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Actualizada: 
18 de septiembre de 2019

Requisito 1: Usted es o ha sido víctima de una "forma grave de la trata de personas"

En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus de visa T?, presentamos cuatro requisitos que usted debe cumplir. En esta sección, le explicamos el primer requisito en detalle.

Los/as traficantes de personas reclutan o secuestran a sus víctimas para dar sexo o trabajo aunque las víctimas no quieran. Esto se conoce como trabajo sexual y trabajo forzado. Estas son las dos “formas graves” de la trata de personas reconocidas por el gobierno.

El trabajo sexual incluye forzar a las personas a participar en la creación de pornografía, vender o comprar mujeres por correo como esposas, o forzar a personas a prostituirse dando sexo a cambio de dinero o de otras cosas de valor. Esto puede ocurrir en muchos lugares, incluyendo prostíbulos, salones de masajes y hogares de familia. Por ejemplo, un/a traficante puede forzar a su esposo/a a prostituirse a sus amigos/as.

El trabajo forzado puede verse en muchos tipos de “lugares de trabajo”. Por ejemplo, los/as empleados/as domésticas/os pueden ser víctimas de la trata si son forzados/as a trabajar en la casa de alguien, como criada/o (sirviente), niñera/o, etc., cuando no quieren. El trabajo forzado también puede ocurrir en muchas industrias, incluyendo la agricultura, plantas de procesamiento, factorías, servicios de limpieza y comida, salones de uñas, y más. Los/as traficantes pueden forzar a las víctimas de la trata a pedir en las calles. 1

El trabajo forzado y el trabajo sexual muchas veces involucra lo que se conoce como “servidumbre por deudas”, que es cuando las víctimas son forzadas/os a trabajar para “pagarle” una deuda a el/la traficante. Sin embargo, usted nunca podrá pagar la deuda realmente por que el/la traficante dice que usted “debe demasiado” o sigue añadiendo nuevos “gastos”.2 Por ejemplo, los/as traficantes usualmente le “cobran” a las víctimas por su transportación hacia los Estados Unidos y por su comida y alojamiento una vez que están aquí. Los/as traficantes se aseguran de cobrar tanto que sus víctimas nunca podrán pagarles por completo.3Mientras usted deba esta deuda, el/la traficante no le dejará irse, lo que muchas veces quiere decir que no hay un final visible para su situación de ser forzado/a a hacer trabajo que no quiere hacer.

Para entender cómo el gobierno decide si usted es, de hecho, víctima de una forma grave de la trata de personas, vaya a ¿Cómo decide el USCIS si soy víctima de una “forma grave de la trata humana”?

1 Hoja Informativa del Centro Nacional de Recursos sobre la Trata de Personas
2 22 U.S.C. § 7102(7)
3 22 U.S.C. § 7102(8)

Requisito 2: Usted ha cooperado o ha sido excusado de cooperar con las peticiones razonables de las autoridades legales.

En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus visa T?, presentamos todos los requisitos que usted debe cumplir para ser elegible para solicitar una visa-T. En esta sección, le explicamos el segundo requisito en detalle.

Es importante que sepa que no tiene que probar este requisito si:

  • usted es menor de 18. Los/as menores no tienen que cooperar con las autoridades aunque pueden hacerlo si quieren;1 o
  • usted ha sufrido trauma psicológico o físico y no puede cooperar con las agencias que hacen cumplir la ley debido a ese trauma. En este caso, usted puede cualificar para la “excepción de trauma” para este requisito.2

Todos/as los/as demás deben probar que ellos/as por lo menos han intentado ser útiles con cualquier “petición razonable” de las agencias que hacen cumplir la ley.3 El que una petición sea “razonable” va a depender de cada situación en particular. Cosas que serán consideradas incluyen:

  • las prácticas generales de las agencias que hacen cumplir la ley (lo que estas agencias generalmente hacen cuando atrapan y procesan criminales);
  • sus experiencias (a lo que usted estuvo sometido/a por el/la traficante); y
  • sus circunstancias en cuanto al miedo, trauma físico y mental y su edad y madurez.4

Por ejemplo, si las agencias que hacen cumplir la ley le piden que haga algo que pone en riesgo su vida, esto puede considerarse como una petición irrazonable. Sin embargo, queda a discreción de USCIS decidir si lo que las agencias que hacen cumplir la ley le pidieron que hiciera es razonable o no.

