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Actualizada: 
15 de agosto de 2022

¿Qué relaciones pueden hacerme elegible para una auto-petición de VAWA?

Si su respuesta es “sí” para cualquiera de las siguientes preguntas, es posible que usted sea elegible para una auto-petición de VAWA:

  1. ¿Está o estuvo casado/a con un/a ciudadano/a o residente legal de los EE.UU.?
  2. ¿Es o era hijo/a o hijastro/a de un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU.?
  3. ¿Es o era el/la padre/madre de un/a ciudadano/a de los EE.UU.?

Si estoy casada con un agresor, ¿soy elegible?

Si su contestación es “sí” para cualquiera de las siguientes preguntas, es posible que sea elegible para una auto-petición de VAWA, independientemente de si su pareja es del mismo sexo1 o del sexo opuesto:

  1. ¿Está actualmente casado/a con un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU.?
  2. ¿Se divorció de su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. dentro de los pasados dos años? ¿El divorcio estuvo relacionado al maltrato? Nota: Para poder ser elegible bajo esta categoría, su contestación debe ser “sí” para ambas preguntas.
  3. ¿Se casó con su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. creyendo que él/ella no estaba casado/a pero luego descubrió que ya estaba casado/a?
  4. ¿Estaba casado/a con un/a ciudadano/a de los EE.UU. quien murió dentro de los pasados dos años? Nota: Esto no aplica si su esposo/a era un/a residente legal permanente.
  5. ¿Estaba casado/a con su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. pero él/ella perdió su estatus migratorio dentro de los pasados dos años por violencia doméstica?

Aunque usted haya contestado “sí” a cualquiera de las preguntas anteriores, aún deberá probarle al USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU.) que su matrimonio fue de “buena fe”.2 Esto significa que usted no se casó con su esposo/a principalmente porque quería conseguir un estatus migratorio.3 Sin embargo, está BIEN si una de las razones por las cuales se casó fue por propósitos migratorios – siempre y cuando usted también se haya casado porque querían pasar su vida juntos/as. Para información sobre cómo demostrar un matrimonio de buena fe, vea ¿Cómo puedo probar que me casé de buena fe?

1Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644 (2015)
2 INA § 204(a)(1)(A)(iii), (a)(1)(B)(ii)
3 Vea, e.g., Matter of Patel, 19 I&N Dec. 774, 783 (BIA 1988)

¿Cómo puedo probar que me casé de buena fe?

El USCIS no puede requerirle que provea un tipo específico de evidencia para probar que usted se casó con su esposo/a de buena fe, y no hay una pieza mágica de evidencia que dé una prueba definitiva de su matrimonio de buena fe. Sin embargo, algunos tipos comunes de evidencia incluyen:

  • una declaración suya en la que explica cómo su relación se desarrolló y por qué usted decidió casarse con su esposo/a;
  • un certificado de nacimiento de cualquier hijo/a que tengan juntos/as;
  • fotos de usted y su esposo/a en distintos momentos y lugares;
  • evidencia de su noviazgo, como mensajes de texto, récord de llamadas, correos electrónicos y cartas;
  • evidencia de recursos o responsabilidades financieras, como declaraciones de impuestos en conjunto, posesión de bienes en común, alquileres en común, cuentas de banco en común, tarjetas de crédito en común y plan médico en común; y,
  • declaraciones de amistades o familiares que conocían su relación o las razones para casarse con su esposo/a.

¿Un matrimonio por convivencia se considera como estar “casado con” el agresor?

Un matrimonio por convivencia puede contar como un matrimonio para efectos de inmigración si las leyes del estado o país donde tuvo la relación reconoce los matrimonios por convivencia. Para una lista de los estados de los EE.UU. que reconocen el matrimonio por convivencia y los requisitos legales de cada uno, puede ir al sitio web de la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales. Es posible que quiera trabajar con un/a abogado/a de inmigración para organizar los documentos que necesitará para probar su matrimonio por convivencia.

