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Información Legal: Distrito de Columbia

Protecciones en el Lugar de Trabajo

Actualizada: 
5 de abril de 2024

¿A quién protege esta ley?

La ley de licencia remunerada de Washington, D.C. le protege al exigir que su empleador/a le ofrezca cierta cantidad de días de licencia remunerada. Esto se aplica a cualquier empleado/a, no solo a las víctimas de violencia doméstica o de abuso sexual. La cantidad de días de licencia que usted puede recibir depende de cuántas personas trabajan en su lugar de empleo y de cuántas horas trabaja usted. Usted puede usar esta licencia remunerada para ciertas actividades relacionadas con lesiones, enfermedades, cuidado de un/ hijo/a o violencia doméstica, incluso para buscar protección debido a la violencia doméstica, acecho o abuso sexual.1

1 D.C. Code § 32–531.02

¿Cómo me protege esta ley?

La ley de licencia remunerada de Washington, D.C. le protege al exigir que su empleador/a le ofrezca una licencia remunerada. Aunque muchos lugares de empleo ya conceden a sus empleados/as licencias remuneradas, tales como días de vacaciones, licencias por enfermedad o por motivos personales, algunos no lo hacen. Esta ley exige que todos los/las empleadores/as proporcionen, como mínimo, la siguiente cantidad de licencia remunerada. No obstante, los empleadores/as podrán decidir brindar más. La ley exige que:

  • Si el lugar en el que usted trabaja tiene 100 o más empleados/as, su empleador/a debe darle como mínimo una hora de licencia remunerada por cada 37 horas trabajadas, pero no más de siete días por año calendario.
  • Si su lugar de trabajo tiene entre 25 y 99 empleados/as, su empleador/a debe darle al menos una hora de licencia remunerada por cada 43 horas trabajadas, pero no más de cinco días por año calendario.
  • Si su lugar de trabajo tiene menos de 25 empleados/as, su empleador/a debe darle al menos una hora de licencia remunerada por cada 87 horas trabajadas, pero no más de tres días por año calendario.1

Si usted tiene permitido recibir pago por horas extra, su empleador/a solo tiene que darle licencia remunerada por una semana de trabajo de 40 horas, incluso si usted trabaja más de cuarenta horas.1

Si usted o un miembro de su familia es víctima de violencia doméstica, acecho o abuso sexual, la ley también lo/la protege permiténdole hacer uso de esta licencia remunerada para determinadas reuniones (y otras obligaciones) relacionadas con el maltrato.2

1 D.C. Code § 32–531.02(a)
2 D.C. Code § 32–531.02(b)

¿Puedo tomar tiempo libre del trabajo para lidiar con temas relacionados con violencia doméstica, acecho o abuso sexual?

Usted puede usar su licencia remunerada para:

  • recibir ayuda médica para usted o para un miembro de su familia para recuperarse de una lesión o incapacidad física o psicológica causada por la violencia doméstica, el acecho o el abuso sexual;
  • recibir servicios de una organización de servicios a las víctimas;
  • recibir consejería psicológica o de otro tipo;
  • mudarse de forma temporal o permanente;
  • iniciar acciones legales, que incluyen prepararse o participar en un caso legal civil o criminal relacionado o consecuencia de la violencia doméstica, el acecho o el abuso sexual; o
  • tomar otras medidas para aumentar su salud o seguridad física, psicológica o económica, o la de los miembros de su familia, o para aumentar la seguridad de las personas (colaboradores/as) que interactúan con usted o que trabajan con usted.1

1 D.C. Code § 32–531.02(b)(4)(A)-(F)

¿Qué otros tipos de problemas puedo manejar con mi licencia remunerada?

Además de usar su licencia remunerada para manejar ciertos asuntos relacionados con la violencia doméstica, también puede usar su licencia remunerada:

  • debido a su lesión o enfermedad mental o física, o condición mental;
  • para recibir diagnósticos médicos o atención profesional, o atención médica preventiva para usted mismo/a; o
  • para cuidar a un/a hijo/a, a un/a padre/madre, a un/a esposo/a, a un/a pareja con quien conviva, o a cualquier otro miembro de la familia que padezca cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente o que necesite un diagnóstico o atención por una enfermedad o lesión mental, o condición médica.1

1 D.C. Code § 32–531.02(b)(1)-(3)

¿Debo notificarle a mi empleador para poder usar mi licencia remunerada?

La ley no exige que usted le notifique a su empleador/a con una anticipación determinada para usar su licencia. Sin embargo, se espera que usted haga el esfuerzo razonable para programar el uso de su licencia remunerada de manera que no interrumpa de manera significativa el negocio de su empleador/a.1

1 D.C. Code § 32–531.02(C)(4)(d)