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Información Legal: Distrito de Columbia

Custodia

Actualizada: 
30 de octubre de 2023

¿Quién puede obtener custodia y visitas?

Generalmente, por lo menos uno de los padres de el/la menor tiene derecho a la custodia, a menos que haya evidencia fuerte de que ambos padres no son aptos o no es en el mejor bienestar de el/la niño/a.1

Si no sería en el mejor bienestar de el/la niño/a darle custodia a uno de los padres, el/la juez/a puede darle custodia a otra persona dependiendo de lo que cree es en el mejor bienestar de el/la niño/a.2

1 D.C. Code §16-914(a)(2),(3)
2 D.C. Code §16-831.03(c)(2)

¿Puede un padre que cometió violencia conseguir custodia o visitas?

Se supone que el/la juez/a considere la historia de violencia doméstica de uno de los padres al tomar una decisión sobre la custodia o visitación, pero también considerará muchos otros factores por lo que es posible que el/la padre/madre abusivo/a reciba custodia o el derecho a visitas.  Si un/a juez/a determina que ha ocurrido violencia doméstica, maltrato de menores, descuido o secuestro parental, el/la juez/a debe presumir que la custodia compartida (o la custodia única) no es en el mejor bienestar de el/la niño/a (pero el/la padre/madre abusivo/a puede tratar de presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a).  Si el/la juez/a cree que el/la padre/madre cometió violencia familiar y el/la juez/a todavía le da custodia o el derecho a visitas a ese/a padre/madre, el/la juez/a tiene que hacer una declaración escrita que explique los factores que apoyan su decisión.1

El/la juez/a puede otorgarle a el/la padre/madre abusivo/a visitas pero sólo si el/la juez/a determina que se puede proteger a el/la niño/a y el/la padre/madre con custodia de daño potencial por parte de el/la padre/madre abusivo/a.  El/la padre/madre que cometió la violencia tiene la responsabilidad de probar que las visitas no van a poner en peligro a el/la niño/a ni le hará daño al desarrollo emocional de el/la niño/a.2  Pero, si el/la hijo/a fue concebido/a como resultado de una agresión sexual cometida por el agresor en su contra y fue declarado culpable de este delito en un tribunal criminal, la ley no le permite obtener custodia ni visitas.3  Para más información, vea Si mi hijo fue concebido en una agresión sexual, ¿puede el padre biológico obtener custodia o visitas?

Se recomienda que busque el consejo de un/a abogado/a para que le ayude con un caso de custodia que incluya asuntos de violencia doméstica. Para información sobre cómo encontrar un/a abogado/a, vea nuestra página de DC Encontrando a un Abogado.

1 D.C. Code § 16-914(a)(2), (a-1)
2 D.C. Code § 16-914(a-1)
3 D.C. Code § 16-914(k)

Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede el padre biológico conseguir custodia o visitas?

Si su hijo/a fue concebido/a como resultado del abuso sexual en primer grado, abuso sexual en segundo grado, o abuso sexual contra un/a niño/a contra usted, no se le puede otorgar al padre biológico custodia legal ni custodia física del/de la hijo/a, ni visitas con el/la hijo/a. Nota: es necesario que el padre biológico fuera declarado culpable del delito en la corte criminal para que esta ley aplique. Pero, el padre biológico todavía puede tener la responsabilidad de pagar la manutención de hijos/as incluso cuando no puede ver al/a la hijo/a.1

1 D.C. Code § 16-914(k)

¿Puede un abuelo u otra persona que no sea padre/madre solicitar la custodia?

Alguien que no es padre/madre ,a quien la corte se refiere como un/a “tercero/a,” puede presentar una petición de custodia o una petición para “intervenir” en un trámite existente de custodia si el/la padre/madre que ha sido el/la cuidador/a principal de el/la niño durante los últimos tres años esta de acuerdo o si se cumplen algunas de las siguientes condiciones:  

  1. El/la tercero/a vive con el/la hijo/a y hay una “circunstancia excepcional” que hace que darle custodia al él/ella sea necesario para prevenir daños a el/la niño/a; o
  2. El/la tercero/a ha:
    • vivido en la misma casa que el/la niño/a por lo menos cuatro de los seis meses inmediatamente antes de presentar la petición de custodia; o, si el/la niño/a es menor de los seis meses de edad, por un mínimo de la mitad de la vida de el/la niño/a; y
    • ha sido quien ha cumplido principalmente con las tareas y obligaciones de las que un/a padre/madre es legalmente responsable, incluyendo proporcionarle a el/la niño/a comida, ropa, refugio, educación, apoyo financiero y otros cuidados para cumplir con las necesidades de el/la niño/a.1

Nota: Un/a tercero/a que es empleado/a de el/la padre/madre para cuidar a el/la niño/a no puede presentar una petición para custodia incluso si cumple con cualquiera de las circunstancias de arriba.2

Otra manera que alguien que no es padre/madre puede solicitar custodia o presentar una petición para “intervenir” en un trámite de custodia es si la persona puede probar con evidencia clara y convincente que es un/a padre/madre de hecho o “de facto” según el lenguaje de la ley.3  Un/a padre/madre “de facto” es alguien que ha asumido por completo y permanentemente las responsabilidades de un/a padre/madre de el/la niño/a y, con el consentimiento de los padres biológicos, se presenta como el/la padre/madre de el/la niño/a.4  Si piensa que esto le aplica, por favor, lea la definición legal de padre/madre “de facto” en nuestra página de Estatutos Seleccionados: D.C. para ver los requisitos para probar que es el/la padre/madre de facto.

Recuerde, cuando alguien no es padre/madre, aunque pueda tener el derecho de solicitar la custodia según una de las circunstancias mencionadas arriba, un/a juez/a puede o no otorgarle custodia.  Un/a juez/a examinará muchos factores para tratar de decidir si darle custodia es en el mejor bienestar de el/la niño/a.  Puede ver estos factores aquí en nuestra página Estatutos Seleccionados: D.C.

1 D.C. Code § 16-831.02(a)(1)
2 D.C. Code § 16-831.02(a)(2)
3 D.C. Code § 16-831.03
4 D.C. Code § 16-831.01