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Actualizada: 
15 de agosto de 2022

¿Qué tipo de maltrato puede calificarme para una auto-petición?

Usted debe probar que fue víctima de “agresión física o crueldad extrema”. Esta es la frase que está escrita en la VAWA y cubre la mayor parte de las formas de violencia doméstica.

La ley dice que la agresión física o crueldad extrema incluye, pero no se limita, a:

  • ser víctima de cualquier conducta o amenaza de conducta violenta, incluyendo detención por la fuerza, que amenaza o resulta en daño físico o mental;
  • abuso o explotación psicológica o sexual, incluyendo violación, molestar sexualmente, incesto o prostitución forzada; y,
  • otras conductas abusivas, incluyendo conductas que por sí solas pueden no parecer violentas pero que son parte de un patrón de violencia.1

Es posible que quiera trabajar con su intercesor/a de violencia doméstica para explicar, en detalle, todos los tipos de maltrato que sufrió. Por ejemplo, puede incluirse los actos de maltrato que no son físicos, como amenazas para que le deporten si usted reporta el maltrato a la policía. Si usted está o estaba casado/a con el/la agresor/a, también debe explicar cualquier maltrato que hayan sufrido sus hijos/as.1

1 8 CFR § 204.2(c)(1)(vi)

¿Qué otros requisitos relacionados al maltrato debo probar?

Algunos otros requisitos relacionados al maltrato con los que usted debe cumplir son:

  1. Si el/la agresor/a es o era su esposo/a, al menos parte del maltrato hacia usted o sus hijos/as debe haber ocurrido mientras estaban casados/as.1 Nota: Está BIEN si parte del maltrato ocurrió antes de que estuvieran casados/as, siempre y cuando haya un patrón de maltrato que continuó durante su matrimonio.
    • Si usted no vive actualmente en los Estados Unidos, al menos parte del maltrato debe haber ocurrido en los EE.UU. Nota: Si usted solo fue maltratado/a en el extranjero, entonces debe demostrar que su esposo/a, padre/madre o hijo/a maltratante fue empleado/a del gobierno de los EE.UU. o miembro del ejército de los EE.UU. en ese momento.2
    • Si usted vive actualmente en los Estados Unidos, entonces no importa dónde ocurrió el maltrato.
  2. Usted debe haber vivido con el/la agresor/a en la misma casa en algún momento.3 Nota: Si ustedes solo vivieron juntos/as antes de venir a los EE.UU., es posible que aún así pueda presentar una auto-petición de VAWA. Sin embargo, es importante trabajar con un/a abogado/a que tenga conocimiento del proceso porque esta es una de las razones por las cuales el USCIS puede denegar su caso.

1 INA § 204(a)(1)(A)(iii)(I)(bb), (a)(1)(B)(ii)(I)(bb); 8 CFR § 204.2(c)(1)(vi)
2 INA § 204(a)(1)(A)(v), (a)(1)(B)(iv); También, vea el Memorando de Políticas del USCIS, “Elegibilidad para Hacer una Auto-Petición como Padre de un Ciudadano de los EE.UU. Agredido Físicamente o Maltratado; Revisiones al Manual de Campo del Adjudicador (AFM) Capítulo 21.15 (AFM Actualización AD 06-32)”, PM-602-0046, 30 de agosto del 2011.
3 INA § 204(a)(1)(A)(iii)(II)(dd), (a)(1)(B)(ii)(II)(dd)