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Información Legal: Distrito de Columbia

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Actualizada: 
5 de abril de 2024

¿Hay algo que yo pueda hacer para facilitar que se le retire el arma a la persona que abusa de mí cuando yo obtenga una orden de protección?

En Washington, D.C., la prohibición de armas de fuego debe estar automáticamente escrita en su orden de protección civil, avisándole a el/la agresor/a de que no puede poseer, comprar, recibir ni vender armas de fuego o municiones.

También, puede que quiera pedirle a el/la juez/a que escriba específicamente en los términos de la orden que el/la agresor/a tiene que entregar sus armas de fuego. También puede ser útil si el/la juez/a:

  • requiere que el/la agresor/a entregue sus armas de fuego a la policía, o requiere que la policía vaya a la casa de el/la agresor para recogerlas;
  • hace que sea claro para usted y el/la agresor/a por cuánto tiempo el/la agresor/a no puede tener armas de fuego;
  • ordena que la policía le notifique a usted cuando se le devuelvan las armas a el/la agresor/a.