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Preparándose para la Corte: Federal

Leyes Federales sobre Armas de Fuego

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Leyes Federales sobre Armas de Fuego

Definiciones y Información Básica

¿Cuál es la diferencia entre leyes sobre armas de fuego federales y estatales? ¿Por qué necesito entender ambos?

Esta sección explica los aspectos básicos de las leyes federales sobre armas de fuego. Si va a la sección de Leyes sobre Armas de Fuego Estatales y selecciona su estado en el menú desplegable, puede consultar también las leyes sobre armas de fuego que se aplican específicamente en su estado. La diferencia principal entre las leyes de armas de fuego federales y estatales se refiere a:

  • quién hace la ley;
  • quién procesa a los/as que la incumplen; y
  • qué sanción se aplica a esos incumplimientos.

Es importante que conozca que existen estas diferentes leyes para que pueda entender todas las formas en que un/a agresor/a puede estar incumpliendo la ley, y así poder protegerse mejor. Si va a llamar a la policía porque entiende que el/la agresor/a ha violado la ley de armas, no necesariamente necesita decirle a la policía cuál ley se ha violado. Sin embargo, la policía local generalmente solo puede arrestar a alguien por violar las leyes estatales/locales y no las federales. Solo la agencia del orden a nivel federal llamada La Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), puede arrestar a alguien por violentar las leyes federales.

Si la policía local entiende que se ha violentado una ley estatal, podrían arrestar a el/la agresor/a y pasarle el caso a el/la fiscal. Si la policía local entiende que se ha violado una ley federal, ojalá que le notifiquen a la ATF o quizás a la Fiscalía de los Estados Unidos (“U.S. Attorney”) en su estado, que es la fiscalía federal. Para información sobre cómo puede contactar directamente a ATF para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a el sitio de web de ATF para encontrar la oficina más cercana a usted. Si el/la agresor/a está violando la ley estatal y la federal, puede ser que lo/a acusen en ambos foros, el estatal y el federal.

¿Qué es un delito grave?

En estas páginas sobre las leyes federales de armas de fuego, se hará referencia a las leyes de armas que hacen que sea ilegal que una persona declarada culpable de un delito grave tener un arma. Un delito grave (felonía) es un crimen que es castigado más seriamente que un delito menor. En la ley federal, se define un delito grave como un crimen que puede ser castigado con un sentencia de prisión de más de un año.1 Sin embargo, no puede saberse con seguridad si alguien ha sido condenado por un delito sólo por la cantidad de tiempo que estuvo en la cárcel, dado que muchas sentencias son reducidas o rebajadas por tratos. Si no está seguro/a sobre si el/la agresor/a fue condenado/a por un delito grave, puede hablar con el/la fiscal que llevó el caso criminal contra el/la agresor/a o acudir al tribunal penal local e intentar consultar los archivos.

Nota: Un/a agresor/a que trabaja para una agencia del gobierno, como un/a policía o persona del servicio de las fuerzas armadas, puede que se le permita tener un arma de fuego del trabajo aún si ha sido convicto/a de una felonía. Para más información, por favor vea El agresor usa un arma de fuego para su trabajo. ¿Aun aplica la ley?

1 18 USC § 3559(a)

¿Cuál es la definición de delito menor de violencia doméstica?

En estas páginas sobre legislación de armas de fuego, nos referiremos al hecho de que es ilegal para una persona que haya sido condenada por un “delito menor de violencia doméstica”, tener un arma de fuego. Un delito menor es definido de forma distinta en cada estado, pero básicamente es un crimen con un castigo más corto que un delito grave. En general, un delito menor podría ser un “delito menor de violencia doméstica” si:

1. el/la agresor/a es o fue un miembro de la familia o del grupo familiar, lo que incluye:

  • su actual o ex esposo/a;
  • su padre/madre o tutor/a;
  • una persona con quien usted tiene un hijo/a en común;
  • una persona que es como un esposo/a, padre/madre o tutor/a para usted; o
  • una persona con la que tiene una relación de pareja actualmente o tuvo una recientemente; y

2. que él/ella fue acusado/a de un delito menor debido a que el delito involucró:

  • el uso o intento de uso de violencia física o “fuerza”; o
  • la amenaza de uso de un arma mortal.1

