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Las leyes de inmigración pueden ser complicadas, pero estas secciones le darán una idea sobre sus derechos y opciones. Sin embargo, le sugerimos que antes de tomar cualquier medida, consulte con (y contrate a) un/a abogado/a que se especialice en el tipo de recurso de inmigración que está buscando. Para encontrar organizaciones a nivel nacional que se especializan en inmigración o para referidos de abogados/as que trabajan con inmigración, visite la página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.

VAWA para Víctimas de Maltrato

Las leyes de inmigración son complicadas. Aquí proveemos un poco de información básica acerca de las opciones de inmigración para víctimas de violencia doméstica. WomensLaw le recomienda enfáticamente que consulte a un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA antes de solicitar algún remedio para ver si usted califica para estos u otros tipos de estatus de inmigración. Para encontrar la información de contacto de organizaciones nacionales trabajando en el área de inmigración en general, visite nuestra página llamada Inmigración. Para la información de contacto de organizaciones de servicios legales generales, vaya a Encontrando a un Abogado.

Auto-peticiones de VAWA

Información básica sobre las auto-peticiones de VAWA

¿Qué es la VAWA? ¿Qué es una auto-petición de VAWA?

VAWA se refiere a la Ley de Violencia contra la Mujer (“Violence Against Women Act”), la cual fue aprobada por el Congreso en el 1994. Una cosa que VAWA hizo fue crear una ruta especial hacia un estatus migratorio legal para las víctimas de violencia doméstica que usualmente dependen de que el/la agresor/a solicite su estatus. La auto-petición de VAWA les permite a las víctimas de maltrato, que son familiares cercanos de ciudadanos/as y residentes legales permanentes de los EE.UU., solicitar el estatus por su cuenta.

La forma en que funciona la ley de inmigración es que si usted es el/la esposo/a, hijo/a o padre/madre de un/a ciudadano/a de los EE.UU. (USC) o de un/a residente legal permanente (LPR), el/la familiar USC o LPR debe presentar una petición en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para que usted pueda obtener estatus legal. Ese/a familiar controla el proceso hasta que usted consiga su propia residencia legal permanente (“tarjeta verde”). VAWA cambió eso permitiéndole a las víctimas de maltrato que se encuentran en esta situación conseguir estatus legal sin la participación o el control de el/la agresor/a a través de la auto-petición de VAWA.

¿Qué debo demostrar para poder presentar una auto-petición de VAWA?

La auto-petición de VAWA es parecida a una solicitud regular de inmigración familiar pero con algunos requisitos adicionales.1 Al igual que el sistema de inmigración familiar regular, la auto-petición de VAWA es para los/as familiares cercanos de ciudadanos/as o residentes legales permanentes de los EE.UU., así que usted debe probar su relación con el/la agresor/a. También debe demostrar que tiene un “buen carácter moral” y que ha sufrido “agresión física o crueldad extrema”, que es la forma en que el Congreso describió la violencia doméstica en la ley de inmigración. Para detalles sobre cómo demostrar estos requisitos, vaya a nuestra sección de Elegibilidad para auto-peticiones de VAWA.

Debido a que la ley de inmigración es tan complicada, y la auto-petición de VAWA es un área especial de la ley de inmigración, le alentamos encarecidamente a usted y a su intercesor/a de violencia doméstica a trabajar con un/a abogado/a con experiencia en VAWA. Nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración tiene una lista de organizaciones nacionales que trabajan en el área de inmigración y nuestra página de Encontrando a un Abogado incluye la información de contacto de organizaciones legales y servicios de referidos de abogados/as por estado.

¿Puedo obtener la residencia legal permanente a través de una auto-petición de VAWA?

¿Puedo trabajar legalmente si presento una auto-petición de VAWA?

El solo hecho de presentar la auto-petición no le permitirá trabajar legalmente. Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) apruebe su auto-petición de VAWA, el USCIS también le dará un permiso de trabajo legal, que se conoce como un “Documento de Autorización de Empleo” o “EAD” por sus siglas en inglés.1

Si el/la agresor/a es su esposo/a, hijo/a o padre/madre ciudadano/a de los EE.UU., es posible que usted pueda conseguir un permiso de trabajo más rápido que si el/la agresor/a es un/a residente legal permanente.2 Es posible que quiera discutir el proceso para conseguir su permiso de trabajo con su abogado/a ya que una vez que su auto-petición sea aprobada, pueden haber documentos adicionales que deba presentar, dependiendo de su situación.

1 8 USC § 1154(a)(1)(K); INA § 204(a)(1)(K)
2 8 CFR § 274a.12(c)(9)

¿Se pueden incluir familiares en mi auto-petición?

Cuando usted presenta una auto-petición de VAWA, es posible que pueda incluir algunos de sus familiares cercanos como “derivados/as”. Si el/la agresor/a es:

  • su esposo/a, puede incluir a sus hijos/as que sean menores de 21 años y que no se hayan casado al momento de haber presentado su petición.
  • su padre/madre, puede incluir a sus hijos/as que sean menores de 21 años y que no se hayan casado al momento de haber presentado su petición.
  • su hijo/a adulto/a, usted no puede incluir a otros/as familiares como derivados/as.

¿Los hombres pueden ser elegibles para una auto-petición de VAWA?

Si no soy elegible para una auto-petición de VAWA, ¿hay otras opciones?

Si usted es víctima de violencia doméstica, pero cree que no es elegible para una auto-petición de VAWA, vea la página de Visa U para Víctimas del Crimen y las secciones de Visa T para Víctimas de la Trata de Personas en nuestro sitio web para ver si es posible que usted sea elegible para cualquiera de esos beneficios de inmigración. La mejor forma para determinar su elegibilidad es discutir su situación personal con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA. Nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración tiene una lista de organizaciones nacionales que trabajan con la ley de inmigración y nuestra página Encontrando a un Abogado incluye la información de contacto de organizaciones legales y servicios de referidos de abogados/as por estado.

Si aprueban mi auto-petición, ¿qué obtengo?

Una vez que su auto-petición sea aprobada, es posible que usted pueda obtener:

  • Autorización de empleo: Esto le permite trabajar legalmente en el país. Muchas veces se le llama un “permiso de empleo” pero el nombre técnico es un “Documento de Autorización de Empleo” o “EAD” por sus siglas en inglés.1
  • Algunos beneficios públicos: Por favor consulte con un/a abogado/a que este familiarizado/a con los beneficios públicos para inmigrantes para determinar los beneficios para los que usted podría ser elegible. También puede verificar el sitio web del NILC para detalles sobre los beneficios públicos que están disponibles para algunos/as inmigrantes.
  • Residencia legal permanente: Para más información, vea Si aprueban mi auto-petición, ¿cuándo puedo solicitar la residencia legal permanente (tarjeta verde)?

1 8 USC § 1154(a)(1)(K); INA § 204(a)(1)(K)

Elegibilidad para auto-peticiones de VAWA

Paso 1: Debe tener una de las "relaciones elegibles" con la persona que le está maltratando.

¿Qué relaciones pueden hacerme elegible para una auto-petición de VAWA?

Si su respuesta es “sí” para cualquiera de las siguientes preguntas, es posible que usted sea elegible para una auto-petición de VAWA:

  1. ¿Está o estuvo casado/a con un/a ciudadano/a o residente legal de los EE.UU.?
  2. ¿Es o era hijo/a o hijastro/a de un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU.?
  3. ¿Es o era el/la padre/madre de un/a ciudadano/a de los EE.UU.?

Si estoy casada con un agresor, ¿soy elegible?

Si su contestación es “sí” para cualquiera de las siguientes preguntas, es posible que sea elegible para una auto-petición de VAWA, independientemente de si su pareja es del mismo sexo1 o del sexo opuesto:

  1. ¿Está actualmente casado/a con un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU.?
  2. ¿Se divorció de su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. dentro de los pasados dos años? ¿El divorcio estuvo relacionado al maltrato? Nota: Para poder ser elegible bajo esta categoría, su contestación debe ser “sí” para ambas preguntas.
  3. ¿Se casó con su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. creyendo que él/ella no estaba casado/a pero luego descubrió que ya estaba casado/a?
  4. ¿Estaba casado/a con un/a ciudadano/a de los EE.UU. quien murió dentro de los pasados dos años? Nota: Esto no aplica si su esposo/a era un/a residente legal permanente.
  5. ¿Estaba casado/a con su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. pero él/ella perdió su estatus migratorio dentro de los pasados dos años por violencia doméstica?

Aunque usted haya contestado “sí” a cualquiera de las preguntas anteriores, aún deberá probarle al USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU.) que su matrimonio fue de “buena fe”.2 Esto significa que usted no se casó con su esposo/a principalmente porque quería conseguir un estatus migratorio.3 Sin embargo, está BIEN si una de las razones por las cuales se casó fue por propósitos migratorios – siempre y cuando usted también se haya casado porque querían pasar su vida juntos/as. Para información sobre cómo demostrar un matrimonio de buena fe, vea ¿Cómo puedo probar que me casé de buena fe?

1Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644 (2015)
2 INA § 204(a)(1)(A)(iii), (a)(1)(B)(ii)
3 Vea, e.g., Matter of Patel, 19 I&N Dec. 774, 783 (BIA 1988)

¿Cómo puedo probar que me casé de buena fe?

El USCIS no puede requerirle que provea un tipo específico de evidencia para probar que usted se casó con su esposo/a de buena fe, y no hay una pieza mágica de evidencia que dé una prueba definitiva de su matrimonio de buena fe. Sin embargo, algunos tipos comunes de evidencia incluyen:

  • una declaración suya en la que explica cómo su relación se desarrolló y por qué usted decidió casarse con su esposo/a;
  • un certificado de nacimiento de cualquier hijo/a que tengan juntos/as;
  • fotos de usted y su esposo/a en distintos momentos y lugares;
  • evidencia de su noviazgo, como mensajes de texto, récord de llamadas, correos electrónicos y cartas;
  • evidencia de recursos o responsabilidades financieras, como declaraciones de impuestos en conjunto, posesión de bienes en común, alquileres en común, cuentas de banco en común, tarjetas de crédito en común y plan médico en común; y,
  • declaraciones de amistades o familiares que conocían su relación o las razones para casarse con su esposo/a.

¿Un matrimonio por convivencia se considera como estar “casado con” el agresor?

Un matrimonio por convivencia puede contar como un matrimonio para efectos de inmigración si las leyes del estado o país donde tuvo la relación reconoce los matrimonios por convivencia. Para una lista de los estados de los EE.UU. que reconocen el matrimonio por convivencia y los requisitos legales de cada uno, puede ir al sitio web de la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales. Es posible que quiera trabajar con un/a abogado/a de inmigración para organizar los documentos que necesitará para probar su matrimonio por convivencia.

Los/as oficiales de inmigración pueden fijarse en los siguientes factores para determinar si usted tiene un matrimonio por convivencia válido:

  • ¿Cuándo y dónde comenzó la relación?
  • ¿Cuál fue su intención y la de el/la agresor/a en cuanto a lo que sería la relación?
  • ¿Eran conocidos/as generalmente como esposo/as por vecinos/as, amistades y la comunidad?
  • ¿Alguno/a de ustedes presentó a el/la otro/a como su esposo/a?
  • ¿Alguno/a de ustedes compró una póliza de seguro de vida describiendo a el/la otro/a como el/la esposo/a beneficiario/a?
  • ¿Hay un registro de nacimiento o registro escolar de sus hijos/as demostrando a cada uno/a de ustedes como los padres?
  • ¿Hay una cuenta de tarjeta de crédito describiendo a uno/a de ustedes como el/la esposo/a de el/la otro/a?
  • ¿Alguno/a de ustedes nombró a el/la otro/a como el/la esposo/a beneficiario/a de los derechos de pensión de el/la otro/a?
  • ¿Hay alguna otra información que demostraría que ambos/as, desde el principio, han vivido el tipo de existencia que sería normal para una pareja normal de casados/as?1

1 Vea el Manual de Campo del Adjudicador, sección 74.2(e); también vea el Manual de Política del USCIS, Parte G, Capítulo 2(B)

Si estoy casado, ¿aún puedo ser elegible como un “hijo maltratado”?

Para poder ser elegible para una auto-petición como el/la hijo/a maltratado/a de un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU., debe estar soltero/a al momento de presentar la auto-petición y mantenerse soltero/a hasta que haya sido aprobada. Está bien casarse después que le den su auto-petición.1

1 INA § 204(h)

Si soy el hijo o hijastro de un agresor, ¿soy elegible?

Si usted es menor 21 años de edad y no está casado/a, es posible que sea elegible para una auto-petición de VAWA si contesta “sí” a cualquiera de las siguientes preguntas:

  1. ¿Es su padre/madre maltratante un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU.?
  2. ¿Es su padrastro/madrastra maltratante un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. y se casó con su padre/madre cuando usted tenía 17 años o menos?
  3. ¿Es su padre/madre adoptivo/a maltratante un/a ciudadano/a o residente legal de los EE.UU. y usted fue adoptado/a antes de cumplir los 16 años?
  4. Su padre/madre maltratante, ¿perdió su estatus de ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. dentro de los pasados dos años a causa del maltrato?1

Si usted es mayor de 21 años y no está casado/a, no obstante, es posible que todavía pueda presentar una auto-petición de VAWA si:

  • la presenta antes de cumplir los 25 años;
  • puede probar que cuando era menor de 21 años, usted hubiese sido elegible para presentar una auto-petición; y
  • puede probar que el maltrato fue la “razón principal” para no presentar la petición antes de haber cumplido los 21 años.2

Otro posible remedio migratorio para un/a menor que fue maltratado/a, abandonado/a o descuidado/a por un/a padre/madre, es una Clasificación de Joven Inmigrante Especial, “SIJS” por sus siglas en inglés. Es importante saber que usted todavía puede considerarse como “abandonado/a” por uno de los padres aunque usted esté viviendo con, y siendo mantenido/a por, su otro/a padre/madre. Si le aprueban la clasificación de SIJS, es posible que sea elegible para la residencia legal permanente. Puede leer más sobre los requisitos en el sitio web USCIS.gov o en Immi.org (WomensLaw no está afiliada a esa organización.) Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a que se especialice en SIJS para un consejo específico.

1 INA § 204(a)(1)(A)(iv), (a)(1)(B)(iii)
2 INA § 204(a)(1)(D)(v)

Si soy el padre o padrastro de un agresor, ¿soy elegible?

Si su contestación es “sí” para cualquiera de las siguientes preguntas, es posible que usted sea elegible para una auto-petición de VAWA pero tenga en mente que su hijo/a o hijastro/a maltratante debe tener 21 años o más:

  • ¿Es su hijo/a maltratante un/a ciudadano/a de los EE.UU.? Nota: Si su hijo/a maltratante es un/a residente legal permanente, usted no es elegible.
  • Su hijo/a maltratante ciudadano/a de los EE.UU., ¿murió dentro de los pasados dos años?
  • Su hijo/a maltratante ciudadano/a de los EE.UU. ¿perdió su estatus dentro de los pasados dos años debido al maltrato?1

1 INA § 204(a)(1)(A)(vii)

Paso 2: Debe probar que fue maltratado.

¿Qué tipo de maltrato puede calificarme para una auto-petición?

Usted debe probar que fue víctima de “agresión física o crueldad extrema”. Esta es la frase que está escrita en la VAWA y cubre la mayor parte de las formas de violencia doméstica.

La ley dice que la agresión física o crueldad extrema incluye, pero no se limita, a:

  • ser víctima de cualquier conducta o amenaza de conducta violenta, incluyendo detención por la fuerza, que amenaza o resulta en daño físico o mental;
  • abuso o explotación psicológica o sexual, incluyendo violación, molestar sexualmente, incesto o prostitución forzada; y,
  • otras conductas abusivas, incluyendo conductas que por sí solas pueden no parecer violentas pero que son parte de un patrón de violencia.1

Es posible que quiera trabajar con su intercesor/a de violencia doméstica para explicar, en detalle, todos los tipos de maltrato que sufrió. Por ejemplo, puede incluirse los actos de maltrato que no son físicos, como amenazas para que le deporten si usted reporta el maltrato a la policía. Si usted está o estaba casado/a con el/la agresor/a, también debe explicar cualquier maltrato que hayan sufrido sus hijos/as.1

1 8 CFR § 204.2(c)(1)(vi)

¿Qué otros requisitos relacionados al maltrato debo probar?

Algunos otros requisitos relacionados al maltrato con los que usted debe cumplir son:

  1. Si el/la agresor/a es o era su esposo/a, al menos parte del maltrato hacia usted o sus hijos/as debe haber ocurrido mientras estaban casados/as.1 Nota: Está BIEN si parte del maltrato ocurrió antes de que estuvieran casados/as, siempre y cuando haya un patrón de maltrato que continuó durante su matrimonio.
    • Si usted no vive actualmente en los Estados Unidos, al menos parte del maltrato debe haber ocurrido en los EE.UU. Nota: Si usted solo fue maltratado/a en el extranjero, entonces debe demostrar que su esposo/a, padre/madre o hijo/a maltratante fue empleado/a del gobierno de los EE.UU. o miembro del ejército de los EE.UU. en ese momento.2
    • Si usted vive actualmente en los Estados Unidos, entonces no importa dónde ocurrió el maltrato.
  2. Usted debe haber vivido con el/la agresor/a en la misma casa en algún momento.3 Nota: Si ustedes solo vivieron juntos/as antes de venir a los EE.UU., es posible que aún así pueda presentar una auto-petición de VAWA. Sin embargo, es importante trabajar con un/a abogado/a que tenga conocimiento del proceso porque esta es una de las razones por las cuales el USCIS puede denegar su caso.

1 INA § 204(a)(1)(A)(iii)(I)(bb), (a)(1)(B)(ii)(I)(bb); 8 CFR § 204.2(c)(1)(vi)
2 INA § 204(a)(1)(A)(v), (a)(1)(B)(iv); También, vea el Memorando de Políticas del USCIS, “Elegibilidad para Hacer una Auto-Petición como Padre de un Ciudadano de los EE.UU. Agredido Físicamente o Maltratado; Revisiones al Manual de Campo del Adjudicador (AFM) Capítulo 21.15 (AFM Actualización AD 06-32)”, PM-602-0046, 30 de agosto del 2011.
3 INA § 204(a)(1)(A)(iii)(II)(dd), (a)(1)(B)(ii)(II)(dd)

Paso 3: Debe demostrar que tiene “buen carácter moral”.

¿Qué significa tener buen carácter moral?

Para poder ser elegible para una auto-petición de VAWA, usted debe ser una persona de “buen carácter moral”.1 La ley de inmigración no define específicamente qué es “buen carácter moral” pero las leyes sí mencionan varios actos que pueden descalificar (“excluir”) a una persona de probar que tiene un buen carácter moral. Sin embargo, es posible que sea elegible para una dispensa, la cual pudiera excusar cualquier acto que le descalifique, si su problema de buen carácter moral está relacionado al maltrato que sufrió. Un/a abogado/a con experiencia en VAWA le puede ayudar a averiguar si esto le aplica.

Si usted tiene 14 años de edad o más deberá someter una certificación de la policía para cada lugar en el que usted haya vivido durante al menos seis meses por los pasados tres años como parte de probar su buen carácter moral.2 Como alternativa, puede conseguir una verificación de antecedentes del FBI, que cubre todos los estados. Si usted es menor de 14 años de edad, el USCIS asumirá (“supondrá”) que usted tiene buen carácter moral así que no necesita presentar una certificación de la policía.3

1 INA § 204(a)(1)(A)(iii)(II)(bb), (a)(1)(B)(ii)(bb)
2 8 CFR § 204.2(c)(2)(v), (e)(2)(v)
3 8 CFR § 204.2(e)(2)(v)

Solicitando una auto-petición de VAWA

¿Qué necesitaré para solicitar una auto-petición de VAWA?

El primer paso es conseguir un/a abogado/a, de ser posible, con experiencia haciendo auto-peticiones de VAWA. Después, llenará el Formulario I-360 con la ayuda de ese/a abogado/a. Este es un formulario que se usa para solicitar distintos tipos de estatus, así que puede ser bastante confuso. También hay algunos otros formularios que debe presentar, los cuales su abogado/a conocerá.

Deberá escribir una declaración personal, la cual le puede ser de mucha ayuda para ganar su caso. Esta es la única oportunidad que tendrá para contar su historia en sus propias palabras y para que el USCIS escuche su “voz”. Un/a abogado/a o intercesor/a puede ayudarle a organizar su historia pero su declaración personal debe ser en sus propias palabras. También puede usar su declaración para explicar cómo cumple con los otros requisitos para la auto-petición de VAWA, especialmente si no tiene muchos más documentos para apoyar su caso.

Es posible que también tenga que trabajar con otras personas, como un/a intercesor/a de violencia doméstica, un/a consejero/a de salud mental y otros/as profesionales que puedan escribir declaraciones de “corroboración”, que apoyen sus reclamos de maltrato.1 Las declaraciones de corroboración pueden describir los hechos del maltrato, como usted se los contó a el/la intercesor/a o consejero/a, y explicar cómo esos hechos son violencia doméstica en su caso. El/la intercesor/a puede explicar, por ejemplo, los detalles de cualquier control económico, humillación y aislamiento que usted experimentó y cómo esas son formas de poder y control usadas comúnmente por los/as agresores/as. Las declaraciones de corroboración pueden ser de mucha ayuda, especialmente para cuando el maltrato no haya sido físico o para cuando no haya expedientes de la policía, órdenes de protección o expedientes médicos. Un/a intercesor/a que trabaje con usted también puede ayudarle a encontrar y reunir otra evidencia que apoye su caso. Nota: Pueden haber cosas que el/la agresor/a haya hecho que sean simplemente muy difíciles de escribir para usted y sus hijos/as en su declaración personal. Si usted le contó esas cosas a su intercesor/a o consejero/a, él/ella puede discutir esos hechos en su declaración de corroboración y explicar qué tipo de maltrato doméstico fue, como, por ejemplo, violación conyugal. Está BIEN que usted diga que es demasiado difícil para usted describir ciertos incidentes de maltrato siempre y cuando otra persona, como su consejero/a, pueda describirlos en detalle por usted, basándose en lo que usted le contó.

La ley dice que usted puede proveer “cualquier evidencia creíble” para su caso, pero el USCIS puede pensar que algunos tipos de evidencia son más creíbles que otros. Otra evidencia que puede ayudar su caso (“corroborar”), además de su propia declaración, incluye cualquier cosa de los sistemas de servicio médico, legal o social que apoye su historia y demuestre que usted cumple con esos requisitos. Al USCIS le gusta la evidencia de otros “sistemas” porque esos sistemas son considerados como si fueran de “expertos/as”. El USCIS, sin embargo, también se fijará en evidencia de otras fuentes, especialmente si usted y su abogado/a explican por qué usted no pudo conseguir evidencia de los “sistemas” y por qué esta fuente es creíble, confiable e informada. Para algunos consejos prácticos sobre cómo su abogado/a puede ayudarle a enviar la mejor evidencia posible al USCIS, vaya al sitio web de ASISTA.

1 Vea 8 CFR § 204.2(c)(2)(i)
2 8 USC 1154(a)(1)(J); INA § 204(a)(1)(J)

¿Puedo solicitar una auto-petición de VAWA si estoy en otro país?

Si es elegible para una auto-petición, puede solicitar mientras esté en otro país si cualquiera de las siguientes es cierta:

  1. El/la agresor/a es un/a empleado/a del gobierno de los EE.UU. o miembro del ejército de los EE.UU., y él/ella le maltrató mientras ambos/as estuvieron viviendo en el extranjero;
  2. El/la agresor/a es un/a empleado/a del gobierno de los EE.UU. o miembro del ejército de los EE.UU., y él/ella maltrató a su hijo/a mientras ambos/as estuvieron viviendo en el extranjero;
  3. Actualmente vive en el extranjero y el/la agresor/a le maltrató mientras estaban en los Estados Unidos; o
  4. Actualmente vive en el extranjero, el/la agresor/a es o era su esposo/a y maltrató a su hijo/a mientras estaban en los Estados Unidos.1

Para los números 3 o 4 antes mencionados, no importa si el/la agresor/a está viviendo con usted en el extranjero o no.

Nota: Si usted se encuentra actualmente en los Estados Unidos y está planificando huir a otro país y presentar una auto-petición de VAWA, hay algunas cosas que tal vez quiera intentar hacer antes de irse de los EE.UU. ya que será más fácil reunir lo siguiente mientras está en los EE.UU.:

  • Reunir pruebas del maltrato a través de cualquier documento que pueda existir, como informes de la policía, expedientes médicos, órdenes judiciales, etc.
  • Si usted tiene 14 años de edad o más, conseguir una certificación de la policía para cada lugar en el que haya vivido durante al menos seis meses durante los últimos tres años. Como alternativa, puede conseguir una verificación de antecedentes del FBI, que cubre todos los estados.
  • Hablar con cualquier posible testigo del maltrato que esté dispuesto/a a escribir afidávits o declaraciones para usted. Asegúrese de tener varias formas de contactarle, como su dirección de correo electrónico, número de teléfono y cuentas en redes sociales para asegurarse que pueda comunicarse con él/ella.
  • Encontrar un/a abogado/a de inmigración en los EE.UU. que esté dispuesto/a a ayudarle aunque usted esté viviendo en el extranjero. Después, decidir juntos/as la mejor manera de comunicarse entre ustedes una vez que usted se vaya, como correo electrónico, WhatsApp, etc. El/la abogado/a debe poder ayudarle a averiguar qué otra evidencia usted deberá reunir y cuánto tiempo tendrá para reunirla toda antes de irse de los EE.UU.

