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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
5 de abril de 2024

¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección civil se haga cumplir en otro estado.

Muchos estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar o archivar las órdenes de protección que vienen de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección civil se tiene que hacer cumplir independientemente de que haya sido registrada o no en el nuevo estado.1  Estas reglas cambian dependiendo del estado, así que puede ser de ayuda averiguar las regulaciones en su nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí Progamas Estatales y Locales y elija su nuevo estado del menú desplegable.

Nota: Es importante tener con usted una copia de su órden de protección civil en todo momento.  También es buena idea saber las reglas de los estados en los que va a vivir o visitar para asegurarse que su orden de otro estado se pueda hacer cumplir de manera más rápida.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito algo especial para hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

En ciertos estados será necesaria una copia certificada de su orden de protección civil. Una copia certificada demuestra que esta es una copia real y correcta; está firmada y tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte quien le dio la orden y usualmente lleva una estampa o sello de la corte.

Si su copia no está certificada, puede llamar o ir a la corte en la que la ordenaron y pedirle a el/la secretario/a una copia certificada. No hay un costo asociado con obtener una copia certificada de una orden de protección civil en Washington, D.C.

Nota: Es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. Querrá también traer consigo varias copias de su orden al mudarse. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en casa, en la escuela o guardería de sus niños/as, en su auto, con un/a vecino/a de confianza, etc. Déle una copia a el/la guardia de seguridad o a el/la portero/a del sitio donde trabaja y/o vive. Entréguele una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden de protección.

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

No necesita de un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado. 

Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de algún consejero/a o intercesor/a de una organización de violencia doméstica local o un/a abogado/a del estado al cual se ha mudado.  Un/a consejero/a o intercesor/a de violencia doméstica puede informarle sobre las ventajas y desventajas que existen en registrar su orden de protección y ayudarle con el procedimiento si es que decidiera hacerlo.

Para contactar a un/a consejero/a o intercesor/s de violencia doméstica o a un/a abogado/a en el estado al cual está por mudarse, seleccione el estado de la página de Intercesoras y Albergues para un/a consejero/a o intercesor/a y de la página de Encontrando a un Abogado para servicios legales.

¿Si me mudo, le tengo que avisar a la corte en Washington, D.C.?

Si no va a recibir el correo en su dirección anterior, quizás quiera darle a la corte la nueva dirección a donde pueden enviar cualquier comunicación. Es posible que la corte que le otorgó la orden de protección necesite una dirección actualizada en todo momento para que pueda ser notificada cualquier petición de el/la agresor/a si es que éste/a le solicita a el/la juez/a que deje sin efecto la orden o que la modifique.

Si provee su nueva dirección al personal de la corte, asegúrese de dejarles saber que quiere mantenerla confidencial. Debe mantenerse en una parte confidencial de su expediente donde el público no tendrá acceso a ella. Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, quizás puede utilizar la dirección de un/a amigo/a en quien confíe o un P.O. box.