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Actualizada: 
15 de agosto de 2022

¿Qué es la cancelación de la remoción bajo VAWA?

Si usted está en procedimientos de remoción (deportación) ante un/a juez/a de inmigración, y usted es maltratado/a por su esposo/a o padre/madre ciudadano/a de los Estados Unidos (USC) o residente permanente legal (LPR) o usted tiene un/a hijo/a en común con una USC/LPR que es maltratado/a por éste/a, puede ser posible solicitar la cancelación de la remoción bajo VAWA.1 Si una solicitud de cancelación de la remoción es aprobada, el proceso de remoción puede ser terminado y usted puede recibir la residencia permanente legal.2 Debido a que para poder calificar para la cancelación de remoción de VAWA, usted tiene que estar en proceso de remoción (deportación), es extremadamente importante que usted tenga un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA que la aconseje y represente. Para determinar si usted califica para la cancelación de la remoción bajo VAWA u otro tipo de beneficio migratorio, usted debe considerar contactar a un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA.

Para encontrar la información de contacto de organizaciones trabajando en el área de inmigración, por favor vea las organizaciones nacionales listadas en nuestra página de Inmigración. Usted también puede encontrar la información de contacto de organizaciones de servicios legales en cada estado que a veces pueden tomar casos a bajo o ningún costo, y servicios que refieren a abogados/as que cobran aquí: Encontrando a un Abogado.

1 INA § 240A(b)(2); 8 CFR § 1240.11(a)(1)
2 INA § 240A(b)(2)(A)

¿Quién califica para la cancelación de la remoción bajo VAWA?

Usted quizás califique para solicitar la cancelación de la remoción si cae bajo una de estas categorías y cumple todos los otros requisitos de la cancelación de la remoción:

  • usted ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de un/a esposo/a que es/era ciudadano de los Estados Unidos (USC) o residente permanente legal (LPR);
  • usted ha sido maltratado/a o sometido/a a crueldad extrema por un/a padre/madre que es/era USC/LPR;
  • usted y un/a USC/LPR tienen un/a hijo/a juntos y ese/a hijo/a ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de el/la padre/madre USC/LPR;1 o
  • usted ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de una persona que es USC/LPR que usted pensó se había casado con usted, pero el matrimonio no es válido porque el/la USC/LPR cometió bigamia (ya estaba casado/a cuando se casó con usted).2

1 INA § 240A(b)(2)(A)(i)(I), (b)(2)(A)(i)(II)
2 INA § 240A(b)(2)(A)(i)(III)

Si la cancelación de la remoción bajo VAWA es aprobada, ¿que puedo recibir?

Si su solicitud para la cancelación de la remoción es aprobada, el proceso de remoción puede ser terminado y usted puede recibir la residencia permanente legal.1

1 INA § 240A(b)(2)(A)