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Preparándose para la Corte: Distrito de Columbia

Distrito de Columbia: Leyes Estatales de Armas de Fuego

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Información Básica y Definiciones

¿Cuál es la diferencia entre leyes sobre armas de fuego federales y estatales? ¿Por qué necesito entender ambos?

En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos a “leyes federales sobre armas de fuego” y a “leyes estatales sobre armas de fuego”.  La diferencia principal entre las leyes de armas de fuego federales y las leyes estatales se refiere a quién hace la ley, quién procesa a los/as que la incumplen, y qué castigo se aplica a los incumplimientos.

Una razón por la que es importante que conozca que existen estas diferentes leyes es para que pueda entender todas las formas posibles en que un/a agresor/a puede estar incumpliendo la ley, y así poder protegerse mejor.  A través esta sección nos referimos a las leyes estatales la mayoría del tiempo.  Asegúrese también de leer las páginas sobre Leyes de Armas de Fuego Federales para averiguar si algunas de las leyes federales son relevantes a su situación.  Hay que leer las leyes estatales y las leyes federales para ver cuáles, si algunas, han sido violadas por el/la agresor/a.

Si va a llamar a la policía porque entiende que el/la agresor/a ha violado una ley de armas, no necesariamente necesita decirle a la policía cuál ley se ha violado (si es estatal o federal) pero la policía local no puede arrestar a alguien por violar una ley federal, solo por violar las leyes estatales/locales.  Solo la agencia del orden a nivel federal, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), puede arrestar a alguien por violentar éstas las leyes federales.  Si la policía local entiende que se ha violado una ley federal, es posible que le notifiquen a la ATF o a la Fiscalía de los Estados Unidos en su estado (U.S. Attorney- que es la Fiscalía federal).  Para información sobre cómo puede contactar directamente a ATF para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma? Si el/la agresor/a está violando la ley estatal y la federal, puede ser que lo/a acusen en ambos foros, el estatal y el federal.

¿Cuál es la definición de un delito grave (felonía)?

En estas páginas explicaremos las leyes de armas de fuego, que hacen que sea ilegal que alguien que haya sido declarado/a culpable de un delito grave tenga un arma de fuego.  Un delito grave es un delito para que el castigo es más serio que para un delito menor.  Bajo las leyes de D.C. se define como un crimen para el que la máxima encarcelación es más de un año en una institución correccional estatal.1  Es posible que un/a juez/a también ordene una multa.  Pero, no se debe utilizar el tiempo en prisión para decidir si alguien fue declarado/a culpable de un delito grave o no porque frecuentemente las sentencias se reducen por varias razones, incluyendo alegaciones pre acordadas.  Si usted no está seguro/a si el/la agresor/a fue declarado/a culpable de un delito grave, puede que quiera hablar con el/la fiscal que presentó el caso criminal en contra del/de la agresor/a para saber o también puede ir al tribunal criminal local y leer sobre caso en los archivos.

Bajo las leyes federales, un delito mayor es un crimen que puede resultar en encarcelación de más de un año.2

1DCVSG § 7.11
2 18 USC § 3559

Soy una víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma. ¿Es eso legal?

Según las leyes de Washington, D.C., es ilegal tener un arma de fuego si:

  • ha sido declarado/a culpable en cualquier tribunal de un delito grave (felonía);
  • no tiene licencia para vender armas y ha sido declarado/a culpable de violar esa ley;
  • es “fugitivo/a de la justicia”;
  • es adicto/a a cualquier sustancia controlada (droga);
  • ha sido declarado/a culpable un delito menor de “ofensa intrafamiliar” (violencia doméstica) dentro de los últimos 5 años, o cualquier otra ofensa similar en otro estado; o
  • tiene una orden de protección civil en su contra, que:
    • fue otorgada después de una audiencia para la que el/la demandado/a recibió notificación, y en la que el/la demandado/a tuvo una oportunidad de participar; o se quedó en vigor después de que el/la demandado no se presentó en la audiencia para la que recibió notificación;
    • prohíbe que el/la demandado/a agreda, acose, aceche o amenace a el/la demandante o a cualquier otra persona nombrada en la orden; o requiere que el/la demandado/a se mantenga alejado/a o no tenga contacto con ninguna otra persona ni lugar; y
    • requiere que el/la demandado/a entregue las armas de fuego que posea.1

