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Preparándose para la Corte: Distrito de Columbia

Distrito de Columbia: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección Civiles

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en el Distrito de Columbia?

Esta sección define la violencia doméstica para propósitos de conseguir una orden de protección civil (CPO) en Washington, D.C.

Usted es elegible para solicitar una CPO contra:

  1. un familiar, miembro del hogar o pareja íntima si él/ella comete:
    • cualquier crimen en su contra; o
    • crueldad de animales contra un animal que le pertenezca a usted; o
  2. una persona, sin importar su relación con él/ella, si él/ella comete:

    Nota: Los crímenes cometidos por un familiar, miembro del hogar o pareja íntima se conocen como “ofensas intrafamiliares”. Puede leer las definiciones de familiar, miembro del hogar y pareja íntima en ¿Quién puede conseguir una orden de protección civil? Puede leer las definiciones de algunos crímenes comunes en nuestra página de Crímenes.

    1 D.C. Code § 16-1003(a)

    ¿Cuál es la definición legal de agresión sexual en el Distrito de Columbia?

    Usted es elegible para solicitar una orden de protección civil (CPO) contra una persona sin importar su relación con él/ella si él/ella comete una agresión sexual en su contra.1

    Hay varios crímenes de agresión sexual en D.C.:

    1 D.C. Code § 16-1001(14)
    2 D.C. Code § 23-1907(9)

    ¿Qué tipos de órdenes de protección civiles hay? ¿Cuánto tiempo duran?

    Hay dos tipos de órdenes de protección civil en Washington, D.C., órdenes temporales y finales.

    Órdenes Temporales de Protección (ex parte)- TPOs por sus siglas en inglés

    Una orden de protección temporal se puede dar sin que el/la agresor/a esté presente en la corte y sin haberle notificado previamente a el/la agresor/a. Esto es a lo que se refiere una orden ex parte.1 Un/a juez/a llevará a cabo una audiencia ex parte el día que usted presente su petición a menos que haya sido presentada demasiado tarde en el día para ser evaluada. En ese caso, la audiencia de la orden ex parte se llevará a cabo el próximo día que la corte esté abierta.2

    El/la juez/a puede dar esta orden temporal si él/ella entiende que su seguridad o bienestar o la seguridad y bienestar de un animal suyo corre peligro inmediato a causa de el/la agresor/a.3

    La primera orden de protección temporal que usted consiga puede durar hasta 14 días. Una vez que usted regrese a la corte, el/la juez/a puede extender la orden de protección temporal por periodos adicionales de 14 días, por 28 días con justa causa o por un periodo más largo si ambas partes lo autorizan. 4

    Órdenes de Protección Civiles
    Un/a juez/a puede otorgar una orden de protección civil final después de que ocurra una de las siguientes cosas:

    1. haya una audiencia donde usted y el/la agresor/a se asistan y presenten evidencia y testimonio a el/la juez/a;
    2. haya una audiencia donde sólo usted asista – si el/la agresor/a no se presenta a pesar de que usted puede probar que él/ella recibió notificación de la fecha de la audiencia según los procedimientos legales; o
    3. en la audiencia, el/la agresor/a consiente en que se otorgue la orden.

    En las opciones 1 ó 2, arriba, el/la juez/a sólo consentirá en otorgar la orden de protección final si tiene “buena causa” para creer que el/la agresor/a cometió o le amenazó con cometer un delito en su contra, en contra de su animal, o de cualquier animal en su hogar.5 Para la 3ra opción esto no es un requisito.

    Una orden de protección final puede estar en vigor por hasta dos años - la fecha de caducidad debe estar incluida en la orden. Sin embargo, la duración de la orden puede cambiar si cualquier parte presenta una moción en la corte y demuestra que haya “justa causa” para extenderla, cambiarla, o cancelarla.6 Para más información, vea ¿Cómo extiendo, cambio, o terminar mi orden de protección civil?

    1 D.C. Code § 16-1004(b)
    2 D.C. Code § 16-1004(c)
    3 D.C. Code § 16-1004(d)
    4 D.C. Code § 16-1004(e)
    5 D.C. Code § 16-1005(c)
    6 D.C. Code § 16-1004(d-1)

    ¿Cuánto cuesta presentar una orden y hacer que el agresor sea notificado? ¿Necesito abogado?

    Presentar
    No cuesta nada presentar una petición para una orden de protección civil.

    Notificación
    Si usted tiene una dirección de trabajo o de casa válida para la persona en contra de quien solicita la orden, el Departamento Metropolitano de Policía tratará de notificar a el/la agresor/a de la petición para una orden de protección (y las mociones) sin costo para usted cuando el/la agresor/a vive o trabaja en el Distrito de Columbia. Si la persona vive en Maryland o Virginia, es posible que la notificación también sea gratuita a causa de un acuerdo entre Washington, D.C. y los departamentos de sheriff de las regiones de Maryland y Virginia que rodean el Distrito de Columbia.1

    Abogado/a
    Aunque no es necesario tener abogado/a para presentar una petición para una orden de protección civil, puede ser ventajoso para usted buscar representación legal. Esto es especialmente importante si el/la agresor/a tiene abogado/a. Aun cuando el/la agresor/a no tenga abogado/a, se recomienda que usted contacte a un/a abogado/a para asegurar que sus derechos legales sean protegidos. Para encontrar a abogados/as gratuitos/as y pagados/as, vaya a nuestra página de DC Encontrando a un Abogado.

    Para ayuda para presentar una orden, usted puede ir al Centro de Entrada de Violencia Doméstica, que está ubicado en el tribunal superior o el Centro Médico Unido. La Oficina de el/la Fiscal (“Attorney General”) del Distrito de Columbia representa a algunas personas que presentan peticiones para órdenes de protección civiles. Si la Oficina de el/la Fiscal (“Attorney General”) no puede aceptar su caso, es posible que haya otros/as abogados/as disponibles que lo pueden aceptar.

    Además, es posible que las agencias de violencia doméstica en su área y/o el personal del tribunal puedan contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios legales necesarios. Usted puede encontrar información sobre la asistencia legal y las organizaciones de violencia doméstica en la página de DC Intercesoras y Albergues. Puede encontrar información de contacto para los tribunales en la página de DC Tribunales.

    Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

    1 D.C. Courts Domestic Violence Case Management Plan

    ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección civil?

    En una orden de protección civil temporal o final, un/a juez/a puede mandar que el/la agresor/a:

    • deje de cometer o de amenazarle con cometer delitos en contra de usted y cualquier otra persona protegida nombrada en la orden;
    • se mantenga alejado/a de usted, de cualquier otra persona protegida y de cualquier lugar específico;
    • no tenga contacto con usted ni con cualquier otra persona protegida;
    • no entre en la casa o que salga de la casa donde usted vive si esa casa es:
      • propiedad matrimonial de las dos partes;
      • propiedad conjunta o alquilada y ocupada por usted y el/la agresor/a incluso si usted vivía allí antes pero tuvo que salir por el abuso;
      • propiedad de o alquilada por usted solo/a; o
      • propiedad conjunta o alquilada por usted y otra persona que no es el/la agresor/a;
    • le devuelva o pare de usar la propiedad que poseen juntos/as o la suya individualmente;
    • participe en tratamiento psiquiátrico o médico o programa(s) de terapia para la violencia doméstica, de cómo ser buen/a padre/madre, para el alcohol, para las drogas, etc.;
    • pague los costos y honorarios de abogado/a que usted tenga;
    • le dé a usted asistencia financiera y/o una pensión alimenticia para pagar su alquiler/hipoteca/cuentas u otros gastos;
    • se mantenga alejado/a de usted y no le haga daño a cualquier animal suyo, incluyendo ordenarle a el/la agresor/a que le devuelva cualquier animal suyo que él/ella tenga;
    • le pague manutención de los/as hijos/as;
    • no le quite ni a sus hijos/as de su póliza de seguro médico; y
    • le reembolse por los gastos médicos, por daño a su propiedad o por otros gastos que usted tenga a causa de las acciones de el/la agresor/a pero tendrá que llevar las cuentas médicas, los recibos, las facturas o los estimados a la audiencia final.

