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Actualizada: 
15 de agosto de 2022

¿Qué es el perdón del esposo o hijo maltratado? ¿Cómo sé si soy elegible?

El perdón de el/la esposo/a maltratado/a y el perdón de el/la hijo/a maltratado/a son protecciones legales bajo VAWA (Ley de Violencia Contra la Mujer) para inmigrantes víctimas de maltrato que tienen estatus de residente legal permanente condicional. Usualmente, una vez que usted esté casado/a con un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. durante dos años, puede solicitar que le quiten la “condición” de su residencia legal permanente cuando su esposo/a, quien hizo la solicitud inicial para su estatus, firme una “petición conjunta” con usted. Sin embargo, cuando hay violencia doméstica, el/la esposo/a maltratante puede negarse a presentar la petición conjunta o usarla como una herramienta de poder y control para maltratarle más. Es por esto que el Congreso creó el perdón de el/la esposo/a maltratado/a bajo VAWA. Si usted es maltratado/a, puede solicitar un “perdón” para el requisito de esta “petición en conjunto” para que la participación de su esposo/a no sea necesaria para conseguir que le quiten la condición de su estatus de residencia permanente condicional. Si usted puede probar que fue maltratado/a por su esposo/a o padre/madre, puede conseguir el perdón de el/la esposo/a maltratado/a de VAWA.

Si su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. presentó una petición de inmigración familiar para sus hijos/a, es posible que ellos/as también puedan conseguir que le quiten la “condición” sin que el/la agresor/a firme una “petición conjunta” basado en el maltrato cometido por su esposo/a en contra de usted o ellos/as. Si sus hijos/as recibieron su residencia permanente condicional a la misma vez que usted o dentro de 90 días después de usted, puede incluirles como “derivados/as” en su solicitud del perdón.1 De lo contrario, sus hijos/as solicitarían un perdón de el/la hija/o maltratado/a.

Los otros requisitos de elegibilidad que deberá probar para conseguir un perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a son:

  1. el matrimonio en el cual se basó la residencia permanente condicional fue un “matrimonio de buena fe”; y
  2. durante el matrimonio, usted o su hijo/a fueron agredidos/as físicamente o sometidos/as a crueldad extrema por el/la ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. maltratante.1 La “crueldad extrema” es cualquier forma de poder y control e incluye, pero no está limitado a, ser víctima de o ser amenazado/a con un acto de violencia, detención forzada que resulte en daño físico o mental, maltrato psicológico o abuso sexual, violación, abuso, incesto y prostitución forzada.2

1 Instrucciones para el Formulario I-751 (solamente disponible en inglés)
2 INA § 216(c)(4)(C)

¿Qué es la “residencia permanente condicional”?

La residencia permanente condicional es un tipo de residencia permanente especial para ciertos/as esposos/as de ciudadanos/as y residentes legales permanentes de los EE.UU. Si usted ha estado casado/a por menos de dos años con un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. al momento de conseguir la residencia legal permanente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) le dará su “residencia permanente condicional”. Una forma para determinar si usted tiene residencia permanente condicional es ver la fecha límite que aparece en su “tarjeta verde”. Un/a residente permanente condicional recibe una tarjeta verde que es válida por dos años en vez de diez.1

Es posible que sus hijos/as también tengan residencia permanente condicional si su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. presentó una petición de inmigración familiar por ellos/as.2

Nota: Si el/la agresor/a no presenta una petición conjunta con usted y usted no solicita un perdón de el/la esposo/a maltratado/a de VAWA antes de que expire su residencia permanente condicional, perderá su residencia legal permanente, 3 y es posible que el gobierno le ponga a usted y a sus hijos/as en un proceso de remoción. Sin embargo, usted puede solicitar su perdón de el/la esposo/a maltratado/a.

1 8 CFR § 216.5(e)(3)(i)
2 INA § 216(a)(1), (g)
3 INA § 216(c)(2)

¿Quién es elegible para el perdón del esposo o hijo maltratado?