Los/as oficiales de inmigración pueden fijarse en los siguientes factores para determinar si usted tiene un matrimonio por convivencia válido:

  • ¿Cuándo y dónde comenzó la relación?
  • ¿Cuál fue su intención y la de el/la agresor/a en cuanto a lo que sería la relación?
  • ¿Eran conocidos/as generalmente como esposo/as por vecinos/as, amistades y la comunidad?
  • ¿Alguno/a de ustedes presentó a el/la otro/a como su esposo/a?
  • ¿Alguno/a de ustedes compró una póliza de seguro de vida describiendo a el/la otro/a como el/la esposo/a beneficiario/a?
  • ¿Hay un registro de nacimiento o registro escolar de sus hijos/as demostrando a cada uno/a de ustedes como los padres?
  • ¿Hay una cuenta de tarjeta de crédito describiendo a uno/a de ustedes como el/la esposo/a de el/la otro/a?
  • ¿Alguno/a de ustedes nombró a el/la otro/a como el/la esposo/a beneficiario/a de los derechos de pensión de el/la otro/a?
  • ¿Hay alguna otra información que demostraría que ambos/as, desde el principio, han vivido el tipo de existencia que sería normal para una pareja normal de casados/as?1

1 Vea el Manual de Campo del Adjudicador, sección 74.2(e); también vea el Manual de Política del USCIS, Parte G, Capítulo 2(B)

Si estoy casado, ¿aún puedo ser elegible como un “hijo maltratado”?

Para poder ser elegible para una auto-petición como el/la hijo/a maltratado/a de un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU., debe estar soltero/a al momento de presentar la auto-petición y mantenerse soltero/a hasta que haya sido aprobada. Está bien casarse después que le den su auto-petición.1

1 INA § 204(h)

Si soy el hijo o hijastro de un agresor, ¿soy elegible?

Si usted es menor 21 años de edad y no está casado/a, es posible que sea elegible para una auto-petición de VAWA si contesta “sí” a cualquiera de las siguientes preguntas:

  1. ¿Es su padre/madre maltratante un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU.?
  2. ¿Es su padrastro/madrastra maltratante un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. y se casó con su padre/madre cuando usted tenía 17 años o menos?
  3. ¿Es su padre/madre adoptivo/a maltratante un/a ciudadano/a o residente legal de los EE.UU. y usted fue adoptado/a antes de cumplir los 16 años?
  4. Su padre/madre maltratante, ¿perdió su estatus de ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. dentro de los pasados dos años a causa del maltrato?1

Si usted es mayor de 21 años y no está casado/a, no obstante, es posible que todavía pueda presentar una auto-petición de VAWA si:

  • la presenta antes de cumplir los 25 años;
  • puede probar que cuando era menor de 21 años, usted hubiese sido elegible para presentar una auto-petición; y
  • puede probar que el maltrato fue la “razón principal” para no presentar la petición antes de haber cumplido los 21 años.2

Otro posible remedio migratorio para un/a menor que fue maltratado/a, abandonado/a o descuidado/a por un/a padre/madre, es una Clasificación de Joven Inmigrante Especial, “SIJS” por sus siglas en inglés. Es importante saber que usted todavía puede considerarse como “abandonado/a” por uno de los padres aunque usted esté viviendo con, y siendo mantenido/a por, su otro/a padre/madre. Si le aprueban la clasificación de SIJS, es posible que sea elegible para la residencia legal permanente. Puede leer más sobre los requisitos en el sitio web USCIS.gov o en Immi.org (WomensLaw no está afiliada a esa organización.) Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a que se especialice en SIJS para un consejo específico.

1 INA § 204(a)(1)(A)(iv), (a)(1)(B)(iii)
2 INA § 204(a)(1)(D)(v)

Si soy el padre o padrastro de un agresor, ¿soy elegible?

Si su contestación es “sí” para cualquiera de las siguientes preguntas, es posible que usted sea elegible para una auto-petición de VAWA pero tenga en mente que su hijo/a o hijastro/a maltratante debe tener 21 años o más:

  • ¿Es su hijo/a maltratante un/a ciudadano/a de los EE.UU.? Nota: Si su hijo/a maltratante es un/a residente legal permanente, usted no es elegible.
  • Su hijo/a maltratante ciudadano/a de los EE.UU., ¿murió dentro de los pasados dos años?
  • Su hijo/a maltratante ciudadano/a de los EE.UU. ¿perdió su estatus dentro de los pasados dos años debido al maltrato?1

1 INA § 204(a)(1)(A)(vii)