Nota: La palabra “fuerza” en la lista anterior no necesariamente significa fuerza violenta. El “contacto ofensivo”, del tipo que muchos crímenes de agresión física involucran, se considera fuerza.2

El delito no tiene que mencionar específicamente “violencia doméstica” para que se considere un delito menor de violencia doméstica, y para que apliquen las leyes sobre armas de fuego federales.3 La relación que la víctima tiene con el/la ofensor/a puede ser lo que determina si el delito menor es o no un “delito menor de violencia doméstica”. Por ejemplo: Si Bob es condenado por un delito menor de agresión contra su esposa, probablemente sea ilegal para él comprar o tener un arma. Si Bob es condenado por un delito menor de agresión contra su vecino, es posible que todavía pueda comprar o tener una pistola.

Para obtener sugerencias sobre cómo averiguar si el/la agresor/a fue condenado/a por un delito menor de violencia doméstica, vaya a ¿Cómo puedo averiguar si el agresor ha sido condenado por un delito? Para mayor información, o si tiene alguna duda, puede contactar al Centro Nacional para Orden de Entera Fe y Crédito de las Órdenes de Protección (National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit) al 1-800-903-0111 ext. 2.

1 18 USC § 921(a)(33)(A); vea Buster v. United States, 447 F.3d 1130 (8th Cir. 2006) (para una discusión acerca de la definición de “como esposo/a”)
2 Vea United States v. Castleman, 134 S. Ct. 1405, 188 L. Ed. 2d 426 (2014)
3 Vea United States v. Hayes, 555 U.S. 415, 129 S.Ct. 1079 (2009)

El agresor tiene un arma. ¿Es eso legal?

De acuerdo con la ley federal, hay varias situaciones que hacen que sea ilegal que un/a agresor/a compre, posea o tenga un arma (o municiones). Una persona no puede poseer un arma si:

  1. tiene una orden de protección definitiva en su contra que cumple con ciertos requisitos;
  2. recibió una condena por un delito menor de violencia doméstica;
  3. recibió una condena por cualquier delito grave (felonía);
  4. es fugitivo/a de la justicia (huyó de cualquier estado para evitar ser procesado/a o para evitar testificar en algún procedimiento penal);
  5. es usuario/a ilegal o adicto/a a las drogas (sustancias controladas), sin incluir el alcohol o el tabaco;
  6. ha sido declarado/a por un/a juez/a mentalmente incompetente o fue confinado/a en una institución mental en contra de su voluntad;
  7. ha sido declarado/a no culpable por motivo de demencia o fue declarado/a incompetente para ser juzgado/a;
  8. es un/a inmigrante que está presente ilícita o ilegalmente en los EE.UU;
  9. ha sido dado/a de baja en condiciones deshonrosas de las fuerzas armadas; o
  10. si renunció a su ciudadanía de los EE.UU.1

Nota: Un/a agresor/a que trabaja para una agencia del gobierno, como un/a oficial de policía o militar, podrá poseer un arma de fuego provista por el trabajo, incluso si fue condenado/a por un delito grave (felonía) o si tiene una orden de protección emitida en su contra. Consulte El agresor usa un arma de fuego para su trabajo. ¿Aun aplica la ley? para obtener más información.

Podría haber circunstancias adicionales según la ley de su estado en las que sería ilegal poseer o tener un arma de fuego. Vaya a nuestra página Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para obtener más información.

1 18 USC § 922(g); 27 C.F.R. § 478.11

Armas y Órdenes de Restricción

Tengo una orden de restricción temporal contra el agresor. ¿Pueden quitarle el arma?

Si el/la juez/a le concedió a usted una orden de restricción temporal ex parte (lo que quiere decir que no se le notificó previamente a el/la agresor/a), aún podría ser legal que el/la agresor/a tenga un arma bajo la ley federal. Sin embargo, si el/la juez/a convocó una audiencia en el tribunal y se le notificó a el/la agresor/a antes de darle a usted la orden de restricción temporal, entonces es posible que sea ilegal para él/ella tener un arma bajo ley federal. La orden de restricción debe cumplir con ciertos requisitos. Consulte la sección Tengo una orden de restricción final contra el agresor. ¿Se le puede quitar el arma? para más información.

