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Actualizada: 
17 de diciembre de 2020

¿Cuándo y cómo puedo convertirme en un residente legal permanente si tengo asilo?

Si usted tiene estatus de asilo, puede solicitar residencia legal permanente un año después de haber recibido asilo. Deberá demostrar que:

  • ha estado en los EE.UU. durante al menos un año; y
  • no se le ha impedido convertirse en un/a residente legal permanente debido a las “bases de inadmisibilidad”.1 Nota: Si le aplican las bases de inadmisibilidad, puede pedirle al gobierno que las “perdone” para propósitos humanitarios, para asegurar la unión familiar, o si es en el “interés público”.2 En otras palabras, el Servicio de Ciudadanía en Inmigración de EE.UU. considerará los pros y los contras de su solicitud para decidir si usted debe obtener la residencia legal permanente a pesar de que una o más de las bases de inadmisibilidad le aplican.

Debe trabajar con un/a abogado/a de inmigración para averiguar si las barreras especiales de las “bases de inadmisibilidad” le aplican. Algunas de las reglas de inadmisibilidad no le aplican a solicitantes de asilo2 pero las reglas son muy complicadas y su abogado/a deberá saber lo que las cortes de inmigración y federales han dicho sobre las mismas para contestar las preguntas del gobierno correctamente. Además, es fácil presentar los formularios incorrectos, llenarlos mal u olvidar incluir algo que era necesario incluir. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un Abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones Nacionales: Inmigración.

1 INA § 209(b)(5); 8 USC § 1159(b)(5)
2 INA § 209(c); 8 USC § 1159(c)