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Información Legal: Distrito de Columbia

Protecciones en el Lugar de Trabajo

Actualizada: 
5 de abril de 2024

¿Cómo me protege esta ley?

La ley de licencia remunerada de Washington, D.C. le protege al exigir que su empleador/a le ofrezca una licencia remunerada. Aunque muchos lugares de empleo ya conceden a sus empleados/as licencias remuneradas, tales como días de vacaciones, licencias por enfermedad o por motivos personales, algunos no lo hacen. Esta ley exige que todos los/las empleadores/as proporcionen, como mínimo, la siguiente cantidad de licencia remunerada. No obstante, los empleadores/as podrán decidir brindar más. La ley exige que:

  • Si el lugar en el que usted trabaja tiene 100 o más empleados/as, su empleador/a debe darle como mínimo una hora de licencia remunerada por cada 37 horas trabajadas, pero no más de siete días por año calendario.
  • Si su lugar de trabajo tiene entre 25 y 99 empleados/as, su empleador/a debe darle al menos una hora de licencia remunerada por cada 43 horas trabajadas, pero no más de cinco días por año calendario.
  • Si su lugar de trabajo tiene menos de 25 empleados/as, su empleador/a debe darle al menos una hora de licencia remunerada por cada 87 horas trabajadas, pero no más de tres días por año calendario.1

Si usted tiene permitido recibir pago por horas extra, su empleador/a solo tiene que darle licencia remunerada por una semana de trabajo de 40 horas, incluso si usted trabaja más de cuarenta horas.1

Si usted o un miembro de su familia es víctima de violencia doméstica, acecho o abuso sexual, la ley también lo/la protege permiténdole hacer uso de esta licencia remunerada para determinadas reuniones (y otras obligaciones) relacionadas con el maltrato.2

1 D.C. Code § 32–531.02(a)
2 D.C. Code § 32–531.02(b)