    La orden también puede:

    • otorgarle a usted custodia temporal de sus hijos/as. Si el/la agresor/a pide la custodia, él/ella necesita demostrarle a el/la juez/a que la custodia no pondrá en peligro a el/la menor o no afectará su desarrollo;
    • ordenar visitación temporal. Si el/la agresor/a pide visitación, tiene que probarle a el/la juez/a que las visitas no vayan a poner en peligro el desarrollo emocional del/de la hijo/a);
    • mandar que la policía ayude a hacer cumplir los términos de la orden (como la devolución de sus llaves o llevar a el/la agresor/a a la casa para que pueda recoger sus pertenencias personales); y
    • ordenar cualquier otra cosa que usted pueda demostrar que necesite para estar libre de la violencia.1

    El/la juez/a otorgará cualquier o todos de estos remedios dependiendo de los hechos de su caso.

    1 D.C. Code § 16-1004(c)

    Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

    Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

    Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

    1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
    2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
    3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

    Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

    Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

    Elegibilidad para una orden de protección civil

    ¿Quién puede conseguir una orden de protección civil?

    Usted puede ser elegible para una orden de protección civil si un familiar, miembro del hogar o pareja íntima comete o amenaza con cometer cualquier crimen en su contra o él/ella comete o amenaza con cometer crueldad de animales contra una mascota que usted tenga o posea. Estos tipos de crímenes se conocen como “ofensas intrafamiliares”.1

    Un “familiar” es una persona con quien usted tiene una relación de sangre, adopción, custodia legal, matrimonio o pareja de hecho, o que es el/la hijo/a de su pareja íntima.1

    Un “miembro del hogar” es una persona con quien usted vive o vivió en algún momento durante el año pasado. También puede incluir a una persona con quien usted tiene una relación cercana lo cual haría apropiado que un/a juez/a dé una orden de protección civil contra esa persona.2

    Una “pareja íntima” es:

    • un/a actual o ex esposo/a o pareja de hecho;
    • alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común;
    • alguien con quien usted está o estuvo en una relación romántica, de pareja o sexual; o,
    • alguien que estaba buscando estar en una relación romántica, de pareja o sexual con usted.3

    Además, también puede solicitar una orden contra cualquier persona que le agreda sexualmente o le use para trata humana aún si la relación entre usted y el/la agresor/a no cae bajo una de las categorías antes mencionadas.4

    Si usted no puede presentar su propia petición, o en el caso de ciertas personas menores de edad, si no puede presentar una petición con la ayuda de un/a padre/madre, guardián/a u otro/a adulto/a, el/la Fiscal (“Attorney General”) puede presentar la petición por usted. Para hacer que el/la Fiscal (“Attorney General”) lo haga, usted, su representante o una agencia gubernamental tiene que pedírselo a el/la Fiscal (“Attorney General”). Si el/la Fiscal (“Attorney General”) presenta la petición por usted, él/ella va a representar los intereses del Distrito de Columbia en vez de sus intereses particulares.4 Ni siquiera es legalmente necesario que usted asista a las audiencias.5

    Nota: Puede solicitar una orden de protección civil en D.C. si usted vive, trabaja o asiste a una escuela en D.C., si está bajo la custodia legal de una agencia del gobierno en D.C. o si el/los incidente(s) mencionados en la petición ocurrieron en D.C.1

    1 D.C. Code § 16-1003(a)
    2 D.C. Code § 16-1001(6)-(9)
    3 D.C. Code § 16-1001(12)
    4 D.C. Code § 16-1003(c)
    5 D.C. Code § 16-1005(a-1)(1)

    ¿Puedo presentar una petición para una orden de protección civil si soy menor de edad?

    Que usted pueda solicitar por su cuenta dependerá de su edad y la persona contra quien está solicitando.

    • Si usted tiene 16 o 17 años, puede solicitar por cuenta propia en todos los casos.1
    • Si usted está entre las edades de 13 a 15, puede presentar su petición por cuenta propia si es víctima de una ofensa intrafamiliar, agresión sexual o trata sexual de niños/as.2
    • Si usted tiene 12 años o menos, su padre/madre, tutor/a o custodio tiene que presentar la petición por usted.3 El/la padre/madre, tutor/a o custodio debe asistir a todas las fechas en corte, pero el/la menor no tiene que estar presente en ninguna de las mismas.4

    Si usted está entre las edades de 13 a 17 y le gustaría que alguien solicite por usted en vez de usted hacerlo por su cuenta, las siguientes personas pueden hacerlo:

    • un/a padre/madre, tutor/a legal, custodio legal, or custodio físico;
    • un/a adulto/a con quien usted tenga una relación de sangre, adopción, custodia legal, custodia física, matrimonio o pareja de hecho; o,
    • un/a intercesor/a de jóvenes víctimas de agresión sexual.5

    Siempre que un/a padre/madre o guardián/a presente la petición por alguien menor de edad que tiene más de 13 años, el/la juez/a tiene que considerar los deseos de ese/a menor cuando decida si va a otorgar la orden de protección final o no y cuando decide qué términos se incluirán en esa orden.6

    Si está en una de las categorías que requieren que un/a padre/madre, guardián/a u otro/a adulto/a presente la petición por usted pero ninguno/a quiere hacerlo, el/la Fiscal (“Attorney General”) puede presentar la petición por usted si usted o una agencia gubernamental se lo pide. Pero, en este caso, el/la Fiscal (“Attorney General”) representa los intereses del Distrito de Columbia y no específicamente los intereses particulares de usted.4 No es legalmente necesario que usted asista a las audiencias.5

    Nota: Si usted es un/a menor solicitando por su cuenta pero vive con su padre/madre, tutor/a o custodio, la corte le enviará una copia de sus documentos judiciales a ese/a padre/madre, tutor/a o custodio, a menos que el/la juez/a entienda que hacerlo no estaría en su mejor interés. Es posible que el/la juez/a entonces envíe la notificación de la audiencia judicial a otro/a adulto/a adecuado/a.9

    La corte puede asignarle un/a abogado/a a un/a menor si el/la menor no tiene uno/a, y si hacerlo no atrasaría la decisión de el/la juez/a en una TPO o CPO.10

    1 D.C. Code § 16-1003(a)
    2 D.C. Code § 16-1005(a-1)(2)
    3 D.C. Code § 16-1005(a-1)(3)
    4 D.C. Code § 16-1003(c)
    5 D.C. Code § 16-1005(a-1)(1)
    6 D.C. Code § 16-1004(e)

    ¿Puedo presentar una petición para una orden de protección civil en contra de alguien menor de edad?

    Si usted es el/la padre/madre con custodia, el/la guardián/a, o the legal custodian de el/la menor de edad a quien usted quiere solicitar la orden, no puede presentar una petición para una orden de protección civil en contra de esa persona.1 Si tiene cualquier otra relación calificativa con el/la menor, como si el/la menor es su novio/a, puede presentar una petición en contra de el/la menor siempre que él/ella tenga por lo menos 13 años.2

    Cuando se presenta una petición en contra de un/a menor, hay que darle a el/la padre/madre con custodia o a el/la guardián/a una notificación de la audiencia y una orden de asistir, una copia de la petición y la orden de protección temporal, si el/la juez/a la otorga.3

    1 D.C. Code § 16-1003(e)
    2 D.C. Code § 16-1001(13)
    3 D.C. Code § 16-1007(a)

    ¿Puedo conseguir una orden de protección civil en contra de una pareja del mismo sexo?

    En D.C., puede solicitar una orden de protección civil en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Quién puede conseguir una orden de protección civil?  También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en el Distrito de Columbia?

    En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

    Un desconocido o amigo me agredió sexualmente. ¿Puedo presentar una petición para una orden de protección civil?

    Si usted es víctima de la agresión sexual, sex or labor trafficking, or child sex trafficking, puede presentar una orden de protección civil en contra de el/la agresor/a, no importa la relación que tenga con él/ella. Esto significa que podría solicitar una orden de protección civil si la persona que le agredió sexualmente or trafficked you es alguien desconocido, un/a colega de trabajo, alguien a quien no conoce muy bien, etc.

