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Preparándose para la Corte: Distrito de Columbia

Distrito de Columbia: Leyes de Vivienda

Leyes de Vivienda

Información básica

Mi arrendador está tratando de desahuciarme por un incidente de violencia doméstica en mi apartamento. ¿Cuáles son mis derechos?

Usted puede ser protegido/a del desahucio si:

  • usted (o su hijo/a menor) es víctima de violencia doméstica, conocido como una ofensa intra-familiar; y
  • el/la juez/a determina que la violencia doméstica es la razón por el caso de desahucio en su contra.1

Si como resultado de este incidente de violencia doméstica usted consiguió una orden de protección temporal o permanente que saca a el/la agresor/a de la casa, el/la juez/a no debe desahuciarle.2 Si usted presentó una petición para una orden de protección basada en este incidente y le pidió que se sacara a el/la agresor/a de la casa, pero el/la juez/a no le otorgó la orden o usted presentó un informe policial basado en el incidente dentro de los últimos 60 días, el/la juez/a tiene la opción (discreción) de no desahuciarle.3

Nota: En esta sección, aunque el incidente de violencia doméstica tiene que ser un acto que tiene castigo por ser delito, no es necesario que se arreste a el/la agresor/a para que usted sea protegido/a bajo esta ley. También puede ser protegido/a si hay un juicio en contra de usted por cosas que el/la agresor/a hizo a su apartamento durante un incidente de violencia doméstica. Por ejemplo, si el/la agresor/a patea la puerta o da un golpe que produce un hueco en la pared, y el/la arrendador/a está tratando de desahuciarle por este daño al apartamento, usted puede ser protegido/a del desahucio. Si el/la arrendador/a tiene un juicio en contra de usted porque sus vecinos/as se quejaron sobre el ruido cuando el/la agresor/a le gritaba, puede que esta ley le proteja.

1 D.C. Code § 42-3505.01(c-1)(1)
2 D.C. Code § 42-3505.01(c-1)(2)
3 D.C. Code § 42-3505.01(c-1)(3)

Traté de alquilar / comprar propiedad y me rechazaron por ser víctima de violencia doméstica. ¿Es esto legal?

Es ilegal discriminar en contra de alguien por ser víctima de violencia doméstica actual o anterior. A continuación hay algunos ejemplos de las acciones que son ilegales:

  • interrumpir, terminar o negarse a empezar o a continuar cualquier transacción de bienes raíces;
  • requerir términos, condiciones o restricciones diferentes para una transacción de bienes raíces;
  • indicar falsamente que una casa o apartamento no está disponible;
  • negarse a prestar dinero, garantizar un préstamo, proporcionar seguro de título, etc. o ponerle condiciones diferentes al hacer estas acciones;
  • negarle o restringir servicios, facilidades, reparaciones o mejoras para un/a arrendatario/a.1

1 D.C. Code § 2-1402.21(a)

Salir del contrato de alquiler y mudarse

Tengo miedo de quedarme en mi apartamento. ¿Cómo puedo salir de mi contrato de alquiler si soy víctima de violencia doméstica?

Si usted es arrendatario/a y también víctima (o el/la padre/madre o guardián/a de una víctima) de violencia doméstica, hay dos pasos para salir de su contrato de alquiler:

Paso #1: Tiene que tener o: una orden de protección de la corte1 o documentos de una de la siguientes personas que dice que usted habló sobre la violencia con él/ella: un oficial de una agencia policial, un/a consejero/a de violencia doméstica, un/a profesional médico/a, la Oficina de la Autoridad de Vivienda de D.C., o un Oficial de Seguridad Pública de D.C.2

Paso #2: Tiene que darle a su arrendador/a notificación escrita de que está terminando su contrato de alquiler por la violencia doméstica, junto con una copia de la orden de protección o documentación descrita en paso #1. Es necesario darle esto a el/la arrendador/a dentro de 90 días después de reportar el incidente de violencia doméstica.3

También puede que quiera leer nuestra página sobre Planificación de Seguridad para más información e ideas sobre cómo mantenerse a salvo a sí mismo/a y a su familia.

1 D.C. Code § 42-3505.07(c)
2 D.C. Code § 42-3505.07(b)
3 D.C. Code § 42-3505.07(d) & (e)

Después de notificarle a mi arrendador que quiero terminar mi contrato de alquiler, ¿cuándo puedo dejar de pagar el alquiler?