Si usted está trabajando con una agencia que hace cumplir la ley, la forma más fácil de cumplir con este requisito es con el endoso de una agencia que hace cumplir la ley. No obstante, si las agencias que hacen cumplir la ley le han pedido que haga algo irrazonable, todavía puede cumplir con este requisito si prueba que usted estuvo dispuesto/a a dar otro tipo de ayuda.

Nota: Una gran cantidad de víctimas de la trata de personas pueden reportar su situación a las agencias que hacen cumplir la ley pero éstas pueden decidir no investigar su caso por una variedad de razones. Por ejemplo, las agencias que hacen cumplir la ley pueden creer que es mejor usar sus recursos en redes grandes de la trata en vez de el caso de una persona particular; o pueden pensar que otras víctimas serán mejores testigos en su caso, etc. El hecho de que las agencias que hacen cumplir la ley no quieran o necesiten de su ayuda, no significa que usted no sea una víctima real de la trata o que usted no debería conseguir una visa T. USCIS reconoce esto y la ley explica cómo usted puede cumplir con este requisito sin una aprobación de las agencias que hacen cumplir la ley. Por ejemplo, una víctima puede ofrecer evidencia como transcripciones del juicio, documentos de la corte, informes de la policía y otra evidencia si él/ella no puede conseguir una aprobación de las agencias que hacen cumplir la ley.5 Sin embargo, esta es otra área en la que un/a abogado/a con experiencia puede ayudarle. Él/ella puede:

  • ayudarle a contactar a las agencias que hacen cumplir la ley para que ofrezca su ayuda;
  • “crear un registro” de que usted intentó ser útil; e
  • insistirle a las agencias que hacen cumplir la ley para que den una respuesta, lo cual el/la abogado/a documentará por escrito y lo compartirá con USCIS.

Para evitar que USCIS le deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos en la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Use nuestra página Encontrando a un Abogado para encontrar un/a abogado/a en su estado. También puede pedirle a una de las organizaciones nacionales de inmigración en nuestra página Organizaciones Nacionales - Inmigración que le ayude a encontrar un/a abogado/a.

1 8 C.F.R. § 214.11(b)(3)(i)
2 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i)(III)(bb); 8 C.F.R. § 214.11(b)(3)(ii)
3 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i); 8 C.F.R. § 214.11(b)(3)
4 8 C.F.R. § 214.11(h)
5 8 C.F.R. § 214.11(f)(1)(iii)

Requisito 3: Debido a la trata de personas, usted está en los Estados Unidos, un territorio de EE.UU., Samoa Americana, o en un puerto de entrada a uno de estos lugares.

En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para una visa T?, presentamos todos los requisitos con los que usted debe cumplir para ser elegible para solicitar una visa T. En esta sección, explicamos el tercer requisito en detalle.

Usted debe probar que vino a los EE.UU. a causa de fuerza, coerción o fraude y ahora está siendo forzado/a a trabajar o realizar actos sexuales por dinero. Si usted vino a los EE.UU. por su cuenta y más tarde fue forzado/a o engañado/a para para hacer trabajo forzado o prostitución, puede que no cumpla con este requisito de elegibilidad.1 A menudo, el USCIS deniega las visas T porque las víctimas no pueden demostrar que están aquí a causa de (“debido a”) la trata, así que por favor hable con un/a abogado/a de inmigración sobre su situación específica para asegurarse que puede demostrar que vino a los EE.UU. a causa de la trata de personas.