1 INA § 204(a)(1)(A)(v), (a)(1)(B)(iv); También, vea el Memorando de Políticas del USCIS, “Elegibilidad para Hacer una Auto-Petición como Padre de un Ciudadano de los EE.UU. Agredido Físicamente o Maltratado; Revisiones al Manual de Campo del Adjudicador (AFM) Capítulo 21.15 (AFM Actualización AD 06-32)”, PM-602-0046, 30 de agosto del 2011.

¿Tendré que testificar sobre el maltrato o ser entrevistado por el gobierno?

El USCIS no le entrevistará sobre su auto-petición de VAWA y no hay una fecha en la corte, así que usted no tendrá que testificar sobre el maltrato. El USCIS tomará la decisión de darle su auto-petición basándose en la evidencia escrita que usted someta. Es por esto que es que es muy importante que provea suficiente evidencia de su elegibilidad en la solicitud.

¿Cuánto tiempo tardará la decisión de mi auto-petición de VAWA?

Los tiempos de procesamiento del USCIS han cambiado a través de los años, y es difícil predecir cuánto tardará una auto-petición que sea presentada. Sin embargo, a partir de mayo del 2021, el USCIS está procesando auto-peticiones de VAWA que fueron presentadas hace dos años. Puede encontrar los tiempos de procesamiento actualizados del USCIS en el sitio web del USCIS. Debido a que al gobierno le tarda tanto revisar la auto-petición y que es posible que tengan preguntas adicionales para usted, es muy importante que mantenga su dirección postal actualizada durante el tiempo que su petición esté pendiente.

¿Qué pasará después que mi abogado presente mi auto-petición?

Después que su abogado/a presente su auto-petición, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) enviará un recibo a la dirección que usted puso en su solicitud. Ese recibo le dirá la fecha en la que el USCIS recibió su solicitud.

Asegúrese de usar una dirección segura en la que el/la agresor/a no reciba el correo y en la que usted pueda estar seguro/a que recibirá las notificaciones. El USCIS puede pedirle evidencia adicional así que es muy importante que use una dirección en la cual usted esté seguro/a que recibirá el correo. Muchas personas usan la dirección de la oficina de su abogado/a.

Si el USCIS entiende que usted cumpliría con todos los requisitos si toda la información en su solicitud fuese verdad, dará una notificación de “determinación prima facie del caso”. Esta notificación es una carta que usted puede usar para conseguir ciertos beneficios públicos, dependiendo de las leyes de su estado. Por favor consulte con un/a abogado/a que conozca sobre los beneficios públicos para inmigrantes para determinar los beneficios públicos para los cuales usted puede ser elegible. La notificación prima facie del caso no significa que el USCIS ha aprobado su auto-petición de VAWA.

¿Estoy protegido de ser deportado mientras mi auto-petición de VAWA está pendiente?

Desafortunadamente, tener una auto-petición de VAWA pendiente no significa que usted tiene estatus legal en los Estados Unidos. Sin embargo, su abogado/a de inmigración puede pedirle al gobierno que no le deporte o que detenga los procesos de remoción basado en su auto-petición pendiente. Si usted es arrestado/a por las autoridades de inmigración, debe consultar su abogado/a de inmigración inmediatamente.

Si he sido víctima de la trata de personas, ¿debo solicitar VAWA o visa T?

Si usted fue obligado/a a hacer trabajo sexual o trabajo forzoso en los EE.UU., usted puede calificar para una visa T, que ayuda a las víctimas de la trata de personas, y para una auto-petición de VAWA si usted estaba casado/a con la persona que le traficaba o si ésta era su padre/madre que es un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU., o si el/la traficante era su hijo/a adulto/a ciudadano/a de los EE.UU. Usted no tiene que ser parte de una red grande de trabajo sexual o trabajo forzoso para ser una víctima de la trata de personas.

Aquí tiene algunas razones por las cuales usted quizás quiera solicitar una auto-petición de VAWA en vez de una visa T:

  • El USCIS tarda como dos años en decidir una auto-petición de VAWA, pero puede tardar de dos a cuatro años para decidir una visa T.
  • A menos que usted obtenga “presencia continua,” no puede obtener un permiso de trabajo a través de la visa T hasta que su solicitud sea aprobada. Si usted presenta una solicitud para la residencia legal permanente con su auto-petición de VAWA, puede obtener un permiso de trabajo mientras la auto-petición este pendiente.
  • Las visas T requieren que usted acepte cualquier solicitud razonable de asistencia de la policía en la investigación o juicio del crimen a menos que usted fuera menor de 18 cuando fue traficado/a o está demasiado traumatizado/a para ayudar a la policía. La VAWA no requiere eso.
  • Para calificar para una visa T, usted debe ser víctima de la trata. Para la VAWA, usted debe probar “agresión física o crueldad extrema”, que es un término más amplio que incluye muchos otros tipos de maltrato.
  • A menos que usted reciba una carta del Departamento de Justicia para demostrar que la investigación de su trata está cerrada o usted era menor de 18 cuando fue traficado/a, usted debe esperar tres años después que su visa T sea aprobada para solicitar la residencia legal permanente. Los/as auto-peticionarios/as de VAWA pueden ser elegibles para la residencia legal permanente inmediatamente que su auto-petición sea aprobada.

Y aquí tiene algunas razones por las cuales usted quizás quiera solicitar una visa T en vez de una auto-petición de VAWA:

  • Si usted fue maltratado/a por su hijo/a ciudadano/a de los EE.UU., usted no puede incluir derivativos/as en su auto-petición de VAWA. Si usted fue maltratado/a por su esposo/a o padre/madre, solo puede incluir a sus hijos/as solteros/as menores de 21 en su auto-petición de VAWA. La visa T le permite incluir más familiares como derivativos/as.
  • Las víctimas de la trata con visas T aprobadas son elegibles para los mismos beneficios públicos que las personas refugiadas. Estos beneficios típicamente son más generosos que los que pueden recibir los/as auto-peticionarios/as de VAWA. Además, el gobierno federal tiene un programa especial de asistencia para las víctimas de la trata llamado Programa de Asistencia para Víctimas de Trata (TVAP por sus siglas en inglés), que puede darle apoyo financiero y del manejo del caso para víctimas de la trata aun antes que usted presente la solicitud para una visa T.
  • Dependiendo de las bases de inadmisibilidad que apliquen en su caso, puede ser más fácil conseguir un perdón con una visa T que con una auto-petición de VAWA. Casi todas las bases de inadmisibilidad pueden ser perdonadas con una visa T, pero los perdones de inadmisibilidad de VAWA son menos generosos.

Antes de presentar cualquier documento en el USCIS, es posible que quiera discutir sus opciones con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA y visas T para determinar cuál sería la mejor opción en su caso. Para encontrar ayuda, por favor vaya a la página de Organizaciones Nacionales - Inmigración o a nuestra página Encontrando a un Abogado. Si su abogado/a necesita asistencia, él/ella puede llamar a ASISTA para ayuda.

Obteniendo la residencia legal permanente a través de una auto-petición de VAWA

¿Qué son las "bases de inadmisibilidad" y cómo pueden afectar mis posibilidades de obtener la residencia legal permanente?

La mayoría de las personas que quieren entrar a los EE.UU. o conseguir estatus legal en los EE.UU. deben demostrar que no están excluidos/as por un largo conjunto de reglas llamadas las “bases de inadmisibilidad”. Esto también es cierto para auto-peticionarios/as de VAWA aprobados/as, que están solicitando la residencia legal permanente. Estas reglas llamadas bases de inadmisibilidad son muy complicadas y su abogado/a deberá conocer lo que las cortes de inmigración y las cortes federales han dicho sobre las mismas para poder contestar correctamente las preguntas del gobierno.

Si usted ha hecho algo que entra en conflicto con una de las “bases” en la lista, es posible que pueda pedir una dispensa, la cual le permitiría conseguir estatus legal a pesar de haber hecho algo que entra en conflicto con las bases. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. considerará los pros y contras de su solicitud para decidir si usted puede obtener la dispensa, y por lo tanto la residencia permanente. Si el USCIS deniega su dispensa, denegará su caso y es posible que le ponga en procesos de inmigración, los cuales pueden culminar en su deportación. Esta es la razón principal por la cual usted debe trabajar con un/a abogado/a de inmigración que conozca sobre las auto-peticiones de VAWA.

1 8 USC § 1182; INA § 212

Si mi auto-petición es aprobada, ¿cuándo puedo solicitar la residencia legal permanente (tarjeta verde)?

Es posible que usted pueda solicitar la residencia legal permanente al momento de presentar la auto-petición de VAWA o es posible que deba esperar varios años después que la auto-petición sea aprobada antes de que pueda solicitar. Esto va a depender de varios factores que discutimos a continuación.

También, además de llenar los formularios necesarios, su abogado/a deberá demostrar que las barreras especiales para obtener estatus, conocidas como las “bases de inadmisibilidad”, no le aplican a usted, o que usted es elegible para una dispensa, lo cual significa que usted debe obtener estatus aunque las mismas no le apliquen. Para más información, vea ¿Qué son las “bases de inadmisibilidad” y cómo pueden afectar mis posibilidades de obtener la residencia legal permanente?​

Si su contestación es “sí” para cualquiera de las siguientes preguntas, es posible que usted y su abogado/a puedan solicitar su residencia legal permanente a la misma vez que presente su auto-petición de VAWA (Formulario I-360) o en cualquier momento después de eso:

  • ¿Es o era el/la agresor/a su esposo/a ciudadano/a de los EE.UU?
  • ¿Es o era el/la agresor/a su padre/madre ciudadano/a de los EE.UU?
  • ¿Es o era el/la agresor/a su hijo/a ciudadano/a de los EE.UU. de 21 años de edad o más?1

Si su esposo/a o padre/madre maltratante es un/a residente legal permanente, es posible que usted tenga que esperar varios años para solicitar la residencia legal permanente. El momento exacto en el que usted pueda solicitar es determinado por un sistema complicado.2 Es posible que usted quiera trabajar con un/a abogado/a de inmigración para averiguar cuándo puede solicitar, los formularios que deberá usar y lo demás que deberá demostrar. Si usted presenta los formularios equivocados, o no explica el por qué cualquier barrera especial que le aplique no debería contar, es posible que termine en una corte de inmigración enfrentándose una deportación.

1 INA § 201(b)(2)(A)(i)
2 Sitio web del USCIS – Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad

Una vez que tenga la residencia permanente, ¿cuándo puedo solicitar mi ciudadanía?

Si usted fue elegible para una VAWA a través de su matrimonio con un/a ciudadano/a maltratante de los EE.UU. o debido a que es el/la hijo/a de un/a padre/madre maltratante ciudadano/a de los EE.UU., usted puede solicitar la ciudadanía (naturalización) después de tener su residencia legal permanente por tres años.

Si usted fue elegible para una VAWA a través de su matrimonio con un/a residente legal permanente maltratante de los EE.UU. o debido a que es el/la hijo/a de un/a padre/madre residente legal permanente maltratante de los EE.UU., o debido a que es el/la padre/madre de un/a ciudadano/a maltratante de los EE.UU., usted puede solicitar la ciudadanía (naturalización) después de tener su residencia legal permanente por cinco años.1

1 Vea el sitio web del USCIS & el Memorando entre oficinas del USCIS, 1/27/05

Perdón para el Esposo o Hijo Maltratado

Información básica y definiciones

¿Qué es el perdón del esposo o hijo maltratado? ¿Cómo sé si soy elegible?

El perdón de el/la esposo/a maltratado/a y el perdón de el/la hijo/a maltratado/a son protecciones legales bajo VAWA (Ley de Violencia Contra la Mujer) para inmigrantes víctimas de maltrato que tienen estatus de residente legal permanente condicional. Usualmente, una vez que usted esté casado/a con un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. durante dos años, puede solicitar que le quiten la “condición” de su residencia legal permanente cuando su esposo/a, quien hizo la solicitud inicial para su estatus, firme una “petición conjunta” con usted. Sin embargo, cuando hay violencia doméstica, el/la esposo/a maltratante puede negarse a presentar la petición conjunta o usarla como una herramienta de poder y control para maltratarle más. Es por esto que el Congreso creó el perdón de el/la esposo/a maltratado/a bajo VAWA. Si usted es maltratado/a, puede solicitar un “perdón” para el requisito de esta “petición en conjunto” para que la participación de su esposo/a no sea necesaria para conseguir que le quiten la condición de su estatus de residencia permanente condicional. Si usted puede probar que fue maltratado/a por su esposo/a o padre/madre, puede conseguir el perdón de el/la esposo/a maltratado/a de VAWA.

Si su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. presentó una petición de inmigración familiar para sus hijos/a, es posible que ellos/as también puedan conseguir que le quiten la “condición” sin que el/la agresor/a firme una “petición conjunta” basado en el maltrato cometido por su esposo/a en contra de usted o ellos/as. Si sus hijos/as recibieron su residencia permanente condicional a la misma vez que usted o dentro de 90 días después de usted, puede incluirles como “derivados/as” en su solicitud del perdón.1 De lo contrario, sus hijos/as solicitarían un perdón de el/la hija/o maltratado/a.

Los otros requisitos de elegibilidad que deberá probar para conseguir un perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a son:

  1. el matrimonio en el cual se basó la residencia permanente condicional fue un “matrimonio de buena fe”; y
  2. durante el matrimonio, usted o su hijo/a fueron agredidos/as físicamente o sometidos/as a crueldad extrema por el/la ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. maltratante.1 La “crueldad extrema” es cualquier forma de poder y control e incluye, pero no está limitado a, ser víctima de o ser amenazado/a con un acto de violencia, detención forzada que resulte en daño físico o mental, maltrato psicológico o abuso sexual, violación, abuso, incesto y prostitución forzada.2

1 Instrucciones para el Formulario I-751 (solamente disponible en inglés)
2 INA § 216(c)(4)(C)

¿Qué es la “residencia permanente condicional”?

La residencia permanente condicional es un tipo de residencia permanente especial para ciertos/as esposos/as de ciudadanos/as y residentes legales permanentes de los EE.UU. Si usted ha estado casado/a por menos de dos años con un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. al momento de conseguir la residencia legal permanente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) le dará su “residencia permanente condicional”. Una forma para determinar si usted tiene residencia permanente condicional es ver la fecha límite que aparece en su “tarjeta verde”. Un/a residente permanente condicional recibe una tarjeta verde que es válida por dos años en vez de diez.1

Es posible que sus hijos/as también tengan residencia permanente condicional si su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. presentó una petición de inmigración familiar por ellos/as.2

Nota: Si el/la agresor/a no presenta una petición conjunta con usted y usted no solicita un perdón de el/la esposo/a maltratado/a de VAWA antes de que expire su residencia permanente condicional, perderá su residencia legal permanente, 3 y es posible que el gobierno le ponga a usted y a sus hijos/as en un proceso de remoción. Sin embargo, usted puede solicitar su perdón de el/la esposo/a maltratado/a.

1 8 CFR § 216.5(e)(3)(i)
2 INA § 216(a)(1), (g)
3 INA § 216(c)(2)

¿Quién es elegible para el perdón del esposo o hijo maltratado?

Usted puede ser elegible para el perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a si cumple con todos los siguientes requisitos:

  • tiene residencia legal permanente condicional como el/la esposo/a de un/a ciudadano/a (USC) o residente legal permanente (LPR) de los EE.UU. porque su matrimonio tenía menos de dos años cuando usted recibió su residencia; o tiene residencia legal permanente condicional como menor porque el/la esposo/a USC de su padre/madre presentó una petición por usted y el matrimonio tenía menos de dos años cuando usted recibió su residencia;
  • el matrimonio en el cual se basó la residencia condicional fue un matrimonio de buena fe; y
  • durante el matrimonio, el/la esposo/a o hijo/a fue agredido/a físicamente o sometido/a a crueldad extrema por el/la agresor/a USC o LPR.1 La “crueldad extrema” es cualquier forma de poder y control e incluye, pero no está limitado a, ser víctima de o ser amenazado/a con un acto de violencia, detención forzada que resulte en daño físico o mental, maltrato psicológico o abuso sexual, violación, abuso, incesto y prostitución forzada.2

1 INA § 216(c)(4)(C)
2 8 CFR § 216.5(e)(3)(i)

¿Cuándo puedo solicitar un perdón del esposo o hijo maltratado?

Normalmente, usted presentaría una “petición conjunta” con su esposo/a o padre/madre para conseguir la residencia legal permanente sin cualquier “condición” durante los 90 días antes que expire su residencia legal permanente condicional.1 Sin embargo, si el/la esposo/a o padre/madre que solicitó por usted es un/a agresor/a, la VAWA le permite solicitar un “perdón” para este requisito basado en el maltrato.2 El maltrato pudo haber ocurrido en cualquier momento, aun después que haya expirado su residencia permanente condicional.3 No obstante, para evitar el riesgo de que le pongan en un proceso de remoción, es posible que quiera solicitar el perdón antes que su residencia permanente condicional expire.

Solicitar un perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a, significa que usted no necesitará que su esposo/a maltratante firme documentos por usted. En cambio, es posible que usted quiera trabajar con su abogado/a y consejero/a de violencia doméstica para reunir evidencia del maltrato que usted sufrió al igual que de su “matrimonio de buena fe” y para presentar los documentos correctos. Será muy difícil conseguir un permiso sin la ayuda de un/a abogado y un/a intercesor/a de violencia doméstica.

Nuestra página de Inmigración tiene una lista de organizaciones nacionales que trabajan con el área de inmigración de la ley y nuestra página Encontrando a un Abogado incluye la información de contacto de organizaciones legales y servicios de referidos de abogados/as por estado. Puede encontrar intercesores/as de violencia doméstica en nuestra página de Intercesoras y Albergues.

1 8 USC § 1186a(c)(1); INA § 216(c)(1)
2 8 USC § 1186a(c)(4)(C); INA § 216(c)(4)(C)
3Matter of Stowers, 22 I&N Dec. 605 (BIA 1999)

Si mi esposo ya estaba casado con otra persona cuando nos casamos, ¿aún puedo ser elegible para el perdón del esposo maltratado?

Si usted se casó con su esposo/a creyendo que era un matrimonio válido y después descubrió que su esposo/a ya estaba casado/a con otra persona, es posible que aún pueda ser elegible para el perdón de el/la esposo/a maltratado/a. Aún deberá demostrar que usted pretendía casarse con su esposo/a de buena fe y que el/la esposo/a con quien pretendía casarse le agredió físicamente o le causó crueldad extrema a usted o a su hijo/a después de la ceremonia matrimonial.1

1 INA § 216(c)(4)(D)

¿Cómo puedo probar que me casé de buena fe?

Para probar su caso, deberá demostrar que se casó con su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. de “buena fe”. Esto significa que usted no se casó principalmente porque quería conseguir estatus migratorio.1 Sin embargo, está BIEN si una de las razones por las cuales se casó fue por propósitos migratorios – siempre y cuando también se hayan casado porque querían pasar su vida juntos/as.

Si está solicitando un perdón de el/la hijo/a maltratado/a, deberá demostrar que su padre/madre se casó con su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. de “buena fe”.

El USCIS no puede requerirle que provea un tipo específico de evidencia para probar que usted se casó con su esposo/a de buena fe, y no hay una pieza mágica de evidencia que dé una prueba definitiva de su matrimonio de buena fe. Sin embargo, algunos tipos comunes de evidencia incluyen:

  • una declaración suya en la que explique cómo su relación se desarrolló y por qué decidió casarse con su esposo/a;
  • un certificado de nacimiento de cualquier hijo/a que tengan juntos/as;
  • fotos de usted y su esposo/a en distintos momentos y lugares;
  • evidencia de su noviazgo, como mensajes de texto, récord de llamadas, correos electrónicos y cartas;
  • evidencia de recursos o responsabilidades financieras, como declaraciones de impuestos en conjunto, posesión de bienes en común, alquileres en común, cuentas de banco en común, tarjetas de crédito en común y plan médico en común; y
  • declaraciones de amistades o familiares que conocían su relación o las razones para casarse con su esposo/a.

Si está solicitando un perdón de el/la hijo/a maltratado/a, puede trabajar con su padre/madre y su abogado/a para determinar qué evidencia usted y su padre/madre pueden dar para probar el matrimonio de buena fe de su padre/madre.

1 8 CFR § 216.5(a)(1)(ii); See Matter of Patel, 19 I&N Dec. 774, 783 (BIA 1988) (“Such marriages, entered into for the primary purpose of circumventing the immigration laws, have not been recognized as enabling an alien spouse to obtain immigration benefits”) (citing Matter of McKee, 17 I&N Dec. 332 (BIA 1980); Lutwak v. United States, 344 U.S. 604 (1953); McLat v. Longo, 412 F. Supp. 1021 (D.V.I. 1976); Matter of M-, 8 I&N Dec. 217 (BIA 1958)); Matter of McKee, 17 I&N Dec. 332, 333 (BIA 1980) (“A marriage that is entered into for the primary purpose of circumventing the immigration laws, referred to as a fraudulent or sham marriage, has not been recognized as enabling an alien spouse to obtain immigration benefits”); Lutwak v. U.S., 344 U.S. 604, 613 (1953) (finding no good faith marriage where there was “no intention to marry and consummate the marriages even for a day”); U.S. v. Rubenstein, 151 F.2d 915 (2nd Cir. 1945) (holding that there was no valid marriage where marriage was entered into solely for immigration purposes, and not for ordinarily understood purpose of marriage).

¿Cómo puedo probar que sufrí agresión física o crueldad extrema?

Una vez que usted establezca que se casó con el/la agresor/a de buena fe, debe probar que fue víctima de “agresión física o crueldad extrema” por parte de su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. durante el matrimonio. “Agresión física” se refiere al maltrato físico. La “crueldad extrema” puede incluir maltrato psicológico o abuso sexual, al igual que amenazas de violencia que resulten en daño mental.1 El término cubre la mayoría de las formas de maltrato doméstico, incluyendo actos de maltrato que no sean físicos, como amenazas de que harían que le deportaran si decidía reportar el maltrato a la policía. Es posible que quiera trabajar con su consejero/a de violencia doméstica para explicar, en detalle, todas las formas de maltrato que usted sufrió. También es posible que quiera explicar cualquier maltrato que sus hijos/as hayan sufrido.

El USCIS no puede requerirle que provea un tipo específico de evidencia para probar que usted sufrió agresión física o crueldad extrema. Sin embargo, algunos tipos comunes de evidencia para probar agresión física o crueldad extrema pueden incluir:

  • una declaración suya en la que explique las incidencias durante su matrimonio cuando su esposo/a le maltrató físicamente;
  • fotos de heridas;
  • expedientes médicos;
  • expedientes de la policía;
  • una carta de su consejero/a de violencia doméstica u otro/a proveedor/a de servicios de salud mental;
  • una orden de protección, que puede llamarse de otra manera, dependiendo de su estado;
  • documentación de que usted vive o vivió en un albergue de violencia doméstica; y
  • declaraciones de amistades o familiares que puedan describir el maltrato y los efectos que ha tenido en usted.

1 8 CFR 216.5(e)(3)(i)

¿Puede el gobierno decirle al agresor sobre mi solicitud para el perdón del esposo o hijo maltratado?

El gobierno no puede decirle nada a el/la agresor/a sobre usted, incluyendo el hecho de que usted haya solicitado el perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a. Su información es confidencial, y es ilegal que el gobierno la comparta con el/la agresor/a. Si usted sospecha que el/la agresor/a ha contactado al gobierno o que el gobierno ha compartido cualquier información suya con el/la agresor/a, debe informárselo a su abogado/a inmediatamente. Es posible que pueda presentar una queja contra el gobierno.1

1 8 USC § 1367

El proceso para conseguir un perdón del esposo o hijo maltratado

¿Qué documentos necesitaré para solicitar el permiso del esposo o hijo maltratado?

El primer paso antes de presentar cualquier documento es conseguir un/a abogado/a, de ser posible, con experiencia haciendo perdones de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a. Después, con la ayuda de el/la abogado/a, llenará el Formulario I-751.

Es posible que quiera escribir una declaración personal, la cual puede servirle de ayuda para ganar su caso, especialmente si usted no tiene muchos otros documentos para demostrar un matrimonio de buena fe o agresión física o crueldad extrema. Es la primera oportunidad que usted tendrá para contar su historia en sus propias palabras y para que el USCIS escuche su “voz”. Un/a abogado/a o intercesor/a puede ayudarle a organizar su historia pero la declaración personal debe ser en sus propias palabras.