Todavía tiene que pagar el alquiler hasta que la terminación esté en vigor. La rapidez con que esto ocurre depende, en parte, de usted. Si sigue cuidadosamente los pasos descritos en Tengo miedo de quedarme en mi apartamento. ¿Cómo puedo salir de mi contrato de alquiler si soy víctima de violencia doméstica?, el contrato terminaría tan pronto una de las siguientes ocurra:

  • el/la arrendador/a re-alquile el apartamento a otro/a arrendatario/a o a alguien que tiene derecho a su apartamento bajo las condiciones del contrato (como su hijo/a adulto/a que vivía con usted) o
  • 14 días después de que usted le dé a el/la arrendador/a:
    • notificación escrita ordenada por el/la juez/a y
    • una copia de la orden de protección permanente o la documentación firmada de una de las siguientes personas: un/a oficial de una agencia policial, un/a consejero/a de violencia doméstica, un/a profesional médico, la oficina de la Autoridad de Vivienda de D.C. o un/a Oficial de Seguridad Pública de D.C.1

Entonces, cuánto más rápido que le dé a el/la arrendador/a los documentos requeridos, más rápido terminará el contrato de alquiler. Si no le proporciona todos los documentos necesarios, tiene que esperar hasta que el/la arrendador/a pueda alquilar el apartamento de nuevo, lo cual puede tomar mucho más de catorce días.

1 D.C. Code § 42-3505.07(d) & (f)

La seguridad del edificio

Como víctima de un incidente de violencia doméstica, ¿puedo conseguir que mi arrendador cambie mis cerraduras?

Probablemente puede lograr que el/la arrendador/a cambie las cerraduras pero es posible que usted tenga que pagarlo.

Si el/la agresor/a no vive con usted: Cualquier víctima de un incidente de violencia doméstica puede pedirle por escrito a el/la arrendador/a que cambie las cerraduras (sin proporcionar pruebas del incidente).

Si el/la agresor sí vive con usted: Si el/la agresor/a es arrendatario/a de la casa con usted, junto con la petición escrita para el/la arrendador/a, necesita darle a el/la arrendador/a una copia de la orden de protección, que tiene que decir que el/la agresor/a tiene que quedarse lejos de usted, de cualquier otro miembro del hogar o del apartamento.

El/la arrendador/a tiene que cambiar las cerraduras de todas las puertas de entrada a su apartamento dentro de 5 días laborales de recibir su petición.1

El/la arrendador/a pagará el costo inicial de cambiar las cerraduras, pero usted tendrá que reembolsarle dentro de 45 días de cuando él/ella le proporciona a usted pruebas del costo. También es posible que usted tenga que pagar cualquier otra tarifa que el edificio normalmente les cobra a arrendatario/as por cambiar las cerraduras.2

Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para más información e ideas sobre cómo mantenerse a salvo a sí mismo/a y a su familia.

1 D.C. Code § 42-3505.08(a)
2 D.C. Code § 42-3505.08(b)

Le pedí a mi arrendador que mejorara la seguridad en mi edificio para ayudar a mantenerme a salvo y se negó a hacerlo. ¿Cuáles son mis derechos?

Si le pide a su arrendador/a que haga algo que le devolverá o mejorará la seguridad para protegerle de el/la agresor/a, el/la arrendador/a no puede negarse a hacerlo simplemente porque usted es víctima de violencia doméstica. Pero, es posible que usted tenga que pagar por las mejoras de seguridad.

A continuación hay algunos ejemplos de mejoras de seguridad que le podría pedir a su arrendador/a:

  • barrotes en sus ventanas
  • una cerradura más segura en la puerta de entrada del edificio
  • luces mejores en el pasillo del edificio

También el/la arrendador/a no le puede castigar por llamar a la policía a su apartamento.1

1 D.C. Code § 2-1402.21(f)

Información y recursos adicionales

Todavía tengo preguntas sobre esta ley de vivienda y si me aplica a mí. ¿Adónde puedo ir para ayuda?

Si usted no es víctima de violencia doméstica, pero tiene preguntas sobre sus derechos de vivienda, es posible que pueda encontrar más información sobre la ley de no-discriminación, el Acta de Vivienda Justa.Si ha leído la información y todavía tiene preguntas, es posible que estos recursos, que proporcionan asistencia legal sobre asuntos de arrendadores/as y arrendatarios/as, le puedan ayudar: