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Actualizada: 
15 de agosto de 2022

¿Cómo pueden mis familiares beneficiarse de mi estatus de refugiado?

Cuando solicite el estatus de refugiado/a, puede pedir que algunos de sus familiares cercanos también obtengan estatus de refugiado/a como “derivados/as”.1 Puede incluir a su esposo/a, y a sus hijos/as menores de 21 años que no se hayan casado cuando usted presentó su solicitud. En la definición de “hijos/as” están incluidos/as los/as hijastros/as e hijos/as adoptivos/as, pero las reglas son complicadas.​​3

Sus familiares deben demostrar que las barreras especiales conocidas como las “bases de inadmisibilidad” no le aplican a ellos/as, o usted debe pedirle al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. que “perdone” cualquier barrera que sí les aplique.4

Además, cuando usted solicita la residencia legal permanente después de estar en los EE.UU. como refugiado/a por un año, también puede aplicar para que sus familiares obtengan la residencia legal permantente.5

1 INA § 207(c)(2); 8 USC § 1157(c)(2)
2 Vea la página de web del USCIS
3 INA § 101(b)(1)(E); 8 USC § 1101(b)
4 INA § 207(c)(3); 8 USC §1157(c)(3)
5 Vea la página de web del USCIS