Es posible que también deba que trabajar con otras personas, como un/a intercesor/a de violencia doméstica, un/a consejero/a d salud mental, y otros/as profesionales que puedan escribir declaraciones de “corroboración”, las cuales apoyen sus reclamaciones de maltrato. Las declaraciones de corroboración pueden describir los hechos del maltrato, según usted se los contó a el/la intercesor/a o consejero/a, y explicar cómo esos hechos son violencia doméstica en su caso. El/la intercesor/a puede explicar, por ejemplo, los detalles de cualquier control económico, humillación o aislamiento que usted haya sufrido y cómo esas son formas de poder y control comúnmente usadas por los/as agresores/as. Las declaraciones de corroboración pueden servir de mucha ayuda, especialmente cuando el maltrato no haya sido físico o no haya informes de la policía, órdenes de protección o expedientes médicos. Un/a intercesor/a que trabaje con usted también puede ayudarle a encontrar y reunir otra evidencia que apoye su caso.

Pueden haber cosas que el/la agresor/a haya hecho que para usted o sus hijos/as simplemente son demasiado difíciles de escribir en su declaración personal. Si usted le contó esas cosas a su intercesor/a o consejero/a, él/ella puede discutir esos hechos en su declaración de corroboración y explicar el tipo de violencia doméstica que fue, como, por ejemplo, violación marital. Está BIEN que usted diga que es demasiado difícil para usted describir ciertos incidentes de maltrato siempre y cuando otra persona, como su consejero/a, pueda describirlo en detalle por usted, basado en lo que usted le contó. El objetivo de esta ley es ayudar a las víctimas del crimen, no volver a traumarlas.

La ley dice que usted puede dar “cualquier evidencia creíble” para su caso, pero el USCIS puede pensar que algunos tipos de evidencia son más creíbles que otros. Además de su propia declaración, otra evidencia que puede apoyar su caso (“corroboración”) incluye cualquier información de los sistemas médicos, legales o de servicios sociales que apoye su historia o demuestre que usted cumple con los requisitos. Al USCIS le gusta la evidencia de otros “sistemas” porque esos sistemas son vistos como que tienen “expertos/as”. El USCIS, sin embargo, también se fijará en evidencia de otras fuentes, especialmente si usted y su abogado/a explican por qué usted no pudo conseguir evidencia de “sistemas” y por qué esta fuente es creíble, confiable e informada. Para algunos consejos de práctica sobre cómo su abogado/a le puede ayudar a enviar la mejor evidencia que pueda al USCIS, vaya al sitio web de ASISTA (solamente disponible en inglés).

¿Tendré que testificar sobre mi solicitud?

El USCIS puede aprobar un permiso de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a sin una entrevista, pero en la mayoría de los casos, querrán entrevistarle sobre su caso. Si eso ocurre, le notificaran a usted y su abogado/a la fecha y lugar de la entrevista. Es posible que quiera trabajar con su abogado/a para que le prepare para la entrevista.

¿Qué pasará después que mi abogado solicite mi perdón del esposo o hijo maltratado?

Después que su abogado/a solicite su permiso de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) le enviará un recibo a la dirección que usted puso en su solicitud. Ese recibo le dirá la fecha en la que el USCIS recibió su solicitud. El recibo también extenderá su residencia permanente condicional por 18 meses.1 La extensión le permitirá continuar trabajando y mantener su estatus migratorio mientras el USCIS revisa su solicitud. Es posible que quiera consultar con su abogado/a de inmigración antes de viajar mientras su solicitud del perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a esté pendiente.

Asegúrese de usar una dirección segura en la que el/la agresor/a no reciba correo y en donde pueda estar seguro/a de que usted la recibirá. Es posible que el USCIS le pida evidencia adicional más adelante así que es muy importante que use una dirección en la que usted esté seguro/a que recibirá el correo. Muchas personas usan la dirección de la oficina de su abogado/a.

1 Vea el sitio web del USCIS (solamente disponible en inglés)

¿Cuánto tiempo le tomará al USCIS revisar mi solicitud?

Los tiempos de procesamiento del USCIS han cambiado a través de los años, y es difícil predecir cuánto tardará una auto-petición que sea presentada. Sin embargo, a partir de mayo del 2021, el USCIS está tardando entre 17 a 35 meses para revisar las I-751, incluyendo las peticiones conjuntas y las solicitudes de perdones. Puede encontrar los tiempos de procesamiento actualizados del USCIS en el sitio web del USCIS. Debido a que al gobierno le tarda tanto revisar el perdón y que es posible que tengan preguntas adicionales para usted, es muy importante que mantenga su dirección postal actualizada durante el tiempo que su petición esté pendiente.

Si el perdón del esposo o hijo maltratado es aprobado, ¿cuál será mi estatus migratorio?

Si el perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a es aprobado, la “condición” en su residencia permanente condicional será quitada.1 Eso significa que usted tendrá la residencia legal permanente y podrá continuar viviendo y trabajando legalmente en los EE.UU. Su “tarjeta verde” será válida por diez años.

Si usted incluye a cualquiera de sus hijos/as como derivados/as, sus condiciones también serán quitadas, y recibirá una “tarjeta verde” nueva que será válida por diez años.

1 8 USC § 1186a(c)(3)(B); INA § 216(c)(3)(B)

Si el perdón del esposo o hijo maltratado es aprobado, ¿cuán pronto puedo solicitar la ciudadanía?

Usted podrá solicitar su ciudadanía una vez que haya sido residente permanente durante un total de tres años. Este periodo de tres años incluye el tiempo que usted fue un/a residente permanente condicional. Dependiendo de cuándo usted solicitó su perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a y el tiempo que su caso esté pendiente, es posible que sea elegible para solicitar la ciudadanía una vez que el perdón sea aprobado o hasta antes de eso.1

1 Vea el sitio web del USCIS (solamente disponible en inglés)

Cancelación de la Remoción bajo VAWA

¿Qué es la cancelación de la remoción bajo VAWA?

Si usted está en procedimientos de remoción (deportación) ante un/a juez/a de inmigración, y usted es maltratado/a por su esposo/a o padre/madre ciudadano/a de los Estados Unidos (USC) o residente permanente legal (LPR) o usted tiene un/a hijo/a en común con una USC/LPR que es maltratado/a por éste/a, puede ser posible solicitar la cancelación de la remoción bajo VAWA.1 Si una solicitud de cancelación de la remoción es aprobada, el proceso de remoción puede ser terminado y usted puede recibir la residencia permanente legal.2 Debido a que para poder calificar para la cancelación de remoción de VAWA, usted tiene que estar en proceso de remoción (deportación), es extremadamente importante que usted tenga un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA que la aconseje y represente. Para determinar si usted califica para la cancelación de la remoción bajo VAWA u otro tipo de beneficio migratorio, usted debe considerar contactar a un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA.

Para encontrar la información de contacto de organizaciones trabajando en el área de inmigración, por favor vea las organizaciones nacionales listadas en nuestra página de Inmigración. Usted también puede encontrar la información de contacto de organizaciones de servicios legales en cada estado que a veces pueden tomar casos a bajo o ningún costo, y servicios que refieren a abogados/as que cobran aquí: Encontrando a un Abogado.

1 INA § 240A(b)(2); 8 CFR § 1240.11(a)(1)
2 INA § 240A(b)(2)(A)

¿Quién califica para la cancelación de la remoción bajo VAWA?

Usted quizás califique para solicitar la cancelación de la remoción si cae bajo una de estas categorías y cumple todos los otros requisitos de la cancelación de la remoción:

  • usted ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de un/a esposo/a que es/era ciudadano de los Estados Unidos (USC) o residente permanente legal (LPR);
  • usted ha sido maltratado/a o sometido/a a crueldad extrema por un/a padre/madre que es/era USC/LPR;
  • usted y un/a USC/LPR tienen un/a hijo/a juntos y ese/a hijo/a ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de el/la padre/madre USC/LPR;1 o
  • usted ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de una persona que es USC/LPR que usted pensó se había casado con usted, pero el matrimonio no es válido porque el/la USC/LPR cometió bigamia (ya estaba casado/a cuando se casó con usted).2

1 INA § 240A(b)(2)(A)(i)(I), (b)(2)(A)(i)(II)
2 INA § 240A(b)(2)(A)(i)(III)

Si la cancelación de la remoción bajo VAWA es aprobada, ¿que puedo recibir?

Si su solicitud para la cancelación de la remoción es aprobada, el proceso de remoción puede ser terminado y usted puede recibir la residencia permanente legal.1

1 INA § 240A(b)(2)(A)

Visa U para Víctimas del Crimen

Las víctimas de ciertos crímenes, incluyendo la violencia doméstica y la agresión sexual, pueden ser eligibles para la visa U. Si prefiere, puede ir a la página de Videos para ver una serie de vídeos cortos en español, con subtítulos en inglés, sobre las visas U.

Información básica y definiciones

¿Qué es una visa U? ¿Cómo puede ayudarme?

El Congreso creó un estatus de visa U en el año 2000 para ayudar a las víctimas del crimen. El propósito de la visa U es motivar a las víctimas del crimen a ayudar a las agencias que hacen cumplir la ley a investigar y procesar crímenes sin miedo a ser deportadas.1 La visa U no cubre todos los crímenes pero sí incluye violencia doméstica, acecho, agresión sexual y agresión grave, entre otros crímenes.2

Si le dan una visa U, usted recibirá un permiso de trabajo (“Documento de Autorización de Empleo”)3 y la capacidad de solicitar la residencia legal permanente (una “tarjeta verde”) después de tres años.4 Después de ser residente legal permanente por cinco años, puede solicitar la ciudadanía (naturalización), asumiendo que usted cumple con todos los demás requisitos para la ciudadanía.5

1Nueva Clasificación de Víctimas de Actividad Criminal; Elegibilidad de Estatus de Noinmigrante “U”, 72 Fed. Reg. 53014 (September 17, 2007)
2 INA § 101(a)(15)(U)(iii)
3 INA § 214(p)(3)(B)
4 INA § 245(m)
5 INA § 316

¿Que crímenes pueden calificarme para una visa U?

Las víctimas de cualquiera de los siguientes crímenes puede calificar para una visa U si el crimen ocurrió en los EE.UU.:

violación; tortura; tráfico; incesto; violencia doméstica; agresión sexual; contacto sexual abusivo; prostitución; explotación sexual; acecho; mutilación de los genitales femeninos; haber sido retenido/a como rehén; peonaje; servidumbre involuntaria; comercio de esclavos/as; secuestro; abducción; restricción criminal ilegal; encarcelamiento erróneo; chantaje; extorsión; homicidio; asesinato; asalto criminal con felonía; manipulación de testigos; obstrucción de la justicia; perjurio; o atentar, conspirar o pedir que se cometan cualquiera de los crímenes mencionados.1

Sin embargo, ser víctima de uno de estos crímenes no le hace que califique automáticamente. Usted debe cumplir con los otros requisitos que se explican en ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para obtener una visa U?

Nota: Es muy difícil conseguir una visa U sin la ayuda de un/a abogado/a con experiencia en visas U. WomensLaw.org le recomienda enfáticamente que consulte con un/a abogado/a de inmigración con conocimiento en visas U antes de solicitar para ver si usted califica para esta o para otras rutas hacia el estatus migratorio. Por favor vea la lista de organizaciones nacionales en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración. Para organizaciones de servicios legales generales, no de inmigración específicamente, y servicios de referido de abogados/as privados/as, vaya a nuestra página Encontrando a un Abogado. Recuerde preguntarle a el/la abogado/a con quien piensa trabajar si el/ella ha solicitado visas U o si ha recibido algún adiestramiento sobre cómo solicitar visas U, ya que esto puede ser algo para lo que usualmente los/as abogados/as de inmigración no están adiestrados/as. Para asistencia, su abogado/a puede contactar a ASISTA.

1 INA § 101(a)(15)(U)(iii)

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para obtener una visa U?

Para obtener una visa U, debe hacer todo lo que se explica en el #1 y #2 abajo:

  1. Debe conseguir una certificación de las agencias que hacen cumplir la ley u otra agencia certificadora que diga todo lo siguiente:
  • usted es víctima de uno de los crímenes de visa U;
  • el crimen ocurrió en los EE.UU., incluyendo territorios y posesiones de los EE.UU., o en una base militar de los EE.UU.;
  • usted tiene información sobre el crimen; y,
  • usted fue de ayuda, está siendo de ayuda o es posible que sea de ayuda en la investigación.1
  1. Además, debe demostrar que:
  • usted sufrió daño físico o mental sustancial por el crimen;2 y,
  • ninguna de las “bases de inadmisibilidad” le aplica. Las “bases de inadmisibilidad” son una larga lista de crímenes y otros actos que impiden que una persona consiga estatus o entre a los EE.UU. Nota: Si una de las bases de inadmisibilidad le aplica, usted debe pedir un “perdón” para poder calificar para una visa U. Dependerá del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) decidir si usted debe recibir ese perdón después de considerar las ventajas y desventajas de su caso.3

1 INA § 214(p)(1)
2 INA § 101(a)(15)(U)(i)(I)
3 INA § 212(d)(14)

Después de solicitar una visa U, ¿cuándo obtendré un permiso de trabajo y la residencia legal permanente (una tarjeta verde)?

Tomará años antes de que pueda tener un permiso de trabajo luego de solicitar una visa U. Si finalmente usted consigue estatus de visa U, inmediatamente recibirá un permiso de trabajo de cuatro años ya que la visa U dura cuatro años.1 En casos extraordinarios, el estatus de visa U puede extenderse por más de cuatro años pero solo si el tiempo adicional es necesario debido a “circunstancias excepcionales” o si la agencia certificadora da una certificación nueva que específicamente diga que su presencia en los EE.UU. aún es necesaria, mas allá de los cuatro años, para ayudar en la investigación o juicio del crimen.2 Aquí tiene un ejemplo de una “circunstancia excepcional” que puede hacerle elegible para extender su visa U más allá de 4 años: Si sus familiares están fuera de los EE.UU. cuando su visa U es aprobada, necesitarán conseguir permiso de la embajada o el consulado de los EE.UU. antes de venir a los EE.UU. Este proceso, llamado procesamiento consular, puede durar mucho tiempo. Si ellos/as no pueden venir a los EE.UU. antes que su estatus de visa U expire, es posible que usted deba pedirle al USCIS que extienda su estatus ya que usted aún debe tener una visa U válida cuando lleguen sus familiares.3

Después de tres años con estatus de visa U, puede solicitar la residencia legal permanente (su “tarjeta verde”).

1 INA § 214(p)(3)(B)
2 INA § 214(p)(6)
3Vea, AFM 39.1(g)(2)(A); USCIS PM-602-0032.2, “Extension of Status for T and U Nonimmigrants (Corrected and Reissued),” October 4, 2016

Cuando solicite mi visa U, ¿pueden también mis familiares obtener visas U? ¿Qué tal un permiso de trabajo y la residencia legal permanente?

Si usted es víctima del crimen solicitando una visa U, también puede solicitar visa U para algunos de sus familiares cercanos/as como “derivados/as”. Si usted es mayor de 21, puede incluir a su esposo/a y a sus hijos/as menores de 21 que no estén casados/as. Si usted es menor de 21, puede incluir a su esposo/a e hijos/as que no estén casados/as, al igual que a sus padres y hermanos/as menores de 18 que no estén casados/as.1 Para leer más sobre otras posibles opciones migratorias para menores, vaya a Además de solicitar a mi hijo como derivado, ¿qué otras opciones migratorias pueden estar disponibles para mi hijo?

Si usted solicitó su visa U pero después se casó, puede incluir a su nuevo/a esposo/a como un/a derivado/a. Si su nuevo/a esposo/a tiene hijos/as que eran menores de 18 años cuando ustedes se casaron, también les puede incluir.2

Sus familiares no tienen que ser víctimas del crimen o tener certificaciones de las agencias que hacen cumplir la ley. Sin embargo, ellos/as deben demostrar que no tienen prohibido conseguir estatus debido a las “bases de inadmisibilidad”, que es una lista larga de crímenes y otros actos que impiden que una persona consiga estatus o entre a los EE.UU. Nota: Si una de estas barreras le aplica a sus familiares, ellos/as deben pedir un “perdón”. Dependerá del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) decidir si sus familiares deben recibir ese perdón después de contemplar las ventajas y desventajas de su caso.

Si el USCIS aprueba las visas U de sus familiares y sus familiares están en los Estados Unidos, recibirán estatus de visa U por cuatro años. También recibirán un permiso de trabajo por cuatro años, y pueden solicitar la residencia legal permanente después de tres años. Si sus familiares están fuera de los Estados Unidos cuando el gobierno aprueba sus visas U, deberán conseguir permiso para entrar a los Estados Unidos de una embajada o consulado de los EE.UU. Una vez que entren a los Estados Unidos, pueden solicitar un permiso de trabajo de cuatro años. Tres años después de haber entrado, pueden solicitar la residencia legal permanente.

Nota: Después que usted consiga su visa U, es posible que no quiera solicitar la residencia legal permanente hasta que todos los familiares que usted quiere incluir hayan obtenido sus visas U y llegado a los Estados Unidos, a menos que ya estuvieran aquí. Si usted se hace residente permanente antes que sus visas U sean aprobadas o antes que lleguen, ellos/as también perderán su posibilidad de obtener visas U. Si a usted le preocupa que su estatus de visa U pueda expirar antes que todos sus familiares hayan llegado, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para ver si puede extender su estatus de visa U más allá de los cuatro años normales hasta que su familia llegue a los EE.UU. con sus propias visas U y entonces usted pueda solicitar la residencia legal permanente.

Nota: Aquí puede ver nuestra serie de vídeos (vlogs) en español, con subtítulos en inglés, en los que discutimos qué otras personas puede incluir en su petición de visa U como familiares derivativos/as, entre otros temas.

1 INA § 101(a)(15)(U)(ii)
2USCIS Policy Manual, Vol. 3, Part C, Chp 2.B

Además de solicitar a mi hijo como un derivativo, ¿qué otras opciones migratorias pueden estar disponibles para mi hijo?

Si usted califica para una visa U y está pensando solicitar a su hijo/a como un/a derivativo/a, es posible que quiera consultar con un/a abogado/a de inmigración primero para ver si hay otras opciones migratorias para su hijo/a. A veces tiene sentido para los/as menores conseguir el estatus por su cuenta en vez de tener su estatus basado en el de usted. Por ejemplo, algunos tipos de casos de inmigración son decididos más rápido que las visas U, o su hijo/a pudiera conseguir una tarjeta verde más rápido de lo que podría a través de una visa U. También, si su hijo/a tiene su propio/a hijo/a, es posible que su hijo/a pueda incluir a sus nietos/as como derivativos/as en su propia solicitud. Aquí tiene algunas opciones que pueden estar disponibles para menores para que las discuta con su abogado/a:

Estatus Especial de Joven Inmigrante (SIJS, por sus siglas en inglés)

Es posible que menores que han sido maltratados/as, descuidados/as o abandonados/as por uno o ambos padres, puedan conseguir un Estatus Especial de Joven Inmigrante (SIJS), lo que le permitiría solicitar la residencia legal permanente (una “tarjeta verde”). Es importante entender que un/a menor puede considerarse como “abandonado/a” si uno de los padres está ausente aunque el/la menor tenga un buen hogar con el/la padre/madre que sí está presente. Sin embargo, un/a menor no puede solicitar el estatus por cualquiera de sus padres como parte de su solicitud. Puede leer más sobre los requisitos para el SIJS en el sitio web del USCIS.gov. Por favor hable con un/a abogado/a que se especialice en SIJS para ayuda. Hay requisitos especiales para este remedio, incluyendo conseguir una decisión de un/a juez/a de la corte estatal, que son exclusivos para el SIJS.

Auto-petición de VAWA

Es posible que los/as menores que han sido maltratados/as por un/a padre/madre que es ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. puedan solicitar su propia auto-petición de VAWA. Vea nuestra página de VAWA para Víctimas de Maltrato para más información.

Preparándose para solicitar una visa U

¿Qué debe incluir mi solicitud de visa U?

*Por favor entienda que leer esta sección no es suficiente para asegurarse que está presentando todo lo que necesita. Le invitamos enfáticamente a que busque un/a abogado/a con experiencia trabajando con visas U para que le ayude.*

Con la ayuda de un/a abogado/a, usted llenará una “Solicitud para el Estatus U de No Inmigrante”, que se llama formulario I-918. Usted también debe incluir el Formulario I-918 Suplemento B (certificación de las agencias que hacen cumplir la ley). Dependiendo de su situación, puede incluir el Formulario I-192 (el perdón para cualquier base de inadmisibilidad) y el Formulario I-765 (para un permiso de trabajo). Es posible que quiera consultar con su abogado/a para ver qué formularios debe presentar en su caso.

Junto con los formularios mencionados arriba, debe enviar al USCIS una declaración personal que describa cómo usted fue victimizada/o.1 La declaración personal es muy importante. Esta es la única oportunidad que tendrá para contar su historia y para que el USCIS escuche su “voz”. Un/a abogado/a o un/a intercesor/a de víctimas del crimen puede ayudarle a organizar su historia pero debe ser en sus propias palabras. También es posible que quiera usar su declaración para explicar cómo usted cumple con los demás requisitos, especialmente si no tiene muchos documentos para apoyar su caso.

Es posible que quiera enviar pruebas secundarias para demostrar que usted es elegible para una visa U.2 Si usted está viendo a un/a terapista de salud mental o consejero/a, una declaración de esta persona puede servir como prueba secundaria. El/la terapista puede describir los hechos del crimen según usted se los contó y cómo el crimen le afectó a usted, lo cual puede ser de gran ayuda para demostrar el requisito de “daño sustancial”. Si a usted le vuelve a causar trauma explicar en su declaración personal los detalles de lo que experimentó y sus efectos, el/la consejero/a podría hacer eso por usted siempre que él/ella pueda describir todo en detalle por usted, basado en lo que usted le contó a él/ella. El propósito de esta ley es ayudar a las víctimas del crimen, no volver a traumatizarlas.

Otras pruebas secundarias incluyen cualquier información de sistemas médicos, legales o de servicios sociales que apoyen su historia y ayuden a probar que usted cumple con los requisitos. Al USCIS le gusta la evidencia de otros “sistemas” porque las personas que trabajan en esos sistemas son consideradas “expertas”. Sin embargo, el USCIS también verá evidencia de otras fuentes, especialmente si usted y su abogado/a explican:

  1. por qué usted no pudo conseguir evidencia de “sistemas”; y,
  2. por qué este recurso de las pruebas secundarias (“corroboración”) es creíble, confiable y conocedor/a.

1 8 CFR § 214.14(c)(2)(iii)
2 8 CFR § 214.14(c)(2)(ii)

¿Cómo demuestro que soy “víctima de un crimen”? ¿Cuál es la diferencia entre una víctima directa y una indirecta?

La certificación de las agencias que hacen cumplir la ley debe dejar claro que usted es víctima de un crimen que le hace elegible para una visa U. Si no es demasiado traumatizante, es posible que quiera discutir los detalles del crimen en su declaración personal. Otras personas que sepan o hayan sido testigos del evento también pueden escribir declaraciones describiendo detalles del crimen. Los informes de la policía, expedientes médicos y evidencia de otros “sistemas” pueden ser útiles, si los tiene.

En la mayoría de los casos, la persona que realmente sufrió el crimen será el/la solicitante de la visa U. Este solicitante se conoce como la víctima “directa”. Sin embargo, el USCIS también acepta solicitudes de personas que no son las víctimas directas del crimen, pero que fueron victimizados/as por crímenes que les ocurrieron a sus familiares cercanos. Estos/as solicitantes se llaman víctimas “indirectas”. Una víctima indirecta puede ser un familiar cercano de una víctima de un crimen que esté:

  1. muerto/a por asesinato u homicidio; o,
  2. incompetente o incapacitado/a y no puede dar información del crimen o ser útil en la investigación o juicio del crimen.1

Los “familiares cercanos” que pueden calificar como víctimas indirectas incluyen:

  • el/la esposo/a de la víctima directa;
  • los/as hijos/as no casados/as, menores de 21 años, de la víctima directa; y,
  • si la víctima directa es menor de 21 años, los padres y hermanos/as menores de 18 años de la víctima directa.1

Aunque las víctimas indirectas no necesitan demostrar que sufrieron el crimen en sí, ellos/as sí necesitan demostrar todos estos requisitos restantes:

  • que tienen información de ese crimen;
  • que fueron, están siendo o probablemente puedan ser útiles en la investigación criminal o juicio de ese crimen;
  • que sufrieron daño físico o mental sustancial a causa del crimen; y,
  • que no le aplica ninguna de las “bases de inadmisibilidad” o que el USCIS perdona todas las bases de inadmisibilidad.

Además, una víctima indirecta también deberá someter el Formulario I-918, Suplemento B (certificación de las agencias que hacen cumplir la ley) bajo su propio nombre.

Nota: La víctima indirecta más común es el/la padre/madre sin documentos legales de un/a menor que haya sido abusado/a sexualmente, independientemente del estatus migratorio de el/la menor. Vea Si mi hijo ciudadano de los EE.UU. es víctima de un crimen, ¿puedo yo (el padre sin documentos legales) calificar para una visa U? para más información.

1 8 CFR § 214.14(a)(14)

¿Cómo demuestro que sufrí “daño sustancial”?