Usted puede ser elegible para el perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a si cumple con todos los siguientes requisitos:

  • tiene residencia legal permanente condicional como el/la esposo/a de un/a ciudadano/a (USC) o residente legal permanente (LPR) de los EE.UU. porque su matrimonio tenía menos de dos años cuando usted recibió su residencia; o tiene residencia legal permanente condicional como menor porque el/la esposo/a USC de su padre/madre presentó una petición por usted y el matrimonio tenía menos de dos años cuando usted recibió su residencia;
  • el matrimonio en el cual se basó la residencia condicional fue un matrimonio de buena fe; y
  • durante el matrimonio, el/la esposo/a o hijo/a fue agredido/a físicamente o sometido/a a crueldad extrema por el/la agresor/a USC o LPR.1 La “crueldad extrema” es cualquier forma de poder y control e incluye, pero no está limitado a, ser víctima de o ser amenazado/a con un acto de violencia, detención forzada que resulte en daño físico o mental, maltrato psicológico o abuso sexual, violación, abuso, incesto y prostitución forzada.2

1 INA § 216(c)(4)(C)
2 8 CFR § 216.5(e)(3)(i)

¿Cuándo puedo solicitar un perdón del esposo o hijo maltratado?

Normalmente, usted presentaría una “petición conjunta” con su esposo/a o padre/madre para conseguir la residencia legal permanente sin cualquier “condición” durante los 90 días antes que expire su residencia legal permanente condicional.1 Sin embargo, si el/la esposo/a o padre/madre que solicitó por usted es un/a agresor/a, la VAWA le permite solicitar un “perdón” para este requisito basado en el maltrato.2 El maltrato pudo haber ocurrido en cualquier momento, aun después que haya expirado su residencia permanente condicional.3 No obstante, para evitar el riesgo de que le pongan en un proceso de remoción, es posible que quiera solicitar el perdón antes que su residencia permanente condicional expire.

Solicitar un perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a, significa que usted no necesitará que su esposo/a maltratante firme documentos por usted. En cambio, es posible que usted quiera trabajar con su abogado/a y consejero/a de violencia doméstica para reunir evidencia del maltrato que usted sufrió al igual que de su “matrimonio de buena fe” y para presentar los documentos correctos. Será muy difícil conseguir un permiso sin la ayuda de un/a abogado y un/a intercesor/a de violencia doméstica.

Nuestra página de Inmigración tiene una lista de organizaciones nacionales que trabajan con el área de inmigración de la ley y nuestra página Encontrando a un Abogado incluye la información de contacto de organizaciones legales y servicios de referidos de abogados/as por estado. Puede encontrar intercesores/as de violencia doméstica en nuestra página de Intercesoras y Albergues.

1 8 USC § 1186a(c)(1); INA § 216(c)(1)
2 8 USC § 1186a(c)(4)(C); INA § 216(c)(4)(C)
3Matter of Stowers, 22 I&N Dec. 605 (BIA 1999)

Si mi esposo ya estaba casado con otra persona cuando nos casamos, ¿aún puedo ser elegible para el perdón del esposo maltratado?

Si usted se casó con su esposo/a creyendo que era un matrimonio válido y después descubrió que su esposo/a ya estaba casado/a con otra persona, es posible que aún pueda ser elegible para el perdón de el/la esposo/a maltratado/a. Aún deberá demostrar que usted pretendía casarse con su esposo/a de buena fe y que el/la esposo/a con quien pretendía casarse le agredió físicamente o le causó crueldad extrema a usted o a su hijo/a después de la ceremonia matrimonial.1

1 INA § 216(c)(4)(D)

¿Cómo puedo probar que me casé de buena fe?

Para probar su caso, deberá demostrar que se casó con su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. de “buena fe”. Esto significa que usted no se casó principalmente porque quería conseguir estatus migratorio.1 Sin embargo, está BIEN si una de las razones por las cuales se casó fue por propósitos migratorios – siempre y cuando también se hayan casado porque querían pasar su vida juntos/as.

Si está solicitando un perdón de el/la hijo/a maltratado/a, deberá demostrar que su padre/madre se casó con su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. de “buena fe”.