También bajo las leyes de Washington, D.C., primero es necesario solicitar un certificado de registro antes de ser dueño/a legal de un arma de fuego. Según las leyes de Washington, D.C., se debe denegar el certificado a las siguientes personas (además de las que están en la lista de arriba), por lo que éstas personas no pueden poseer un arma de fuego legalmente:

  • un/a menor;
  • alguien declarado/a culpable de un delito grave (felonía) en cualquier estado;
  • alguien declarado/a culpable de (o que tiene cargos pendientes en contra de él/ella por) una ofensa de armas (con la excepción de ciertas infracciones o delitos menores de armas);
  • alguien que tiene cargos pendientes en contra de él/ella por un delito de violencia;
  • alguien declarado/a culpable durante los últimos cinco años de:
  • alguien que, dentro de los últimos 5 años:
    • fue declarado/a no culpable de cualquier cargo criminal por razones de locura (a menos que la persona presente certificación médica de que se ha recuperado de la locura);
    • fue declarado/a “alcohólico/a crónico/a” por la corte (a menos que la persona presente certificación médica de que se ha recuperado del alcoholismo);
    • se admitió voluntariamente a un centro de salud mental o fue involuntariamente confinado/a en un centro de salud mental o una institución mental por el tribunal;
    • se determinó que era un “individuo/a incapacitado/a” o “defectuoso/a mentalmente” por el tribunal;
    • ha tenido un historial de comportamiento violento;
    • ha tenido una orden de protección civil (final) en su contra en cualquier estado (si la orden caducó o fue anulada, tiene que esperar cinco años después de la fecha en que terminó antes de ser elegible para el certificado de registro);
  • alguien que actualmente tiene una orden de protección civil final en su contra;
  • alguien que actualmente tiene una orden de protección por riesgo extremo ex parte o final en su contra;
  • alguien que sufre de un defecto físico (incluyendo la ceguera), que indica que el/la solicitante no podría poseer y utilizar un arma de fuego de manera segura y responsable; o
  • alguien que recibió una declaración de negligencia de una corte por utilizar un arma de fuego y matar o causar daño físico grave a otra persona.2

Si cualquiera de estas situaciones aplican a el/la agresor/a, es posible que sea ilegal que posea un arma fuego. También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen los derechos de un/a agresor/a de poseer un arma si usted tiene una orden de restricción en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos o si ha sido condenado/a de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 Código de DC § 22-4503(a)
2 Código de DC § 7-2502.03(a)

Armas de Fuego y Órdenes de Protección

Tengo una orden de protección temporal en contra del agresor. ¿Se le puede quitar el arma?

Las leyes de Washington, D.C. no prohíben que un/a agresor/a que tiene una orden de protección temporal en contra de él/ella posea un arma de fuego. Pero, es posible que usted pueda pedir en su petición para una orden de protección temporal que el/la juez/a prohíba que el/la agresor/a posea un arma de fuego mientras la orden esté en vigor porque hay una sección donde el/la solicitante puede pedir protecciones adicionales. Puede que sea útil hacer una lista de las armas de fuego que usted sabe que el/la agresor/a tiene (o el posible acceso a las armas de fuego) y pedir específicamente en su petición que prohíba que el/la agresor/a posea armas de fuego mientras la orden temporal esté en vigor.

Tengo una orden de protección civil contra el agresor. ¿Puede tener o comprar un arma nueva?

Según las leyes de Washington, D.C., es ilegal tener un arma de fuego si la persona​ tiene una orden de protección civil en su contra que:

  • fue otorgada después de una audiencia para la que el/la demandado/a recibió notificación, y en la que el/la demandado/a tuvo una oportunidad de participar; o se quedó en vigor después de que el/la demandado no se presentó en la audiencia para la que recibió notificación;
  • prohíbe que el/la demandado/a agreda, acose, aceche o amenace a el/la demandante o a cualquier otra persona nombrada en la orden; o requiere que el/la demandado/a se mantenga alejado/a o no tenga contacto con ninguna otra persona ni lugar; y
  • requiere que el/la demandado/a entregue las armas de fuego que posea.1

También, bajo las leyes de Washington, D.C., primero es necesario solicitar un certificado de registro antes de ser dueño/a legal de un arma de fuego. Se le debe denegar el certificado a cualquier persona que:

  • ha tenido una orden de protección civil (final) en su contra en cualquier estado dentro de los últimos 5 años; o
  • alguien que actualmente tiene una orden de protección civil final o una orden de protección por riesgo extremo ex parte o final en su contra.2

Por eso, no puede poseer un arma de fuego legalmente.