    ¿Cuáles son mis opciones si no califico para una orden de protección civil?

    Para calificar para una orden de protección civil (CPO), debe estar solicitando basándose en un crimen cometido por un familiar, miembro del hogar o una pareja íntima, o debe estar solicitando contra una persona que le agredió sexualmente o le usó para la trata sexual. Vaya a ¿Quién puede conseguir una orden de protección civil? para ver si su relación cumple con los requisitos.

    Aunque usted no califique para una CPO, si está sufriendo acecho, es posible que pueda ser elegible para una orden contra el acecho.

    Si usted no califica para una CPO, recuerde que es posible que el/la agresor/a aún esté cometiendo un crimen por el cual usted pueda conseguir una orden de restricción criminal de la corte. Por ejemplo, la agresión es ilegal en D.C., sin importar quién le agreda, aunque usted no califique para una CPO si no tiene una relación elegible con el/la agresor/a.

    Los pasos para conseguir una orden de protección civil

    Paso 1: Conseguir los formularios necesarios.

    Después que ocurra el maltrato, usted puede conseguir los documentos necesarios para solicitar una orden de protección civil (CPO) y llenarlos de varias formas.

    Puede solicitar una CPO con el/la Secretario/a de Violencia Doméstica, Corte Superior de D.C. (Tribunal de Moultrie), Sala 4510, 500 Avenida Indiana NW, Washington, D.C. 20001.

    También puede solicitar una CPO en línea llenando una petición y enviándola por correo electrónico a el/la Secretario/a de Violencia Doméstica a DVDatdcsc.gov.1 Los formularios que se pueden llenar están disponibles en el sitio web de las cortes de D.C.

    Si usted está haciendo una solicitud basándose en violencia de pareja íntima o agresión sexual, es posible que un/a intercesor/a pueda ayudarle a llenar la petición y darle otros servicios de apoyo en uno de los Centros de Admisión de Violencia Doméstica (DVICs por sus siglas en inglés) de D.C. Los DVICs están localizados en:

    • la Corte Superior de D.C. (Tribunal de Moultrie), Sala 4550, 500 Indiana Avenida Indiana NW, Washington, D.C. 20001; y,
    • el Edificio Profesional Anacostia, Sala 400, 2041 Avenida Martin Luther King Jr. SE, Washington, D.C. 20020.1

    Usted puede solicitar hasta tres años después del incidente,2 pero tardarse en solicitar puede hacer menos probable que el/la juez/a entienda que usted está en peligro y necesita la protección de la corte. Si el personal del Centro de Admisiones no puede ayudarle por un conflicto de interés (por ejemplo, ya le ayudaron a el/la demandado/a en el pasado), le darán todos los formularios necesarios a usted para que los llene por su cuenta.

    Dígale al/a la consejero/a de admisiones que quiere solicitar una orden de protección civil. Si está en peligro inmediato, dígale que también quiere solicitar una orden de protección temporal (TPO). La orden de protección temporal estará en vigor por hasta 14 días, o hasta su audiencia para la orden de protección civil final.3 Es necesario solicitar una orden de protección temporal el mismo día en que solicita una orden de protección civil.

    1 D.C. Superior Court website
    2 Vea D.C. Code § 12-301(8)
    3 D.C. Code § 16-1004(e)

    Paso 2: Llene una petición para una orden de protección civil.

    En la petición, usted será la persona que presenta la petición (“peticionario/a”) y el/la agresor/a será el/la demandado/a (“peticionado/a”).

    Escriba sobre el incidente más reciente de violencia, utilizando lenguaje descriptivo - palabras como “dar bofetadas,” “golpear,” “agarrar,” “amenazar,” “estrangular,” etc. - que sean apropiadas para su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible. Sea específico/a.

    Prepárese porque este proceso puede durar varias horas. Si sus hijos/as saben usar el baño, pueden quedarse en la guardería del tribunal mientras usted presenta esta petición si lo hace con el/la secretario/a de la oficina de violencia doméstica o el DVIC ubicado en el tribunal.1 Si no saben usar el baño solos/as o si usted presenta la petición en el DVIC ubicado en el Edificio profesional de Anacosta, sus hijos/as tendrán que quedarse con usted.

    1 D.C. Courts website

    Paso 3: Un juez considerará su petición.

    Usted o el/la consejero/a de entrada llevará sus formularios a la oficina de el/la secretario/a, donde el personal del tribunal abrirá un archivo para usted. Luego, el personal del tribunal le indicará dónde está la sala de justicia, donde un/a juez/a leerá su petición y decidirá si hay bastante peligro inmediato para darle una orden temporal. Se hacen las audiencias para órdenes de protección temporales en el Anacostia Professional Building por videoconferencia con el/la juez/a donde usted se sentará delante de una cámara y verá a el/la juez/a en una pantalla de televisor. En cualquier caso, es posible que el/la juez/a le haga algunas preguntas, o que decida basado sólo en lo que está escrito en su petición. Si el/la juez/a le otorga la orden de protección temporal, usted recibirá una copia. El/la juez/a también fijará una fecha para la audiencia para su orden de protección final dentro de 14 días. Aun si no le dan la orden de protección temporera, el/la juez/a puede fijar una fecha para una audiencia en los próximos 14 días.

    Paso 4: Notificación de la demanda

    Es necesario que se notifique al/a la agresor/a, o que le dé los papeles que le notifican de la fecha de la audiencia, de su petición que explica lo que hizo y de su orden de protección temporal si el/la juez/a le dio una. Si el/la agresor/a vive en D.C., o en algunos de los lugares cercanos en Maryland y Virginia, la policía tratará de notificarle con copias de los papeles que usted presentó. No cuesta nada hacer que la policía notifique a el/la agresor/a.1 Usted tendrá que decirle dónde vive o trabaja el/la agresor/a o dónde pueden encontrarlo/la. Si el/la agresor/a no vive en D.C., o si usted prefiere que alguien que no sea policía le dé los papeles, tiene dos opciones:

    • hacer planes para que un/a amigo/a o familiar (mayor de los 18 años) le notifique; o
    • contratar a un/a servidor/a de proceso.2

    Nota: Usted mismo/a no debe intentar hacer la notificación. Puede ser peligroso para usted y la notificación no sería legalmente válida.1

    Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

    1 D.C. Courts Domestic Violence Case Management Plan
    2 D.C. Superior Court Domestic Violence Unit, Rule 3(a)(1)

    Paso 5: La audiencia para una orden de protección civil

    Es necesario que usted vaya a la audiencia si quiere conseguir una orden de protección final. Si no quiere ir a la audiencia, su orden de protección temporal caducará y tendrá que empezar el proceso de nuevo.

    Tiene derecho de llevar a un/a abogado/a a la audiencia para representarle. Es una buena idea hablar con un/a abogado/a si usted piensa que el/la agresor/a tendrá abogado/a o si piensa que el/la agresor/a peleará la orden de protección o si usted solicita la custodia o la manutención de hijos/as.

    Si el/la agresor/a no asiste a la audiencia (está en “rebeldía” por no asistir), el/la juez/a puede decidir otorgarle a usted la orden de protección civil o puede decidir fijar otra fecha para la audiencia.

    Si ambos se personan en la audiencia y el/la agresor/a no accede a que se otorgue la orden de protección civil, el/la juez/a tendrá una audiencia en la que ambos podrán presentar testimonio, testigos y otra evidencia. Generalmente es mejor tener abogado/a en esta audiencia para asegurarse de que sus derechos sean completamente protegidos. Si el/la juez/a decide que el/la agresor/a ha cometido o ha intentado cometer un delito en contra de usted, puede otorgarle una orden de protección civil.

    Vea la página de Durante la Audiencia para maneras de demostrarle a el/la juez/a que usted ha sido abusado/a si tiene que representarse a sí mismo/a en la audiencia.

    Después de la audiencia

    ¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

    Una vez usted obtiene una orden de protección civil, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

    • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas del Distrito de Columbia tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
    • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su distrito respecto a la portación de armas; y
    • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

    Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

    Ahora que tengo la orden de protección, ¿puedo hacer que mi arrendador cambie mis cerraduras?

