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Información Legal: Distrito de Columbia

Leyes de Vivienda

Actualizada: 
5 de abril de 2024

Mi arrendador está tratando de desahuciarme por un incidente de violencia doméstica en mi apartamento. ¿Cuáles son mis derechos?

Usted puede ser protegido/a del desahucio si:

  • usted (o su hijo/a menor) es víctima de violencia doméstica, conocido como una ofensa intra-familiar; y
  • el/la juez/a determina que la violencia doméstica es la razón por el caso de desahucio en su contra.1

Si como resultado de este incidente de violencia doméstica usted consiguió una orden de protección temporal o permanente que saca a el/la agresor/a de la casa, el/la juez/a no debe desahuciarle.2 Si usted presentó una petición para una orden de protección basada en este incidente y le pidió que se sacara a el/la agresor/a de la casa, pero el/la juez/a no le otorgó la orden o usted presentó un informe policial basado en el incidente dentro de los últimos 60 días, el/la juez/a tiene la opción (discreción) de no desahuciarle.3

Nota: En esta sección, aunque el incidente de violencia doméstica tiene que ser un acto que tiene castigo por ser delito, no es necesario que se arreste a el/la agresor/a para que usted sea protegido/a bajo esta ley. También puede ser protegido/a si hay un juicio en contra de usted por cosas que el/la agresor/a hizo a su apartamento durante un incidente de violencia doméstica. Por ejemplo, si el/la agresor/a patea la puerta o da un golpe que produce un hueco en la pared, y el/la arrendador/a está tratando de desahuciarle por este daño al apartamento, usted puede ser protegido/a del desahucio. Si el/la arrendador/a tiene un juicio en contra de usted porque sus vecinos/as se quejaron sobre el ruido cuando el/la agresor/a le gritaba, puede que esta ley le proteja.

1 D.C. Code § 42-3505.01(c-1)(1)
2 D.C. Code § 42-3505.01(c-1)(2)
3 D.C. Code § 42-3505.01(c-1)(3)