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Actualizada: 
17 de diciembre de 2020

¿Cuáles son los beneficios del asilo?

Si su solicitud de asilo es aprobada, podrá vivir y trabajar legalmente en los EE.UU.1 Podrá solicitar residencia legal permanente (la “tarjeta verde”) después de haber tenido estatus de asilo en los EE.UU. por un año.2 Desafortunadamente, no calificará para beneficios públicos.

Nota: Cuando usted solicita una tarjeta verde (residencia permanente), su esposo/a e hijos/as también son elegibles para solicitar una tarjeta verde si fueron admitidos/as a los Estados Unidos como asilados/as después de usted haber recibido asilo, o si ya estaban en los EE.UU. con usted y fueron incluidos/as en su solicitud aprobada de asilo.3

Para una lista de beneficios más completa, puede ir a la página de “Beneficios y Responsabilidades de los Asilados” en el sitio web del USCIS.

1 Página web del USCIS
2 INA § 209(b); 8 USC § 1159(b); 8 CFR § 209.2(a)(1)(ii)
3 Página web del USCIS

¿Pueden mis familiares conseguir asilo?

Si le han concedido asilo, usted puede solicitar estatus derivativo para su esposo/a y/o para sus hijos/as solteros/as menores de 21 años.1 El “estatus derivativo de asilo” significa que su esposo/a y sus hijos/as pueden recibir ese estatus basado en su propio estatus de asilo. Usted no puede solicitar estatus de asilo derivativo para otros/as miembros de la familia, como su padre/madre o hermanos/as.

Hijos/as menores que no están casados/as (menor de 21 años) puede incluir:

  • un/a hijastro/a que se convirtió en su hijastro/a antes de que él/ella cumpliera los 18 años de edad;y
  • un/a hijo/a adoptivo/a que fue adoptado/a antes de los 16 años.2

Para calificar como esposo/a o cónyuge, usted necesita estar legalmente casado/a de acuerdo a las leyes de su país. Aun así, los EE.UU. no reconocerá algunos matrimonios legales, sin importar si son reconocidos como legales en su país de origen (por ejemplo, matrimonios entre más de dos personas -polígamos-).

Para poder solicitar estatus de asilo para su familia, usted necesita llenar los documentos requeridos en los primeros dos años de habérsele concedido el estatus de asilo. Usted podrá patrocinar a su familia sin importar si están en los EE.UU. o en su país de origen.3 Como siempre, antes de completar cualquier solicitud, le sugerimos que hable con un/a abogado/a de inmigración. Puede encontrar un/a abogado/a visitando el enlace Encontrando a un Abogado o en nuestra página de Organizaciones Nacionales-Inmigración.

1 8 CFR § 208.21(a); INA § 208(b)(3); 8 USC § 1158(b)(3)
2 Vea 8 CFR § 208.21(b); INA § 101(b)(1)(B); (b)(1)(E)
3 8 CFR § 208.21(c) & (d)

¿Cuándo y cómo puedo convertirme en un residente legal permanente si tengo asilo?

Si usted tiene estatus de asilo, puede solicitar residencia legal permanente un año después de haber recibido asilo. Deberá demostrar que:

  • ha estado en los EE.UU. durante al menos un año; y
  • no se le ha impedido convertirse en un/a residente legal permanente debido a las “bases de inadmisibilidad”.1 Nota: Si le aplican las bases de inadmisibilidad, puede pedirle al gobierno que las “perdone” para propósitos humanitarios, para asegurar la unión familiar, o si es en el “interés público”.2 En otras palabras, el Servicio de Ciudadanía en Inmigración de EE.UU. considerará los pros y los contras de su solicitud para decidir si usted debe obtener la residencia legal permanente a pesar de que una o más de las bases de inadmisibilidad le aplican.

Debe trabajar con un/a abogado/a de inmigración para averiguar si las barreras especiales de las “bases de inadmisibilidad” le aplican. Algunas de las reglas de inadmisibilidad no le aplican a solicitantes de asilo2 pero las reglas son muy complicadas y su abogado/a deberá saber lo que las cortes de inmigración y federales han dicho sobre las mismas para contestar las preguntas del gobierno correctamente. Además, es fácil presentar los formularios incorrectos, llenarlos mal u olvidar incluir algo que era necesario incluir. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un Abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones Nacionales: Inmigración.

1 INA § 209(b)(5); 8 USC § 1159(b)(5)
2 INA § 209(c); 8 USC § 1159(c)