Sin embargo, incluso si bajo ley federal él/ella puede llevar un arma mientras usted tiene una orden temporal de restricción, su estado puede tener leyes que hacen ilegal que él/ella tenga un arma. Consulte la sección Leyes Estatales sobre Armas de Fuego de su estado para más información.

Tengo una orden de restricción final en contra del agresor. ¿Se le puede quitar el arma?

Si la orden cumple ciertos requisitos, es ilegal para el/la agresor/a comprar, tener o llevar un arma durante el período de tiempo en que usted tenga una orden de restricción final. Los requisitos son:

  1. La orden es otorgada después de una audiencia;
  2. El/la agresor/a debe haber sido notificado/a de la audiencia y debe haber tenido la oportunidad de acudir; (Nota: Que realmente vaya o no, no importa);
  3. El/la agresor/a debe ser:
    • su esposo/a actual o ex-esposo/a;
    • una persona con la que usted tiene un/a hijo/a en común; o
    • una persona con la que usted vive o haya vivido;1 y
  4. La orden de protección tiene que especificar el siguiente lenguaje legal:
    • Tiene que prohibirle a el/la agresor/a acosar, acechar, amenazar, o comportarse de alguna manera que le cause a el/la peticionario/a tener miedo de un daño físico a él/ella o a su hijo/a; y
    • Tiene que decir una de las siguientes:
      • que el/la agresor/a representa una amenaza a la seguridad física de el/la peticionario/a o su hijo/a; o
      • que se prohibe el uso, el intento de uso, o la amenaza del uso de fuerza física en contra de el/la peticionario/a o su hijo/a.2

No es necesario que la orden de restricción establezca que el/la agresor/a no podrá llevar armas para que la ley federal aplique.

Para averiguar si su orden cualifica, puede llamar al Centro Nacional de Entera Fe y Crédito de las Órdenes de Protección (National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit) al 1-800-903-0111 ext. 2.

Nota: Un/a agresor/a que trabaja para una agencia de gobierno, como un/a oficial de policía o militar, podrá tener un arma de fuego provista por el trabajo, incluso si fue condenado/a por un delito grave (felonía) o si tiene una orden de protección en su contra. Consulte El agresor usa un arma para su trabajo. ¿Aun aplica la ley? para obtener más información.

1 18 USC §§ 922(g)(8); 921(a)(32)
2 18 USC § 922(g)(8)

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le quiten el arma al agresor cuando obtenga una orden de restricción?

A continuación hay algunas sugerencias de lo que puede hacer:

  • Si el/la agresor/a tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene y si alguna vez le ha amenazado a usted con un arma.
  • Pídale a el/la juez/a que marque las casillas en la orden de protección que dicen que el/la agresor/a (demandado/a) debe entregar sus armas y/o que el permiso de armas de fuego de el/la demandado/a debe ser suspendido o revocado. Si el/la juez/a está de acuerdo, asegúrese de que las casillas estén marcadas en la orden antes de salir del tribunal.

Si el/la juez/a le retira las armas, puede usted pedirle también que le:

  • Ordene a el/la agresor/a a entregar sus armas, o requiera a la policía para que vaya a casa de el/la agresor/a a retirarlas.
  • Explique qué pasará con las armas de el/la agresor/a (dónde estarán depositadas, etc.).
  • Aclare tanto a usted como a el/la agresor/a cuánto tiempo las armas estarán retenidas.
  • Ordene a la policía que le notifique a usted cuándo se devuelvan las armas a el/la agresor/a.1

Nota: No es necesario que su orden de restricción diga expresamente que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o llevar un arma de fuego para que se pueda hacer cumplir la ley federal.

El agresor no se presentó a la audiencia sobre la orden de protección. ¿Todavía pueden retirarle el arma?

El/la agresor/a no tiene que acudir a la audiencia para que la ley le sea aplicable, pero sí es importante haberle notificado sobre la existencia de la audiencia y darle la oportunidad de presentarse.1 Es posible que se le pueda quitar el arma a el/la agresor/a bajo la ley federal si éste/a recibió la notificación de la audiencia pero no se presentó.

