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Información Legal: Distrito de Columbia

Leyes de Vivienda

Actualizada: 
30 de octubre de 2023

Tengo miedo de quedarme en mi apartamento. ¿Cómo puedo salir de mi contrato de alquiler si soy víctima de violencia doméstica?

Si usted es arrendatario/a y también víctima (o el/la padre/madre o guardián/a de una víctima) de violencia doméstica, hay dos pasos para salir de su contrato de alquiler:

Paso #1: Tiene que tener o: una orden de protección de la corte1 o documentos de una de la siguientes personas que dice que usted habló sobre la violencia con él/ella: un oficial de una agencia policial, un/a consejero/a de violencia doméstica, un/a profesional médico/a, la Oficina de la Autoridad de Vivienda de D.C., o un Oficial de Seguridad Pública de D.C.2

Paso #2: Tiene que darle a su arrendador/a notificación escrita de que está terminando su contrato de alquiler por la violencia doméstica, junto con una copia de la orden de protección o documentación descrita en paso #1. Es necesario darle esto a el/la arrendador/a dentro de 90 días después de reportar el incidente de violencia doméstica.3

También puede que quiera leer nuestra página sobre Planificación de Seguridad para más información e ideas sobre cómo mantenerse a salvo a sí mismo/a y a su familia.

1 D.C. Code § 42-3505.07(c)
2 D.C. Code § 42-3505.07(b)
3 D.C. Code § 42-3505.07(d) & (e)

Después de notificarle a mi arrendador que quiero terminar mi contrato de alquiler, ¿cuándo puedo dejar de pagar el alquiler?

Todavía tiene que pagar el alquiler hasta que la terminación esté en vigor. La rapidez con que esto ocurre depende, en parte, de usted. Si sigue cuidadosamente los pasos descritos en Tengo miedo de quedarme en mi apartamento. ¿Cómo puedo salir de mi contrato de alquiler si soy víctima de violencia doméstica?, el contrato terminaría tan pronto una de las siguientes ocurra:

  • el/la arrendador/a re-alquile el apartamento a otro/a arrendatario/a o a alguien que tiene derecho a su apartamento bajo las condiciones del contrato (como su hijo/a adulto/a que vivía con usted) o
  • 14 días después de que usted le dé a el/la arrendador/a:
    • notificación escrita ordenada por el/la juez/a y
    • una copia de la orden de protección permanente o la documentación firmada de una de las siguientes personas: un/a oficial de una agencia policial, un/a consejero/a de violencia doméstica, un/a profesional médico, la oficina de la Autoridad de Vivienda de D.C. o un/a Oficial de Seguridad Pública de D.C.1

Entonces, cuánto más rápido que le dé a el/la arrendador/a los documentos requeridos, más rápido terminará el contrato de alquiler. Si no le proporciona todos los documentos necesarios, tiene que esperar hasta que el/la arrendador/a pueda alquilar el apartamento de nuevo, lo cual puede tomar mucho más de catorce días.

1 D.C. Code § 42-3505.07(d) & (f)