También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen los derechos de un/a agresor/a de poseer un arma si usted tiene una orden de restricción en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos o si ha sido condenado/a de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 Código de DC § 22-4503(a)
2 Código de DC § 7-2502.03(a)

¿Hay algo que yo pueda hacer para facilitar que se le retire el arma a la persona que abusa de mí cuando yo obtenga una orden de protección?

En Washington, D.C., la prohibición de armas de fuego debe estar automáticamente escrita en su orden de protección civil, avisándole a el/la agresor/a de que no puede poseer, comprar, recibir ni vender armas de fuego o municiones.

También, puede que quiera pedirle a el/la juez/a que escriba específicamente en los términos de la orden que el/la agresor/a tiene que entregar sus armas de fuego. También puede ser útil si el/la juez/a:

  • requiere que el/la agresor/a entregue sus armas de fuego a la policía, o requiere que la policía vaya a la casa de el/la agresor para recogerlas;
  • hace que sea claro para usted y el/la agresor/a por cuánto tiempo el/la agresor/a no puede tener armas de fuego;
  • ordena que la policía le notifique a usted cuando se le devuelvan las armas a el/la agresor/a.

Armas y Condenas Criminales

Si el agresor ha sido condenado por un crimen ¿puede comprar y tener un arma legalmente?

Según las leyes de Washington, D.C., es ilegal tener un arma de fuego si:

  • ha sido declarado/a culpable en cualquier tribunal de un delito grave (felonía);
  • no tiene licencia para vender armas y ha sido declarado/a culpable de violar esa ley;
  • es “fugitivo/a de la justicia”; o
  • ha sido declarado/a culpable un delito menor de “ofensa intrafamiliar” (violencia doméstica) dentro de los últimos cinco años, o cualquier otra ofensa similar en otro estado.1

También bajo las leyes de Washington, D.C., primero es necesario solicitar un certificado de registro antes de ser dueño/a legal de un arma de fuego. Según las leyes de Washington, D.C., se debe denegar el certificado a las siguientes personas (además de las que están en la lista de arriba), por lo que éstas personas no pueden poseer un arma de fuego legalmente:

  • alguien declarado/a culpable de un delito grave (felonía) en cualquier estado;
  • alguien declarado/a culpable de (o que tiene cargos pendientes en contra de él/ella por) una ofensa de armas (con la excepción de ciertas infracciones o delitos menores de armas);
  • alguien que tiene cargos pendientes en contra de él/ella por un delito de violencia;
  • alguien declarado/a culpable durante los últimos cinco años de:
  • alguien que, dentro de los últimos cinco años fue declarado/a no culpable de cualquier cargo criminal por razones de locura (a menos que la persona presente certificación médica de que se ha recuperado de la locura).2

Si cualquiera de estas situaciones aplican a el/la agresor/a, es posible que sea ilegal que posea un arma fuego. También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen los derechos de un/a agresor/a de poseer un arma si usted tiene una orden de restricción en contra de él/ella que cumple con ciertos requisitos o si ha sido condenado/a de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica. Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 Código de DC § 22-4503(a)
2 Código de DC § 7-2502.03(a)

¿Cómo puedo averiguar si la persona que abusa de mí ha sido condenada por un crimen?

Los documentos que indican los antecedentes por delitos menores o graves de violencia doméstica están a disposición del público, pero no son siempre fáciles de acceder.  Si usted conoce la corte exacta en la que la persona que abusa de usted ha sido condenada, usted puede ir a esa sala de justicia y pedirle a el/la secretario/a de la corte acceso a esos documentos.

