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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
30 de octubre de 2023

Paso 1: Conseguir los formularios necesarios.

Después que ocurra el maltrato, usted puede conseguir los documentos necesarios para solicitar una orden de protección civil (CPO) y llenarlos de varias formas.

Puede solicitar una CPO con el/la Secretario/a de Violencia Doméstica, Corte Superior de D.C. (Tribunal de Moultrie), Sala 4510, 500 Avenida Indiana NW, Washington, D.C. 20001.

También puede solicitar una CPO en línea llenando una petición y enviándola por correo electrónico a el/la Secretario/a de Violencia Doméstica a DVDatdcsc.gov.1 Los formularios que se pueden llenar están disponibles en el sitio web de las cortes de D.C.

Si usted está haciendo una solicitud basándose en violencia de pareja íntima o agresión sexual, es posible que un/a intercesor/a pueda ayudarle a llenar la petición y darle otros servicios de apoyo en uno de los Centros de Admisión de Violencia Doméstica (DVICs por sus siglas en inglés) de D.C. Los DVICs están localizados en:

  • la Corte Superior de D.C. (Tribunal de Moultrie), Sala 4550, 500 Indiana Avenida Indiana NW, Washington, D.C. 20001; y,
  • el Edificio Profesional Anacostia, Sala 400, 2041 Avenida Martin Luther King Jr. SE, Washington, D.C. 20020.1

Usted puede solicitar hasta tres años después del incidente,2 pero tardarse en solicitar puede hacer menos probable que el/la juez/a entienda que usted está en peligro y necesita la protección de la corte. Si el personal del Centro de Admisiones no puede ayudarle por un conflicto de interés (por ejemplo, ya le ayudaron a el/la demandado/a en el pasado), le darán todos los formularios necesarios a usted para que los llene por su cuenta.

Dígale al/a la consejero/a de admisiones que quiere solicitar una orden de protección civil. Si está en peligro inmediato, dígale que también quiere solicitar una orden de protección temporal (TPO). La orden de protección temporal estará en vigor por hasta 14 días, o hasta su audiencia para la orden de protección civil final.3 Es necesario solicitar una orden de protección temporal el mismo día en que solicita una orden de protección civil.

1 D.C. Superior Court website
2 Vea D.C. Code § 12-301(8)
3 D.C. Code § 16-1004(e)

Paso 2: Llene una petición para una orden de protección civil.

En la petición, usted será la persona que presenta la petición (“peticionario/a”) y el/la agresor/a será el/la demandado/a (“peticionado/a”).

Escriba sobre el incidente más reciente de violencia, utilizando lenguaje descriptivo - palabras como “dar bofetadas,” “golpear,” “agarrar,” “amenazar,” “estrangular,” etc. - que sean apropiadas para su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible. Sea específico/a.

Prepárese porque este proceso puede durar varias horas. Si sus hijos/as saben usar el baño, pueden quedarse en la guardería del tribunal mientras usted presenta esta petición si lo hace con el/la secretario/a de la oficina de violencia doméstica o el DVIC ubicado en el tribunal.1 Si no saben usar el baño solos/as o si usted presenta la petición en el DVIC ubicado en el Edificio profesional de Anacosta, sus hijos/as tendrán que quedarse con usted.

1 D.C. Courts website

Paso 3: Un juez considerará su petición.

Usted o el/la consejero/a de entrada llevará sus formularios a la oficina de el/la secretario/a, donde el personal del tribunal abrirá un archivo para usted. Luego, el personal del tribunal le indicará dónde está la sala de justicia, donde un/a juez/a leerá su petición y decidirá si hay bastante peligro inmediato para darle una orden temporal. Se hacen las audiencias para órdenes de protección temporales en el Anacostia Professional Building por videoconferencia con el/la juez/a donde usted se sentará delante de una cámara y verá a el/la juez/a en una pantalla de televisor. En cualquier caso, es posible que el/la juez/a le haga algunas preguntas, o que decida basado sólo en lo que está escrito en su petición. Si el/la juez/a le otorga la orden de protección temporal, usted recibirá una copia. El/la juez/a también fijará una fecha para la audiencia para su orden de protección final dentro de 14 días. Aun si no le dan la orden de protección temporera, el/la juez/a puede fijar una fecha para una audiencia en los próximos 14 días.

Paso 4: Notificación de la demanda

Es necesario que se notifique al/a la agresor/a, o que le dé los papeles que le notifican de la fecha de la audiencia, de su petición que explica lo que hizo y de su orden de protección temporal si el/la juez/a le dio una. Si el/la agresor/a vive en D.C., o en algunos de los lugares cercanos en Maryland y Virginia, la policía tratará de notificarle con copias de los papeles que usted presentó. No cuesta nada hacer que la policía notifique a el/la agresor/a.1 Usted tendrá que decirle dónde vive o trabaja el/la agresor/a o dónde pueden encontrarlo/la. Si el/la agresor/a no vive en D.C., o si usted prefiere que alguien que no sea policía le dé los papeles, tiene dos opciones:

  • hacer planes para que un/a amigo/a o familiar (mayor de los 18 años) le notifique; o
  • contratar a un/a servidor/a de proceso.2

Nota: Usted mismo/a no debe intentar hacer la notificación. Puede ser peligroso para usted y la notificación no sería legalmente válida.1

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 D.C. Courts Domestic Violence Case Management Plan
2 D.C. Superior Court Domestic Violence Unit, Rule 3(a)(1)

Paso 5: La audiencia para una orden de protección civil

Es necesario que usted vaya a la audiencia si quiere conseguir una orden de protección final. Si no quiere ir a la audiencia, su orden de protección temporal caducará y tendrá que empezar el proceso de nuevo.

Tiene derecho de llevar a un/a abogado/a a la audiencia para representarle. Es una buena idea hablar con un/a abogado/a si usted piensa que el/la agresor/a tendrá abogado/a o si piensa que el/la agresor/a peleará la orden de protección o si usted solicita la custodia o la manutención de hijos/as.

Si el/la agresor/a no asiste a la audiencia (está en “rebeldía” por no asistir), el/la juez/a puede decidir otorgarle a usted la orden de protección civil o puede decidir fijar otra fecha para la audiencia.

Si ambos se personan en la audiencia y el/la agresor/a no accede a que se otorgue la orden de protección civil, el/la juez/a tendrá una audiencia en la que ambos podrán presentar testimonio, testigos y otra evidencia. Generalmente es mejor tener abogado/a en esta audiencia para asegurarse de que sus derechos sean completamente protegidos. Si el/la juez/a decide que el/la agresor/a ha cometido o ha intentado cometer un delito en contra de usted, puede otorgarle una orden de protección civil.

Vea la página de Durante la Audiencia para maneras de demostrarle a el/la juez/a que usted ha sido abusado/a si tiene que representarse a sí mismo/a en la audiencia.