    Si el/la agresor/a es un/a inquilino/a en su casa o apartamento de alquiler, y usted tiene una orden de protección que dice que el/la agresor/a tiene que mantenerse alejado/a de usted, de cualquier otro miembro del hogar o del apartamento, usted puede hacer que le cambien las cerraduras. El/la arrendador/a debe cambiarle las cerraduras a todas las puertas de entrada de su apartamento dentro de cinco días desde que usted se lo pida.1

    Usted también puede pedir que le cambien las cerraduras aunque el/la agresor/a no sea un/a inquilino/a de su hogar. Para más información, vaya a nuestra página de Leyes de Vivienda.

    1 D.C. Code § 42-3505.08(a)
    2 D.C. Code § 42-3505.08(b)

    No me otorgaron una orden de protección civil, ¿qué puedo hacer?

    Si no le otorgan una orden de protección civil, todavía hay algunas cosas que usted puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar a uno de los centros de recursos de violencia doméstica para conseguir ayuda, apoyo y consejos sobre cómo mantenerse seguro/a. Pueden ayudarle a desarrollar planificaciones de seguridad y conectarle con los recursos que necesite. Para ayuda con las planificaciones de seguridad, ideas e información, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Encontrará una lista de recursos de D.C. en nuestra página de DC Lugares que Ayudan.

    También puede solicitar otra vez una orden de protección si ocurre un incidente nuevo de maltrato doméstico después de que le denieguen la orden.

    Si usted cree que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que vaya a necesitar la ayuda de un/a abogado/a. Se puede encontrar información general sobre las apelaciones en nuestra página de Presentando una Apelación.

    ¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

    Cuando tiene una orden de protección civil, por lo general usted es la persona que denunciará cualquier violación de esa orden. Si el/la agresor/a viola la orden, usted puede llamar a la policía y denunciar la violación. La violación de una orden de protección temporal o civil final es lo que se llama “desacato criminal” y es un delito menor, que puede resultar en una multa, hasta 180 días en la cárcel o las dos cosas.1 También, si el/la agresor/a cometió un crimen mientras violaba la orden. como golpearle, se pueden presentar cargos criminales contra él/ella por cualquier otro delito que cometió y puede ser castigado/a por ese delito por separado.

    Otra opción es presentar una petición de violación de la orden (petición de desacato) en el tribunal. Usted podría volver al Centro de Entrada donde puede presentar:

    • una Moción de Desacato Civil en la que le pida a la corte que haga que el/a agresor/a cumpla la orden dándole una multa o tiempo de cárcel; o,
    • una Moción de Desacato Criminal por cosas como contactar, amenazar o abusar de usted en la que pida que la Oficina de el/la Fiscal General presente cargos contra el/la agresor/a.1

    Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

    1 D.C. Code § 16-1005(f), (g)

    ¿Cómo extiendo, cambio, o termino mi orden de protección civil?

    Para cambiar los términos de su orden, puede presentar una moción que pedirle a el/la juez/a que cambie la orden si tiene “justa causa.” Después de presentar una moción en el tribunal, tendrá que asistir a otra audiencia para convencer a el/la juez/a que este cambio a la orden es necesario.1

    Para extender una orden de protección civil final después de su fecha de caducidad, presentaría una moción de extender la orden si todavía cree que necesita protección de la corte. Tendrá que darle a el/la juez/a “justa causa” para extender la orden.1 Típicamente, cualquier violación de la orden se considera suficiente razón no tiene que demostrar que el/la demandado/a violó la orden para que la extiendan.2 Generalmente, se debe ir al tribunal para presentar esta moción con suficiente tiempo para tener una audiencia antes de que caduque la orden. Sin embargo, si usted presenta una moción de extender en cualquier momento antes de que caduque su orden, la orden estará en vigor hasta que el/la juez/a tenga una audiencia y tome una decisión sobre su moción.3

    Un/a juez/a puede extender una orden por cualquier periodo de tiempo que él/ella entienda que es apropiado. Sin embargo, si el/la juez/a decide extender la orden por más de dos años, entonces él/ella debe entender que una de las siguientes ocurrió:

    • el/la demandado/a violó la CPO;
    • antes de usted conseguir la CPO que se está extendiendo, usted tenía otra CPO contra la misma persona; o,
    • hay otras circunstancias convincentes relacionadas a su seguridad o bienestar que requieren que la CPO sea extendida por más de dos años.4

    Si quiere terminar su orden porque usted ya no cree que necesita la protección de la corte, puede presentar una moción para terminar (“vacate”) la orden.1 Sin embargo, le sugerimos fuertemente que hable con un/a defensor/a o abogado/a antes de hacer esto para estar seguro/a de que sea el paso que quiere tomar. Si cree que ya no necesita la orden porque el/la agresor/a no le ha molestado recientemente, no se olvide de que es probable que se haya mantenido alejado/o de usted porque tenía la orden. Si termina la orden, no hay nada que prevenga que el abuso empiece de nuevo. En vez de completamente terminar la orden, es posible que pueda modificarla. Esto le permitiría que mantenga parte de la protección, con menos restricciones para el/la agresor/a.

    Es necesario notificarle a el/la agresor/a de cualquier moción que usted presente. Ambos tienen la oportunidad de presentarse en la audiencia donde le explicará a el/la juez/a por qué quiere cambiar, extender o terminar la orden. El/la juez/a considerará la evidencia y tomará una decisión. Recuerde, por favor, que sólo un/a juez/a puede cambiar una orden de protección civil. Un acuerdo entre usted y el/la agresor/a fuera del tribunal no cambia los requisitos de la orden de protección civil.

    1 D.C. Code § 16-1005(d-1)(1)
    2 D.C. Code § 16-1005(d-1)(2)
    3 D.C. Superior Court Domestic Violence Unit, Rule 7(d)
    4 D.C. Code § 16-1005(d-1)(3)

    ¿Qué ocurre si me mudo? ¿Todavía está en vigor mi orden?

    Se puede hacer cumplir su orden de protección civil incluso si usted se muda a otro estado o territorio de los EE.UU. Si se muda, hay que darle a su orden entera fe y crédito en cualquier otro tribunal estatal, territorial o tribal, lo cual significa que su orden estará en vigor y se podrá hacer cumplirla dondequiera que usted vaya dentro de los Estados Unidos y sus territorios. Algunos estados requieren que usted registre su orden en ese estado antes de que se pueda presentar cargos contra el/la agresor/a por violar la orden. Si se muda, es una buena idea llamar a el/la secretario/a del tribunal en su área nueva para decirle que tiene una orden de protección civil de D.C. y preguntar si es necesario registrarla.

    Para más información, vea nuestra sección de Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección Civil.

    Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la instalación militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una instalación militar, vea, por favor, nuestra página de Órdenes de Protección Militares.

    ¿Qué debo hacer cuando salga del tribunal?

    Aquí hay algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, tendrá que evaluar cada una para ver si es apropiada para su situación.

    • Revise la orden antes de que se vaya de la corte. Si alguna cosa está equivocada o no está, pregúntale a el/la secretario/a judicial cómo corregir la orden antes de que usted se vaya.
    • Hacer varias copias de la orden de protección tan pronto como posible.
    • Llevar una copia de la orden de protección con usted todo el tiempo. Dejar copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a que le apoye, etc.
    • Darle una copia de la orden junto con una foto de el/la agresor/a a el/la guardia o a el/la portero/a donde usted vive y/o trabaja.
    • Darle una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
    • Tomar medidas para proteger su seguridad, incluyendo cambiar las cerraduras, si la ley lo permite, y su número de teléfono.

    Es importante que las planificaciones de seguridad sigan después de recibir la orden. La gente puede hacer varias cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se preparan para dejar una relación abusiva y cuando están en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos/as agresores/as cumplen con las órdenes de protección, pero algunos/as no lo hacen. Es importante ampliar lo que usted ya ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Haga clic en el siguiente enlace para sugerencias sobre Planificación de Seguridad. Los/las defensores/as en los centros de recursos locales también pueden ayudarle a desarrollar planificaciones de seguridad y pueden proporcionar otras formas de apoyo también. Para encontrar recursos en D.C., por favor vea nuestra página de DC Intercesoras y Albergues.

    Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

    De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

    • la petición que presenta;
    • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
    • que se registró la orden en otro estado. 1

    1 18 USC § 2265(d)(3)

    Órdenes Contra el Acecho

    Información básica y definiciones

    ¿Cuál es la definición legal de acecho en D.C.?

    Esta sección define acecho para propósitos de conseguir una orden contra el acecho (ASO, por sus siglas en inglés).

    En Washington, D.C., acecho es cuando:

    1. una persona comete cualquiera de las siguientes conductas más de una vez en su contra, lo que se conoce como un “patrón de conducta”:

    • le sigue, le monitorea, le pone bajo vigilancia, le amenaza o se comunica con o sobre usted;
    • interfiere con, daña o coge su propiedad, o daña o entra a su casa ilegalmente; o
    • usa su información de identificación personal;1 y,

    2. una de las siguientes debe ser cierta:

    • El/la acechador/a debe tener la intención de hacer que usted:
      • tema por su seguridad o la de otra persona;
      • se sienta seriamente alarmado/a, perturbado/a o asustado/a; o
      • sufra angustia emocional; o,
    • El/la acechador/a debe saber que el patrón de conducta razonablemente causaría que usted:
      • tema por su seguridad o la de otra persona;
      • se sienta seriamente alarmado/a, perturbado/a o asustado/a; o
      • sufra angustia emocional; o,
    • El/la acechador/a debería saber que su conducta causaría que una persona razonable en sus circunstancias:
      • tema por su seguridad o la de otra persona;
      • se sienta seriamente alarmado/a, perturbado/a o asustado/a; o,
      • sufra angustia emocional.2

    Nota: Al menos un instante del patrón de conducta debe haber ocurrido dentro de los 90 días antes de solicitar una orden contra el acecho.3 Si la conducta continúa, entonces cada periodo de 24 horas se considera un incidente por separado.4

    1 D.C. Code § 22-3132(8)
    2 D.C. Code § 22-3133(a)
    3 D.C. Code § 16-1062(a)
    4 D.C. Code § 22-3133(c)

    ¿Qué tipos de órdenes hay contra el acecho?

    En Washington, D.C. hay dos tipos de órdenes contra el acecho (ASOs, por sus siglas en inglés), una temporal ex parte y una final.

    Orden Temporal (Ex Parte) Contra el Acecho (TASO)
    Cuando usted presenta una petición para una ASO, puede pedir que la corte dé una orden temporal sin hacerle notificación previa a el/la demandado/a, lo que se conoce como una orden “ex parte”. Un/a juez/a llevará a cabo una audiencia ex parte el día que usted presente su petición a menos que haya sido presentada demasiado tarde en el día para poder ser evaluada. En ese caso, se llevará a cabo una audiencia para la orden ex parte el próximo día que la corte esté abierta.

    Un/a juez/a puede dar una TASO si usted demuestra que su seguridad, la de un familiar, o la de su animal corre peligro inmediato a causa de el/la demandado/a.1 La primera TASO que usted consiga puede durar hasta 14 días. Una vez que usted regrese a la corte, el/la juez/a puede extender la TASO por periodos adicionales de 14 días, de 28 días con justa causa o por un periodo más largo si ambas partes lo autorizan.2

    Orden Final Contra el Acecho (ASO)
    Una ASO final puede ser dada por un/a juez/a después que ocurra una de las siguientes:

    1. haya una audiencia judicial a la cual usted y el/la acechador/a asistan y le presenten su evidencia y testimonio a el/la juez/a;3
    2. haya una audiencia judicial a la cual solo usted asista – el/la acechador/a no llegó a presentarse aunque usted pueda probar que él/ella fue debidamente notificado/a de la fecha en corte;4 o,
    3. en la corte, el/la acechador/a autorizó a que se diera una ASO. Un/a acechador/a puede autorizar una ASO sin admitir el acecho.3

    En la opción 1 o 2, arriba, el/la juez/a solo dará la ASO final si él/ella entiende que es más probable que el/la demandado/a le haya acechado. Para la opción 3, esto no es un requisito.

    Una ASO final puede durar hasta dos años - la fecha de expiración debe estar incluida en la orden.5 Sin embargo, la duración de la orden puede cambiar si cualquiera de las partes presenta una moción en la corte y prueba que hay “justa causa” para extenderla, cambiarla (modificarla) o cancelarla (anularla).6 Para más información, vea ¿Cómo puedo cambiar, cancelar o extender mi orden contra el acecho?

    1 D.C. Code § 16-1063(d)
    2 D.C. Code § 16-1063(e)(2)
    3 D.C. Code § 16-1064(c)
    4 D.C. Code § 16-1065(c)
    5 D.C. Code § 16-1064(d)
    6 D.C. Code § 16-1064(e)

    ¿Cuánto cuesta solicitar y hacer la notificación de la orden contra el acecho? ¿Necesito un abogado?

    Solicitud
    No hay costo por solicitar una orden contra el acecho (ASO, por sus siglas en inglés).

    Notificación
    Siempre y cuando usted tenga una dirección válida del hogar o trabajo de la persona contra quien está pidiendo la orden, el Departamento de la Policía Metropolitana intentará hacer la notificación de la petición de la ASO gratis si la parte que recibe la notificación vive o trabaja en el Distrito de Columbia. Si la persona vive en Maryland o Virginia, la notificación también puede ser gratis como parte de un acuerdo entre Washington, D.C. y los departamentos de el/la alguacil (sheriff) en los alrededores de Maryland y Virginia.

    Abogado/a
    Aunque usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una ASO, tener uno/a puede ser ventajoso. Esto es especialmente importante si el/la acechador/a tiene un/a abogado/a. Aún si el/la acechador/a no tiene un/a abogado/a, es recomendable que usted contacte a un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales están protegidos. Para encontrar abogados/as gratis y con paga, vaya a nuestra página de D.C. Encontrando a un Abogado.

    Además, es posible que las agencias contra la violencia doméstica en su área y/o el personal de la corte puedan ayudar a contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales necesarios. Encontrará información de asistencia legal y organizaciones contra la violencia doméstica en la página de D.C. Intercesoras y Albergues. Puede encontrar la información de contacto de las cortes en la página de D.C. Tribunales.

    Si va a presentarse en corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.

    ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden contra el acecho?

    Usted puede conseguir las mismas protecciones en una orden temporal y final contra el acecho (ASO, por sus siglas en inglés). Un/a juez/a puede ordenar cualquiera de las siguientes:

    • que el/la demandado/a no cometa o amenace con cometer cualquier crimen en contra suya o de cualquier otra persona mencionada en la orden;
    • que el/la demandado/a se mantenga alejado/a de y/o no tenga contacto con usted, o con cualquier otra persona o lugares mencionados en la orden;
    • que el/la demandado/a devuelva o pare de usar las propiedades que posean juntos/as o usted posea individualmente;
    • que el/la demandado/a pague los gastos y honorarios de abogado/a suyos;
    • que el departamento de la policía tome las acciones necesarias para hacer cumplir cualquier cosa ordenada en la ASO;
    • que el/la demandado/a se mantenga alejado/a de y no le haga daño a cualquier animal que usted tenga;
    • que el/la demandado/a tenga que hacer, o no hacer, cualquier otra acción que sea necesaria para su seguridad; y,
    • que el/la demandado/a no pueda poseer armas de fuego o munición y que tenga que entregar cualquier arma de fuego o munición a la policía.1

    1 D.C. Code § 16-1064(c)

    Si el acechador vive en otro estado, ¿aún puedo conseguir una orden contra el acecho?

    Si el/la acechador/a no vive en D.C., es posible que el/la juez/a aún pueda dar una orden contra el acecho en contra de el/la acechador/a si una de las siguientes es cierta:

    • por lo menos uno de los actos de acecho ocurrió en D.C.;
    • por lo menos uno de los actos de acecho tuvo un efecto en usted mientras estaba en D.C.;1
    • la comunicación de el/la acechador/a se hizo o se recibió en D.C.; o,
    • usted vive en D.C. y puede tener acceso a las comunicaciones electrónicas de el/la acechador/a mientras está en D.C., tales como a través de las redes sociales o el correo electrónico (email).2

    Sin embargo, aún si ninguna de las cosas mencionadas arriba le aplica a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. Si usted hace la solicitud, es posible que el/la acechador/a esté de acuerdo con la orden o que el/la juez/a pueda encontrar otras circunstancias que le permitan dar la orden.

    Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

    Nota: Si el/la juez/a en su estado se niega a darle una orden, usted puede solicitar una orden en la corte del estado donde vive el/la acechador/a. Sin embargo, recuerde que es posible que deba presentar la petición en persona y asistir a la corte en varias fechas, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la acechador/a es lejos.

    1 D.C. Code § 21-3135(a)
    2 D.C. Code § 21-3135(b)

    Quién es elegible para una orden contra el acecho

    ¿Quién puede conseguir una orden contra el acecho?

    Es posible que usted sea elegible para una orden contra el acecho (ASO) si está siendo acechado/a por una persona con quien usted no tiene una relación íntima, familiar o doméstica. Si usted está siendo acechado/a por un familiar, miembro del hogar, o una pareja actual o anterior, entonces tendría que solicitar una orden de protección civil en vez de una contra el acecho. Las órdenes contra el acecho son sólo para situaciones en las que la relación entre el/la peticionario/a y el/la demandado/a no califica bajo una orden de protección civil.

    ¿Puedo solicitar una orden contra el acecho si soy un menor?

    Si usted tiene 16 años de edad o más, puede presentar una petición para una orden contra el acecho (ASO) por cuenta propia. Si usted es menor de 16, no la puede presentar por cuenta propia.

    Dependiendo de su edad, un/a “adulto/a calificado/a” puede hacer la petición por usted como sigue:

    • Si usted está entre las edades de 13 a 17, las siguientes personas pueden presentar la petición por usted:
      • un/a padre/madre, tutor/a legal o custodio legal; o,
      • un/a adulto/a que usted escoja con quien tenga una relación de sangre, adopción, custodia, matrimonio o pareja de hecho.
    • Si usted tiene 12 años o menos, las siguientes personas pueden presentar la petición por usted:
      • un/a padre/madre, tutor/a legal o custodio legal.1

    La corte puede asignarle un/a abogado/a a un/a menor pero sólo si hacer esto no atrasa la decisión de el/la juez/a sobre una ASO temporal o final.2

    1 D.C. Code § 16-1062(c)
    2 D.C. Code § 16-1062(e)

    Pasos para conseguir una orden contra el acecho

    Generalmente, los pasos para conseguir una orden en contra del acecho (ASO) son los mismos que para conseguir una orden de protección civil, excepto que usualmente no podrá recibir asistencia de un/a coordinador/a de admisión en el Centro de Admisiones de Violencia Doméstica. Esto significa que puede solicitar la ASO con el/la Secretario/a de Violencia Doméstica de la Corte Superior de D.C. o puede solicitar en línea. Sin embargo, no puede hacerlo a través del Centro de Admisiones de Violencia Doméstica en el Edificio Profesional de Anacostia.

    Puede solicitar una ASO con el/la Secretario/a de Violencia Doméstica de la Corte Superior de D.C. (Corte Moultrie), Sala 4510, 500 Ave. Indiana NW, Washington, D.C. 20001.

    También puede solicitar una ASO en línea llenando una petición y enviándola por correo electrónico a el/la Secretario/a de la Corte de Violencia Doméstica a DVDatdcsc.gov. Los formularios están disponibles en el sitio web de la corte de DC.

    Después de la audiencia

    ¿Cómo puedo cambiar, cancelar o extender mi orden contra el acecho?

    Lo que puede hacer para cambiar (modificar) los términos de su orden contra el acecho (ASO) es presentar una moción para modificación en la cual le pedirá a el/la juez/a que cambie su orden. Usted deberá hacerle la notificación de la moción a el/la demandado/a, y entonces ir a otra audiencia judicial para convencer a el/la juez/a de que es necesario éste cambio en la orden. No tiene que haber sido una violación a la ASO para que un/a juez/a ordene una modificacion.1

    Para extender una ASO final más allá de su fecha de expiración, usted deberá presentar una moción para extender la orden si entiende que todavía necesita la protección de la corte. Deberá darle a el/la juez/a “justa causa” para extender la orden. No tiene que demostrar que el/la demandado/a violó la orden para que el/la juez/a entienda que hay “justa causa” para extenderla.

    Generalmente, debe ir a la corte para presentar esta moción con suficiente tiempo para poder tener una audiencia antes de que expire la orden. Sin embargo, si usted presenta una moción de extensión en cualquier momento antes de que su orden expire, la misma seguirá vigente hasta que el/la juez/a lleve a cabo una audiencia y tome una decisión sobre su moción. Un/a juez/a puede extender una orden por cualquier periodo de tiempo que él/ella entienda que es apropiado. Sin embargo, si el/la juez/a decide extender la orden por más de dos años, entonces él/ella debe creer que una de las siguientes es cierta:

    • el/la demandado/a violó la ASO;
    • antes de usted conseguir la ASO que se está extendiendo, usted tenía otra ASO contra la misma persona; o,
    • hay otras circunstancias convincentes relacionadas a su seguridad o bienestar que requieren que la ASO sea extendida por más de dos años.2

    Si ya usted no quiere la orden contra el acecho, puede solicitar que se cancele, lo que se conoce como una moción para anular la orden. Sin embargo, le sugerimos fuertemente que hable con un/a intercesor/a o abogado/a antes de hacer esto para asegurarse que éste es el paso que quiere tomar. Si usted entiende que ya no necesita la orden porque el/la acechador/a no le ha estado molestando últimamente, recuerde que es probable que él/ella haya mantenido alejado/a debido a que usted tenía la orden. Si usted quita la orden, no habrá nada para evitar que el acecho comience de nuevo. En vez de anular la orden por completo, es posible que pueda modificarla. Esto le permitiría mantener algunas de las protecciones, mientras le pone menos restricciones a el/la demandado/a.

    Cualquier moción que usted presente se le debe notificar a el/la demandado/a. Ambos/as tendrán la oportunidad de presentarse a la fecha en corte donde usted le explicará a el/la juez/a por qué quiere cambiar, extender o anular la orden. El/la juez/a evaluará la evidencia y decidirá qué acciones, si alguna, tomará. Solo un/a juez/a puede cambiar una ASO. Un acuerdo fuera de la corte entre usted y el/la acechador/a no cambia los requisitos de la ASO.

    1 D.C. Code § 16-1064(e)
    2 D.C. Code § 16-1064(e)(3)

    ¿Qué puedo hacer si el acechador viola la orden contra el acecho?

    Cuando usted tiene una orden contra el acecho (ASO), generalmente usted es la persona que reportará cualquier violación a la orden. Si el/la acechador/a viola la orden, usted puede llamar a la policía y reportar la violación. Violar una ASO temporal o final se conoce como “desacato criminal” y también es un delito menor, que puede castigarse con una multa de hasta $1,000, un máximo de 180 días de cárcel o ambas.1 También, si el/la acechador/a cometió otro crimen adicional mientras violaba la orden, como pegarle, él/ella también puede ser acusado/a y castigado/a aparte por ese otro crimen.

    Otra opción es presentar una petición de violación por desacato en la corte. Usted puede regresar donde el/la Secretario/a de Violencia Doméstica para presentar una Moción para Adjudicar Desacato Criminal, en la cual pida:

    • a la corte que haga que el/la acechador/a cumpla la orden imponiéndole una multa o tiempo de cárcel; o,
    • que la Oficina de el/la Fiscal General presente cargos contra el/la acechador/a.1

    1 D.C. Code § 16-1064(g), (h)

    Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

    De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

    • la petición que presenta;
    • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
    • que se registró la orden en otro estado. 1

    1 18 USC § 2265(d)(3)

    Órdenes de Protección por Riesgo Extremo

    Información básica y definiciones

    ¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?