Los documentos que indican los antecedentes por delitos menores o graves de violencia doméstica también permanecen en el National Instant Criminal Background Check System o Sistema Instantáneo de Registro Nacional de Antecedentes Criminales (NICS, por sus siglas en inglés).  Sin embargo, sólo a los/as agentes del orden público y los/as vendedores de armas de fuego se les permite buscar en el NICS.  Su departamento local de policía es el único que tal vez pueda buscar en el NICS por usted, si usted se lo pide, pero este departamento no está obligado a hacerlo.

Para leer más sobre el NICS, por favor vea la pregunta, ¿Qué sucederá si el agresor intenta comprar un arma?

Se Supone que el Abusador no Puede Tener un Arma...¿y Ahora Qué?

Si le quitaron el arma de fuego al agresor ¿qué pasará con ella?

En D.C., cuando se otorga una orden de protección civil en contra de un/a demandado/a que prohíbe la posesión de armas de fuego, el/la demandado/a (agresor/a) debe entregar inmediatamente sus armas de fuego y municiones a una tercera parte, a la policía local o a un vendedor federal de armas de fuego. Si sabe que el/la agresor/a no ha entregado su arma de fuego, es posible que usted pueda llamar a la policía para avisarle de eso.

¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma?

Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local, a la oficina de el/la alguacil (sheriff) o a la Policía Estatal.  Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes de armas federales, puede llamar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).

Puede encontrar información para los departamentos de el/la alguacil (sheriff) en su área en nuestra página DC Comisarías del Sheriff.

Puede encontrar las oficinas de ATF en D.C. en el sitio de web de ATF.  Para reportar actividad ilegal de armas de fuego, una persona puede también llamar a 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867).  Muchas oficinas de ATF tienen defensores/as de víctimas, llamados/as “coordinadores/as de víctimas/testigos”.  Quizás pueda hablar con uno/a de estos/as defensores/as si está teniendo problemas contactando (o recibiendo una llamada de vuelta) de un/a oficial de ATF.

Una organización local que trabaje con violencia doméstica también puede ser que pueda contestar sus preguntas y ayudarle a hablar con los/as oficiales del orden necesarios/as.  Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página DC Intercesoras y Albergues.

Nota: Generalmente, el/la agresor/a no tiene que tener conocimiento de la ley para ser arrestado/a por violarla.  Si el/la agresor/a tiene o compra un arma de fuego en violación de la ley, el/la agresor/a puede ser arrestado/a, aún si sabe o no que está violando la ley.1

1United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)

¿Qué sucederá si el agresor intenta comprar un arma?

Antes de comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, todos los/las compradores/as deben someterse a un chequeo de antecedentes penales realizado por el Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales (“National Instant Criminal Background Check System,” o “NICS” por sus siglas en inglés). El Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales es utilizado por los/as licenciatarios/as federales de armas de fuego (“FFLs,” por sus siglas en inglés) para determinar de forma instantánea si alguien es elegible para recibir explosivos o armas de fuego.1 Si el/la agresor/a tiene una orden de protección calificada en su contra o, si ha sido sentenciado/a por un delito grave o un delito menos grave por violencia doméstica intrafamiliar en cualquier estado, esos registros deben estar en el NICS, lo cual debería imposibilitarle a el/la agresor/a comprar un arma de fuego. No todos los estados tienen un sistema automatizado de registro, lo que dificulta el proceso de verificación de antecedentes penales, por lo tanto, algunos criminales y agresores/as logran burlar el sistema. También es importante saber que no se necesita una verificación de antecedentes penales para ventas privadas y a través del Internet.

Si el/la agresor/a pudo comprar un arma y usted entiende que él/ella no debe tener una legalmente, usted puede avisarle a la policía y pedir que le quiten el arma y quizás ellos/as lo/a investigarán. Generalmente no es buena idea asumir que porque el/la agresor/a pudo comprar un arma, es legal que la tenga.

1National Criminal Justice Reference Service website

¿Cuál es la penalidad por violar la ley de armas de fuego?