Si no se convoca una audiencia, y/o no se notifica a el/la agresor/a de la audiencia, entonces las leyes federales sobre armas de fuego no se le aplicarán.2

1 18 USC § 922(g)(8); Ver, por ejemplo, United States v. Bunnell, 106 F. Supp. 2d 60 (D. Me. 2000), aff’d 280 F. 3d 46 (1st Cir. 2002)
2 Ver, por ejemplo, United States v. Spruill, 292 F. 3d 207 (5th Cir. 2002)

Armas y Condenas Criminales

Si el agresor ha sido condenado por un crimen, ¿puede tener o comprar un arma de fuego legalmente?

Bajo ley federal, si el/la agresor/a ha sido condenado por un delito grave (felonía) o delito menor de violencia doméstica, no podrá comprar o tener un arma legalmente a menos que se aplique una de las siguientes excepciones:

  • Si la persona fue condenada de un delito menos grave de violencia doméstica que fue cometido en contra de una pareja actual o anterior, puede recuperar su derecho a tener un arma de fuego luego de cinco años, siempre y cuando durante esos cinco años no sea condenada de:
    • cualquier crimen en el que se haya usado o se haya intentado usar fuerza física;
    • amenazar con usar un arma mortal como un elemento del crimen; o,
    • cualquier delito grave.1
  • Un/a agresor/a que trabaja para una agencia de gobierno, como un/a oficial de policía o militar, podrá tener un arma de fuego provista por el trabajo en ciertas circunstancias.2 Para más información, consulte El agresor usa un arma para su trabajo. ¿Aun se aplica la ley?

Nota: Además, también es ilegal tener o comprar un arma si el/la agresor/a es un/a “fugitivo/a de la justicia”, lo que significa que ha huido de algún estado para evitar ser procesado/a o para evitar testificar en un proceso criminal.3

1 18 USC §§ 922(g)(1), (g)(9); 921(33)(C)
2 18 USC §§ 925(a)(1); 922(d)(9), (g)(9)
3 18 USC § 922(g)(2)

¿Cómo puedo averiguar si el agresor ha sido condenado por un crimen?

Si no está seguro/a de si el/la agresor/a fue condenado/a por un crimen en una corte estatal o en una corte federal, aquí hay algunas maneras para intentar averiguarlo:

  • Si usted fue la víctima en el caso criminal, llame a la oficina de el/la fiscal o de el/la fiscal del distrito que manejó el caso criminal para solicitar los detalles de la sentencia criminal.
  • Vaya a la corte donde cree que fue condenado/a y solicite los expedientes a el/la secretario/a.
  • Intente hacer una búsqueda de las condenas del agresor/a en todo el estado si es que las verificaciones de antecedentes son una opción en el estado.

Recuerde que el crimen puede no tener las palabras “violencia doméstica” en el título. A menudo son los hechos del caso los que determinan si fue o no un “delito menor de violencia doméstica”.

Los antecedentes de delitos graves y delitos menores de violencia doméstica también se guardan en el Sistema Nacional de Revisión Instantánea de Antecedentes Penales (National Instant Criminal Background Check System) conocido como “NICS” por sus siglas en inglés. Sin embargo, solo los/las agentes de la ley y los/las vendedores/as de armas de fuego autorizados/as pueden consultar el NICS. Su departamento local de policía puede estar dispuesto a hacer una búsqueda en NICS si se lo pide, pero no están obligados a hacerlo. Para mayor información acerca del NICS, por favor vea la sección ¿Qué pasará si el agresor intenta comprar un arma cuando se supone que no puede?

El Agresor no Debería tener un Arma… ¿Y Ahora Qué?

¿A quién puedo notificar sí creo que el agresor no debería tener un arma?

Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local, a la oficina de el/la alguacil (sheriff) o a la Policía Estatal. Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes de armas federales, puede llamar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).

Puede encontrar información para los departamentos de el/la alguacil (sheriff) en su área en nuestra página Comisarías del Sheriff.

Puede encontrar varias oficinas de ATF en sitio de web de ATF. Para reportar actividad ilegal de armas de fuego, una persona puede también llamar a 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867). Muchas oficinas de ATF tienen intercesores/as de víctimas, llamados/as “coordinadores/as de víctimas/testigos”. Quizás pueda hablar con uno/a de estos/as intercesores/as si está teniendo problemas contactando o recibiendo una llamada de vuelta de un/a oficial de ATF.

