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Actualizada: 
15 de agosto de 2022

¿Quién es elegible para el perdón del esposo o hijo maltratado?

Usted puede ser elegible para el perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a si cumple con todos los siguientes requisitos:

  • tiene residencia legal permanente condicional como el/la esposo/a de un/a ciudadano/a (USC) o residente legal permanente (LPR) de los EE.UU. porque su matrimonio tenía menos de dos años cuando usted recibió su residencia; o tiene residencia legal permanente condicional como menor porque el/la esposo/a USC de su padre/madre presentó una petición por usted y el matrimonio tenía menos de dos años cuando usted recibió su residencia;
  • el matrimonio en el cual se basó la residencia condicional fue un matrimonio de buena fe; y
  • durante el matrimonio, el/la esposo/a o hijo/a fue agredido/a físicamente o sometido/a a crueldad extrema por el/la agresor/a USC o LPR.1 La “crueldad extrema” es cualquier forma de poder y control e incluye, pero no está limitado a, ser víctima de o ser amenazado/a con un acto de violencia, detención forzada que resulte en daño físico o mental, maltrato psicológico o abuso sexual, violación, abuso, incesto y prostitución forzada.2

1 INA § 216(c)(4)(C)
2 8 CFR § 216.5(e)(3)(i)