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Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

4018. Contenido de las ordenes de protección

(a) Toda orden de protección deberá establecer específicamente las órdenes emitidas por el tribunal, los remedios ordenados y el período de su vigencia.

(b) Toda orden de protección deberá establecer la fecha y hora en que fue expedida y notificar específicamente a las partes de que cualquier violación a la misma constituirá desacato al tribunal.

(c) Cualquier orden de protección de naturaleza ex parte deberá incluir la fecha y hora de su emisión y deberá indicar la fecha, tiempo y lugar en que se celebrará la vista para la extensión o anulación de la misma y las razones por las cuales fue necesario expedir dicha orden ex parte.

(d) Toda orden de protección deberá satisfacer las disposiciones establecidas por las secciones 2261, 2261A, 2262 y 2265 del Violence Against Women Act (V.A.W.A.), Title IV, P.L. 103-322 del Violent Crime Control and Law Enforcement Act, incluyendo los requisitos sobre el debido proceso de ley para la parte peticionada. Toda orden de protección deberá establecer que tendrá vigor en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos; que una violación a la misma puede resultar en un arresto en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos y que será incluida en el Registro de Ordenes de Protección.

Toda orden de protección expedida por un tribunal se hará constar en un formulario sustancialmente igual en contenido al que se incorpora como guía directiva en las secs. 4013 a 4026 de este título.