Alguien que viola las leyes criminales de Washington, D.C. que regulan la posesión de armas de fuego (explicado en Soy víctima de la violencia doméstica y el/la agresor/a tiene arma de fuego. ¿Es eso legal?) puede ser castigado/a así:

  • por ser alguien que fue declarado/a culpable de un delito mayor y violar la prohibición de poseer armas de fuego, puede ser encarcelado/a por entre 1 y 15 años (dependiendo de su historial criminal), puede recibir una multa de hasta $37,500, o las dos cosas;1 y
  • por violar cualquier otra sección de las leyes (incluyendo tener un arma de fuego mientras haya una orden de protección civil en contra de él/ella), puede ser encarcelado/a por entre 2 y 10 años, puede recibir una multa de hasta $10,000, o las dos cosas.1

También, bajo la ley federal, cualquier persona que tenga, lleve o compre un arma en violación de la ley federal sobre armas de fuego puede ser castigada con una multa, prisión de hasta 10 años, o ambas.3  Para más información, vea Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 DC Code §§ 22-4503(b)(1), (b)(3); 22-3571.01(b)(8)
2 DC Code §§ 22-4503(c); 22-3571.01(b)(7)
3 18 USC § 924(a)(2)

Información Adicional y Lugares que Ayudan

No tengo una orden de protección contra el agresor y no sé si ha sido condenado por un delito. ¿Puede tener o comprar un arma?

En Washington, D.C., además de criminales declarados/a culpables y demandados/as en casos de órdenes de protección, las leyes también prohíben que las siguientes personas posean un arma de fuego.

Es ilegal tener un arma de fuego si:

  • es “fugitivo/a de la justicia”; o
  • es adicto/a a cualquier sustancia controlada (droga).1

También bajo las leyes de Washington, D.C., primero es necesario solicitar un certificado de registro antes de ser dueño/a legal de un arma de fuego. Según las leyes de Washington, D.C., se debe denegar el certificado a las siguientes personas (además de las que están en la lista de arriba), por lo que éstas personas no pueden poseer un arma de fuego legalmente:

  • un/a menor;
  • alguien que tiene cargos pendientes en contra de él/ella por una ofensa de armas (con la excepción de ciertas infracciones o delitos menores de armas);
  • alguien que tiene cargos pendientes en contra de él/ella por un delito de violencia;
  • alguien que, dentro de los últimos cinco años:
    • fue declarado/a no culpable de cualquier cargo criminal por razones de locura (a menos que la persona presente certificación médica de que se ha recuperado de la locura);
    • fue declarado/a “alcohólico/a crónico/a” por la corte (a menos que la persona presente certificación médica de que se ha recuperado del alcoholismo);
    • se admitió voluntariamente a un centro de salud mental o fue involuntariamente confinado/a en un centro de salud mental o una institución mental por el tribunal;
    • se determinó que era un “individuo/a incapacitado/a” o “defectuoso/a mentalmente” por el tribunal;
    • ha tenido un historial de comportamiento violento;
    • ha tenido una orden de protección civil (final) en su contra en cualquier estado (si la orden caducó o fue anulada, tiene que esperar cinco años después de la fecha en que terminó antes de ser elegible para el certificado de registro);
  • alguien que sufre de un defecto físico (incluyendo la ceguera), que indica que el/la solicitante no podría poseer y utilizar un arma de fuego de manera segura y responsable;
  • alguien que actualmente tiene una orden de protección por riesgo extremo ex parte o final en su contra; o
  • alguien que recibió una declaración de negligencia de una corte por utilizar un arma de fuego y matar o causar daño físico grave a otra persona.2

Si ninguna de estas situaciones aplican, todavía puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para más información. También puede contactarse con su organización local de violencia doméstica para recibir más ayuda. Puede que quiera hablar con ellos/as para decidir si salir del área - por mucho o poco tiempo - podría mejorar su seguridad. Vea nuestra página de DC Intercesoras y Albergues para encontrar una organización local de violencia doméstica cerca de usted.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en el Districto de Columbia, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 Código de DC § 22-4503(a)
2 Código de DC § 7-2502.03(a)

He leído toda esta información y todavía sigo confundido. ¿Qué puedo hacer?

El tratar de entender las leyes federales y estatales puede ser difícil, pero hay personas que le pueden ayudar a entender mejor las leyes y sus derechos bajo las leyes.  Usted puede:

  • contactar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito para conseguir más información acerca de la ley federal de armas de fuego y cómo le aplica: 1-800-903-0111 x 2;
  • contactarnos por el Correo Electrónico Legal;
  • contactar a una organización de violencia doméstica en su área (vea nuestra página DC Intercesoras y Albergues).