Mientras usted esté aquí porque fue traficado/a a los EE.UU., puede conseguir estatus de visa T aunque ya no le estén forzando a trabajar o dar sexo. Esto es especialmente cierto si usted escapó recientemente o fue liberado/a de la situación de trata. Si usted escapó la trata hace mucho tiempo, debe demostrar que sigue en los Estados Unidos a causa de la trata severa que sufrió. Por ejemplo, si usted tiene miedo de irse de los EE.UU. porque los/as traficantes están amenazando con hacerle daño en su país, puede conseguir estatus de visa T aunque usted ya no esté bajo su control físico. No obstante, si el USCIS cree que usted pudo haberse ido de EE.UU., ellos pueden decidir que usted ya no cualifica para una visa T.1

Para evitar que el USCIS le deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos en la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Vea nuestra página Encontrando a un Abogado para servicios legales gratis y pagados.

1 8 C.F.R. § 214.11(g)

Requisito 4: Usted sufriría "dificultades extremas que involucran daños graves e inusuales" si es removido o forzado a irse.

En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para una visa T?, presentamos todos los requisitos que usted debe cumplir para ser elegible para solicitar una visa T. En esta sección, explicamos el cuarto requisito en detalle.

USCIS tiene una serie de cosas en particular que ellos consideran para decidir si alguien sufriría dificultad extrema que involucra daño grave e inusual si son enviados/as a su país de origen. 1 La mayoría de las víctimas de la trata probablemente cumplirían con estos factores ya que están basados en la experiencia típica de las víctimas de la trata.

Para demostrar dificultad extrema, no es suficiente demostrar solamente que si le envían de vuelta, usted sufrirá:

  1. daño económico, como no tener suficiente dinero para sobrevivir; o
  2. daño social, como ser considerado/a no apto/a para el matrimonio o empleo.1

Usted debe demostrar otras cosas adicionales. Generalmente, deberá demostrar que usted sufrirá daño físico o psicológico grave si le envían de vuelta. Tener un mejor trabajo u oportunidades en los EE.UU., por sí solo, no será un factor positivo relevante.

Cuando esté preparando su caso, enfóquese en cómo puede demostrar los siguientes datos:

  • los detalles (“naturaleza y alcance”) del daño físico y psicológico que usted sufrió por la trata;
  • el apoyo y cuidado médico que usted necesita para estas consecuencias físicas o psicológicas de la trata que están disponibles en los EE.UU. pero no en su país de origen;
  • su necesidad continua de ayuda de los sistemas de corte civil y criminal de los EE.UU., como su necesidad de:
    • demandar para obtener dinero para cubrir sus gastos médicos y compensarle por su sufrimiento (“restitución”);
    • conseguir que le protejan de los/as traficantes; o
    • ayudar con el enjuiciamiento (acusación) de los/as traficantes;
  • las leyes, prácticas sociales y aduana en su país de origen que probablemente le harán daño porque usted fue víctima de la trata. Por ejemplo:
    • los/as traficantes son poderosos/as en su país; o,
    • usted será excluido/a, odiado/a o perjudicado/a porque ayudó a hacer responsables a los/as traficantes al cooperar con las agencias que hacen cumplir la ley;
  • la probabilidad de que usted volverá a ser traficado/a si regresa y el hecho de que su país de origen no quiere o no puede protegerle de eso;
  • la probabilidad de que los/as traficantes o aquellos/as que trabajan con ellos/as le harán daño si usted regresa, independientemente de si el gobierno de su país de origen intentará protegerle;
  • su seguridad se verá amenazada por disturbios civiles o conflicto armado; y
  • cómo su edad, madurez o circunstancias particulares hacen que sea peligroso regresar. 1

Como puede ver, la lista anterior se enfoca en dos cosas mayormente:

  1. ¿Qué usted necesita en los EE.UU. para lidiar con ser una víctima de la trata de personas que no puede conseguir en su país de origen?
  2. ¿Qué pasará si regresa a su país de origen?

Si usted tiene hijos/as que también están buscando visas T, puede ser útil enfatizar por qué ellos/as necesitan apoyo y cuidado continuo que no podrían recibir en su país de origen.

1 8 C.F.R. § 214.11(i)