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Actualizada: 
18 de septiembre de 2019

¿Qué es la trata de personas y cómo se relaciona a las visas T?

La trata de personas (trata) es una forma de esclavitud moderna. Los/as traficantes de personas reclutan o secuestran a sus víctimas y les obligan a dar sexo (“trabajo sexual”) o trabajar (“trabajo forzado”) aunque las víctimas no quieran. 1 Los/as traficantes controlan a sus víctimas tanto que éstas no se pueden ir, a veces a través de:

  • amenazas o violencia contra la familia de las víctimas en su país de origen;
  • amenazas o violencia contra las víctimas;
  • quitarle el pasaporte, identificación y dinero a las víctimas; o
  • encerrando físicamente a las víctimas en el edificio donde están siendo retenidas.

Los/as traficantes muchas veces usan el estatus social o económico de las víctimas para atraerlas/os y controlarlas/os.

Una visa T le permite a las víctimas de trata vivir y trabajar legalmente en los Estados Unidos por cuatro años. 2 Después de tener un estatus de visa T por tres años (o antes si la investigación o el enjuiciamiento por tráfico terminó) usted puede solicitar la “residencia permanente legal”, comúnmente conocida como tarjeta verde o “green card”.3 Sin embargo, usted debe solicitar antes de que su estatus de visa T termine.4

1 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i)
2 8 C.F.R. § 214.11(c)(1)
3 INA § 245(l)(1)(A); 8 U.S.C. § 1255(l)(1)(A)
4 8 C.F.R. § 245.23(a)(2)(ii)

¿Podré trabajar legalmente con una visa T?

Cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) le da estatus de visa T a una persona, también le envía automáticamente un Documento de Autorización de Empleo (también conocido como “permiso de trabajo”).1 Una vez que una persona tiene un permiso de trabajo, él/ella puede trabajar legalmente en los Estados Unidos.

1 8 C.F.R. § 214.11(d)(11)

¿Seré deportado si se deniega mi aplicación de visa T?

Si su aplicación de visa T es denegada, USCIS puede ponerle a usted en procedimientos de inmigración conocidos como “remoción” o procedimientos de deportación. El gobierno comenzó a hacer esto en el verano de 2019.1 Ya que los/as jueces/zas de inmigración no tienen el poder para darle estatus de visa T a las personas, es posible que no haya forma de evitar la deportación o remoción. En los procedimientos de remoción, usted tendría que intentar explicarle a un/a juez/a de inmigración por qué usted no debe ser deportado/a, pero esto puede ser muy difícil de lograr. Por ejemplo, es posible que le pueda pedir una cancelación de remoción VAWA a un/a juez/a de inmigración, ya sea porque usted ha estado aquí por diez o más años o porque usted o su hijo/a han sido maltratados/as por su esposo/a quien es un/a ciudadano/a de los EE.UU. o residente permanente legal.2 No obstante, hay otros requisitos para estas solicitudes y estos pueden ser muy difíciles de ganar.

Para evitar que su solicitud de visa T sea denegada y terminar en procedimientos de remoción, es más importante que nunca que usted presente desde el principio un buen caso de visa T y que el mismo esté completo, incluyendo todos los formularios y documentación que ayudan a probar los cuatro requisitos completos. Esto es difícil de hacer sin la ayuda de un/a abogado/a con experiencia en casos de la trata de personas. Use nuestra página Encontrando a un Abogado para encontrar un/a abogado/a en su estado. También puede pedirle a una de las organizaciones nacionales de inmigración enlistadas en nuestra página Organizaciones Nacionales - Inmigración que le ayude a encontrar un/a abogado/a.

1 Memorando 602.0050.1 del USCIS
2 INA § 240A(b)(1), (b)(2)

¿Cómo decide el USCIS si soy víctima de una "forma grave de la trata de personas"?