    Una orden de protección por riesgo extremo es una orden civil de la corte que le prohíbe a una persona (llamada el/la demandado/a) tener posesión o control de, comprar, o recibir cualquier:

    • arma de fuego;
    • munición;
    • certificado de registro;
    • licencia para portar una pistola oculta; o
    • licencia de distribuidor/a.1

    1 D.C. Code § 7-2510.01(1)

    ¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

    Usted puede solicitar una orden de restricción por riesgo extremo si el hecho de que el/la demandado/a posea, controle, compre, tenga o reciba un arma de fuego o municiones, representa un riesgo significativo de causarse daño físico a sí mismo/a o a otra persona y:

    1. está relacionado/a con el/la demandado/a por:
      • sangre;
      • adopción;
      • custodia;
      • matrimonio; o
      • pareja de hecho;
    2. usted y el/la demandado/a:
      • tienen hijos/as en común;
      • viven juntos/as; o
      • tienen una relación romántica, de novios/as, o sexual ; o
    3. usted está solicitando en su carácter oficial como:
      • miembro oficial del Departamento Metropolitano de Policía; o
      • un/a profesional de la salud mental.1

    1 D.C. Code § 7-2510.01(2)

    ¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto tiempo duran?

    Hay dos tipos de órdenes de restricción por riesgo extremo: orden de restricción ex parte por riesgo extremo y orden de restricción final por riesgo extremo.

    Una orden de restricción ex parte por riesgo extremo se da sin que el/la demandado/a haya sido notificado/a sobre el caso de antemano y sin que el/la demandado/a esté presente en la audiencia. Una orden de restricción ex parte por riesgo extremo puede durar hasta 14 días. Si el/la juez/a programa una nueva fecha de audiencia para dar más tiempo para que se le notifique a el/la demandado/a del caso, el/la juez/a puede extender la orden ex parte por períodos adicionales de 14 días cada uno.1

    Una orden de protección final por riesgo extremo se puede dar después que el/la demandado/a tiene notificación del caso y la oportunidad de participar en una audiencia. Un/a oficial de la policía debe notificarle sobre la audiencia a el/la demandado/a por lo menos cinco días laborables antes de la fecha de la audiencia. Si un/a oficial de la policía no puede notificarle a el/la demandado/a, el/la juez/a puede programar una fecha nueva para la audiencia y darle a el/la policía otra oportunidad de notificarle a el/la demandado/a. Si no se puede notificar a el/la demandando/a luego de que el/la juez/a ha establecido una nueva fecha de audiencia, el/la juez/a puede dejar sin efecto (desestimar) la petición sin perjuicio.2 Eso lo que quiere decir es que se puede volver a presentar la petición. Si el/la juez/a da una orden de protección final por riesgo extremo, la misma durará un año después de la fecha en que se dio la orden.3

    1 D.C. Code § 7-2510.04(h)
    2 D.C. Code § 7-2510.03(b)
    3 D.C. Code § 7-2510.03(i)

    ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección por riesgo extremo?

    En una orden de protección por riesgo extremo, tanto ex parte como final, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a no posea, controle, compre, o reciba cualquier:

    • arma de fuego;
    • munición;
    • certificado de registro;
    • licencia para portar una pistola oculta; o
    • licencia de distribuidor/a.1

    1 D.C. Code §§ 7-2510.03(h); 7-2510.03(g)

    Consiguiendo la orden

    ¿Cómo consigo una orden de restricción por riesgo extremo?

    Puede pedir una orden de protección por riesgo extremo si usted está relacionado/a a el/la demandado/a, tiene una relación de noviazgo (está saliendo con él/ella), vive o tiene hijos/as con el/la demandado/a, o es cierto tipo de profesional. Puede comenzar el proceso presentando una petición en la Corte Superior del Distrito de Columbia. Su petición debe:

    • ser escrita;
    • incluir datos que apoyen su reclamación de que el/la demandado/a representa un peligro significativo de causarse daño corporal a sí mismo/a o a otros/as al comprar, recibir, o tener posesión o control de cualquier arma de fuego o munición; y
    • incluir información sobre la cantidad, los tipos y la localización de las armas de fuego y munición de el/la demandado/a, si usted tiene esa información.1

    Su petición debe ser notificada a la Oficina de el/la Fiscal General y a el/la demandado/a.1

    1 D.C. Code § 7-2510.02(a)

    ¿Cómo un juez tomará la decisión de otorgar o no otorgar la orden?

    El/la juez/a puede dar una orden de protección por riesgo extremo si el/la juez/a encuentra que hay peligro significativo de que el/la demandado/a pueda causarse daño corporal a sí mismo/a o a otros/as al comprar, recibir, o tener posesión o control de cualquier arma de fuego o munición.1 Al decidir si hay peligro significativo, el/la juez/a tomará en consideración factores como:

    • el historial o patrón de amenazas o actos de violencia de el/la demandado/a;
    • amenazas o actos de violencia recientes;
    • si el/la demandado/a consiguió armas de fuego, munición, u otras armas mortales o peligrosas dentro de un año antes de que la petición para una orden de protección por riesgo extremo fuese presentada;
    • que el/la demandado/a use, muestre, agite o exhiba de forma ilegal o descuidada un arma de fuego u otra arma;
    • el historial criminal de el/la demandado/a;
    • cualquier violación a órdenes de la corte que haya cometido el/la demandado/a;
    • evidencia de que el/la demandado/a está sufriendo una crisis de salud mental u otros problemas peligrosos de salud mental; y
    • el uso de drogas (sustancias controladas) de el/la demandado/a.2

    1 D.C. Code § 7-2510.03(g)
    2 D.C. Code §§ 7-2510.04(e); 7-2510.03(e)

    ¿Puedo renovar una orden de protección por riesgo extremo?

    Si usted es quien solicita una orden de protección por riesgo extremo (conocido/a como el/la peticionario/a), puede pedir que el/la juez/a extienda la orden antes de que expire. Por lo menos 120 días antes de que expire la orden, es necesario que la corte le avise a usted que la orden va a expirar y le dé instrucciones de cómo renovar la orden.1 Al decidir si una orden de protección por riesgo extremo será renovada, el/la juez/a considerará los mismos factores que consideró al decidir si dar o no dar la orden original.2

    1 D.C. Code § 7-2510.06(a)
    2 D.C. Code § 7-2510.06(d)

    ¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

    Si el/la demandado/a viola una orden de protección por riesgo extremo, él/ella puede ser condenado/a por un crimen. Si el/la demandado/a es condenado/a, el/la juez/a puede ordenar que el/la demandado/a pague una multa de hasta $1,000, vaya a la cárcel por un máximo de 180 días, o ambas cosas.

    El/la juez/a también puede ordenar que el/la demandado/a no posea, controle, compre, o reciba armas de fuego o munición por cinco años después de la fecha de la condena.1

    1 D.C. Code §§ 7-2510.11(b); 22-3571.01

    Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección Civil

    Si se está mudando fuera del estado o si va a permanecer fuera del estado por cualquier razón, su orden de protección civil se puede hacer cumplir.

    Reglas generales

    ¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de D.C. en otro estado?

    Si usted tiene una orden de protección válida de Washington, D.C. que cumple con los estándares federales, esta se puede hacer cumplir en cualquier otro estado.  El Violence Against Women Act (Acta de Violencia Contra las Mujeres), es una ley federal que establece que toda orden de protección válida que haya sido otorgada en los Estados Unidos recibirá “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los Estados Unidos, incluyendo los territorios estadounidenses. Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida de ante la ley federal? para que pueda determinar si su orden de protección califica bajo tal criterio.

    Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma forma en que hacen cumplir las suyas propias.  Es decir, que si el/la agresor/a viola su orden de protección fuera del estado, él/ella será castigado/a de acuerdo a la ley del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden.  Es esto a lo que se refiere “entera fe y crédito” (full faith and credit).

    ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

    Bajo la ley federal, una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:

    • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
    • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
    • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
      • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

    Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

    1 18 U.S.C. § 2266(5)
    2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

    Tengo una orden de protección temporal. ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?

    Las órdenes de protección temporales ex parte se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección civil es válida ante la ley federal?1

    Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si necesita extender su orden temporal, tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y hacer los arreglos para estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el/la agresor/a sabría en cuál estado está viviendo lo que puede ponerle en peligro. Para leer los requisitos para conseguir una orden de protección en el nuevo estado, vaya a nuestra página de Órdenes de Restricción y seleccione el estado del menú desplegable.