Uno de los requisitos para obtener una visa U es que usted debe demostrar que sufrió daño físico o mental sustancial como resultado del crimen.1 El USCIS considerara varios factores al decidir si el daño fue “sustancial”, incluyendo cualquier daño permanente o grave a su apariencia física, salud o bienestar físico o mental.1 Usted puede demostrar esto con su declaración personal y sus pruebas secundarias, como informes médicos, declaraciones de proveedores de salud mental y declaraciones de profesionales o amistades o familiares que le hayan ayudado desde que ocurrió el crimen. Por ejemplo, una cosa que su terapista puede discutir en su declaración es la conexión entre el crimen y el daño que usted está sufriendo, especialmente si es demasiado difícil para usted dar detalles en su propia declaración.

Es posible que quiera trabajar con su abogado/a y con un/a intercesor/a de víctimas del crimen sobre la mejor manera de demostrar que usted sufrió daño sustancial.

1 8 CFR § 214.14(b)(1)
2 INA § 101(a)(15)(U)(i)(I)

¿Cómo demuestro que fui útil para la policía?

Ya que el Congreso creo la visa U para ayudar a la policía al igual que a las víctimas del crimen, usted debe probar que fue útil para la policía o que está dispuesto/a a ser útil de ser necesario. Sin embargo, si la víctima del crimen es menor de 16, un/a padre/madre, tutor/a u otra persona que pueda representar legalmente a la víctima (un/a “amigo/a cercano/a”) puede ser útil para la policía en nombre de el/la menor.1 Si usted es menor de 16 y ni usted ni cualquier persona actuando en nombre suyo ha estado o está dispuesto/a a ser útil para la policía, entonces usted no será elegible para una visa U.

La manera principal de probar disponibilidad para la policía es con una certificación de las agencias que hacen cumplir la ley, conocida como Formulario I-918, Suplemento B, que debe estar firmado por la policía y ser incluido con su solicitud de visa U.

Su abogado/a o intercesor/a deberá dirigirse a la policía para pedirles que llenen la certificación. Además de explicar que usted es víctima de un crimen que le califica para una visa U, la policía debe usar el formulario para explicar cómo usted es, fue, o está dispuesto/a a ser útil en la investigación o enjuiciamiento del crimen que se cometió en su contra.2

Es importante entender que la ley no requiere que la policía firme certificaciones. Así que si usted deja de ser útil, o se niega a hacer algo que la policía le pida que haga, es posible que se nieguen a llenar la certificación. Sin una certificación de las agencias que hacen cumplir la ley, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. denegará su caso. Es muy importante que trabaje con su intercesor/a de víctimas y su abogado/a cuando hable con la policía. Ellos/as pueden asegurarse que usted está siendo útil para la policía mientras toman decisiones que le mantengan seguro/a.

Recuerde, es posible que también quiera explicar en detalle en su declaración personal cómo usted fue útil para la policía. Si trabajó con un/a intercesor/a de víctimas del crimen, él/ella también puede escribir una declaración de corroboración para hablar sobre su disponibilidad.

Para más información sobre quién puede firmar una certificación de las agencias que hacen cumplir la ley, vea ¿Qué funcionarios y agencias del estado pueden ofrecer la certificación de una autoridad que se requiere?

Nota: Aquí puede ver nuestra serie de vídeos (vlogs) en español, con subtítulos en inglés, en los que discutimos la certificación y cómo conseguir una, entre otros temas relacionados.

1 INA §§ 101(a)(15)(U)(i)(II) & (III)
2 INA § 214(p)(1)

¿Qué funcionarios y agencias del estado pueden ofrecer la certificación de una autoridad que se requiere?

Los/as siguientes funcionarios/as y agencias pueden ofrecerle la certificación de las agencias que hacen cumplir la ley (Formulario I-918, Suplemento B) que es necesaria para su solicitud de visa U:

  • agencias de las autoridades federales, estatales o locales;
  • fiscales;
  • jueces/zas; y,
  • otras autoridades responsables de investigar o enjuiciar actividad criminal, como Servicios de Protección de Menores (“Child Protective Services”) y agencias estatales y federales que hacen investigaciones en el lugar de trabajo, como la Agencia de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y los Departamentos del Trabajo.1

Si ya usted le ha reportado el crimen a la policía, su abogado/a puede pedir la certificación de las agencias que hacen cumplir la ley. Muchas agencias que hacen cumplir la ley conocen sobre las visas U y tienen empleados/as que están a cargo de evaluar las solicitudes de certificaciones. Es posible que otras agencias no estén familiarizadas con las visas U y pueden necesitar que su abogado/a o intercesor/a de violencia doméstica les explique el programa y el por qué deberían firmar la certificación en su caso.

La agencia que hace cumplir la ley puede firmar la certificación sin importar cuál sea el estatus del caso criminal. Por ejemplo, aunque la policía nunca haya arrestado a un/a sospechoso/a en su caso, aún así le pueden firmar la certificación basándose en su informe. También, aunque el/la sospechoso/a haya sido encontrado/a no culpable en el juicio, las autoridades todavía pueden firmar la certificación para usted.

1 8 CFR § 214.14(a)(2)

¿Qué puedo hacer si las autoridades se niegan a firmar la certificación?

La ley no les requiere a las autoridades firmar certificaciones así que si usted deja de ser útil, o se niega a hacer algo que las autoridades le piden que haga, es posible que se nieguen a llenar la certificación. Sin embargo, si usted entiende que la agencia que hace cumplir la ley se está negando injustamente a firmar la certificación, su abogado/a puede trabajar con otros/as abogados/as, trabajadores/as sociales, intercesores/as de violencia doméstica y otros miembros de la comunidad para educar a la agencia que hace cumplir la ley sobre el programa de visa U. También, muchos estados han aprobado leyes que requieren que las agencias de hacer cumplir la ley respondan a su solicitud para una certificación dentro de cierta cantidad de tiempo. Algunos estados, como California, incluso dicen que las autoridades deben asumir que usted fue útil para ellos siempre y cuando usted no se haya negado a o haya fallado en dar ayuda.1 Si la agencia que hace cumplir la ley está violando la ley al negarse a responder a su solicitud o firmar su certificación, es posible que su abogado/a quiera contactar a ASISTA, una organización nacional sin fines de lucro, para ayuda educando a la agencia que hace cumplir la ley sobre la visa U.

1 Vea del Centro de Recursos Legales para Inmigrantes, Guía para Leyes Estatales sobre las Certificaciones para visas U y visas T

Si mi hijo ciudadano de los EE.UU. es víctima de un crimen, ¿puedo yo (el padre sin documentos legales) calificar para una visa U?

Si usted no tiene documentos legales y su hijo/a ciudadano/a de los EE.UU. fue víctima de uno de los crímenes elegibles para una visa U, es posible que usted (el/la padre/madre sin documentos legales) pueda solicitar una visa U como “víctima indirecta”. Cuando una víctima de un crimen es menor de 21 al momento que el crimen fue cometido, los padres de la víctima y sus hermanos/as menores de 18 pueden ser víctimas indirectas.1 Para más información sobre víctimas indirectas, vaya a ¿Cómo demuestro que soy “víctima de un crimen”? ¿Cuál es la diferencia entre una víctima directa y una indirecta?

1 8 CFR § 214.14(a)(14)(i)

¿Cuánto cuesta solicitar una visa U?

No hay costo por presentar una solicitud de visa U para usted y sus familiares.1 Algunos formularios y procesos relacionados sí tienen un costo pero, dependiendo de sus ingresos o necesidades económicas, esos costos pueden ser perdonados. Por ejemplo, hay costos relacionados a la autorización de trabajo y el perdón de inadmisibilidad.

Puede pedirle al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. que le exima de los costos por alguno o todos estos formularios para no tener que pagarlos. Pero, si le deniegan esa solicitud, le devolverán los formularios que requieran un costo y usted tendrá que volver a solicitar. Por ejemplo, si usted solicita no tener que pagar los costos del Formulario I-192 (perdón de inadmisibilidad) y el USCIS deniega su solicitud en cuanto a los costos, le devolverán su Formulario I-192 y usted deberá volver a someterlo. Su abogado/a puede ayudarle a averiguar si usted puede calificar para una exención de costos. Si usted califica, el/la abogado/a puede ayudarle a organizar los documentos que deberá someter para convencer al gobierno que le dé esa exención.

1 Vea los Formularios en el sitio web de USCIS

¿Puedo solicitar estatus de visa U si estoy en la corte de inmigración para procedimientos de deportación (remoción)?

Usted puede solicitar una visa U aún si ya tiene un caso en la corte de inmigración, o tiene uno próximamente porque el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) le ha detenido.1 Sin embargo, los/as jueces/zas de inmigración no tienen el poder de darle una visa U. Lo único que pueden decidir hacer es “continuar” su caso hasta que el USCIS decida si aprobar o no su solicitud de visa U. Si ya usted está en la corte de inmigración, es más importante que nunca que presente un buen caso, completo con todos los formularios y documentación que cumplan con todos los requisitos. Esto es difícil de hacer sin la ayuda de un/a abogado/a con experiencia en casos de visa U.

Para evitar ser deportado/a, necesitara un/a abogado/a que tenga experiencia en la corte de inmigración, no solo experiencia con visas U. Es posible que su abogado/a quiera contactar a ASISTA, una organización nacional sin fines de lucro, para conseguir las estrategias y argumentos más recientes para solicitantes de visa U en las cortes de inmigración y federales. ASISTA también puede hablar con su abogado/a sobre la opción de presentar un caso en la corte federal para detener su deportación.

Puede encontrar otras organizaciones nacionales en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.

1 8 CFR § 214.14(c)(1)(i), (c)(1)(ii)

Después de solicitar una visa U

¿Qué estatus legal tendré mientras espero que el gobierno evalué mi solicitud de visa U?

Conseguir su visa U tardará años desde el día en que la solicite. A partir de junio del 2021, el sitio web del USCIS reporta que estaban evaluando solicitudes que fueron presentadas en el 2016, cinco años atrás. Sin embargo, cualquier solicitud que sea presentada ahora, probablemente tardará mucho más de cinco años para ser evaluada ya que miles de solicitudes han sido presentadas desde el 2016 y ya están en turno para ser evaluadas antes que la suya. Una razón por la cual este proceso tarda tanto es que el Congreso limitó el número de visas U que el gobierno puede dar a 10,000 por año,1 pero muchas más de 10,000 personas solicitan visas U cada año, así que la fila de solicitudes en espera para ser evaluadas se hace más y más larga cada año.

Como el gobierno está tardando tanto en evaluar las solicitudes de visa U, el USCIS puede darle un permiso de trabajo y acción diferida mientras usted espera por la decisión final. Una acción diferida no es un estatus migratorio, pero le permite al USCIS darle un permiso de trabajo para que usted pueda trabajar legalmente mientras espera por una decisión sobre su visa U. Tener acción diferida también significa que el gobierno cree que usted es de baja prioridad para deportación, así que es menos probable que usted sea deportado/a mientras espera por su visa U.

Hay dos formas de conseguir un permiso de trabajo y acción diferida: (1) a través de una determinación bona fide (de buena fe);2 o, (2) a través de la lista de espera.3 Sin embargo, es importante entender que cualquiera de esos procesos va a tomar años desde el día en que presente su solicitud de visa U.

Determinación bona fide (de buena fe)
Para la determinación bona fide, el USCIS hace una evaluación básica de su solicitud para ver si el Formulario I-918 (formulario de solicitud de visa U) y el Formulario I-918 Suplemento B (certificación de la agencia que hace cumplir la ley) están completos y fueron presentados correctamente. Además, se aseguraran que usted dé una declaración personal del crimen, y harán una corroboración de antecedentes criminales. Según su corroboración de antecedentes criminales y cualquier otra información en su registro sobre su expediente criminal y de inmigración, el USCIS considerará las ventajas y desventajas de darle un permiso de trabajo y acción diferida. Si las ventajas superan las desventajas, el USCIS le dará un permiso de trabajo y acción diferida por cuatro años, los cuales puede renovar hasta que tenga una decisión final sobre su visa U. El USCIS no le dará una determinación bona fide y un permiso de trabajo si cualquiera de las siguientes es cierta:

  • su Formulario I-918 o Formulario I-918 Suplemento B no está completo y presentado correctamente;
  • usted no incluye una declaración personal;
  • usted no complete su biometría (huellas digitales); o,
  • el USCIS entiende que usted es una amenaza para la seguridad pública o nacional.

Si sus familiares derivativos/as están en los Estados Unidos, el USCIS también puede darle a ellos/as un permiso de trabajo y acción diferida. Sus derivativos/as tendrían que demostrar que su Formularios I-918 Suplemento A (formulario de solicitud de derivativo/a) estaba completo y presentado correctamente y que tienen un tipo de relación con usted que les hace elegibles. En otras palabras, ellos/as deben mostrar evidencia de que son su esposo/a, hijo/a menor de 21, o si usted era menor de 21 cuando solicito su visa U, que ellos/as son su padre/madre o hermano/a soltero/a menor de 18. El USCIS también corroborará los antecedentes criminales de ellos/as y considerará las ventajas y desventajas antes de decidir si darles o no un permiso de trabajo de cuatro años y acción diferida. El USCIS no le dará una determinación bona fide y un permiso de trabajo a sus familiares si cualquiera de las siguientes es cierta:

  • usted (el/la solicitante primario/a) no recibe una determinación bona fide también;
  • su Formulario I-918 Suplemento A no está completo y presentado correctamente;
  • ellos/as no incluyen evidencia de su relación con usted;
  • ellos/as no completan su biometría (huellas digitales); o,
  • el USCIS entiende que sus familiares son una amenaza para la seguridad pública o nacional.

Lista de espera
Si después de hacer una evaluación básica de su solicitud, el USCIS decide no darle un permiso de trabajo a través de la determinación bona fide, harán una evaluación completa de su solicitud. Si ellos entienden que es probable que aprueben su solicitud de visa U, pero ya se les acabaron las visas que pueden dar ese año, le pondrán en una lista de espera y le darán un permiso de trabajo y acción diferida por cuatro años, los cuales puede renovar hasta que una visa U esté disponible para usted. El USCIS también pondrá a sus derivativos/as en la lista de espera y les dará acción diferida y un permiso de trabajo si el USCIS entiende que es probable que aprueben las solicitudes de sus derivativos/as.

EL USCIS puede tardar varios años en completar una determinación bona fide o una evaluación para lista de espera de su caso ya que muchas personas han solicitado visas U y sus solicitudes ya están en lista de espera. Mientras usted este esperando por la determinación bona fide o la lista de espera, no tendrá un permiso de trabajo o cualquier estatus legal o protección de ser deportado/a.

Muchos/as abogados/as ahora están buscando ayuda de las cortes federales para conseguirle a sus solicitantes de visa U sus permisos de trabajo más rápido y para evitar que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) deporte a los/as solicitantes de visa U que están esperando que el gobierno decida sus casos. Si su abogado/a está considerando solicitar en la corte federal, por favor pídale a su abogado/a que contacte antes a ASISTA, una organización nacional sin fines de lucro especializada en leyes de inmigración, para ayuda con esto.

1 INA sección 214(p)(2)
2Manual de Políticas del USCIS, Vol. 3, Parte C, Cap. 5
3 8 CFR § 214.14(d)(2); Manual de Políticas del USCIS, Vol. 3, Parte C, Cap. 5(c)(5)

¿Puedo ser deportado mientras espero que el gobierno evalúe mi solicitud de visa U?

Es poco probable, pero no imposible, que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) intente deportarle si le ponen en una lista de espera de visa U o recibe una determinación bona fide. Una vez que esté en la lista de espera o reciba una determinación bona fide (de buena fe), usted recibirá una “acción diferida”.1 Esto no es un estatus migratorio real pero le permite al USCIS darle un permiso de trabajo.

Sin embargo, mientras esté esperando enterarse si le pondrán en la lista de espera o si el USCIS ha hecho una determinación bona fide, usted no tendrá ningún tipo de estatus legal o acción diferida, así que podría estar en riesgo de ser deportado/a. ICE tiene una política de que si usted tiene una solicitud de visa U pendiente, no le arrestarán, detendrán o deportarán a menos que entiendan que usted es peligroso/a para otras personas.2 Sin embargo, cada oficial de ICE es diferente, y ICE puede cambiar su política en el futuro, así que es importante recordar que solicitar unan visa U no necesariamente le protegerá de ICE.

Si usted está en la corte de inmigración actualmente porque el gobierno está intentando deportarle, vea ¿Puedo solicitar estatus de visa U si estoy en la corte de inmigración para procedimientos de deportación (remoción)? para más información.

1 8 C.F.R. § 214.14(d)(2); Manual de Políticas de USCIS, Vol. 3, Parte C, Cap. 5
2Directiva 11005.3 de ICE, 10 de agosto de 2021

Si mi solicitud de visa U es aprobada, ¿cuándo puedo obtener la residencia legal permanente (tarjeta verde)?

Usted puede solicitar la residencia legal permanente después que haya tenido estatus de visa U por tres años y antes que su visa U expire.1 Para obtener la residencia legal permanente, todas las siguientes deben ser ciertas:

  1. Usted ha estado físicamente en los EE.UU. por un “periodo continuo” de al menos tres años desde la fecha en que obtuvo su estatus de visa U. Un “periodo continuo” significa que usted no puede irse de los EE.UU. por 90 días corridos o por 180 días en total durante el periodo de tres años, a menos que la razón por la cual se fue estaba relacionada a la investigación criminal o el juicio. (Si su visa U fue dada mientras usted estaba fuera de los EE.UU., los tres años comienzan a partir del día que usted llegó a los EE.UU. con la visa U.)
  2. Desde que obtuvo su visa U, usted no se negó injustificadamente a dar la ayuda que la policía le pidió relacionada a la investigación criminal o al juicio.
  3. Su presencia continua en los EE UU es “justificada en bases humanitarias, para asegurar la unidad familiar o está en el interés público”.2 El USCIS considerara las ventajas y desventajas de su caso al decidir si aprobar o no su tarjeta verde. Generalmente, si usted no tiene ningún factor negativo, como un historial criminal o violaciones migratorias, se considerará “en el interés público” que usted continúe en los EE.UU. por lo que es probable que el USCIS apruebe su solicitud de tarjeta verde.3 Si usted sí tiene factores negativos en su caso, el USCIS los considerará como “desventajas” al decidir su caso.

Luego de presentar su solicitud de residencia permanente, necesitará esperar que el USCIS tome su decisión, lo que puede tardar hasta dos años. Mientras espera por la decisión, el USCIS extenderá su estatus de visa U y usted puede solicitar la renovación de su permiso de trabajo.4

1 INA § 245(m); 8 CFR § 245.24(b)
2 INA § 245(m)(1), (m)(2); 8 CFR § 245.24(b), (c)
3 Vea Matter of Arai, 13 I&N Dec. 494 (BIA 1970) (“Aunque es un asunto de discreción, en ausencia de factores negativos, de ordinario, se aprobará el ajuste”)
4 INA § 214(p)(6); 8 CFR § 274a.12(c)(9)

Si deniegan mi solicitud de visa U, ¿seré deportado?

Si el USCIS deniega su solicitud para una visa U, entonces su estatus seguirá siendo el mismo que antes de usted solicitar. Esto significa que si usted está en el país sin documentación legal, está en riesgo de ser detenido/a y deportado/a. Además, al llenar una solicitud de visa U, usted le está dando información suya al gobierno, y es posible que le esté informando que usted está viviendo aquí sin estatus legal. Sin embargo, usted no será puesto/a automáticamente en procedimientos de deportación (“remoción”) solo porque su solicitud fue denegada.

Si su solicitud de visa U es denegada, puede ser posible apelar esa decisión en un área superior de supervisión de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU., o presentar un caso en la corte federal. Sin embargo, las cortes federales solo pueden evaluar unos tipos limitados de denegaciones de visa U, así que es posible que usted quiera contactar un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas U para determinar qué opciones pueden haber para usted. Es posible que el/la abogado/a quiera ponerse en contacto con una organización nacional con experiencia en inmigración, como ASISTA u otra organización nacional, que puede encontrar en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.

Posibles obstáculos para conseguir estatus de visa U

¿Cuáles son las bases de inadmisibilidad? ¿Cómo pueden afectarme?

La mayoría de las personas que quieren entrar a los EE.UU. o conseguir estatus legal en los EE.UU. deben demostrar que no les es prohibido hacerlo de acuerdo a una lista larga de reglas llamada las “bases de inadmisibilidad”.”1 Esto también es cierto para los/as solicitantes de visa U. Estas reglas son muy complicadas y su abogado/a necesitará conocer lo que las cortes de inmigración y federales han dicho sobre las mismas para poder entender si alguna de las bases de inadmisibilidad le aplica a usted.

Si usted tiene problemas con una o más de las bases de inadmisibilidad, puede solicitar un perdón. Entonces, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) considerará las ventajas y desventajas de su solicitud y decidirá si excusar (“perdonar”) las bases de inadmisibilidad. Un perdón puede ser dado si “es en el interés nacional o público”.2 El USCIS deniega muchos perdones, lo que significa que también deniega visas U a muchos/as solicitantes que piden perdones. Esta es la razón principal por la cual usted debe trabajar con un/a abogado/a de inmigración o intercesor/a que conozca sobre visas U.

1 Para leer la lista de las bases de inadmisibilidad, vaya a INA § 212 en nuestra página de Estatutos Federales Seleccionados
2 INA § 212(d)(14)

Si no incluí a mis familiares en mi solicitud de visa U, ¿puedo incluirlos cuando solicite la residencia legal permanente?

Aunque generalmente es mejor solicitar visas U para sus familiares a la misma vez que hace su propia petición, si usted no lo hizo, es posible que pueda incluirles cuando solicite la residencia legal permanente, sin importar que estén dentro o fuera de los EE.UU.1 En otras palabras, cuando usted solicita su tarjeta verde, puede presentar un formulario que eventualmente le permitiría a sus familiares solicitar sus propias tarjetas verdes también.

El proceso para que sus familiares obtengan sus tarjetas verdes a través de este proceso es muy diferente que si usted los incluye en el momento que presente su propia petición para estatus de visa U de las siguientes maneras:

Formularios

  • Cuando usted incluye a sus familiares como derivativos/as al momento de presentar su propia petición de visa U, usted presenta el Formulario I-918 Suplemento A para cada familiar, junto con cualquier otro formulario que necesiten, como el Formulario I-192 (perdón de inadmisibilidad) y el Formulario I-765 (solicitud para autorización de empleo).
  • Sin embargo, si está incluyendo a sus familiares cuando solicita la residencia permanente, presenta el Formulario I-929 para cada familiar. Ellos/as no necesitaran presentar más formularios hasta que el Formulario I-929 sea aprobado.

Tiempo y Procesamiento

  • Usted solo puede presentar el Formulario I-929 a la misma vez o después que haya solicitado la residencia permanente. Además, puede presentar el Formulario I-929 después que el USCIS haya aprobado su solicitud para la residencia permanente.
  • El USCIS no aprobará el Formulario I-929 hasta que usted se haya convertido en residente permanente.
  • Una vez que el Formulario I-929 sea aprobado, sus familiares pueden presentar inmediatamente sus propias solicitudes para hacerse residentes permanentes. Si ellos/as están fuera de los EE.UU. cuando el Formulario I-929 es aprobado, deberán pedir permiso del consulado de los EE.UU. para entrar a los Estados Unidos como residentes legales permanentes.

En un Formulario I-929, usted debe demostrar lo siguiente:

  • Relación elegible. Primero, usted solo puede presentar el Formulario I-929 para su esposo/a y para sus hijos/as solteros/as menores de 21. Si usted es menor de 21, también puede solicitar por sus padres. A diferencia de cuando presenta una solicitud de visa U, usted no puede incluir a sus hermanos/as, aunque usted sea menor de 21 y ellos/as sean solteros/as y sean menores de 18. Segundo, sus hijos/as deben seguir siendo menores de 21 y solteros/as hasta que el USCIS haya aprobado sus solicitudes para la residencia legal permanente, a diferencia de cuando es para una visa U que deben ser menores de 21 y solteros/as solamente al momento de hacer la solicitud. Si sus hijos/as están fuera de los EE.UU. cuando usted solicita sus tarjetas verdes, ellos/as deben entrar a los EE.UU. con su visa antes de cumplir 21. Desafortunadamente, no hay forma de saber cuánto tiempo el USCIS tardará en evaluar las solicitudes, y el proceso puede tardar años.
  • Dificultad Extrema. Usted también debe demostrar que usted o su familiar sufrirá “dificultad extrema” si a su familiar no se le permite entrar o quedarse en los Estados Unidos.1 El USCIS contempla muchas cosas para decidir si usted ha demostrado “dificultad extrema”, como:
    • el tipo y grado del maltrato físico o mental sufrido como resultado de ser una víctima del crimen;
    • el efecto que tiene en usted o en su familiar el perder acceso a las cortes o el sistema de justicia criminal de los EE.UU.;
    • la probabilidad de que la familia y/o amistades de el/la agresor/a, u otras personas actuando en nombre de el/la agresor/a, en el país de origen, le puedan hacer daño a usted o a sus hijos/as;
    • la necesidad de servicios sociales, médicos, de salud mental u otros servicios de apoyo para víctimas del crimen que no están disponibles o accesibles en el país de origen;
    • en los casos de violencia doméstica, el que hayan leyes y prácticas sociales en el país de origen que le castiguen a usted o a sus hijos/as porque hayan sido víctimas de violencia doméstica o hayan tomado medidas para irse de un hogar de maltrato;
    • la habilidad de el/la agresor/a para viajar al país de origen y la habilidad y disposición de las autoridades del país de origen para protegerle a usted o a sus hijos/as; y,
    • su edad al momento de entrar a los EE.UU. y al momento de solicitar la residencia legal permanente. Por ejemplo, si usted es un/a menor y está solicitando a su padre/madre, es posible que pueda demostrar que usted sufriría dificultad extrema si a su padre/madre no le permiten quedarse en los EE.UU. con usted a su corta edad.2

Si hay otras razones por las cuales usted o sus familiares sufrirían dificultad extrema, cada uno/a de ustedes puede describirlas en sus declaraciones personales y/o proveer otra documentación. Como siempre, las declaraciones personales suyas y de sus familiares serán cruciales para acumular su evidencia de dificultad extrema.

