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Información Legal: Distrito de Columbia

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Actualizada: 
5 de abril de 2024

Soy una víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma. ¿Es eso legal?

Según las leyes de Washington, D.C., es ilegal tener un arma de fuego si:

  • ha sido declarado/a culpable en cualquier tribunal de un delito grave (felonía);
  • no tiene licencia para vender armas y ha sido declarado/a culpable de violar esa ley;
  • es “fugitivo/a de la justicia”;
  • es adicto/a a cualquier sustancia controlada (droga);
  • ha sido declarado/a culpable un delito menor de “ofensa intrafamiliar” (violencia doméstica) dentro de los últimos 5 años, o cualquier otra ofensa similar en otro estado; o
  • tiene una orden de protección civil en su contra, que:
    • fue otorgada después de una audiencia para la que el/la demandado/a recibió notificación, y en la que el/la demandado/a tuvo una oportunidad de participar; o se quedó en vigor después de que el/la demandado no se presentó en la audiencia para la que recibió notificación;
    • prohíbe que el/la demandado/a agreda, acose, aceche o amenace a el/la demandante o a cualquier otra persona nombrada en la orden; o requiere que el/la demandado/a se mantenga alejado/a o no tenga contacto con ninguna otra persona ni lugar; y
    • requiere que el/la demandado/a entregue las armas de fuego que posea.1

También bajo las leyes de Washington, D.C., primero es necesario solicitar un certificado de registro antes de ser dueño/a legal de un arma de fuego. Según las leyes de Washington, D.C., se debe denegar el certificado a las siguientes personas (además de las que están en la lista de arriba), por lo que éstas personas no pueden poseer un arma de fuego legalmente:

  • un/a menor;
  • alguien declarado/a culpable de un delito grave (felonía) en cualquier estado;
  • alguien declarado/a culpable de (o que tiene cargos pendientes en contra de él/ella por) una ofensa de armas (con la excepción de ciertas infracciones o delitos menores de armas);
  • alguien que tiene cargos pendientes en contra de él/ella por un delito de violencia;
  • alguien declarado/a culpable durante los últimos cinco años de:
  • alguien que, dentro de los últimos 5 años:
    • fue declarado/a no culpable de cualquier cargo criminal por razones de locura (a menos que la persona presente certificación médica de que se ha recuperado de la locura);
    • fue declarado/a “alcohólico/a crónico/a” por la corte (a menos que la persona presente certificación médica de que se ha recuperado del alcoholismo);
    • se admitió voluntariamente a un centro de salud mental o fue involuntariamente confinado/a en un centro de salud mental o una institución mental por el tribunal;
    • se determinó que era un “individuo/a incapacitado/a” o “defectuoso/a mentalmente” por el tribunal;
    • ha tenido un historial de comportamiento violento;
    • ha tenido una orden de protección civil (final) en su contra en cualquier estado (si la orden caducó o fue anulada, tiene que esperar cinco años después de la fecha en que terminó antes de ser elegible para el certificado de registro);
  • alguien que actualmente tiene una orden de protección civil final en su contra;
  • alguien que actualmente tiene una orden de protección por riesgo extremo ex parte o final en su contra;
  • alguien que sufre de un defecto físico (incluyendo la ceguera), que indica que el/la solicitante no podría poseer y utilizar un arma de fuego de manera segura y responsable; o
  • alguien que recibió una declaración de negligencia de una corte por utilizar un arma de fuego y matar o causar daño físico grave a otra persona.2

Si cualquiera de estas situaciones aplican a el/la agresor/a, es posible que sea ilegal que posea un arma fuego. También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen los derechos de un/a agresor/a de poseer un arma si usted tiene una orden de restricción en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos o si ha sido condenado/a de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 Código de DC § 22-4503(a)
2 Código de DC § 7-2502.03(a)