Soy una víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma. ¿Es eso legal?
Según las leyes de Washington, D.C., es ilegal tener un arma de fuego si:
- ha sido declarado/a culpable en cualquier tribunal de un delito grave (felonía);
- no tiene licencia para vender armas y ha sido declarado/a culpable de violar esa ley;
- es “fugitivo/a de la justicia”;
- es adicto/a a cualquier sustancia controlada (droga);
- ha sido declarado/a culpable un delito menor de “ofensa intrafamiliar” (violencia doméstica) dentro de los últimos 5 años, o cualquier otra ofensa similar en otro estado; o
- tiene una orden de protección civil en su contra, que:
- fue otorgada después de una audiencia para la que el/la demandado/a recibió notificación, y en la que el/la demandado/a tuvo una oportunidad de participar; o se quedó en vigor después de que el/la demandado no se presentó en la audiencia para la que recibió notificación;
- prohíbe que el/la demandado/a agreda, acose, aceche o amenace a el/la demandante o a cualquier otra persona nombrada en la orden; o requiere que el/la demandado/a se mantenga alejado/a o no tenga contacto con ninguna otra persona ni lugar; y
- requiere que el/la demandado/a entregue las armas de fuego que posea.1
También bajo las leyes de Washington, D.C., primero es necesario solicitar un certificado de registro antes de ser dueño/a legal de un arma de fuego. Según las leyes de Washington, D.C., se debe denegar el certificado a las siguientes personas (además de las que están en la lista de arriba), por lo que éstas personas no pueden poseer un arma de fuego legalmente:
- un/a menor;
- alguien declarado/a culpable de un delito grave (felonía) en cualquier estado;
- alguien declarado/a culpable de (o que tiene cargos pendientes en contra de él/ella por) una ofensa de armas (con la excepción de ciertas infracciones o delitos menores de armas);
- alguien que tiene cargos pendientes en contra de él/ella por un delito de violencia;
- alguien declarado/a culpable durante los últimos cinco años de:
- un delito relacionado al uso, posesión, o venta de drogas;
- agresión o amenaza de agresión en una manera amenazante, acecho, amenazas de hacer daño físico, o algo parecido en otro estado;
- dos o más violaciones para manejar bajo la influencia de alcohol o drogas;
- una delito menor de almacenar de manera no apropiada un arma de fuego;
- una ofensa de violencia doméstica (“ofensa intrafamiliar”) castigada como delito menor;
- violación de una orden de protección por riesgo extremo;
- alguien que, dentro de los últimos 5 años:
- fue declarado/a no culpable de cualquier cargo criminal por razones de locura (a menos que la persona presente certificación médica de que se ha recuperado de la locura);
- fue declarado/a “alcohólico/a crónico/a” por la corte (a menos que la persona presente certificación médica de que se ha recuperado del alcoholismo);
- se admitió voluntariamente a un centro de salud mental o fue involuntariamente confinado/a en un centro de salud mental o una institución mental por el tribunal;
- se determinó que era un “individuo/a incapacitado/a” o “defectuoso/a mentalmente” por el tribunal;
- ha tenido un historial de comportamiento violento;
- ha tenido una orden de protección civil (final) en su contra en cualquier estado (si la orden caducó o fue anulada, tiene que esperar cinco años después de la fecha en que terminó antes de ser elegible para el certificado de registro);
- alguien que actualmente tiene una orden de protección civil final en su contra;
- alguien que actualmente tiene una orden de protección por riesgo extremo ex parte o final en su contra;
- alguien que sufre de un defecto físico (incluyendo la ceguera), que indica que el/la solicitante no podría poseer y utilizar un arma de fuego de manera segura y responsable; o
- alguien que recibió una declaración de negligencia de una corte por utilizar un arma de fuego y matar o causar daño físico grave a otra persona.2
Si cualquiera de estas situaciones aplican a el/la agresor/a, es posible que sea ilegal que posea un arma fuego. También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen los derechos de un/a agresor/a de poseer un arma si usted tiene una orden de restricción en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos o si ha sido condenado/a de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.
1 Código de DC § 22-4503(a)
2 Código de DC § 7-2502.03(a)