1 INA § 245(m)(3)
2 8 CFR § 245.24(h)(1)(iv)

¿Puedo solicitar una visa U desde otro país? ¿Cuáles son los obstáculos?

No es necesario que usted esté en los EE.UU. para calificar para una visa U aunque el crimen sí debe haber ocurrido dentro de los EE.UU.1 Sin embargo, es muy difícil solicitar estatus de visa U exitosamente desde fuera del país, principalmente porque usted necesitara la ayuda de un/a abogado/a que tenga conocimiento sobre visas U y la mayoría de esos/as abogados/as están en los EE.UU. También es posible que algunos/as de sus familiares puedan solicitar sus visas U desde su país de origen, basándose en su visa U.

Si usted solicita desde el extranjero, será elegible para solicitar un permiso de trabajo únicamente después que entre a los EE.UU. una vez que su visa U sea aprobada.2

Cuando el USCIS aprueba una solicitud de visa U, usted no recibe una visa real que puede usar para viajar. Así que, si su solicitud de visa U es aprobada mientras usted está fuera de los EE.UU., usted deberá solicitar una visa real en el consulado o la embajada de los EE.UU. para poder entrar a los EE.UU.3

Si ya usted está en los EE.UU. y está pensando irse y solicitar una visa U desde otro país, por favor hable con un/a abogado/a de inmigración antes de irse de los EE.UU. Además de nuevos formularios que posiblemente deberá presentar, es posible que no pueda volver a entrar a los EE.UU. hasta que su visa U sea aprobada.

Antes de irse, o si ya está en el extranjero, es posible que su abogado/a quiera consultar con una organización nacional con experiencia en visas U, tales como ASISTA, en este proceso, u otra organización nacional en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración. Muchos consulados aun no están familiarizados con la visa U y es posible que le den información incorrecta a las personas que están buscando una visa U desde el extranjero.

1 Sitio web del USCIS – Víctimas de Actos Criminales: Estatus U de No Inmigrante
2 8 CFR § 214.14(c)(7), (f)(7)
3 8 CFR § 214.14(c)(5)(i)(B)

Creo que puedo ser elegible. ¿Debo ir a mi oficina local del USCIS (Inmigración)?

Nunca es buena idea ir a la oficina del USCIS (Inmigración) por su cuenta. Las únicas oficinas del USCIS que tienen el poder para decidir casos de visas U son el Centro de Servicio de Vermont y Centro de Servicio de Nebraska. Sin embargo, estas oficinas no hacen entrevistas en persona así que no hay razón para ir allá. La mayoría de los/as funcionarios/as locales del USCIS no han sido adiestrados/as sobre las visas U y es posible que no puedan ofrecerle información correcta. Si usted va a una oficina local del USCIS, o cualquier otra oficina o agencia de gobierno para pedir una visa U, es posible que termine en procedimientos de deportación o detenido/a.

En cualquier caso, es posible que quiera consultar a un/a experto/a en inmigración con experiencia en visas U. Un/a abogado/a puede ayudarle a averiguar si es posible que usted pueda calificar para esta o cualquier otra forma de remedio migratorio, y si hay un riesgo de que le pongan en procedimientos de remoción (ser deportado/a). Para encontrar ayuda, por favor vaya a la página de Organizaciones Nacionales - Inmigración. También puede encontrar la información de contacto para organizaciones de servicios legales generales, no específicos de inmigración, y servicios de referidos a abogados/as privados/as en nuestra página Encontrando a un Abogado.

¿Puedo viajar fuera de los EE.UU. si mi solicitud de visa U es aprobada?

Es sumamente importante que usted hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en estatus de visa U antes de viajar porque hay muchos riesgos:

  1. Si usted recibió estatus de visa U en los EE.UU., tendrá que ir a un consulado a buscar una visa U real para volver a entrar a los EE.UU. A usted no se le otorga esta visa automáticamente, que es un sello (“sticker”) en su pasaporte necesario para viajar, cuando le aprueben el estatus de visa U. Es muy difícil conseguir la visa desde el consulado sin un/a abogado/a que tenga conocimiento sobre visas U.
    • Si usted se va de los EE.UU., es posible que deba esperar fuera de los EE.UU. por un largo tiempo antes de que su visa U sea aprobada. Una vez que tenga estatus de visa U, nunca debe entrar a los EE.UU. ilegalmente. Si usted vuelve a entrar a los EE.UU. sin permiso, pudiera ser detenido/a, deportado/a y/o acusado/a criminalmente y estaría arriesgando el no poder recuperar su estatus de visa U.
    • Antes de irse, o si ya está en el extranjero, es posible que su abogado/a quiera consultar con una organización nacional con experiencia en visas U en este proceso, tales como ASISTA, ya que muchos consulados aún no están familiarizados con la visa U and y es posible que le den información incorrecta a personas que estén haciendo su proceso desde el extranjero. Otras organizaciones nacionales se pueden encontrar en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.
  2. Usted debe estar consciente del requisito de “presencia física continua” para poder obtener la residencia legal permanente. Estar fuera de los EE.UU. por más de 90 días corridos o más de 180 días en viajes combinados puede impedir que usted obtenga la residencia legal permanente.1
  3. Si usted se va de los EE.UU., es posible que provoque nuevas bases de inadmisibilidad. De ser así, usted tendría que solicitar un perdón nuevo antes de obtener una visa U para volver a entrar a los EE.UU.
  4. Si usted ya tiene estatus de visa U y ha presentado una solicitud para la residencia legal permanente, debe pedir un permiso anticipado “advanced parole” a el USCIS antes de irse de los EE.UU.2 La “admisión por un permiso anticipado” es permiso del gobierno para viajar mientras está esperando para obtener su tarjeta verde y necesitará la ayuda de su abogado/a para solicitarla. Si usted no obtiene la admisión por un permiso anticipado antes de irse de los EE.UU., el USCIS denegará su solicitud para la residencia legal permanente.
  5. Finalmente, si usted entra a los EE.UU. con una visa de visitante u otro tipo de visa después de haber obtenido su estatus de visa U, es posible que no pueda recuperar su estatus de visa U. Esto es cierto si usted está en los EE.UU. cuando su visa U es dada y se va y vuelve a entrar sin una visa oficial del consulado o si usted está fuera de los EE.UU. cuando el USCIS otorga su visa U pero usted entra a los EE.UU. sin una visa oficial del consulado. Una vez que el USCIS haya aprobado su solicitud de visa U, usted solo podrá entrar a los EE.UU. con una visa oficial del consulado o con admisión por permiso adelantado si ha presentado su solicitud para la residencia legal permanente. Si usted intenta entrar a los EE.UU. sin permiso, puede ser detenido/a, deportado/a, acusado/a de un crimen federal y podría perder su estatus de visa U.

Por todas estas razones, es sumamente importante que antes de viajar usted hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas U para determinar si usted puede viajar de forma segura fuera de los EE.UU. Es posible que el/la abogado/a pueda determinar si cualquiera de estos riesgos le aplica a usted trabajando con una de las organizaciones nacionales con experiencia en visas U, tales como ASISTA. Para encontrar la información de contacto de otras organizaciones que trabajan con el área de inmigración, por favor vea lar organizaciones nacionales que aparecen en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.

1 8 CFR § 245.24(a)(1)
2 8 CFR § 245.24(j)

Las visas U y la violencia doméstica

¿Puedo obtener una visa U basada en violencia doméstica? ¿Tiene importancia que el agresor no tenga documentos legales o no estamos casados?

Si usted ha sido víctima de violencia doméstica, es posible que califique para una visa U. Deberá demostrar que el maltrato que usted sufrió fue un crimen según definido por las leyes de los Estados Unidos. Por ejemplo, negarse a darle acceso a su dinero o llamarle malos nombres puede que no sea un crimen, pero llamarle en varias ocasiones y amenazar con hacerle daño sí puede ser. Cada estado tiene diferentes leyes, y también hay leyes locales y federales, así que es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para averiguar si su experiencia cumple con la definición legal criminal de violencia doméstica o de cualquier otro crimen que pueda ayudarle a calificar para una visa U. Aunque el crimen en su caso no cumpla con la definición criminal legal de violencia doméstica, es posible que sí cumpla con la definición para otro crimen de visa U y usted sí pueda calificar.

Además, a diferencia de las auto-peticiones de VAWA, el estatus migratorio de el/la agresor/a no importa para propósitos de una visa U. También, no importa si usted está casado/a o no con el/la agresor/a.1 Si usted fue maltratado/a por una pareja intima, la única cosa que importa es que cumpla con las cualificaciones para conseguir el estatus de visa U según ha sido explicado a través de esta sección.

Nota: Aquí puede ver nuestra serie de vídeos (vlogs) en español, con subtítulos en inglés, en los que discutimos qué es una visa U, cuáles son los requisitos para conseguir una visa U y qué crímenes hacen elegible a una persona para obtener una visa U, entre otros temas relacionados.

1 INA § 101(a)(15)(U)

Si he sido víctima de violencia doméstica, ¿debo solicitar VAWA o una visa U? ¿Qué tal una visa T?

Algunas víctimas de violencia doméstica no son elegibles para solicitar una auto-petición de VAWA porque no están casadas con el/la agresor/a. Otras víctimas no son elegibles para la VAWA porque el/la agresor/a no tiene documentos legales. Para las personas que están en cualquiera de estas situaciones, la visa U puede ser su única opción migratoria basada en la violencia doméstica.

Sin embargo, si el/la agresor/a es su esposo/a o padre/madre que es un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU., es posible que usted califique tanto para una visa U como para una auto-petición de VAWA. Esto también puede ser cierto si el/la agresor/a es su hijo/a ciudadano/a de los EE.UU. que tiene al menos 21 años de edad. Algunas personas escogen presentar una solicitud para ambas pero la mayoría usualmente solicitan para una de las dos.

Si usted califica para ambas, aquí tiene algunas razones por las cuales es posible que usted quiera presentar una auto-petición de VAWA en vez de una visa U:

  • Las solicitudes de la auto-petición de VAWA son decididas más rápido que las solicitudes de visa U, aunque tarda años obtener una decisión para ambas.
  • Muchos/as auto-peticionarios/as de VAWA pueden presentar una solicitud para la residencia legal permanente a la misma vez que presentan la auto-petición de VAWA. Tener una solicitud pendiente para la residencia legal permanente significa que usted también puede conseguir un permiso de trabajo, aun antes que se decida su auto-petición de VAWA.
  • Las visas U requieren que usted reporte el crimen a las autoridades y consiga a la policía para que confirme su disponibilidad en una certificación escrita. La VAWA no requiere ninguna de esas cosas.
  • Para calificar para una visa U, el crimen cometido en su contra debe aparecer en una lista de crímenes específicos, la mayoría de los cuales tienen que ver con violencia física o sexual. Para la VAWA, usted debe probar “agresión física o crueldad extrema”, lo que le da más flexibilidad y hasta podrían considerar el maltrato emocional y psicológico.
  • Si el/la agresor/a es un/a ciudadano/a de los EE.UU., los/as auto-peticionarios/as de VAWA pueden convertirse en residentes legales permanentes inmediatamente después que la auto-petición sea aprobada. No tienen que esperar tres años como hacen con las visas U. Lo mismo es cierto si el/la agresor/a es un/a residente legal permanente y una tarjeta verde está disponible inmediatamente; en otras palabras, si la cuota anual de tarjetas verdes basadas en familias que se dan cada año aún no ha sido alcanzada.

También puede haber algunas razones por las cuales usted quiera presentar una visa U en vez de una auto-petición de VAWA:

  • Dependiendo de las bases de inadmisibilidad que apliquen en su caso, puede ser más fácil conseguir un perdón con una visa U que con una auto-petición de VAWA. Casi todas las bases de inadmisibilidad pueden ser perdonadas con una visa U, pero los perdones de inadmisibilidad de VAWA son menos generosos.
  • Es posible que los/as solicitantes de visa U puedan incluir más familiares que los de una auto-petición de VAWA. Si usted presenta una auto-petición de VAWA basada en maltrato recibido de su hijo/a adulto/a ciudadano/a de los EE.UU., usted no puede incluir a ningún familiar. Los/as esposos/as e hijos/as auto-peticionarios/as de VAWA pueden incluir a sus hijo/as menores de 21 como derivativos/as, pero no pueden incluir a un/a esposo/a como se permite en la solicitud de visa U. Además, un/a peticionario de visa U que sea menor de 21 puede incluir a sus padres y hermanos/as solteros/as menores de 18.

Si su pareja maltratante le obligó a hacer trabajo sexual o trabajo forzoso en los EE.UU., usted podría calificar para una visa T, que ayuda a las víctimas de la trata de personas, y para una visa U. Usted no tiene que ser parte de una red grande de trabajo sexual o trabajo forzoso para ser una víctima de la trata de personas. Si usted califica para ambas, aquí tiene algunas razones por las cuales usted decida solicitar una visa T en vez de una visa U:

  • Tarda menos tiempo recibir una visa T que una visa U. Ya que menos personas la solicitan, no hay largas listas de espera dentro del gobierno para darlas.
  • Con una visa U se requiere una certificación de las agencias que hacen cumplir la ley. Con una visa T, el apoyo de agencia que hace cumplir la ley puede servir de ayuda pero no es un requisito.
  • Las víctimas de la trata con visas T aprobadas son elegibles para los mismos beneficios públicos que las personas refugiadas. Estos beneficios típicamente son más generosos que los que pueden recibir las personas que tienen una visa U. Además, el gobierno federal tiene un programa especial de asistencia para las víctimas de la trata llamado Programa de Asistencia para Víctimas de Trata (TVAP por sus siglas en inglés), que puede darle apoyo financiero y del manejo del caso para víctimas de la trata aun antes que usted presente la solicitud para una visa T.
  • Si usted teme que el/la traficante pueda intentar hacerle daño a sus familiares en el extranjero por usted haber escapado o cooperado con las autoridades, una visa T puede proteger mejor a su familia. La visa T le permite incluir los mismos familiares que puede incluir en una visa U y además puede incluir a sus padres y hermanos/as solteros/as menores de 18, al igual que a cualquier hijo/a adulto/a o menor de sus derivativos/as, tales como nietos/as, sin importar la edad que usted tenga.

Antes de presentar cualquier documento en el USCIS, es posible que quiera discutir sus opciones con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas U y visas T para determinar cuál sería la mejor opción en su caso. Para encontrar ayuda, por favor vaya a la página de Organizaciones Nacionales - Inmigración o a nuestra página Encontrando a un Abogado. Si su abogado/a necesita asistencia, él/ella puede llamar a ASISTA para ayuda.

Obtuve estatus de visa U por un crimen cometido en mi contra por mi esposo pero ahora hemos vuelto. ¿Puedo solicitar una visa u para mi esposo?

Usted no puede solicitar una visa U para la persona que cometió en su contra el crimen por el cual solicita la visa U. Aunque sea su esposo/a u otro familiar, la persona que cometió el crimen en su contra no será elegible para una visa U.1

1 8 CFR § 214.14(a)(iii)

Si recibo beneficios públicos para mí o para mi hijo, ¿aún puedo obtener una visa U?

Recibir beneficios públicos para usted o a nombre de sus hijos/as no afectara su solicitud de visa U.1 Los/as solicitantes de visa U no tienen que demostrar que pueden proveer su propio apoyo financiero, así que no importa si usted o sus familiares reciben beneficios públicos. Sin embargo, usted solo debe solicitar beneficios públicos para los cuales usted o sus familiares son realmente elegibles. Si usted miente para recibir beneficios públicos, eso podría afectar su solicitud de visa U y usted podría ser acusado/a criminalmente.

1 INA § 212(a)(4)(E)(ii)

Visa T para Víctimas de la Trata de Personas

La información a continuación no debería considerarse como una opinión legal sobre hechos específicos ni tampoco sustituye el consejo legal de un/a abogado/a. Las circunstancias alrededor de la trata de personas y la solicitud de una visa T son en su mayoría complejas y necesitan analizarse caso a caso. Por favor, consulte a un/a abogado/a que entienda los asuntos específicos sobre la trata de personas ANTES de entregar cualquier documento a la Oficina de Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS). Para más información sobre servicios para víctimas de la trata de personas antes de obtener estatus de visa T, llame a la Línea de Emergencia del Centro Nacional de Recursos para la Trata de Personas al 1-888-373-7888 o puede enviar un mensaje de texto a 233733, que corresponde con las letras BeFree en su teléfono.

Información básica y definiciones

¿Qué es la trata de personas y cómo se relaciona a las visas T?

La trata de personas (trata) es una forma de esclavitud moderna. Los/as traficantes de personas reclutan o secuestran a sus víctimas y les obligan a dar sexo (“trabajo sexual”) o trabajar (“trabajo forzado”) aunque las víctimas no quieran. 1 Los/as traficantes controlan a sus víctimas tanto que éstas no se pueden ir, a veces a través de:

  • amenazas o violencia contra la familia de las víctimas en su país de origen;
  • amenazas o violencia contra las víctimas;
  • quitarle el pasaporte, identificación y dinero a las víctimas; o
  • encerrando físicamente a las víctimas en el edificio donde están siendo retenidas.

Los/as traficantes muchas veces usan el estatus social o económico de las víctimas para atraerlas/os y controlarlas/os.

Una visa T le permite a las víctimas de trata vivir y trabajar legalmente en los Estados Unidos por cuatro años. 2 Después de tener un estatus de visa T por tres años (o antes si la investigación o el enjuiciamiento por tráfico terminó) usted puede solicitar la “residencia permanente legal”, comúnmente conocida como tarjeta verde o “green card”.3 Sin embargo, usted debe solicitar antes de que su estatus de visa T termine.4

1 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i)
2 8 C.F.R. § 214.11(c)(1)
3 INA § 245(l)(1)(A); 8 U.S.C. § 1255(l)(1)(A)
4 8 C.F.R. § 245.23(a)(2)(ii)

¿Podré trabajar legalmente con una visa T?

Cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) le da estatus de visa T a una persona, también le envía automáticamente un Documento de Autorización de Empleo (también conocido como “permiso de trabajo”).1 Una vez que una persona tiene un permiso de trabajo, él/ella puede trabajar legalmente en los Estados Unidos.

1 8 C.F.R. § 214.11(d)(11)

¿Seré deportado si se deniega mi aplicación de visa T?

Si su aplicación de visa T es denegada, USCIS puede ponerle a usted en procedimientos de inmigración conocidos como “remoción” o procedimientos de deportación. El gobierno comenzó a hacer esto en el verano de 2019.1 Ya que los/as jueces/zas de inmigración no tienen el poder para darle estatus de visa T a las personas, es posible que no haya forma de evitar la deportación o remoción. En los procedimientos de remoción, usted tendría que intentar explicarle a un/a juez/a de inmigración por qué usted no debe ser deportado/a, pero esto puede ser muy difícil de lograr. Por ejemplo, es posible que le pueda pedir una cancelación de remoción VAWA a un/a juez/a de inmigración, ya sea porque usted ha estado aquí por diez o más años o porque usted o su hijo/a han sido maltratados/as por su esposo/a quien es un/a ciudadano/a de los EE.UU. o residente permanente legal.2 No obstante, hay otros requisitos para estas solicitudes y estos pueden ser muy difíciles de ganar.

Para evitar que su solicitud de visa T sea denegada y terminar en procedimientos de remoción, es más importante que nunca que usted presente desde el principio un buen caso de visa T y que el mismo esté completo, incluyendo todos los formularios y documentación que ayudan a probar los cuatro requisitos completos. Esto es difícil de hacer sin la ayuda de un/a abogado/a con experiencia en casos de la trata de personas. Use nuestra página Encontrando a un Abogado para encontrar un/a abogado/a en su estado. También puede pedirle a una de las organizaciones nacionales de inmigración enlistadas en nuestra página Organizaciones Nacionales - Inmigración que le ayude a encontrar un/a abogado/a.

1 Memorando 602.0050.1 del USCIS
2 INA § 240A(b)(1), (b)(2)

¿Cómo decide el USCIS si soy víctima de una "forma grave de la trata de personas"?

Al decidir si alguien es víctima de trata (conocido bajo la ley como una víctima de una “forma grave de la trata de personas”), el gobierno verá si los/as traficantes usaron o amenazaron con usar fuerza, coerción o fraude para controlar a la víctima. Estos son algunos ejemplos de lo que esto significa:

  • los/as traficantes pueden coger a las personas físicamente y forzarlas/os a dar sexo o hacer trabajo que no quieren hacer (“forzar,” que incluye secuestro);
  • pueden convencer a alguien para que dé sexo y haga trabajo que no quiere hacer porque le amenazan o amenazan a sus seres queridos (“coerción”); o,
  • pueden prometer libertad y trabajo legal pero en realidad les fuerzan a que den sexo o a que trabajen en contra de su voluntad (“fraude”, que incluye engaño).

Muchos/as traficantes mantienen trabajando a sus víctimas amenazándolas con hacerle daño o castigándolas. Pueden amenazar a la víctima directamente o pueden tomar acciones en contra de otra víctima de la trata como “advertencia” de lo que le podría pasar. Por ejemplo, un/a traficante puede violar a un/a compañero/a de trabajo para demostrar que “esto es lo que te pasará si no haces lo que yo quiero”. Los/as traficantes también pueden amenazar con hacerle daño a los/as familiares y seres queridos de la víctima, como amenazar con enviar a alguien al país de la víctima a violar, matar o hacerle daño a la familia de él/ella. A menudo los/as traficantes amenazan con llamar a la policía o a la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para hacer que deporten a las víctimas que les desafían. Las amenazas de reportar la víctima a la policía se conocen como “abuso del proceso legal”. Mantener a las personas en una situación de trata de esta manera es “esclavitud o servidumbre involuntaria”.1

Para más información, puede ir al sitio web de la agencia del gobierno que decide las visas T, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU.

1 22 U.S.C. § 7102(7)

¿Qué tal mi familia? ¿Pueden ellos conseguir su estatus de visa-T junto con el mío?

El gobierno también puede darle el estatus de visa T a familiares cercanos de las víctimas de la trata de personas (“derivativos/as”). Una víctima de la trata de personas que es:

  • mayor de 21 años, puede pedir un estatus de visa T para su esposo/a y sus hijos/as;
  • menor de 21 años, puede pedir un estatus de visa T para su esposo/a, hijos/as, hermanos/as que no se hayan casado y también para sus padres.1

Nota: “Hijos/as” incluye a algunos/as pero no a todos/as los/as hijastros/as. Un/a hijastro/a debe haber tenido menos de 18 años de edad al momento del matrimonio entre el/la padre/madre y el/la padrastro/madrastra para poder ser considerado/a como un/a “hijo/a” bajo la ley de inmigración.2

1 8 C.F.R. § 214.11(k)
2 INA § 101(b)(1)

¿Qué significa tener “presencia continua”? ¿Es lo mismo que tener estatus de visa T?

“Presencia continua” es una manera para que las agencias que hacen cumplir la ley puedan asegurarse que las víctimas de la trata reciban los servicios que necesitan lo antes posible mientras que le permiten quedarse legalmente en los Estados Unidos para ayudar con una investigación o enjuiciamiento criminal.1 Presencia continua no es lo mismo que estatus de visa T y usualmente termina una vez que el caso criminal termina. Las víctimas de trata que desean quedarse en los EE.UU. deben trabajar con una/a abogado/a para conseguir el estatus de visa T mientras tienen presencia continua.

Solamente las autoridades federales pueden solicitar presencia continua por usted. Por lo tanto, usted debe trabajar con un/a oficial federal o pedirle a las agencias locales que hacen cumplir la ley, o a otra agencia, que contacte a las agencias federales que hacen cumplir la ley para recibir ayuda consiguiendo presencia continua.2 Para información sobre cómo contactar una agencia federal que hace cumplir la ley, vea Si creo que soy víctima de una forma grave de la trata de personas, ¿cómo contacto a las autoridades para recibir ayuda?

1 22 U.S.C. § 7105(c)(3)(A)(i)
2 22 U.S.C. § 7105(c)(3)(C)

Contactando a las agencias que hacen cumplir la ley

Si creo que soy víctima de una forma grave de la trata de personas, ¿cómo contacto a las autoridades para recibir ayuda?