El USCIS no puede requerirle que provea un tipo específico de evidencia para probar que usted se casó con su esposo/a de buena fe, y no hay una pieza mágica de evidencia que dé una prueba definitiva de su matrimonio de buena fe. Sin embargo, algunos tipos comunes de evidencia incluyen:

  • una declaración suya en la que explique cómo su relación se desarrolló y por qué decidió casarse con su esposo/a;
  • un certificado de nacimiento de cualquier hijo/a que tengan juntos/as;
  • fotos de usted y su esposo/a en distintos momentos y lugares;
  • evidencia de su noviazgo, como mensajes de texto, récord de llamadas, correos electrónicos y cartas;
  • evidencia de recursos o responsabilidades financieras, como declaraciones de impuestos en conjunto, posesión de bienes en común, alquileres en común, cuentas de banco en común, tarjetas de crédito en común y plan médico en común; y
  • declaraciones de amistades o familiares que conocían su relación o las razones para casarse con su esposo/a.

Si está solicitando un perdón de el/la hijo/a maltratado/a, puede trabajar con su padre/madre y su abogado/a para determinar qué evidencia usted y su padre/madre pueden dar para probar el matrimonio de buena fe de su padre/madre.

1 8 CFR § 216.5(a)(1)(ii); See Matter of Patel, 19 I&N Dec. 774, 783 (BIA 1988) (“Such marriages, entered into for the primary purpose of circumventing the immigration laws, have not been recognized as enabling an alien spouse to obtain immigration benefits”) (citing Matter of McKee, 17 I&N Dec. 332 (BIA 1980); Lutwak v. United States, 344 U.S. 604 (1953); McLat v. Longo, 412 F. Supp. 1021 (D.V.I. 1976); Matter of M-, 8 I&N Dec. 217 (BIA 1958)); Matter of McKee, 17 I&N Dec. 332, 333 (BIA 1980) (“A marriage that is entered into for the primary purpose of circumventing the immigration laws, referred to as a fraudulent or sham marriage, has not been recognized as enabling an alien spouse to obtain immigration benefits”); Lutwak v. U.S., 344 U.S. 604, 613 (1953) (finding no good faith marriage where there was “no intention to marry and consummate the marriages even for a day”); U.S. v. Rubenstein, 151 F.2d 915 (2nd Cir. 1945) (holding that there was no valid marriage where marriage was entered into solely for immigration purposes, and not for ordinarily understood purpose of marriage).

¿Cómo puedo probar que sufrí agresión física o crueldad extrema?

Una vez que usted establezca que se casó con el/la agresor/a de buena fe, debe probar que fue víctima de “agresión física o crueldad extrema” por parte de su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. durante el matrimonio. “Agresión física” se refiere al maltrato físico. La “crueldad extrema” puede incluir maltrato psicológico o abuso sexual, al igual que amenazas de violencia que resulten en daño mental.1 El término cubre la mayoría de las formas de maltrato doméstico, incluyendo actos de maltrato que no sean físicos, como amenazas de que harían que le deportaran si decidía reportar el maltrato a la policía. Es posible que quiera trabajar con su consejero/a de violencia doméstica para explicar, en detalle, todas las formas de maltrato que usted sufrió. También es posible que quiera explicar cualquier maltrato que sus hijos/as hayan sufrido.

El USCIS no puede requerirle que provea un tipo específico de evidencia para probar que usted sufrió agresión física o crueldad extrema. Sin embargo, algunos tipos comunes de evidencia para probar agresión física o crueldad extrema pueden incluir:

  • una declaración suya en la que explique las incidencias durante su matrimonio cuando su esposo/a le maltrató físicamente;
  • fotos de heridas;
  • expedientes médicos;
  • expedientes de la policía;
  • una carta de su consejero/a de violencia doméstica u otro/a proveedor/a de servicios de salud mental;
  • una orden de protección, que puede llamarse de otra manera, dependiendo de su estado;
  • documentación de que usted vive o vivió en un albergue de violencia doméstica; y
  • declaraciones de amistades o familiares que puedan describir el maltrato y los efectos que ha tenido en usted.

1 8 CFR 216.5(e)(3)(i)

¿Puede el gobierno decirle al agresor sobre mi solicitud para el perdón del esposo o hijo maltratado?

El gobierno no puede decirle nada a el/la agresor/a sobre usted, incluyendo el hecho de que usted haya solicitado el perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a. Su información es confidencial, y es ilegal que el gobierno la comparta con el/la agresor/a. Si usted sospecha que el/la agresor/a ha contactado al gobierno o que el gobierno ha compartido cualquier información suya con el/la agresor/a, debe informárselo a su abogado/a inmediatamente. Es posible que pueda presentar una queja contra el gobierno.1

1 8 USC § 1367