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Información Legal: Distrito de Columbia

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
5 de abril de 2024

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Washington, D.C.? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en D.C. siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a),(b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en D.C.?

Es posible que usted pueda cambiar, extender o cancelar su orden en una corte de D.C. Una vez registre su orden de otro estado en D.C., la corte le dará una orden registrada.1 El/la juez/a puede permitirle que solicite cambiar, extender o cancelar la orden registrada (de otro estado) como si hubiese sido emitida en ese estado.

Sin embargo, también es posible que el/la juez/a encuentre que no tiene jurisdicción, o sea poder, sobre su orden completa o sobre algunas partes incluidas en su orden, tales como la custodia, y le puede pedir que haga una moción o petición en la corte donde la orden fue emitida. Si usted tiene que hacer una solicitud en el estado donde la orden fue emitida, puede pedir que le permitan asistir a la audiencia por teléfono y no en persona, para que no tenga que regresar al estado donde está viviendo el/la agresor/a. Para obtener más información sobre cómo modificar (cambiar) una orden de restricción, vea la página Órdenes de Restricción para el estado donde su orden fue emitida. También querrá hablar con un/a abogado/a en D.C. para saber si puede solicitar que se modifique su orden de otro estado en D.C.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Washington, D.C., es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en D.C. pero puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en D.C. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Washington, D.C., visite nuestra página Órdenes de Restricción Civiles.

1 D.C. Code § 16-1044(c)

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Voy a seguir teniendo la custodia temporal de mis hijos en D.C.?

Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 D.C. puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección.  

Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área.  Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página DC Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.