Para conseguir estatus de visa T, usted debe estar dispuesto/a a ayudar a las agencias que hacen cumplir la ley, a menos que usted sea menor de 21 años o consiga una “excepción de trauma. Muchas veces usted puede entrar en contacto con las agencias que hacen cumplir la ley mientras está siendo victimizado/a durante la trata. Por ejemplo:

  • las agencias que hacen cumplir la ley y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (“ICE”) pueden hacer una redada en su lugar de trabajo;
  • las agencias que hacen cumplir la ley pueden arrestarle por prostitución o por otro crimen en el que el/la traficante le esté forzando a participar; o
  • una agencia estatal o federal puede enviar oficiales a investigar violaciones u otros asuntos en el lugar de trabajo.

Si usted ha entrado en contacto con las agencias que hacen cumplir la ley de cualquiera de estas formas, puede encontrar una manera de informarles a ellos sobre su situación de una forma segura. Aunque la agencia a la que usted le informe no pueda investigar, ellos deben saber cuál de las agencias que hacen cumplir la ley puede ayudarle y deben reportarle su situación a ellas.

Sin embargo, usted no tiene que esperar que las agencias que hacen cumplir la ley le encuentren. Si es posible hacerlo de una forma segura, puede reportar su situación a las agencias que hacen cumplir la ley o conseguir a alguien que se encuentre en una situación más segura que la suya lo haga por usted. Puede reportar la trata a:

También hay otras maneras de reportar su situación. Las siguientes agencias le ayudarán a determinar lo que puede hacer en su situación y referirlo/a a las agencias que hacen cumplir la ley de la forma más segura posible:

Tenga en cuenta que contactar a las agencias que hacen cumplir la ley por su cuenta puede ser arriesgado. Algunas de estas agencias pueden involucrar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Si eso ocurre, usted debe pedir hablar con un/a Investigador/a de Seguridad Nacional ICE que se especialice en la trata de personas.

Ya que el trabajo principal de ICE es identificar, detener y deportar a personas que no están en los EE.UU. legalmente, usted puede ser detenido/a o deportado/a. Por lo tanto, la forma más segura de reportar su situación es a través de un/a abogado/a de inmigración que trabaje con la trata de personas. Use nuestra página Encontrando a un Abogado para encontrar a un/a abogado/a en su estado. También puede pedirle a una de las organizaciones nacionales de inmigración en nuestra página Organizaciones Nacionales - Inmigración que le ayude a conseguir un/a abogado/a.

Es importante saber que una gran cantidad de víctimas de la trata pueden reportar su situación a las agencias que hacen cumplir la ley pero éstas pueden decidir no investigar su caso por una variedad de razones. Por ejemplo, las agencias que hacen cumplir la ley pueden creer que es mejor usar sus recursos en redes grandes de la trata que usarlos en el caso de una persona particular; o pueden pensar que otras víctimas serán mejores testigos en su caso, etc. El hecho de que no quieren o necesitan su ayuda no significa que usted no sea una víctima real de la trata o que no deba recibir estatus de visa T.

1 8 C.F.R. § 214.11(f)

¿Cómo pruebo que contacté a las agencias que hacen cumplir la ley?

A la agencia que contacte, puede pedirle que le dé (a usted o a su abogado/a) un “endoso de la agencia que hace cumplir la ley (LEA)”, también conocido como una “declaración de un/a oficial de las agencias que hacen cumplir la ley para víctimas de la trata de personas”, en el Formulario I-914, Suplemento B. Esto es una declaración de las agencias que hacen cumplir la ley que dice que usted ha cooperado con sus peticiones durante la investigación o enjuiciamiento del caso.

Conseguir la aprobación LEA puede servirle de mucha ayuda para fortalecer su aplicación de visa T. Sin embargo, tener una aprobación LEA no le garantiza que recibirá un estatus de visa T. Es posible que pueda conseguir un estatus de visa T si demuestra que intentó ser útil pero aun así no pudo conseguir un endoso de las agencias que hacen cumplir la ley. 1

Para más información sobre los cuatro requisitos que deberá probar, vaya a ¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus de visa T?

1 8 C.F.R. § 214.11(f)

Elegibilidad para estatus de visa T

¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus de visa T?

Para obtener una visa T, todo lo siguiente tiene que ser cierto:

  1. Usted es víctima de una de las dos “formas graves de la trata de personas,” trabajo sexual o trabajo forzado.
  2. Usted intentó ser útil para los/as oficiales de las agencias que hacen cumplir la ley que estaban investigando o procesando crímenes de la trata de personas, como el FBI, la policía local o estatal, los/as fiscales de distrito y las Investigaciones del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) del Departamento de Seguridad Nacional. Sin embargo, las víctimas de la trata que son menores de 18 años o están demasiado traumatizados/as para cooperar con las agencias que hacen cumplir la ley pueden ser excusadas/os de demostrar que ayudaron en una investigación.
  3. Usted está en los Estados Unidos, un territorio de los EE.UU., Samoa Americana o en un puerto de entrada a los Estados Unidos, a un territorio de los EE.UU., o Samoa Americana a causa de la trata de personas.
  4. Usted sufriría “dificultades extremas que involucran daños graves e inusuales” si fuese removido/a (deportado/a) o forzado/a a irse.1

Nota: Los requisitos mencionados arriba se definen y se explican con más detalle en la próxima sección, Probando su caso: Requisitos de la visa T.

1 INA § 101(a)(15)(T)(i); 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i); 8 C.F.R. § 214.11(b)

Creo que soy elegible para una visa T. ¿Es seguro que conseguiré una si la solicito?

El Congreso limitó la cantidad de visas T que USCIS tiene permitido dar cada año a 5,000,1 pero casi nunca se llega a ese límite. La mayoría de las visas T son denegadas porque el/la solicitante víctima de la trata:

  • no dio suficiente información;
  • no pudo probar uno de los requisitos para conseguir una visa T; o
  • no presentó los formularios correctos.

Trabajar con un/a abogado/a que tenga experiencia en casos de la trata de personas le ayudará a evitar estos problemas, pero incluso así la USCIS puede denegarle su caso.

Para más información sobre cómo solicitar una visa-T, vea ¿Cómo solicito una visa T?

1 8 C.F.R. § 214.11(j)

Si he sido víctima de la trata de personas, ¿debo solicitar VAWA o visa T?

Si usted fue obligado/a a hacer trabajo sexual o trabajo forzoso en los EE.UU., usted puede calificar para una visa T, que ayuda a las víctimas de la trata de personas, y para una auto-petición de VAWA si usted estaba casado/a con la persona que le traficaba o si ésta era su padre/madre que es un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU., o si el/la traficante era su hijo/a adulto/a ciudadano/a de los EE.UU. Usted no tiene que ser parte de una red grande de trabajo sexual o trabajo forzoso para ser una víctima de la trata de personas.

Aquí tiene algunas razones por las cuales usted quizás quiera solicitar una auto-petición de VAWA en vez de una visa T:

  • El USCIS tarda como dos años en decidir una auto-petición de VAWA, pero puede tardar de dos a cuatro años para decidir una visa T.
  • A menos que usted obtenga “presencia continua,” no puede obtener un permiso de trabajo a través de la visa T hasta que su solicitud sea aprobada. Si usted presenta una solicitud para la residencia legal permanente con su auto-petición de VAWA, puede obtener un permiso de trabajo mientras la auto-petición este pendiente.
  • Las visas T requieren que usted acepte cualquier solicitud razonable de asistencia de la policía en la investigación o juicio del crimen a menos que usted fuera menor de 18 cuando fue traficado/a o está demasiado traumatizado/a para ayudar a la policía. La VAWA no requiere eso.
  • Para calificar para una visa T, usted debe ser víctima de la trata. Para la VAWA, usted debe probar “agresión física o crueldad extrema”, que es un término más amplio que incluye muchos otros tipos de maltrato.
  • A menos que usted reciba una carta del Departamento de Justicia para demostrar que la investigación de su trata está cerrada o usted era menor de 18 cuando fue traficado/a, usted debe esperar tres años después que su visa T sea aprobada para solicitar la residencia legal permanente. Los/as auto-peticionarios/as de VAWA pueden ser elegibles para la residencia legal permanente inmediatamente que su auto-petición sea aprobada.

Y aquí tiene algunas razones por las cuales usted quizás quiera solicitar una visa T en vez de una auto-petición de VAWA:

  • Si usted fue maltratado/a por su hijo/a ciudadano/a de los EE.UU., usted no puede incluir derivativos/as en su auto-petición de VAWA. Si usted fue maltratado/a por su esposo/a o padre/madre, solo puede incluir a sus hijos/as solteros/as menores de 21 en su auto-petición de VAWA. La visa T le permite incluir más familiares como derivativos/as.
  • Las víctimas de la trata con visas T aprobadas son elegibles para los mismos beneficios públicos que las personas refugiadas. Estos beneficios típicamente son más generosos que los que pueden recibir los/as auto-peticionarios/as de VAWA. Además, el gobierno federal tiene un programa especial de asistencia para las víctimas de la trata llamado Programa de Asistencia para Víctimas de Trata (TVAP por sus siglas en inglés), que puede darle apoyo financiero y del manejo del caso para víctimas de la trata aun antes que usted presente la solicitud para una visa T.
  • Dependiendo de las bases de inadmisibilidad que apliquen en su caso, puede ser más fácil conseguir un perdón con una visa T que con una auto-petición de VAWA. Casi todas las bases de inadmisibilidad pueden ser perdonadas con una visa T, pero los perdones de inadmisibilidad de VAWA son menos generosos.

Antes de presentar cualquier documento en el USCIS, es posible que quiera discutir sus opciones con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA y visas T para determinar cuál sería la mejor opción en su caso. Para encontrar ayuda, por favor vaya a la página de Organizaciones Nacionales - Inmigración o a nuestra página Encontrando a un Abogado. Si su abogado/a necesita asistencia, él/ella puede llamar a ASISTA para ayuda.

Probando su caso: requisitos de la visa T

Requisito 1: Usted es o ha sido víctima de una "forma grave de la trata de personas"

En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus de visa T?, presentamos cuatro requisitos que usted debe cumplir. En esta sección, le explicamos el primer requisito en detalle.

Los/as traficantes de personas reclutan o secuestran a sus víctimas para dar sexo o trabajo aunque las víctimas no quieran. Esto se conoce como trabajo sexual y trabajo forzado. Estas son las dos “formas graves” de la trata de personas reconocidas por el gobierno.

El trabajo sexual incluye forzar a las personas a participar en la creación de pornografía, vender o comprar mujeres por correo como esposas, o forzar a personas a prostituirse dando sexo a cambio de dinero o de otras cosas de valor. Esto puede ocurrir en muchos lugares, incluyendo prostíbulos, salones de masajes y hogares de familia. Por ejemplo, un/a traficante puede forzar a su esposo/a a prostituirse a sus amigos/as.

El trabajo forzado puede verse en muchos tipos de “lugares de trabajo”. Por ejemplo, los/as empleados/as domésticas/os pueden ser víctimas de la trata si son forzados/as a trabajar en la casa de alguien, como criada/o (sirviente), niñera/o, etc., cuando no quieren. El trabajo forzado también puede ocurrir en muchas industrias, incluyendo la agricultura, plantas de procesamiento, factorías, servicios de limpieza y comida, salones de uñas, y más. Los/as traficantes pueden forzar a las víctimas de la trata a pedir en las calles. 1

El trabajo forzado y el trabajo sexual muchas veces involucra lo que se conoce como “servidumbre por deudas”, que es cuando las víctimas son forzadas/os a trabajar para “pagarle” una deuda a el/la traficante. Sin embargo, usted nunca podrá pagar la deuda realmente por que el/la traficante dice que usted “debe demasiado” o sigue añadiendo nuevos “gastos”.2 Por ejemplo, los/as traficantes usualmente le “cobran” a las víctimas por su transportación hacia los Estados Unidos y por su comida y alojamiento una vez que están aquí. Los/as traficantes se aseguran de cobrar tanto que sus víctimas nunca podrán pagarles por completo.3Mientras usted deba esta deuda, el/la traficante no le dejará irse, lo que muchas veces quiere decir que no hay un final visible para su situación de ser forzado/a a hacer trabajo que no quiere hacer.

Para entender cómo el gobierno decide si usted es, de hecho, víctima de una forma grave de la trata de personas, vaya a ¿Cómo decide el USCIS si soy víctima de una “forma grave de la trata humana”?

1 Hoja Informativa del Centro Nacional de Recursos sobre la Trata de Personas
2 22 U.S.C. § 7102(7)
3 22 U.S.C. § 7102(8)

Requisito 2: Usted ha cooperado o ha sido excusado de cooperar con las peticiones razonables de las autoridades legales.

En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus visa T?, presentamos todos los requisitos que usted debe cumplir para ser elegible para solicitar una visa-T. En esta sección, le explicamos el segundo requisito en detalle.

Es importante que sepa que no tiene que probar este requisito si:

  • usted es menor de 18. Los/as menores no tienen que cooperar con las autoridades aunque pueden hacerlo si quieren;1 o
  • usted ha sufrido trauma psicológico o físico y no puede cooperar con las agencias que hacen cumplir la ley debido a ese trauma. En este caso, usted puede cualificar para la “excepción de trauma” para este requisito.2

Todos/as los/as demás deben probar que ellos/as por lo menos han intentado ser útiles con cualquier “petición razonable” de las agencias que hacen cumplir la ley.3 El que una petición sea “razonable” va a depender de cada situación en particular. Cosas que serán consideradas incluyen:

  • las prácticas generales de las agencias que hacen cumplir la ley (lo que estas agencias generalmente hacen cuando atrapan y procesan criminales);
  • sus experiencias (a lo que usted estuvo sometido/a por el/la traficante); y
  • sus circunstancias en cuanto al miedo, trauma físico y mental y su edad y madurez.4

Por ejemplo, si las agencias que hacen cumplir la ley le piden que haga algo que pone en riesgo su vida, esto puede considerarse como una petición irrazonable. Sin embargo, queda a discreción de USCIS decidir si lo que las agencias que hacen cumplir la ley le pidieron que hiciera es razonable o no.

Si usted está trabajando con una agencia que hace cumplir la ley, la forma más fácil de cumplir con este requisito es con el endoso de una agencia que hace cumplir la ley. No obstante, si las agencias que hacen cumplir la ley le han pedido que haga algo irrazonable, todavía puede cumplir con este requisito si prueba que usted estuvo dispuesto/a a dar otro tipo de ayuda.

Nota: Una gran cantidad de víctimas de la trata de personas pueden reportar su situación a las agencias que hacen cumplir la ley pero éstas pueden decidir no investigar su caso por una variedad de razones. Por ejemplo, las agencias que hacen cumplir la ley pueden creer que es mejor usar sus recursos en redes grandes de la trata en vez de el caso de una persona particular; o pueden pensar que otras víctimas serán mejores testigos en su caso, etc. El hecho de que las agencias que hacen cumplir la ley no quieran o necesiten de su ayuda, no significa que usted no sea una víctima real de la trata o que usted no debería conseguir una visa T. USCIS reconoce esto y la ley explica cómo usted puede cumplir con este requisito sin una aprobación de las agencias que hacen cumplir la ley. Por ejemplo, una víctima puede ofrecer evidencia como transcripciones del juicio, documentos de la corte, informes de la policía y otra evidencia si él/ella no puede conseguir una aprobación de las agencias que hacen cumplir la ley.5 Sin embargo, esta es otra área en la que un/a abogado/a con experiencia puede ayudarle. Él/ella puede:

  • ayudarle a contactar a las agencias que hacen cumplir la ley para que ofrezca su ayuda;
  • “crear un registro” de que usted intentó ser útil; e
  • insistirle a las agencias que hacen cumplir la ley para que den una respuesta, lo cual el/la abogado/a documentará por escrito y lo compartirá con USCIS.

Para evitar que USCIS le deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos en la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Use nuestra página Encontrando a un Abogado para encontrar un/a abogado/a en su estado. También puede pedirle a una de las organizaciones nacionales de inmigración en nuestra página Organizaciones Nacionales - Inmigración que le ayude a encontrar un/a abogado/a.

1 8 C.F.R. § 214.11(b)(3)(i)
2 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i)(III)(bb); 8 C.F.R. § 214.11(b)(3)(ii)
3 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i); 8 C.F.R. § 214.11(b)(3)
4 8 C.F.R. § 214.11(h)
5 8 C.F.R. § 214.11(f)(1)(iii)

Requisito 3: Debido a la trata de personas, usted está en los Estados Unidos, un territorio de EE.UU., Samoa Americana, o en un puerto de entrada a uno de estos lugares.

En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para una visa T?, presentamos todos los requisitos con los que usted debe cumplir para ser elegible para solicitar una visa T. En esta sección, explicamos el tercer requisito en detalle.

Usted debe probar que vino a los EE.UU. a causa de fuerza, coerción o fraude y ahora está siendo forzado/a a trabajar o realizar actos sexuales por dinero. Si usted vino a los EE.UU. por su cuenta y más tarde fue forzado/a o engañado/a para para hacer trabajo forzado o prostitución, puede que no cumpla con este requisito de elegibilidad.1 A menudo, el USCIS deniega las visas T porque las víctimas no pueden demostrar que están aquí a causa de (“debido a”) la trata, así que por favor hable con un/a abogado/a de inmigración sobre su situación específica para asegurarse que puede demostrar que vino a los EE.UU. a causa de la trata de personas.

Mientras usted esté aquí porque fue traficado/a a los EE.UU., puede conseguir estatus de visa T aunque ya no le estén forzando a trabajar o dar sexo. Esto es especialmente cierto si usted escapó recientemente o fue liberado/a de la situación de trata. Si usted escapó la trata hace mucho tiempo, debe demostrar que sigue en los Estados Unidos a causa de la trata severa que sufrió. Por ejemplo, si usted tiene miedo de irse de los EE.UU. porque los/as traficantes están amenazando con hacerle daño en su país, puede conseguir estatus de visa T aunque usted ya no esté bajo su control físico. No obstante, si el USCIS cree que usted pudo haberse ido de EE.UU., ellos pueden decidir que usted ya no cualifica para una visa T.1

Para evitar que el USCIS le deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos en la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Vea nuestra página Encontrando a un Abogado para servicios legales gratis y pagados.

1 8 C.F.R. § 214.11(g)

Requisito 4: Usted sufriría "dificultades extremas que involucran daños graves e inusuales" si es removido o forzado a irse.

En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para una visa T?, presentamos todos los requisitos que usted debe cumplir para ser elegible para solicitar una visa T. En esta sección, explicamos el cuarto requisito en detalle.

USCIS tiene una serie de cosas en particular que ellos consideran para decidir si alguien sufriría dificultad extrema que involucra daño grave e inusual si son enviados/as a su país de origen. 1 La mayoría de las víctimas de la trata probablemente cumplirían con estos factores ya que están basados en la experiencia típica de las víctimas de la trata.

Para demostrar dificultad extrema, no es suficiente demostrar solamente que si le envían de vuelta, usted sufrirá:

  1. daño económico, como no tener suficiente dinero para sobrevivir; o
  2. daño social, como ser considerado/a no apto/a para el matrimonio o empleo.1

Usted debe demostrar otras cosas adicionales. Generalmente, deberá demostrar que usted sufrirá daño físico o psicológico grave si le envían de vuelta. Tener un mejor trabajo u oportunidades en los EE.UU., por sí solo, no será un factor positivo relevante.

Cuando esté preparando su caso, enfóquese en cómo puede demostrar los siguientes datos:

  • los detalles (“naturaleza y alcance”) del daño físico y psicológico que usted sufrió por la trata;
  • el apoyo y cuidado médico que usted necesita para estas consecuencias físicas o psicológicas de la trata que están disponibles en los EE.UU. pero no en su país de origen;
  • su necesidad continua de ayuda de los sistemas de corte civil y criminal de los EE.UU., como su necesidad de:
    • demandar para obtener dinero para cubrir sus gastos médicos y compensarle por su sufrimiento (“restitución”);
    • conseguir que le protejan de los/as traficantes; o
    • ayudar con el enjuiciamiento (acusación) de los/as traficantes;
  • las leyes, prácticas sociales y aduana en su país de origen que probablemente le harán daño porque usted fue víctima de la trata. Por ejemplo:
    • los/as traficantes son poderosos/as en su país; o,
    • usted será excluido/a, odiado/a o perjudicado/a porque ayudó a hacer responsables a los/as traficantes al cooperar con las agencias que hacen cumplir la ley;
  • la probabilidad de que usted volverá a ser traficado/a si regresa y el hecho de que su país de origen no quiere o no puede protegerle de eso;
  • la probabilidad de que los/as traficantes o aquellos/as que trabajan con ellos/as le harán daño si usted regresa, independientemente de si el gobierno de su país de origen intentará protegerle;
  • su seguridad se verá amenazada por disturbios civiles o conflicto armado; y
  • cómo su edad, madurez o circunstancias particulares hacen que sea peligroso regresar. 1

Como puede ver, la lista anterior se enfoca en dos cosas mayormente:

  1. ¿Qué usted necesita en los EE.UU. para lidiar con ser una víctima de la trata de personas que no puede conseguir en su país de origen?
  2. ¿Qué pasará si regresa a su país de origen?

Si usted tiene hijos/as que también están buscando visas T, puede ser útil enfatizar por qué ellos/as necesitan apoyo y cuidado continuo que no podrían recibir en su país de origen.

1 8 C.F.R. § 214.11(i)

Solicitar una visa T

Después de solicitar una visa T, ¿cuáles son los primeros documentos que recibiré?

Cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) recibe su solicitud, le enviarán un acuse de recibo. Una vez que el USCIS haya visto su evidencia y decidido si usted cualifica para un estatus de visa T, le enviarán una “notificación” de que han aprobado o denegado su caso.1 Si le dan su estatus de visa T, también le darán un permiso de trabajo (“green card”).2

1 8 C.F.R. § 214.11(c)(3), (d)(8)
2 8 C.F.R. § 214.11(d)(11)

¿Qué debo incluir en mi solicitud de visa T?

**Por favor sepa que leer esta sección no es suficiente para usted asegurarse que está tramitando todo lo que necesita. Le invitamos enérgicamente a que encuentre un/a abogado/a que que tenga experiencia trabajando con víctimas de la trata de personas que pueda ayudarle.**

El primer paso, si es posible, es conseguir un/a abogado/a con experiencia trabajando visas T. Después, con la ayuda de su abogado/a, usted va a llenar una “Solicitud para el Estatus T de No Inmigrante”, que se llama Formulario I-914. Puede encontrar los formularios necesarios incluyendo el I-914 y el I-914 Suplemento B en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU.

Junto con el Formulario I-914 completado, debe enviarle una declaración personal al USCIS describiendo cómo usted fue víctima de la trata. Además, deberá incluir pruebas secundarias (“corroboración”), para demostrar que usted cumple con los requisitos de elegibilidad.1

También se le recomienda que someta una “Declaración de un Oficial de las Agencias que Hacen Cumplir la Ley para Víctimas de la Trata de Personas”, que es el Suplemento B del Formulario I-914. Este formulario también se conoce como el endoso de una agencia que hace cumplir la ley (LEA).

Además, hay otros formularios y requisitos de visa la T que necesitan un/a experto/a en leyes de inmigración para hacerlos correctamente.

Nota: Su declaración personal y otros documentos deben demostrar que usted está en los EE.UU. a causa de la trata. Esto significa que usted debe demostrar: (1) que usted esta aquí en los EE.UU., y (2) las circunstancias de su entrada. Si usted no fue traficado/a físicamente hacia los EE.UU., debe explicar cómo la trata causó que usted este aquí (el requisito “a causa de”). Algunas de las preguntas que el USCIS buscará en su solicitud de visa T son:

  • Si usted ya tuvo la oportunidad de irse de los EE.UU., ¿por qué no lo hizo?
  • ¿Qué acciones o amenazas u otras circunstancias relacionadas a la trata le impidieron irse de los EE.UU?

Todas sus razones deben estar relacionadas a la experiencia de la trata o las amenazas y acciones de el/la traficante. Por ejemplo, usted no pudo irse debido al trauma, daño, la falta de recursos o porque los/as traficantes le quitaron sus documentos de viaje. Si usted sí se fue de los EE.UU. y regresa, su regreso a los EE.UU. debe ser a causa de victimización continua o un nuevo incidente de trata grave. Si no es así, USCIS denegará su solicitud.

¿Qué debo saber sobre la declaración personal y corroboración que se incluyen en mi solicitud?

La declaración personal es muy importante. Es la única oportunidad que usted tiene para contar su historia en sus propias palabras y para que el USCIS escuche su “voz”. Su abogado/a o un/a intercesor/a de víctimas del crimen puede ayudarle a organizar su historia pero debe ser en sus propias palabras. Si no puede conseguir el endoso de una agencia que hace cumplir la ley, debe explicar en su declaración cómo usted intentó ser útil y qué respuesta, si alguna, recibió de las agencias que hacen cumplir la ley. También debe usar su declaración para explicar por qué usted cumple con los otros requisitos de elegibilidad, especialmente si usted no tiene muchos más documentos para apoyar su caso.