    1 Vea 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

    Hacer cumplir su orden de protección en otro estado

    ¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?

    La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección civil se haga cumplir en otro estado.

    Muchos estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar o archivar las órdenes de protección que vienen de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección civil se tiene que hacer cumplir independientemente de que haya sido registrada o no en el nuevo estado.1  Estas reglas cambian dependiendo del estado, así que puede ser de ayuda averiguar las regulaciones en su nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí Progamas Estatales y Locales y elija su nuevo estado del menú desplegable.

    Nota: Es importante tener con usted una copia de su órden de protección civil en todo momento.  También es buena idea saber las reglas de los estados en los que va a vivir o visitar para asegurarse que su orden de otro estado se pueda hacer cumplir de manera más rápida.

    1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

    ¿Necesito algo especial para hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

    En ciertos estados será necesaria una copia certificada de su orden de protección civil. Una copia certificada demuestra que esta es una copia real y correcta; está firmada y tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte quien le dio la orden y usualmente lleva una estampa o sello de la corte.

    Si su copia no está certificada, puede llamar o ir a la corte en la que la ordenaron y pedirle a el/la secretario/a una copia certificada. No hay un costo asociado con obtener una copia certificada de una orden de protección civil en Washington, D.C.

    Nota: Es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. Querrá también traer consigo varias copias de su orden al mudarse. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en casa, en la escuela o guardería de sus niños/as, en su auto, con un/a vecino/a de confianza, etc. Déle una copia a el/la guardia de seguridad o a el/la portero/a del sitio donde trabaja y/o vive. Entréguele una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden de protección.

    ¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

    No necesita de un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado. 

    Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de algún consejero/a o intercesor/a de una organización de violencia doméstica local o un/a abogado/a del estado al cual se ha mudado.  Un/a consejero/a o intercesor/a de violencia doméstica puede informarle sobre las ventajas y desventajas que existen en registrar su orden de protección y ayudarle con el procedimiento si es que decidiera hacerlo.

    Para contactar a un/a consejero/a o intercesor/s de violencia doméstica o a un/a abogado/a en el estado al cual está por mudarse, seleccione el estado de la página de Intercesoras y Albergues para un/a consejero/a o intercesor/a y de la página de Encontrando a un Abogado para servicios legales.

    ¿Si me mudo, le tengo que avisar a la corte en Washington, D.C.?

    Si no va a recibir el correo en su dirección anterior, quizás quiera darle a la corte la nueva dirección a donde pueden enviar cualquier comunicación. Es posible que la corte que le otorgó la orden de protección necesite una dirección actualizada en todo momento para que pueda ser notificada cualquier petición de el/la agresor/a si es que éste/a le solicita a el/la juez/a que deje sin efecto la orden o que la modifique.

    Si provee su nueva dirección al personal de la corte, asegúrese de dejarles saber que quiere mantenerla confidencial. Debe mantenerse en una parte confidencial de su expediente donde el público no tendrá acceso a ella. Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, quizás puede utilizar la dirección de un/a amigo/a en quien confíe o un P.O. box.

    Hacer cumplir las órdenes de custodia en otro estado

    Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Me puedo llevar a mis hijos fuera del estado?

    Puede depender de las palabras específicas de la provisión de custodia en su orden de protección civil.  Es posible que tenga que pedir la autorización de el/la juez/a antes de mudarse.  Si el/la agresor/a obtuvo derechos de visitación con los hijos/as, entonces quizás tenga que modificar la orden, o demostrarle a la corte que existe una alternativa justa y realista al horario de visitación establecido.

    Si no está seguro/a si puede sacar a los/as niños/as del estado, es importante hablar con un/a abogado/a que entiende sobre violencia doméstica y leyes de custodia, y que pueda ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus niños/as.  Puede encontrar información de contacto para asistencia legal en nuestra página D.C. Encontrando a un Abogado.

    Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Washington, D.C.?

    Las provisiones que tienen que ver con custodia, visitación y alimentación de menores incluidas en una orden de protección civil, pueden hacerse cumplir en los demás estados. La policía y las cortes en otro estado están obligadas por la ley federal a hacer cumplir estas provisiones.1

    1 18 U.S.C. § 2266(5)(B)

    Hacer Cumplir su Orden de Protección de otro Estado en Washington, D.C.

    Si está planeando mudarse a Washington, D.C, o va a estar en D.C. por alguna razón, su orden de protección se puede hacer cumplir.

    Reglas generales de D.C. para órdenes de otro estado

    ¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Washington, D.C.? ¿Cuáles son los requisitos?

    Su orden de protección se puede hacer cumplir en D.C. siempre y cuando:

    • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
    • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
    • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
      • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

    Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

    1 18 U.S.C. § 2266(5)
    2 18 U.S.C. § 2265(a),(b)

    ¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en D.C.?

    Es posible que usted pueda cambiar, extender o cancelar su orden en una corte de D.C. Una vez registre su orden de otro estado en D.C., la corte le dará una orden registrada.1 El/la juez/a puede permitirle que solicite cambiar, extender o cancelar la orden registrada (de otro estado) como si hubiese sido emitida en ese estado.

    Sin embargo, también es posible que el/la juez/a encuentre que no tiene jurisdicción, o sea poder, sobre su orden completa o sobre algunas partes incluidas en su orden, tales como la custodia, y le puede pedir que haga una moción o petición en la corte donde la orden fue emitida. Si usted tiene que hacer una solicitud en el estado donde la orden fue emitida, puede pedir que le permitan asistir a la audiencia por teléfono y no en persona, para que no tenga que regresar al estado donde está viviendo el/la agresor/a. Para obtener más información sobre cómo modificar (cambiar) una orden de restricción, vea la página Órdenes de Restricción para el estado donde su orden fue emitida. También querrá hablar con un/a abogado/a en D.C. para saber si puede solicitar que se modifique su orden de otro estado en D.C.

    Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Washington, D.C., es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en D.C. pero puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en D.C. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Washington, D.C., visite nuestra página Órdenes de Restricción Civiles.

    1 D.C. Code § 16-1044(c)

    Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Voy a seguir teniendo la custodia temporal de mis hijos en D.C.?

    Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 D.C. puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección.  

    Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área.  Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página DC Encontrando a un Abogado.

    1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.

    Registrar su orden emitida en otro estado en Washington, D.C.

    Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

    Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

    No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

    Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

    Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

    1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
    2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

    ¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Washington D.C.?

    Cualquier persona puede registrar una orden de protección de otro estado en Washington D.C.  Para registrar una orden de protección de otro estado, debe presentar una copia certificada de la orden en la Corte Superior y presentar un affidavit diciendo que a su mejor conocimiento, la orden sigue en efecto.1

    Si usted necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede ponerse en contacto con una organización de violencia doméstica local en Washington, D.C. para asistencia.  Usted puede obtener información de contacto para organizaciones en su área en nuestra página D.C. Intercesoras y Albergues.

    ¿Tengo que registrar mi orden de restricción en D.C. para que se pueda hacer cumplir?

    No. Ni la ley federal ni la ley de D.C.1 requieren que registre su orden de protección para que pueda hacerse cumplir. (Sin embargo, si su orden no está en el registro, puede ser más difícil que un/a oficial de la policía de D.C. pueda determinar si su orden es real, y puede tardarse más el proceso de hacerla cumplir). Tampoco es requerido que le muestre a el/la policía una copia certificada de la orden, siempre y cuando la orden sea válida, el/la policía debe hacerla valer. Si no tiene una copia de la orden al momento que reporte la violación, el/la policía incluso puede tomar en cuenta otra información para determina si hay causa probable para creer que existe una orden de protección valida.2

    1 D.C. Code § 16-1043(c)
    2 D.C. Code § 16-1043(a),(b)

    ¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

    Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificada.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

    Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive.  Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad.  También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página D.C. Intercesoras y Albergues.

    1 18 USC § 2265(d)

    ¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección civil?

    No hay un costo asociado por registrar su orden de protección civil en Washington, D.C.1

    1 D.C. Code § 16-1044(f)