándo se devuelvan las armas a el/la agresor/a.1

Nota: No es necesario que su orden de restricción diga expresamente que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o llevar un arma de fuego para que se pueda hacer cumplir la ley federal.

El agresor no se presentó a la audiencia sobre la orden de protección. ¿Todavía pueden retirarle el arma?

El/la agresor/a no tiene que acudir a la audiencia para que la ley le sea aplicable, pero sí es importante haberle notificado sobre la existencia de la audiencia y darle la oportunidad de presentarse.1 Es posible que se le pueda quitar el arma a el/la agresor/a bajo la ley federal si éste/a recibió la notificación de la audiencia pero no se presentó.

Si no se convoca una audiencia, y/o no se notifica a el/la agresor/a de la audiencia, entonces las leyes federales sobre armas de fuego no se le aplicarán.2

1 18 USC § 922(g)(8); Ver, por ejemplo, United States v. Bunnell, 106 F. Supp. 2d 60 (D. Me. 2000), aff’d 280 F. 3d 46 (1st Cir. 2002)
2 Ver, por ejemplo, United States v. Spruill, 292 F. 3d 207 (5th Cir. 2002)