Igualmente, si usted está visitando a un/a terapista de salud mental o a otro/a consejero/a para lidiar con las consecuencias de la trata, una declaración de ese/a terapista o consejero/a puede ser muy útil. Él/ella puede describir los hechos de la trata, como usted se los contó a él/ella, y cómo la trata le afectó a usted. Es posible que usted no pueda, o no quiera, explicar todo esto otra vez en su declaración personal así que puede ser más fácil que el/la terapista o consejero/a haga eso por usted. Las víctimas de la trata a menudo son violadas/os o torturados/as, y es razonable que las victimas prefieran dar los detalles de esa experiencia a través de su terapista o consejero/a. El propósito de la ley es ayudar a las víctimas de la trata, no a volver a traumatizarlas.

Otra evidencia que puede apoyar su caso (“corroboración”) incluye cualquier evidencia o documentos de los sistemas de servicios médicos, legales o sociales que apoyan su historia y demuestran que usted cumple con los requisitos de visa T. A el USCIS le gustan las evidencias de otros “sistemas” porque se asume que esos sistemas tienen experiencia en sus áreas. Sin embargo, ellos también verán las evidencias de otras fuentes, especialmente si usted y su abogado/a explican por qué usted no pudo conseguir evidencias de “sistemas” y por qué esta fuente (por ejemplo, su consejero/a) es creíble, confiable y conocedor/a.

¿Qué debo saber sobre el endoso de las agencias que hacen cumplir la ley (LEA) que se incluye en mi solicitud?

Aunque no es requerido, es recomendable que someter una “Declaración de un Oficial de las Agencias que Hacen Cumplir la Ley para Víctimas de la Trata de Personas”, que es el Suplemento B del Formulario I-914. Este formulario también se conoce como endoso de una agencia que hace cumplir la ley (LEA). Cualquier autoridad federal, estatal o local de las agencias que hacen cumplir la ley, puede llenar el Suplemento B del Formulario I-914. Un Suplemento B del Formulario I-914 completado, sirve como prueba de que usted:

  • es víctima de una forma grave de la trata; y
  • ha cumplido con peticiones razonables para ayudar en la investigación o enjuiciamiento.1

Si anteriormente le dieron “estatus de presencia continua” como sobreviviente de la trata de personas, usted debe incluir los documentos que tiene que demuestran eso.2

Las agencias que hacen cumplir la ley pueden decidir no investigar una gran cantidad de informes de víctimas de la trata por una variedad de razones. Si no puede conseguir una aprobación de una agencia que hace cumplir la ley, usted debe explicar en su declaración personal sus intentos de ayudar a las agencias que hacen cumplir la ley. También debe someter cualquier evidencia de los sistemas médicos, legales o sociales de sus intentos para cooperar.3 Por ejemplo, si usted llamó a una agencia que hace cumplir la ley y ellos hicieron un informe, aun si no hicieron nada con ese informe, puede trabajar con su abogado/a para conseguir una copia.

1 Vea Instrucciones para el Formulario I-914, “Solicitud para el Estatus T de No Inmigrante” (solamente disponible en inglés)
2 8 C.F.R. § 214.11(d)(3)(iii)
3 8 C.F.R. § 214.11(f)(1)(iii)

¿Qué debo saber sobre los otros formularios y requisitos que se incluyen en mi solicitud?

Hay otros formularios y requisitos de la visa T que necesitan un/a experto/a en leyes de inmigración para hacerlos correctamente. Es fácil perder su caso simplemente porque usted no sabía que tenía que enviar un formulario en específico, no entendió las preguntas en “lenguaje legal” que había en los formularios que usted sí envió, o no sabía que el comportamiento pasado, no relacionado a su experiencia con la trata, caía bajo una de las “bases de inadmisibilidad”. Un/a abogado/a de inmigración con experiencia le ayudará a evitar esas trabas y le ayudará a atender todas estas barreras antes de que usted solicite. Una vez más, recuerde que leer esta descripción de lo que usted necesita presentar no es suficiente para presentar exitosamente una solicitud de visa T. Para evitar que el USCIS le deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos de la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T.

Para localizar un/a abogado/a local, por favor visite nuestra página Encontrando a un Abogado y seleccione su estado del menú desplegable. Para las organizaciones nacionales de inmigración, vaya a nuestra página Organizaciones Nacionales - Inmigración.

¿Cuánto cuesta solicitar una visa T? ¿Puedo conseguir una exención del costo?

Los formularios básicos de la solicitud para víctimas de la trata, que se llaman Formulario I-914 y Suplementos A o B del Formulario I-914, son gratis. Sin embargo, hay algunos costos significativos para las víctimas de la trata y sus familiares que solicitarán como derivativos/as. Los costos más altos son:

  • un costo de $930 para el formulario requerido para superar las barreras generales para conseguir estatus (“bases de inadmisibilidad”); y
  • un costo de $410 por cada familiar (derivativo/a) solicitante que quiere un permiso de trabajo.1

Nota: Estos costos son correctos al 1 de septiembre del 2019.

Ya que USCIS a veces cambia sus costos y formularios, asegúrese de que usted y su abogado/a verifiquen que tienen la información y los formularios más recientes.

Es posible que pueda conseguir una exención del costo para que no tenga que pagarlos. Si el USCIS le va a dar una exención del costo, va a depender de las circunstancias económicas de la familia. Si el USCIS decide noexonerar el costo, ellos le denegarán el caso a menos que el costo sea pagado en un corto periodo de tiempo.

1 Página web de USCIS - Formularios

Cuando solicito una visa T, ¿puedo incluir a mis familiares?

Si se solicita, el gobierno también puede darle visas-T a familiares cercanos de las víctimas de la trata de personas.1 Si la víctima de trata es mayor de 21 años, él/ella puede pedir estatus de visa T para su:

  • esposo/a; e
  • hijos/as.2

Si la víctima de trata es menor de 21 años, él/ella puede pedir estatus de visa T para:

  • sus padres;
  • sus hermanos/as menores de 18 años que no estén casados/as; y
  • su esposo/a; y
  • sus hijos/as.

Bajo la ley de inmigración, “hijos/as” incluye a hijastros/as que eran menores de 18 años de edad al momento del matrimonio entre el/la padre/madre y el/la padrastro/madrastra.3

A diferencia de el/la solicitante principal de la visa T, los familiares deben pedir y pagar por un permiso de trabajo; ellos no lo reciben automáticamente cuando USCIS les da estatus de visa T.4 Esta solicitud tiene un alto costo, aunque hay “exenciones” disponibles para ese costo. También hay formularios aparte para solicitudes de visa T de familiares (“derivativos/as”) y ellos/as deben cumplir con los requisitos de elegibilidad por su cuenta.5 Por ejemplo, al igual que todos/as los solicitantes de visa T, es posible que los familiares tengan que explicar por qué USCIS debería darles estatus de visa T aunque anteriormente hayan cometido actos que el Congreso ha dicho que son barreras para recibir estatus en los EE.UU. (“bases de inadmisibilidad”). Superar estas bases de inadmisibilidad es complicado y difícil de hacer sin la ayuda de un/a abogado/a con experiencia en leyes de inmigración.

Para evitar que USCIS le deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos en la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Puede ir a nuestra página Encontrando a un Abogado para encontrar un/a abogado/a en su estado. También puede pedirle a una de las organizaciones nacionales de inmigración en nuestra página Organizaciones Nacionales - Inmigración que le ayude a encontrar un/a abogado/a.

1 8 C.F.R. § 214.11(k)(1)
2 8 C.F.R. § 214.11(k)(1)(i)
3 8 C.F.R. § 214.11(k)(1)(ii); INA § 101(b)(1)
4 8 C.F.R. § 214.11(k)(10)
5 8 C.F.R. § 214.11(k)(2)

¿Necesito un abogado para solicitar mi visa T o puedo encontrar los formularios en línea?

En la página web de USCIS puede descargar los formularios de solicitud del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. Sin embargo, le alentamos encarecidamente a que contacte a un/a abogado/a de inmigración para que le ayude a completar y someter la solicitud para una visa-T al USCIS.

Es muy importante que usted trabaje con un/a abogado/a (o inicialmente con un/a intercesor/a) que este familiarizado con visas T. Los formularios y las leyes son complicados y es posible que usted cometa un error o no incluya algo que resulte en que USCIS deniegue su solicitud.

Es importante saber que comenzando en el verano del 2019, USCIS comenzó a poner a algunos/as solicitantes de visa T que fueron denegados en procedimientos de inmigración (conocidos como “remoción” o procedimientos de deportación). Los/as jueces/zas de inmigración no tienen potestad (poder) para darle estatus de visa T a las personas, así que una vez que usted está en procedimientos de remoción, es probable que sea deportado/a rápidamente, especialmente si usted no tiene un/a abogado/a con experiencia en leyes de inmigración y la trata de personas. Debido a los riesgos de ser deportado/a si su solicitud de visa T es denegada, es más importante que nunca que usted contacte a un/a abogado/a de inmigración antes de presentar una solicitud. Para encontrar un/a abogado/a de inmigración, vea nuestros listados de Inmigración bajo Organizaciones Nacionales y/o nuestra página Encontrando a un Abogado para conseguir un/a abogado/a cerca de usted.

¿A dónde envío mi solicitud de visa T?

Según las Instrucciones para el Formulario I-914, usted puede enviar su solicitud de visa-T a:

USCIS
Vermont Service Center
ATTN: VAWA / T-Visa Unit
75 Lower Welden St.
Saint Albans, Vermont 05479-0001

Nuevamente, por todas las razones mencionadas a lo largo de esta sección, le invitamos enérgicamente a que sea su abogado/a, y no usted, quien envíe su solicitud. Además el USCIS no puede comunicarse directamente con la víctima de trata. Ellos/as solamente hablarán con su representante legal.

Después que tiene su estatus de visa T

¿Cuánto tiempo dura mi estatus de visa T y qué pasa cuando termina?

El estatus de visa T dura cuatro años.1 Usted debe irse de los Estados Unidos al final de los cuatro años a menos que:

  • una de las agencias que hacen cumplir la ley certifique que una estadía extendida es necesaria para una investigación en proceso;
  • usted demuestre “circunstancias excepcionales” que justifiquen una estadía más larga; o
  • usted ha solicitado convertirse en un/a residente legal permanente (para recibir su “tarjeta verde” o “green card”).2

Para más información, vea Ahora que tengo mi visa T, ¿puedo solicitar estatus de residente permanente?

1 8 C.F.R. § 214.11(c)(1)
2 8 C.F.R. § 214.11(l)

Tengo estatus de visa T. ¿Puedo trabajar legalmente en los Estados Unidos?

Si el gobierno le da estatus de visa T, automáticamente le darán un documento de permiso de trabajo (EAD) y puede trabajar legalmente en los EE.UU. Usted no tiene que llenar otros documentos para obtener un permiso de trabajo; su solicitud de visa-T también funciona como solicitud para un permiso de trabajo.1

Si usted está solicitando para que sus familiares (“derivativos/as”) también reciban estatus de visa T, el permiso de trabajo no viene automáticamente con el estatus de visa T derivativo. Ellos/as tendrán que pedir un permiso de trabajo y pagar un costo por el permiso de trabajo de cada familiar.2 Vea ¿Cuánto cuesta solicitar una visa T? ¿Puedo conseguir una exención de costo? para información sobre los costos.

1 8 C.F.R. § 214.11(d)(11)
2 8 C.F.R. § 214.11(k)(10)

¿Puedo viajar fuera de los EE.UU. después que mi estatus de visa T es aprobado?

Es sumamente importante que hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T antes de viajar. Estos son algunos problemas con viajar:

  1. Usted no recibe automáticamente una visa T física (necesaria para viajar) cuando le aprueban su estatus de visa T.1 Así que aun si el USCIS aprobó su solicitud de visa T, usted no puede volver a los EE.UU. a menos y hasta que usted vaya a un consulado para conseguir una “visa T” física para reingresar a los EE.UU.
  2. Después de haber recibido el estatus de visa T, si usted regresa a los EE.UU. con otro tipo visa, como por ejemplo con una de visitante, o si usted entra sin permiso, el USCIS puede quitarle su estatus de visa T. Esto puede pasar porque los consulados no están suficientemente entrenados en visas T y pueden atrasar el darle una visa T o pueden darle malos consejos e información.1
  3. Estar fuera de los EE.UU. por más de 90 días a la vez, o más de 180 días en viajes combinados, puede impedir que usted reciba residencia permanente legal. Este es el requisito de “presencia física continua” para estatus de residencia permanente legal.2 Para más información, vea Ahora que tengo estatus de visa T, ¿puedo solicitar estatus de residente permanente?
  4. Si usted se va de los EE.UU. y después regresa, puede provocar nuevas barreras de la ley de inmigración (“bases de inadmisibilidad”) con las que no tuvo que lidiar cuando solicitó su estatus de visa T.3 Si usted se va de los EE.UU., debe tener la información de contacto de su abogado/a en caso de que no pueda volver a entrar a los EE.UU. sin llenar formularios nuevos. Su abogado/a puede contactar a una organización nacional que esté familiarizada con las visas T, como ASISTA, para que le ayude a que le aprueben estos formularios rápidamente.
  5. Si usted tiene estatus de visa T y ya sometió una solicitud para la residencia permanente legal que aún está pendiente, entonces usted deberá solicitar un permiso, llamado “libertad condicional avanzada”, antes de irse de los Estados Unidos. Si usted no solicita la libertad condicional avanzada antes de irse de los EE.UU., el USCIS asumirá que usted ha retirado su solicitud de residencia permanente legal y la denegará.4

Por todas estas razones, es sumamente importante que usted hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T antes de viajar. Un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T podría determinar si cualquiera de estos riesgos le aplican a usted. Para encontrar un/a abogado/a de inmigración, visite nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración y/o nuestra página Encontrando a un Abogado.

1 Vea la página de Visas para Víctimas de la Trata de Personas del Departamento de Estado de los EE.UU. (solamente disponible en inglés)
2 8 C.F.R. § 245.23(a)(3); Vea la página web del USCIS, Instrucciones para el Suplemento E de la I-485 (solamente disponible en inglés)
3 INA § 212(a)(9)(B) & (C)
4 Vea 8 C.F.R. § 245.23(j); vea el Formulario I-131 y sus Instrucciones (ambos disponibles solamente en inglés)

Ahora que tengo estatus de visa T, ¿puedo solicitar estatus de residente permanente?

Alguien con estatus de visa T puede solicitar la residencia permanente si él/ella:

  1. ha estado en los Estados Unidos por cualquier cantidad de tiempo de las siguientes, la que sea más corta:
    • un periodo continuo de por lo menos tres años después de recibir estatus de visa T; o
    • un periodo continuo durante la investigación o juicio de un caso criminal en contra de los/as traficantes;
  2. ha sido una persona de “buen carácter moral” desde que se le dio estatus de visa T;
  3. ha cumplido con las peticiones razonables de las agencias que hacen cumplir la ley desde que se le dio estatus de visa T o sufriría dificultad extrema que involucra daño grave e inusual si él/ella fuese removido/a de los Estados Unidos; y
  4. no ha cometido actos que activen las barreras de la ley de inmigración (“bases de inadmisibilidad”).1

Para solicitar la residencia permanente, que se conoce como “ajustar su estatus”, usted debe presentar el Formulario I-485, disponible en el sitio web de USCIS aquí.

Nota: “Buen carácter moral” es definido por una lista de ciertos comportamientos. La ley especifica actos y crímenes que, si se cometen, pueden impedir que un/a inmigrante reciba muchos tipos de estatus legales, incluyendo residencia permanente legal para aquellos/as que tienen estatus de visa T y que se están naturalizando para convertirse en un/a ciudadano/a de los EE.UU. Las barreras más comunes para demostrar buen carácter moral están basadas en comportamiento criminal.2 Un/a abogado/a podría depender de las decisiones anteriores de la corte federal y la de inmigración (conocido como “jurisprudencia”) para superar estas barreras. Esto es, nuevamente, un área que requiere la atención de un/a abogado/a de inmigración con experiencia. Para encontrar un/a abogado/a de inmigración, visite nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración y/o nuestra página Encontrando a un Abogado.

1 8 C.F.R. § 245.23
2 INA § 101(f)

¿Qué beneficios financiados a nivel federal tengo disponibles?

Una vez haya obtenido una certificación (relacionada a presencia continua o a una visa T aprobada) o una carta de elegibilidad si es menor de 18 años, puede recibir beneficios de cualquier programa a nivel federal o de un programa del estado financiado federalmente. Abajo puede ver los beneficios a los que podría tener derecho. Para solicitar uno de estos beneficios, asegúrese de llevar consigo su certificación o carta de derechos. (El/la proveedor/a de servicios verificará su certificación o carta de derechos llamando al número de teléfono de Verificación de Víctimas del Tráfico al (866) 401-5510).

Sin embargo, debe asegurarse que su abogado/a o intercesor/a sabe que usted está haciendo esto y ha verificado que la agencia con la que se está comunicando no niegue su llamada o llame a ICE.

1. Ayuda económica
Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families o TANF) – TANF ofrece ayuda y oportunidades de trabajo a las familias que lo necesiten y que tengan hijos menores de 18 años. Las agencias estatales implementan este programa. Solicite a través de su agencia local de servicios sociales.

Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (conocido como SNAP o “cupones”) – Los cupones para el alimento se pueden utilizar igual que dinero en efectivo para pagar los alimentos en la mayoría de los supermercados. Solicite a través de su oficina local de Seguro Social. En este enlace puede encontrar su oficina más cercana de Seguro Social.

Programa de Asistencia Nutricional para Mujeres, Infantes y Niños (WIC)- El WIC provee asistencia nutricional y educativa a mujeres embarazadas y familias con niños/as menores de cinco años. Puede usar los cheques del WIC para comprar ciertos tipos de comida y fórmula de bebé. Usted califica automáticamente para el WIC si es elegible para el TANF, los cupones o Medicaid.

Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) – El SSI ofrece beneficios para las personas que son ciegas, tienen discapacidades graves o que tienen por lo menos 65 años de edad y tienen ingresos y recursos limitados. Puede solicitar a través de su oficina local de Seguro Social. En este enlace puede encontrar su oficina más cercana de Seguro Social.

Efectivo y Asistencia Médica para Refugiados (RCA & RMA) – Si no es elegible para TANF, SSI y Medicaid, puede que sea eligible para RCA y RMA. Este programa ofrece dinero y asistencia médica durante los primeros ocho meses después de ser elegible o estar certificado/a.

Programa de Subvenciones Compartidas (Matching Grant Program) – Agencias voluntarias (conocidas como VOLAGs) administran este programa como una alternativa para asistencia económica para refugiados/as. Provee servicios de empleo, asistencia para la vivienda (incluyendo alimentos, subsidios alimentarios, asistencia de vivienda y transportación) y una mesada.

2. Cuidados de Salud
Programa de Tratamiento para la Tortura (Torture Treatment Program) – Servicios sociales, legales, psicológicos y de salud financiados por el HHS para las víctimas de tortura. Aquí puede encontrar recursos para sobrevivientes.

Programa Estatal de Seguro de Salud para Niños (SCHIP) – SCHIP (también conocido como CHIP) es un programa público de seguro de salud que está disponible para niños/as menores de 18 años sin seguro médico que no califican para Medicaid. Debido a que el programa es administrado por agencias estatales, necesitará contactar a su agencia local de servicios sociales para más información. Nota: Hay un período de espera de cinco años después de recibir la visa T, antes de que las víctimas del tráfico puedan acceder a SCHIP.1

Medicaid – Es un programa de seguro de salud financiado por el gobierno y dirigido a personas con bajos ingresos y recursos limitados. Debido a que el programa es administrado por agencias estatales, necesitará contactar a su agencia local de servicios sociales para más información. Nota: Hay un período de espera de cinco años después de recibir la visa T, antes de que las víctimas del tráfico puedan acceder el Medicaid.

3. Servicios Sociales
Programa de Menores Refugiados No Acompañados (Unaccompanied Refugee Minors Program) – Este programa ofrece servicios de cuidado sustituto y restablecimiento para refugiados/as y víctimas de trata que son menores de edad y no están acompañados/as. Para más información presione aquí.

4. Empleo
Sistema Centro de Carreras Integrales (One-Stop Career Center System) – Si está buscando trabajo, Career One-Stop quizás le pueda ayudar. Los centros locales ofrecen información y ayuda a buscar trabajo y a recibir educación y formación. Para encontrar un Centro de Career One-Stop cerca de usted, presione aquí.

Job Corps – El Departamento del Trabajo supervisa este programa gratis de formación para el empleo y educación para los jóvenes de edades entre los 16 y los 24 años. Para más información sobre Job Corps, presione aquí.

5. Vivienda
Las víctimas de trata certificadas puede que tengan derecho a recibir ayuda para la vivienda pública. La agencia local de servicios sociales debe poder ayudarle a localizar la autoridad de vivienda pública pertinente.

6. Otros
Programas Específicos del Estado – Cada estado puede que tenga programas adicionales para las víctimas de trata certificadas. La agencia local de servicios sociales debe poder ayudarle a averiguar cuáles programas existen en su estado.

Nota: Esta información se ha adaptado de la Hoja Informativa de Ayuda para Niños y Familias Víctimas de la Administración del HHS (“Administration for Children and Families Victim Assistance”), disponible aquí en español.

La hoja informativa también está disponible en los siguientes idiomas:

Puede encontrar información adicional en la Guía de Recursos del HHS. Además, el Proyecto Nacional de lntercesoría de Mujeres Inmigrantes (NIWAP), creó un “mapa” donde puede buscar cada uno de los beneficios para ver si una persona inmigrante es elegible en un estado particular. El mapa incluye asistencia en efectivo (TANF), cuidado de menores, vivienda, licencias de conducir y más. Puede acceder este mapa en el sitio web de NIWAP. Además, ofrecen información de todos los beneficios a los que puede acceder una persona inmigrante, en cada estado, en un listado estatal.

1Centros de Servicios de Medicare y Medicaid de los Estados Unidos

¿Qué pasos debo tomar para recibir los beneficios federales a los que tengo derecho?

Si usted es una víctima adulta de la trata de personas (18 años o más), puede que el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (“Department of Health and Human Services” o “HHS”) le “certifique” para que tenga derecho a ciertos beneficios financiados con fondos federales.

Hay una “certificación” disponible para las víctimas de la trata de personas (según definido en la Ley de Protección de Víctimas de Tráfico (“Trafficking Victims Protection Act”) que estén dispuestas a ayudar a las autoridades a procesar crímenes de tráfico y que:

  1. hayan llenado una solicitud para una visa T de buena fe; o
  2. hayan recibido el estatus de presencia continua del Departamento de Seguridad Nacional.2 Vea ¿Qué significa tener “presencia continua”? ¿Es lo mismo que tener estatus de visa T?

Las víctimas que sean niños/as tienen el derecho, automáticamente, de recibir los beneficios una vez el HHS obtenga las pruebas que demuestren que el niño/a es una víctima de la trata de personas (no tienen que probar ninguno de los dos requisitos mencionados anteriormente). El HHS ofrecerá al niño/a o a su representante una “carta de elegibilidad” que puede utilizarse para demostrar a los/as proveedores/as de servicios sociales que el/la niño/a tiene derecho a recibir los beneficios.3

Si el HHS aún no le ha certificado (pero usted ha denunciado el crimen de tráfico), aún puede tener derecho a ciertos servicios y beneficios financiados a nivel federal que incluyen terapia para crisis y vivienda a corto plazo o ayuda para la vivienda. Para localizar proveedores/as de servicios para víctimas que no han sido certificadas, llame al teléfono de la Línea de Emergencia del Centro Nacional de Recursos para la Trata de Personas al 1-888-373-7888 o puede enviar un mensaje de texto a 233733, lo que corresponde con las letras BeFree en su teléfono.

1 22 U.S.C. § 7105(b)(1)
2 Departamento de Salud y Servicios Humanos, Oficina del Tráfico de Personas, Cartas de Certificación
3 22 U.S.C. § 7105(b)(1)(C)(ii)(l); Departamento de Salud y Servicios Humanos, Administración de Niños y Familias, Hoja Informativa de Asistencia a Víctimas

Información adicional: Dónde encontrar ayuda

¿Dónde puedo encontrar más información referente a las visas T?

La página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ofrece información, instrucciones y formularios para los solicitantes de visa T. Haga clic aquí para ver la página de las visas T del USCIS en español.

¿Dónde puedo encontrar servicios y ayuda para las víctimas del tráfico?

Para obtener servicios y ayuda, por favor considere contactar a los siguientes recursos:

  • La página web de la Oficina para Víctimas del Crimen (“Office for Victims of Crime” u “OVC”) ofrece una lista extensa de los recursos para víctimas del trata de personas. Para visitarla y ver estos recursos, haga clic aquí. Para ver una lista de recursos de la OVC clasificadas por estado, haga clic aquí.
  • El Departamento de Salud y Servicios Humanos, Oficina del Reasentamiento de los Refugiados ofrece información y enlaces a recursos federales para las víctimas del trata de personas.
  • El Centro de Recursos Nacional para el Tráfico de Personas (“National Human Trafficking Resource Center”) es una organización no gubernamental que ofrece ayuda a las víctimas del trata de personas. Si usted no está preparada para contactar con las autoridades del gobierno pero le gustaría recibir más información sobre los recursos disponibles para las víctimas del tráfico, llame al teléfono de atención del centro al: 1-888-373-7888 o puede enviar un mensaje de texto a 233733, lo que corresponde con las letras BeFree en su teléfono.

