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Preparándose para la Corte: Distrito de Columbia

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Actualizada: 
5 de abril de 2024

Tengo una orden de protección temporal en contra del agresor. ¿Se le puede quitar el arma?

Las leyes de Washington, D.C. no prohíben que un/a agresor/a que tiene una orden de protección temporal en contra de él/ella posea un arma de fuego. Pero, es posible que usted pueda pedir en su petición para una orden de protección temporal que el/la juez/a prohíba que el/la agresor/a posea un arma de fuego mientras la orden esté en vigor porque hay una sección donde el/la solicitante puede pedir protecciones adicionales. Puede que sea útil hacer una lista de las armas de fuego que usted sabe que el/la agresor/a tiene (o el posible acceso a las armas de fuego) y pedir específicamente en su petición que prohíba que el/la agresor/a posea armas de fuego mientras la orden temporal esté en vigor.

Tengo una orden de protección civil contra el agresor. ¿Puede tener o comprar un arma nueva?

Según las leyes de Washington, D.C., es ilegal tener un arma de fuego si la persona​ tiene una orden de protección civil en su contra que:

  • fue otorgada después de una audiencia para la que el/la demandado/a recibió notificación, y en la que el/la demandado/a tuvo una oportunidad de participar; o se quedó en vigor después de que el/la demandado no se presentó en la audiencia para la que recibió notificación;
  • prohíbe que el/la demandado/a agreda, acose, aceche o amenace a el/la demandante o a cualquier otra persona nombrada en la orden; o requiere que el/la demandado/a se mantenga alejado/a o no tenga contacto con ninguna otra persona ni lugar; y
  • requiere que el/la demandado/a entregue las armas de fuego que posea.1

También, bajo las leyes de Washington, D.C., primero es necesario solicitar un certificado de registro antes de ser dueño/a legal de un arma de fuego. Se le debe denegar el certificado a cualquier persona que:

  • ha tenido una orden de protección civil (final) en su contra en cualquier estado dentro de los últimos 5 años; o
  • alguien que actualmente tiene una orden de protección civil final o una orden de protección por riesgo extremo ex parte o final en su contra.2

Por eso, no puede poseer un arma de fuego legalmente.

También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen los derechos de un/a agresor/a de poseer un arma si usted tiene una orden de restricción en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos o si ha sido condenado/a de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 Código de DC § 22-4503(a)
2 Código de DC § 7-2502.03(a)

¿Hay algo que yo pueda hacer para facilitar que se le retire el arma a la persona que abusa de mí cuando yo obtenga una orden de protección?

En Washington, D.C., la prohibición de armas de fuego debe estar automáticamente escrita en su orden de protección civil, avisándole a el/la agresor/a de que no puede poseer, comprar, recibir ni vender armas de fuego o municiones.

También, puede que quiera pedirle a el/la juez/a que escriba específicamente en los términos de la orden que el/la agresor/a tiene que entregar sus armas de fuego. También puede ser útil si el/la juez/a:

  • requiere que el/la agresor/a entregue sus armas de fuego a la policía, o requiere que la policía vaya a la casa de el/la agresor para recogerlas;
  • hace que sea claro para usted y el/la agresor/a por cuánto tiempo el/la agresor/a no puede tener armas de fuego;
  • ordena que la policía le notifique a usted cuando se le devuelvan las armas a el/la agresor/a.