Al decidir si alguien es víctima de trata (conocido bajo la ley como una víctima de una “forma grave de la trata de personas”), el gobierno verá si los/as traficantes usaron o amenazaron con usar fuerza, coerción o fraude para controlar a la víctima. Estos son algunos ejemplos de lo que esto significa:

  • los/as traficantes pueden coger a las personas físicamente y forzarlas/os a dar sexo o hacer trabajo que no quieren hacer (“forzar,” que incluye secuestro);
  • pueden convencer a alguien para que dé sexo y haga trabajo que no quiere hacer porque le amenazan o amenazan a sus seres queridos (“coerción”); o,
  • pueden prometer libertad y trabajo legal pero en realidad les fuerzan a que den sexo o a que trabajen en contra de su voluntad (“fraude”, que incluye engaño).

Muchos/as traficantes mantienen trabajando a sus víctimas amenazándolas con hacerle daño o castigándolas. Pueden amenazar a la víctima directamente o pueden tomar acciones en contra de otra víctima de la trata como “advertencia” de lo que le podría pasar. Por ejemplo, un/a traficante puede violar a un/a compañero/a de trabajo para demostrar que “esto es lo que te pasará si no haces lo que yo quiero”. Los/as traficantes también pueden amenazar con hacerle daño a los/as familiares y seres queridos de la víctima, como amenazar con enviar a alguien al país de la víctima a violar, matar o hacerle daño a la familia de él/ella. A menudo los/as traficantes amenazan con llamar a la policía o a la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para hacer que deporten a las víctimas que les desafían. Las amenazas de reportar la víctima a la policía se conocen como “abuso del proceso legal”. Mantener a las personas en una situación de trata de esta manera es “esclavitud o servidumbre involuntaria”.1

Para más información, puede ir al sitio web de la agencia del gobierno que decide las visas T, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU.

1 22 U.S.C. § 7102(7)

¿Qué tal mi familia? ¿Pueden ellos conseguir su estatus de visa-T junto con el mío?

El gobierno también puede darle el estatus de visa T a familiares cercanos de las víctimas de la trata de personas (“derivativos/as”). Una víctima de la trata de personas que es:

  • mayor de 21 años, puede pedir un estatus de visa T para su esposo/a y sus hijos/as;
  • menor de 21 años, puede pedir un estatus de visa T para su esposo/a, hijos/as, hermanos/as que no se hayan casado y también para sus padres.1

Nota: “Hijos/as” incluye a algunos/as pero no a todos/as los/as hijastros/as. Un/a hijastro/a debe haber tenido menos de 18 años de edad al momento del matrimonio entre el/la padre/madre y el/la padrastro/madrastra para poder ser considerado/a como un/a “hijo/a” bajo la ley de inmigración.2

1 8 C.F.R. § 214.11(k)
2 INA § 101(b)(1)

¿Qué significa tener “presencia continua”? ¿Es lo mismo que tener estatus de visa T?

“Presencia continua” es una manera para que las agencias que hacen cumplir la ley puedan asegurarse que las víctimas de la trata reciban los servicios que necesitan lo antes posible mientras que le permiten quedarse legalmente en los Estados Unidos para ayudar con una investigación o enjuiciamiento criminal.1 Presencia continua no es lo mismo que estatus de visa T y usualmente termina una vez que el caso criminal termina. Las víctimas de trata que desean quedarse en los EE.UU. deben trabajar con una/a abogado/a para conseguir el estatus de visa T mientras tienen presencia continua.

Solamente las autoridades federales pueden solicitar presencia continua por usted. Por lo tanto, usted debe trabajar con un/a oficial federal o pedirle a las agencias locales que hacen cumplir la ley, o a otra agencia, que contacte a las agencias federales que hacen cumplir la ley para recibir ayuda consiguiendo presencia continua.2 Para información sobre cómo contactar una agencia federal que hace cumplir la ley, vea Si creo que soy víctima de una forma grave de la trata de personas, ¿cómo contacto a las autoridades para recibir ayuda?

1 22 U.S.C. § 7105(c)(3)(A)(i)
2 22 U.S.C. § 7105(c)(3)(C)