Una organización local que trabaje con violencia doméstica también puede ser que pueda contestar sus preguntas y ayudarle a hablar con los/as oficiales del orden necesarios/as. Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y Albergues.

Nota: Generalmente, el/la agresor/a no tiene que tener conocimiento de la ley para ser arrestado/a por violarla. Si el/la agresor/a tiene o compra un arma de fuego en violación de la ley, puede ser arrestado/a, aún si sabe o no que está violando la ley.1

1 Vea, por ejemplo, United States v. Denis, 297 F.3d. 25 (1st Cir. 2002); United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999).

 

¿El agresor puede ir a la cárcel por tener un arma cuando se supone que no debería tenerla?

El/la agresor/a puede ir a la cárcel por tener un arma en contra de la ley. Bajo la ley federal, cualquier persona que tenga, lleve, o compre un arma en violación de la ley federal sobre armas de fuego, puede ser castigada con una multa, prisión de hasta diez años, o ambas.1 Sin embargo, como en cualquier caso criminal, la sentencia real que el/la agresor/a reciba dependerá mucho de distintos factores. Además, de manera realista, puede ser difícil lograr que las autoridades federales procesen un caso. Por ejemplo, a pesar de que la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (ATF) procesó miles de casos en los que alguien intentaba comprar un arma de fuego en 2015, solo 20 de esos casos fueron llevados a enjuiciamiento.2

Nota: En general, una persona no necesita conocer la ley para ser arrestada y condenada por incumplir la ley. Así que si el/la agresor/a tiene un arma o compra una en violación de la ley, el/la agresor/a puede ser arrestado/a y condenado/a, independientemente si sabe o no que estaba incumpliendo la ley. “La ignorancia de la ley” no es una excusa ni una defensa.3

1 18 USC § 924(a)(2)
2The Federal Government’s Strange Silence About Gun Crimes,” The New York Times Editorial Board (Dec. 19, 2017)
3 Vea, por ejemplo, United States v. Denis, 297 F.3d. 25 (1st Cir. 2002); United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)

¿Qué pasará si el agresor intenta comprar un arma cuando se supone que no puede?

Antes de comprar un arma legalmente, todo/a comprador/a debe pasar una revisión de antecedentes criminales que se procesa a través del Sistema Nacional de Revisión Instantánea de Antecedentes Criminales (NICS por sus siglas en inglés). Si el/la agresor/a cae dentro de alguna de las categorías que hacen ilegal que posea o tenga un arma de fuego conforme la ley federal, esos expedientes deberán estar en el NICS y deberán aparecer cuando se haga una búsqueda de antecedentes. Por lo tanto, el/la agresor/a debería verse impedido/a de comprar un arma. Sin embargo, no todos los estados tienen un sistema automático de archivo de antecedentes, lo que hace más difícil hacer la comprobación de antecedentes. Además, algunos/as criminales y agresores/as burlan el sistema.

En general, no es una buena idea asumir que por el hecho de que el/la agresor/a haya podido comprar un arma es legal que lo haga. El sistema de comprobación de antecedentes penales no está libre de fallas.

Si el/la agresor/a ha comprado un arma y usted cree que lo hizo de forma ilegal, consulte ¿A quién puedo notificar si creo que el agresor no debería tener un arma?

Más Información y Dónde Conseguir Ayuda

No tengo una orden de protección contra la persona agresora y ésta no ha sido declarada culpable de un delito grave o delito menor de violencia doméstica. ¿Puede portar un arma de fuego?

Podría ser ilegal que una persona tenga un arma de fuego aún si ésta no ha sido declarada culpable de un delito grave (felonía) o un delito menor de violencia doméstica, y usted no tenga una orden de protección. Una persona no puede tener o comprar un arma de fuego según la ley federal si:

  • es fugitiva de la justicia, lo que significa que huyó de cualquier estado para evitar ser procesada o evitar testificar en algún procedimiento penal;
  • es usuaria ilegal de o adicta a las drogas (sustancias controladas), sin incluir alcohol o tabaco;
  • ha sido declarada mentalmente incompetente por un/a juez/a o ingresada a una institución mental en contra de su voluntad;
  • ha sido declarada no culpable por razón de demencia o ha pasado por algún otro proceso judicial sobre su enfermedad mental;1
  • es una persona inmigrante que está ilícita o ilegalmente en los EE.UU;
  • ha sido dada de baja en condiciones deshonrosas de las fuerzas armadas; o
  • ha renunciado a su ciudadanía de los EE.UU.2

