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Información Legal: Connecticut

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir con una orden de restricción?

Una orden de restricción temporal o permanente puede:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no le amenace, acose, ataque ni agreda sexualmente;
  • prohibirle a el/la agresor/a que le detenga o restrinja su libertad;
  • prohibirle a el/la agresor/a que entre en su casa o la casa que comparte con familia;
  • otorgarle custodia temporal o visitas con sus hijos/as;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no les haga daño ni amenace con hacerle daño a sus animales;1
  • ordenarle a que el/la agresor/a que no le contacte de ninguna manera, incluyendo en su casa, lugar de trabajo, etc.;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga a 100 yardas de usted;2
  • otorgarle la posesión temporal de un automóvil, una libreta de cheques, documentación de salud, seguro del auto o de la casa, cualquier documento necesario para probar su identidad, una llave u otras pertenencias personales especificadas;
  • si usted y el/la agresor/a son están casados/as, o si tienen un/a hijo/a menor/dependiente en común y viven juntos/as, puede que el/la juez/a ordene las siguientes cosas adicionales si son necesarias para mantener su seguridad y necesidades básicas y las de sus hijos/as. El/la juez/a puede prohibir que el/la agresor/a:
    • tome cualquier acción que podría resultar en que se desconecten las utilidades necesarias o que se dejen de proveer servicios necesarios relacionados a su casa o la casa familiar;
    • tome cualquier acción que podría resultar en la cancelación, el cambio de cobertura o el cambio de beneficiario/a del seguro médico, del seguro del auto o de la casa y que le haría daño a usted o a el/la hijo/a que tiene con el/la agresor/a;
    • se deshaga, transfiera, esconda, etc. cualquier propiedad especificada de la que usted es dueño/a o que usted alquile;3 y/o
  • ordenar cualquier otra cosa que sea necesaria para protegerle a usted, a sus hijos/as y/o a cualquier otra persona que el/la juez/a crea apropiada.1

Además, como parte de una orden de restricción permanente, el/la juez/a puede ordenar las siguientes protecciones adicionales. El/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:

  • haga los pagos de alquiler o hipoteca para la casa familiar o la casa donde usted vive con los/las hijos/as menores/dependientes que tenga con el/la agresor/a;
  • mantenga las utilidades u otros servicios necesarios relacionados a la casa familiar o la casa donde usted vive con los/las hijos/as menores/dependientes que tenga con el/la agresor/a;
  • mantenga todas las pólizas de seguro médico, el seguro de auto o el seguro de la casa que haya, sin ningún cambio de cobertura ni cambio de beneficiario/a; y/o
  • proporcione apoyo financiero para los/las hijos/as dependientes que tenga con el/la agresor/a (con tal de que el/la demandado/a tenga una obligación legal de mantener a tales hijos/as y la habilidad de pagar), que durará por 120 días o hasta que un tribunal emita otra orden de apoyo financiero, lo que suceda antes. Nota: El/la juez/a no puede emitir ninguna orden de apoyo financiero sin suficiente evidencia de la habilidad de el/la agresor/a de pagar, que tiene que ser presentada en la audiencia. (Si el/la juez/a no le da una orden de apoyo financiero en la audiencia, no puede hacerlo como parte de la orden de restricción más tarde).4

1 C.G.S. § 46b-15(b)
2 Vea la Solicitud para Alivio del Abuso
3 C.G.S. § 46b-15(d)
4 C.G.S. § 46b-15(e)