Asilo

Información básica

¿Qué es el asilo?

El asilo es para personas que tienen miedo de regresar a sus países de origen. Es como el estatus de refugiado excepto que lo solicita estando dentro de los EE.UU. en vez de hacerlo desde su país de origen. No es un proceso fácil ni rápido, y no es algo que debe hacer sin la ayuda de un/a abogado/a que sepa cómo trabajar casos de asilo. Si tiene miedo de regresar a su país de origen por haber sufrido violencia doméstica o agresión sexual allá, asegúrese de que su abogado/a tenga experiencia solicitando asilo para sobrevivientes de violencia doméstica y agresión sexual; no todos/as los/as abogados/as la tienen.1

El mayor problema para conseguir estatus de asilo que enfrentan esas personas que sufrieron violencia doméstica o sexual en otros países es que la ley fue creada antes de que la violencia en contra de las mujeres fuese reconocida generalmente como problemas o crímenes. Aunque nuestro gobierno ha dado asilo basándose en violencia doméstica o sexual que haya sido cometida en otro país, aún sigue siendo muy difícil ganar este tipo de reclamación de asilo por la forma en que la ley fue escrita.

Como el asilo es complicado y las reglas cambian mucho, esta sección no le dirá cómo puede ganar un caso de asilo; solo le dará una descripción de las cosas principales que debe demostrar según el gobierno.

1 El Centro de Estudios de Personas Refugiadas y Género es un buen recurso para abogados/as, intercesores/as de violencia doméstica y sexual, y personas que están buscando asilo que tengan preguntas sobre el asilo basado en violencia doméstica o sexual.

¿Quién califica para asilo? ¿Ser víctima de violencia doméstica o sexual me calificará?

Para ser elegible para asilo, debe demostrar que:

  1. fue o será “perseguido/a” en su país de origen; y,
  2. al menos una razón principal para la persecución es su raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un grupo social en particular o su opinión politica.1

No es suficiente probar solamente que fue víctima de violencia doméstica o sexual. También debe demostrar que quien sea que le haya maltratado o abusado de usted lo hizo a causa de su raza, religión, nacionalidad, opinión política o porque es parte de un grupo que es perseguido (un “grupo social en particular”). Por ejemplo, tal vez usted puede demostrar que el/la agresor/a justificó sus acciones a causa de su raza, religión, nacionalidad u opinión política.

En muchos casos de violencia doméstica es difícil demostrar que el/la agresor/a le hizo daño por su raza, religión, nacionalidad u opinión política. En lugar de eso, muchos casos de violencia doméstica se basan en daños que surgen por pertenecer a un grupo social particular. Cada caso es diferente y depende de los hechos del caso, pero algunas víctimas de violencia doméstica quizás pueden demostrar que fueron maltratadas porque estaban casadas con el/la agresor/a y no podían dejar la relación porque eran mujeres.2 Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un Abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones Nacionales: Inmigración.

1 INA § 208(b)(1)(B)(i); 8 USC § 1158(b)(1)(B)(i)
2 Vea, e.g., De Pena-Paniagua v. Barr, 957 F.3d 88 (1st Cir. 2020)

¿Qué significa "persecución”? ¿Cómo pruebo que el gobierno no pudo o no estuvo dispuesto a protegerme de persecución?

Probar que usted sufrió o probablemente sufrirá persecución es un elemento clave para probar su caso de asilo. Sin embargo, las leyes no definen específicamente el término “persecución”. En casos judiciales anteriores de asilo, se ha definido como causar (infligir) sufrimiento o daño a aquellos/as que son de otra raza, religión u opinión política, de una manera que se considere ofensiva.1

Otra parte importante de probar su reclamación de asilo es probar que el origen de la persecución es el gobierno, un grupo cuasi oficial o una persona o grupo que el gobierno no puede o no está dispuesto a controlar.2

Aquí tiene algunos puntos que debe discutir con su abogado/a y su intercesor/a de violencia doméstica o sexual si está reclamando asilo basado en violencia doméstica o sexual, para poder demostrar que el gobierno de su país de origen no puede o no está dispuesto a protegerle:

· ¿Reportó la violencia doméstica o sexual a las autoridades en su país de origen?

  • Si reportó el maltrato, ¿qué ocurrió? ¿Qué hicieron las autoridades?
    • Si usted reportó la violencia doméstica o sexual, y las autoridades intentaron ayudarle pero el/la agresor/a de todas formas le amenazó o le hizo daño, entonces esto puede ser un ejemplo de que su gobierno es “incapaz” de protegerle.
    • Si usted reportó la violencia doméstica o sexual, y las autoridades no intentaron tan siquiera ayudarle, entonces esto puede ser un ejemplo de su gobierno “no está dispuesto” a ayudarle.
  • Si no reportó el maltrato a las autoridades, ¿por qué no lo hizo?
    • A veces es inútil o peligroso reportar algo a las autoridades. Si ya se sabe que no harán nada por los/as sobrevivientes de violencia doméstica o sexual, por ejemplo, entonces se puede argumentar que es inútil reportarlo y no debería tener que hacerlo.
    • A veces reportar el maltrato o el abuso a las autoridades no solo es inútil, también es peligroso. Por ejemplo, si ya se sabe que las autoridades le dirán a los/as agresores/as y violadores/as sobre las personas que los/as reportan, es peligroso. Especialmente si la persona que le maltrató o abusó de usted es una persona poderosa en su comunidad o que trabaja para las autoridades, puede ser muy peligroso reportar la violencia doméstica o sexual.

· Si fue inútil o peligroso reportar el maltrato o el abuso a sus autoridades locales, puede trabajar con su abogado/a e intercesor/a para demostrar que fue porque su gobierno no puede o no le protegerá de la persona que le maltrató o abusó de usted.

1 Vea, por ejemplo, Guo v. Sessions, 897 F.3d 1208 (9th Cir. 2018)
2 Vea, por ejemplo, Avetova-Elisseva v. I.N.S., 213 F.3d 1192 (9th Cir. 2000)

¿Ser mujer es suficiente para probar que soy parte de un “grupo social en particular”?

Para probar que usted pertenece a un “grupo social en particular”, es importante que sepa que nuestro sistema de asilo todavía no reconoce a las “mujeres” y al “género” como “grupos sociales”. En cambio, las víctimas de maltrato y abuso deben demostrar que están en un “grupo social” más pequeño que solo mujeres; pero nuestro sistema de asilo sigue cambiando de opinión en cuanto a lo que la gente debe demostrar para estar en un “grupo social”. Esto hace que sea muy difícil llenar una aplicación de asilo por su cuenta, y es una razón por la cual debe trabajar con un/a abogado/a que esté al día en las ultimas políticas gubernamentales y casos federales. También es la razón por la cual es probable que quiera hablar con su abogado/a sobre si usted fue maltratad/oa o violado/a a causa de, por ejemplo, su “opinión política” de que el/la agresor/a no tenía derecho a controlarle. Aunque usted pueda demostrar esto, no obstante, deberá demostrar:

  • cómo usted dejó esa opinión clara;
  • que ésta es la razón por la cual usted fue maltratado/a o agredido/a sexualmente; y
  • que su gobierno no pudo o no le protegió. Nota: Este último requisito es un ejemplo de un requisito que fue añadido por nuestro gobierno y no está en la ley.

Si pienso ir a los EE.UU. cruzando la frontera, ¿cómo pido asilo?

Para poder asegurar que las personas que huyen de persecución que llegan a la frontera de los EE.UU. no sean rechazadas inmediatamente, se supone que los/as oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (“Customs and Border Protection” o “CBP”) deban preguntarle a las personas que no tienen una visa o estatus migratorio válido si temen sufrir persecución en su país de origen. Si usted dice que “sí”, le harán lo que se conoce como una entrevista de “temor creíble”. Durante esa entrevista se le harán una serie de preguntas sobre el miedo que usted tiene de regresar a su país de origen. Si usted “pasa” la entrevista de temor creíble, que significa que el/la oficial encuentra que hay una “posibilidad significativa” de ganar una reclamación para asilo. Entonces debe recibir una Notificación de Comparecencia (“Notice to Appear” o “NTA”) en la corte de inmigración y se ubicará en un proceso de remoción (deportación) delante de un/a juez/a donde podrá pedirle asilo a el/la juez/a de inmigración e intentar probar su caso.

Sin embargo, el gobierno frecuentemente le hace cambios a este sistema. No asuma que cualquier persona en nuestro sistema de inmigración le preguntará si tiene miedo de regresar a su país de origen. En cambio, esté preparado/a para decirlo por su cuenta, más de una vez si es necesario, y decir por qué tiene miedo de que le regresen a su país de origen. Sería ideal que tenga a la mano el nombre y número telefónico de un/a abogado/a con quien se haya reunido antes de llegar a los EE.UU. – de ser así, pida llamar a su abogado/a o dígale a los/as oficiales que llamen a su abogado/a si no le permiten que usted lo/a llame.

Puede leer más información sobre cómo pasar una entrevista de temor creíble en el sitio web de Igualdad Migratoria.

El proceso de solicitar asilo

¿Cómo solicito asilo? ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar después de haber llegado a los EE.UU.?

Si usted no está en detención de inmigrante o envuelto/a en un proceso judicial de inmigración, puede presentar su solicitud en una oficina de asilo local del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Esto se conoce como un proceso de asilo afirmativo.

Si usted está en detención de inmigrante o envuelto/a en un proceso judicial de inmigración, puede pedirle asilo a el/la juez/a como una defensa para que no le remuevan de los EE.UU. Esto se conoce como un proceso de asilo defensivo.1

De cualquier forma, debe solicitar asilo dentro de un año de la fecha de su última llegada a los EE.UU. Sin embargo, puede haber una excepción a la fecha límite de un año para solicitar si puede demostrar que:

  1. hay:
    • “nuevas” circunstancias que afectan significativamente su elegibilidad para asilo; o
    • circunstancias “extraordinarias” relacionadas al atraso en la solicitud; y
  2. usted hizo su solicitud dentro de un periodo de tiempo razonable dadas esas circunstancias.2

Para saber qué circunstancias se pueden considerar “nuevas” o “extraordinarias”, es importante trabajar con un/a abogado/a de asilo que esté al día con las últimas políticas y casos judiciales. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un Abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones Nacionales: Inmigración.

1 Página web del USCIS
2 8 CFR § 208.4(a)(2); INA § 208(a)(2)(B), (a)(2)(D); 8 USC § 1158(a)(2)(B), (a)(2)(D)

¿Puedo solicitar asilo si estoy en un proceso de remoción (deportación)?

¿Cuán importante es tener un abogado que me ayude?

Es muy importante tener un/a abogado/a de inmigración para que le ayude con su solicitud de asilo y el proceso judicial. Hay formas de consultar a un/a abogado/a incluso si usted no lo puede pagar, y siempre debería hacerlo antes de ir al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).

Su visita a el/la abogado/a sería confidencial, y éste/a no puede denunciarle al USCIS. Si no puede pagar a un/a abogado/a, puede que tenga derecho a asistencia legal gratuita o a bajo precio. En nuestra página de Encontrando a un Abogado, puede contactar la oficina de servicios legales más cercana o a una organización que trate temas de inmigración. También, por favor, visite nuestra página Organizaciones Nacionales- Inmigración.

En la mayoría de los estados, existe una organización llamada Caridades Católicas (Catholic Charities). Esta organización pondrá a su disposición asistencia legal con respecto a inmigración. Puede visitar su sitio web y buscar la información de contacto en su estado. No tiene que ser católico/a para que le atiendan.

¿Tendré un intérprete si no hablo inglés?

Si usted está solicitando en una oficina de asilo, usted deberá traer su propio intérprete para la entrevista de asilo. El gobierno no le proveerá uno/a. El/la intérprete no podrá ser su abogado/a o representante, ni ningún/a testigo que declare en su lugar. El/la intérprete debe tener al menos 18 años de edad.

Si usted está solicitando asilo como defensa contra los procedimientos de remoción, el gobierno le proveerá un/a intérprete para la audiencia de asilo y todos los procedimientos en corte.1

1 Vea la página web de USCIS

¿Qué pasa si deniegan mi solicitud de asilo?

Si usted solicita asilo en una oficina de asilo y le dicen que “no”, probablemente le pondrán en un proceso de remoción (deportación) y tendrá que presentarse en la corte de inmigración. En ese momento, puede pedirle asilo nuevamente a el/la juez/a de inmigración. Si pide asilo como parte de su defensa en los procesos de remoción, y el/la juez/a de inmigración dice que usted no califica, puede apelar esa decisión en la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA por sus siglas en inglés), que es la corte máxima en nuestro sistema judicial de inmigración. Si la BIA deniega su solicitud, puede apelar en una corte federal. Si la corte federal también le deniega el asilo – o si usted no presenta una apelación cuando el/la juez/a de inmigración deniega su caso – probablemente será deportado/a. Es casi imposible hacer cualquiera de estas cosas exitosamente sin un/a abogado/a con experiencia en asilo.

Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea nuestra página de Encontrando a un Abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones Nacionales: Inmigración.

Beneficios de obtener asilo

¿Cuáles son los beneficios del asilo?

Si su solicitud de asilo es aprobada, podrá vivir y trabajar legalmente en los EE.UU.1 Podrá solicitar residencia legal permanente (la “tarjeta verde”) después de haber tenido estatus de asilo en los EE.UU. por un año.2 Desafortunadamente, no calificará para beneficios públicos.

Nota: Cuando usted solicita una tarjeta verde (residencia permanente), su esposo/a e hijos/as también son elegibles para solicitar una tarjeta verde si fueron admitidos/as a los Estados Unidos como asilados/as después de usted haber recibido asilo, o si ya estaban en los EE.UU. con usted y fueron incluidos/as en su solicitud aprobada de asilo.3

Para una lista de beneficios más completa, puede ir a la página de “Beneficios y Responsabilidades de los Asilados” en el sitio web del USCIS.

1 Página web del USCIS
2 INA § 209(b); 8 USC § 1159(b); 8 CFR § 209.2(a)(1)(ii)
3 Página web del USCIS

¿Pueden mis familiares conseguir asilo?

Si le han concedido asilo, usted puede solicitar estatus derivativo para su esposo/a y/o para sus hijos/as solteros/as menores de 21 años.1 El “estatus derivativo de asilo” significa que su esposo/a y sus hijos/as pueden recibir ese estatus basado en su propio estatus de asilo. Usted no puede solicitar estatus de asilo derivativo para otros/as miembros de la familia, como su padre/madre o hermanos/as.

Hijos/as menores que no están casados/as (menor de 21 años) puede incluir:

  • un/a hijastro/a que se convirtió en su hijastro/a antes de que él/ella cumpliera los 18 años de edad;y
  • un/a hijo/a adoptivo/a que fue adoptado/a antes de los 16 años.2

Para calificar como esposo/a o cónyuge, usted necesita estar legalmente casado/a de acuerdo a las leyes de su país. Aun así, los EE.UU. no reconocerá algunos matrimonios legales, sin importar si son reconocidos como legales en su país de origen (por ejemplo, matrimonios entre más de dos personas -polígamos-).

Para poder solicitar estatus de asilo para su familia, usted necesita llenar los documentos requeridos en los primeros dos años de habérsele concedido el estatus de asilo. Usted podrá patrocinar a su familia sin importar si están en los EE.UU. o en su país de origen.3 Como siempre, antes de completar cualquier solicitud, le sugerimos que hable con un/a abogado/a de inmigración. Puede encontrar un/a abogado/a visitando el enlace Encontrando a un Abogado o en nuestra página de Organizaciones Nacionales-Inmigración.

1 8 CFR § 208.21(a); INA § 208(b)(3); 8 USC § 1158(b)(3)
2 Vea 8 CFR § 208.21(b); INA § 101(b)(1)(B); (b)(1)(E)
3 8 CFR § 208.21(c) & (d)

¿Cuándo y cómo puedo convertirme en un residente legal permanente si tengo asilo?

Si usted tiene estatus de asilo, puede solicitar residencia legal permanente un año después de haber recibido asilo. Deberá demostrar que:

  • ha estado en los EE.UU. durante al menos un año; y
  • no se le ha impedido convertirse en un/a residente legal permanente debido a las “bases de inadmisibilidad”.1 Nota: Si le aplican las bases de inadmisibilidad, puede pedirle al gobierno que las “perdone” para propósitos humanitarios, para asegurar la unión familiar, o si es en el “interés público”.2 En otras palabras, el Servicio de Ciudadanía en Inmigración de EE.UU. considerará los pros y los contras de su solicitud para decidir si usted debe obtener la residencia legal permanente a pesar de que una o más de las bases de inadmisibilidad le aplican.

Debe trabajar con un/a abogado/a de inmigración para averiguar si las barreras especiales de las “bases de inadmisibilidad” le aplican. Algunas de las reglas de inadmisibilidad no le aplican a solicitantes de asilo2 pero las reglas son muy complicadas y su abogado/a deberá saber lo que las cortes de inmigración y federales han dicho sobre las mismas para contestar las preguntas del gobierno correctamente. Además, es fácil presentar los formularios incorrectos, llenarlos mal u olvidar incluir algo que era necesario incluir. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un Abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones Nacionales: Inmigración.

1 INA § 209(b)(5); 8 USC § 1159(b)(5)
2 INA § 209(c); 8 USC § 1159(c)

Estatus de Refugiado

Si usted es una persona que no es ciudadana estadounidense, viviendo fuera de los EE.UU., y tiene miedo de regresar a su país de origen debido a temor de ser perseguida o maltratada, puede que sea elegible para el estatus de refugiada. El estatus de refugiado/a podría permitirle entrar a los EE.UU. legalmente pero solo puede solicitar para estatus de refugiado/a y conseguirlo desde fuera de los EE.UU.

Información básica

¿Soy elegible para adquirir el estatus de refugiado? ¿Dónde puedo solicitar?

Puede ser elegible para el estatus de refugiado/a si todas las siguientes le aplican:

  • está fuera de su país de origen/nacionalidad;
  • está fuera de los EE.UU.;
  • tiene un temor bien fundado de persecución basado en su:
    • raza;
    • religión;
    • nacionalidad;
    • opinión política; o
    • afiliación a un “grupo social en particular;” y
    • no está excluido/a de obtener estatus por las “bases de inadmisibilidad” o cualifica para una exención que excusaría (“perdonaría”) cualquier barrera de “inadmisibilidad” que enfrente.1

Aquellos/as que tengan miedo de sufrir persecución deben conseguir un referido del Programa de Asistencia para Refugiados de los EE.UU. (“USRAP” por sus siglas en inglés), que usualmente lo hace una embajada estadounidense en el extranjero, organizaciones no gubernamentales (“NGOs” por sus siglas en inglés) que trabajan con refugiados/as, o la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados, generalmente para personas en “campos” de refugiados/as. Usted recibirá ayuda llenando su solicitud y será entrevistado/a, mientras esté en el extranjero, por un/a oficial del Servicio de Ciudadanía en Inmigración de EE.UU. (“USCIS” por sus siglas en inglés). El/la oficial determinará si usted es o no es elegible para el reasentamiento de refugiados/as en EE.UU.2

Si recibe estatus de refugiado/a, la agencia que esté trabajando con usted le ayudará a llenar un formulario que le permitirá entrar a los EE.UU. Será “inspeccionado/a” nuevamente por Aduanas y Protección Fronteriza (“Customs and Border Protection” o “CBP”) cuando entre a los EE.UU. Un Centro de Asistencia para el Reasentamiento le ayudará a usted y a su familia a acostumbrarse a los EE.UU.

1 INA § 101(a)(42)(A); 8 USC § 1101(a)(42)(A); vea INA § 212
2 Vea el sitio web del USCIS

¿Puedo solicitar estatus de refugiado mientras estoy en los EE.UU.?

Usted tiene que solicitar el estatus de refugiado(a) antes de venir a los Estados Unidos. Si ya se encuentra en los EE.UU. y tiene miedo de regresar a su país de origen, tiene que solicitar asilo. Para mayor información, vaya a nuestra página sobre Asilo.

¿Qué son "bases de inadmisibilidad"?

La mayoría de las personas que quieren entrar a los EE.UU. o conseguir estatus legal en los EE.UU. deben demostrar cómo no están excluidos/as por un largo conjunto de reglas llamado las “bases de inadmisibilidad”.1 Esto también es cierto para los/as refugiados/as cuando solicitan estatus de refugiado/a, cuando son “inspeccionados/as” por Aduanas y la Patrulla Fronteriza para entrar a los EE.UU. como refugiados/as, y cuando solicitan la residencia legal permanente. Sin embargo, todas las reglas no le aplican a los/as refugiados/as.2 Estas reglas son muy complicadas y su abogado/a deberá saber lo que las cortes de inmigración y federales han dicho sobre las mismas para contestar las preguntas del gobierno correctamente.

Si tiene un problema con alguna de las “bases” en la lista, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (“USCIS” por sus siglas en inglés) considerará los pros y los contras de su solicitud para decidir si excusar (“perdonar”) o no la base de inadmisibilidad dándole una exoneración.3 Si el USCIS no le da el perdón, denegarán su caso y le pueden poner en un proceso de inmigración, que puede resultar en su deportación. Esta es una razón principal por la cual debe trabajar con un/a abogado/a o intercesor/a de inmigración que conozca sobre el estatus de refugiado/a y la residencia legal permanente cuando solicite.

1 Vea INA § 212
2 8 USC §§ 1157(c)(3); 1159(a)(2), (c)
3 8 USC §§ 1157(c)(3); 1159(c)

Los beneficios de obtener el estatus de refugiado

¿Qué beneficios brinda el estatus de refugiado?

Si su solicitud es aprobada, podrá viajar a los Estados Unidos e ingresar al país con una visa válida. Además, con el estatus de refugiado/a podrá:

  • trabajar legalmente en los EE.UU.1 y
  • ser elegible para el solicitar la residencia permanente legal (una “tarjeta verde”) después de un año de haber recibido su estatus de refugiado/a.2

Si no incluyó a su familia en su solicitud de refugiado/a, puede pedir traer a su esposo/a y a sus hijos/as menores de 21 que no se hayan casado a los EE.UU., dentro de los primeros dos años de haber entrado a los EE.UU. como refugiado/a.1 Esto puede incluir hijastros/as e hijos/as adoptivos/as, pero las reglas son complicadas.3

1 Vea la página de refugiados/as del sitio web de USCIS
2 8 CFR § 209.1
3 Vea INA § 101(b); 8 USC § 1101(b)

¿Cómo pueden mis familiares beneficiarse de mi estatus de refugiado?

Cuando solicite el estatus de refugiado/a, puede pedir que algunos de sus familiares cercanos también obtengan estatus de refugiado/a como “derivados/as”.1 Puede incluir a su esposo/a, y a sus hijos/as menores de 21 años que no se hayan casado cuando usted presentó su solicitud. En la definición de “hijos/as” están incluidos/as los/as hijastros/as e hijos/as adoptivos/as, pero las reglas son complicadas.​​3

Sus familiares deben demostrar que las barreras especiales conocidas como las “bases de inadmisibilidad” no le aplican a ellos/as, o usted debe pedirle al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. que “perdone” cualquier barrera que sí les aplique.4

Además, cuando usted solicita la residencia legal permanente después de estar en los EE.UU. como refugiado/a por un año, también puede aplicar para que sus familiares obtengan la residencia legal permantente.5

1 INA § 207(c)(2); 8 USC § 1157(c)(2)
2 Vea la página de web del USCIS
3 INA § 101(b)(1)(E); 8 USC § 1101(b)
4 INA § 207(c)(3); 8 USC §1157(c)(3)
5 Vea la página de web del USCIS

¿Cómo puedo solicitar la residencia legal permanente una vez tenga el estatus de refugiado?

Si tiene estatus de refugiado/a en los EE.UU., la ley requiere que solicite residencia legal permanente (la “tarjeta verde”) un año después de ser admitido/a. Para obtener residencia legal permanente, ambas de las siguientes deben ser ciertas:

  • usted no ha perdido su estatus y ha estado presente físicamente en los Estados Unidos durante al menos un año después de haber entrado como refugiado/a; y
  • usted no está excluido/a de obtener estatus por las “bases de inadmisibilidad” o le pide al USCIS que “perdone” cualquier barrera de “inadmisibilidad” que enfrente.1

Es fácil presentar formularios incorrectos, formularios incompletos o poner la información incorrecta en los formularios, así que debe trabajar con un/a abogado/a que pueda ayudarle a presentar los documentos correctos. Para encontrar un/a abogado/a, por favor vaya a la página de Encontrando a un Abogado y seleccione su estado o vaya a la página Organizaciones Nacionales - Inmigración.

1 Vea la página de Tarjeta Verde para Refugiados del sitio de web de USCIS