Si usted cree que la persona agresora tiene un arma de fuego o puede tener acceso a una, es importante que trate de hacer un plan para su seguridad. El acceso a un arma de fuego es un indicador de que una víctima puede estar en mayor riesgo de muerte o daños graves. Consulte nuestra página de Evaluación de Peligro para una lista de otros factores de riesgo. Nuestra página de Planificación de Seguridad tiene algunos consejos sobre cómo hacer un plan de seguridad. También puede contactar a una organización local de violencia doméstica para más ayuda. Es posible que quiera comunicarles si piensa que irse del área – ya sea por un periodo largo o corto – podría ayudar a aumentar su seguridad. Consulte nuestra sección de Intercesoras y Albergues para encontrar una organización de violencia doméstica en su área, seleccionando su estado del menú desplegable.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que la persona agresora tenga un arma de fuego bajo otras circunstancias. Para obtener más información, vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

27 C.F.R. § 478.11
18 USC § 922(g)(2)-(g)(7)

El agresor utiliza un arma para su trabajo. ¿Aun aplica la ley?

La ley que declara ilegal que una persona que tiene una orden de protección emitida en su contra o que una persona que fue condenada por un delito grave (felonía) tenga un arma de fuego, es diferente cuando la persona trabaja para una agencia del gobierno. Muy a menudo, los/las empleados/as de las agencias de gobierno que utilizan un arma de fuego son funcionarios/as policiales, como policías, alguaciles (“sheriffs”), funcionarios/as de prisiones y miembros del ejército. Sin embargo, es posible que otras posiciones en las agencias de gobierno también requieran el uso de un arma de fuego.

La ley establece claramente que un/a oficial de la policía, miembro del servicio militar, u otro/a empleado/a de una agencia gubernamental, que es condenado/a por un delito menor de violencia doméstica, nunca puede poseer un arma de fuego, lo que incluye tanto para uso personal como para su servicio. Sin embargo, la ley permite que un/a oficial de policía, militar, u otro/a empleado/a de una agencia gubernamental que fue condenado/a por un delito grave (felonía) o que tiene una orden de protección emitida en su contra, posea un arma de fuego si el arma de fuego fue “importada, vendida o despachada, o emitida para el uso de “una agencia de gobierno federal, estatal o local”. En otras palabras, un/a oficial de la policía, miembro del servicio militar, u otro/a empleado/a de una agencia de gobierno que ha sido condenado/a por un delito grave (felonía) o que está sujeto/a a una orden de protección aún puede poseer un arma de fuego emitida por una agencia mientras está de servicio.

Además, la ley establece claramente que un/a oficial de la policía, miembro del servicio militar, u otro/a empleado/a de una agencia de gobierno no puede comprar un arma para uso personal. Sin embargo, según la ley, no está del todo claro si un organismo gubernamental puede o no entregar un arma de fuego emitida por una agencia a una persona que fue condenada por un delito grave (felonía) o que está sujeta a una orden de protección para su uso personal.1 Cada agencia de gobierno puede interpretar la ley de manera diferente y, por lo tanto, puede tener diferentes políticas al respecto.

Si está confundido/a o no está seguro/a de si el/la agresor/a puede usar un arma para fines de su trabajo, puede contactarnos a través de nuestra Línea Informativa por Email o llamar al Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito al 1-800-903-0111, int. 2.

1 18 USC §§ 925(a)(1); 922(d)(9), (g)(9)

He leído toda esta información y todavía estoy confundida. ¿Qué puedo hacer?

Tratar de comprender la ley federal puede resultar confuso, pero hay gente que puede ayudarle a entender mejor la ley y los derechos que ésta le da.

  • Puede contactar al Centro Nacional de Entera Fe y Crédito de las Órdenes de Protección para obtener más información acerca de las leyes sobre armas de fuego federales y cómo le aplica a usted: 1-800-903-0111 x ext. 2.
  • Puede escribir a nuestra Línea Informativa por Email.
  • Puede contactar una organización local de violencia doméstica en su zona. Consulte nuestra sección de Intercesoras y Albergues y elija su estado en el menú desplegable.