Tengo una orden de protección civil contra el agresor. ¿Puede tener o comprar un arma nueva?
Según las leyes de Washington, D.C., es ilegal tener un arma de fuego si la persona tiene una orden de protección civil en su contra que:
- fue otorgada después de una audiencia para la que el/la demandado/a recibió notificación, y en la que el/la demandado/a tuvo una oportunidad de participar; o se quedó en vigor después de que el/la demandado no se presentó en la audiencia para la que recibió notificación;
- prohíbe que el/la demandado/a agreda, acose, aceche o amenace a el/la demandante o a cualquier otra persona nombrada en la orden; o requiere que el/la demandado/a se mantenga alejado/a o no tenga contacto con ninguna otra persona ni lugar; y
- requiere que el/la demandado/a entregue las armas de fuego que posea.1
También, bajo las leyes de Washington, D.C., primero es necesario solicitar un certificado de registro antes de ser dueño/a legal de un arma de fuego. Se le debe denegar el certificado a cualquier persona que:
- ha tenido una orden de protección civil (final) en su contra en cualquier estado dentro de los últimos 5 años; o
- alguien que actualmente tiene una orden de protección civil final o una orden de protección por riesgo extremo ex parte o final en su contra.2
Por eso, no puede poseer un arma de fuego legalmente.
También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen los derechos de un/a agresor/a de poseer un arma si usted tiene una orden de restricción en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos o si ha sido condenado/a de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.
1 Código de DC § 22-4503(a)
2 Código de DC § 7-2502.03(a)