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Información Legal: Connecticut

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Connecticut tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Hay algunas cosas que usted debe considerar después de habérsele otorgado una orden de protección. Dependiendo de lo que usted crea es lo más seguro en su situación, puede tomar alguna o todas las medidas que le presentamos a continuación:

  • Revisar la orden antes de salir de la corte. Si existe en esta alguna equivocación, o alguna omisión, pregúntele al secretario cómo corregir la orden antes de salir de la corte.
  • Haga varias copias de la orden de protección lo más pronto posible.
  • Tenga una copia con usted todo el tiempo.
  • Deje una copia de la orden en su trabajo, en su casa, en la escuela de sus hijos, o en la guardería, en su auto, con el/la vecino(a) que le apoya, y así.
  • Dele una copia al guardia de seguridad o deje una en la recepción del el edificio donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cada una de las personas que está nombrada y protegida por la orden.
  • También puede considerar el cambio de cerraduras (si está permitido por la ley) y de su número de teléfono.

Asimismo usted puede hacer un plan de seguridad. Una persona puede hacer muchas cosas para incrementar su seguridad mientras duren los incidentes violentos, al mismo tiempo que se prepara para alejarse de una relación de maltrato, cuando está en la casa, en el trabajo, y/o la escuela. Muchos agresores(as) obedecen las órdenes de protección, pero algunos(as) no lo hacen por lo que es importante seguir tomando medidas sobre las que ya ha venido tomando para mantenerse seguro(a). Clic en el enlace Planificación de Seguridad para algunas sugerencias.

No se me otorgó una orden de restricción. ¿Cuáles son mis opciones?

Si no se le otorga una orden de restricción, todavía hay cosas que puede hacer para mantenerse a salvo. Puede que sea una buena idea contactar a una de las organizaciones de violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Puede ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarse con los recursos que necesite. Para ayuda, ideas e información sobre los planes de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Para encontrar un albergue o a un/a defensor/a en un programa local, por favor, visite la página de CT Intercesoras y Albergues.

Si no se le otorgó una orden de restricción porque su relación con el/la agresor/a no califica como “miembro de la familia o del hogar”, es posible que pueda buscar protección a través del sistema judicial criminal si el/la agresor/a cometió un crimen.

También es posible que pueda solicitar una orden de restricción otra vez si ocurre otro nuevo incidente de maltrato doméstico después de que se le niegue la orden.

Si cree que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es probable que vaya a necesitar la ayuda de un/a abogado/a. Para información general, vaya a nuestra página de Presentando una Apelación.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Violar una orden de restricción puede ser ilegal y hay dos maneras de denunciar la violación.

Llamar a la policía o a el/la Alguacil (“Sheriff”)
Si el/la demandado/a viola la orden de restricción, puede llamar al 911 o denunciarlo/a de otra manera a la policía. En algunos casos, es posible arrestar a el/la agresor/a inmediatamente. Dígale a el/la oficial que tiene una orden de restricción y que el/la demandado/a la está violando. Si arrestan a el/la demandado/a, el caso irá a el/la fiscal de distrito para un posible juicio. Se pueden presentar cargos por una violación criminal de una orden de restricción que, dependiendo de las circunstancias, puede ser un delito grave clase D o clase C. Dependiendo del crimen del que sea declarado/a culpable el/la agresor/a, éste/a puede enfrentarse a encarcelación por hasta cinco años o por hasta diez años, una multa de hasta cinco mil dólares o de hasta diez mil dólares, o ambos una multa y encarcelación.1

A Través del Sistema Judicial Civil
También es posible que tenga que presentar una moción de desacato civil por una violación de la orden. Luego, habrá una audiencia dentro de cinco días hábiles después de la fecha en que se le notifique a el/la agresor/a de la moción (con tal de que la notificación no sea menos de 24 horas antes de la audiencia). Se puede declarar a el/la agresor/a en “desacato civil” si hace algo que su orden de restricción ordena que no haga y el/la juez/a puede ordenar el castigo que cree que es apropiado.2 Para presentar una moción de desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte y pídale los formularios de desacato civil.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Vea C.G.S. §§ 46b-15(f); 53a-223; 53a-35a(7), (8)
2 C.G.S. § 46b-15(j)

¿Qué puedo hacer si la otra parte presenta múltiples alegaciones o mociones en mi contra como una forma de acosarme?

En cualquier asunto de “relaciones familiares”, que incluya casos de custodia, divorcio y protección contra el maltrato, entre otros, si el/la juez/a nota un patrón que muestre que una parte está presentando alegaciones o mociones sin sentido (frívolas) y falsas, el/la juez/a puede castigar (sancionar) a esa parte. El/la juez/a puede dar cualquier castigo que sea apropiado para permitir que el caso judicial en curso pueda proceder sin retrasos o interferencias innecesarias a causa de las alegatos o mociones acosadoras.1

1 C.G.S. §​ 46b-1a

¿Puedo cambiar o extender mi orden?

Para cambiar (modificar) su orden, tendría que presentarle a el/la secretario/a una petición de modificación y se celebrará una audiencia.

Para extender una orden, tendría que presentarle a el/la secretario/a una moción para extender la orden y se celebrará una audiencia. Se puede renovar la orden por el período de tiempo que el/la juez/a crea que es necesario.1 El sitio web de la Rama Judicial de Connecticut sugiere que se presente la moción para extender dos o tres semanas antes de la fecha de caducidad de su orden.2

1 C.G.S. § 46b-15(g)
2Folleto (“brochure”) de la Rama Judicial de Connecticut

¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía está vigente mi orden?

Su orden es válida en todo Connecticut y los Estados Unidos.  De forma adicional, la ley federal provee lo que se llama “plena fe y crédito” lo que significa que una vez que usted tiene una orden de protección civil o penal, esta tiene validez dondequiera que vaya dentro del territorio de los E.E.U.U. y tierras tribales.1  Si usted se traslada dentro del estado, puede ser una buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte para proporcionarle su nueva dirección pero asegúrese de decirle que esta información necesita ser mantenida en confidencialidad si el/la abusado/a no sabe donde está usted viviendo.

Puede también llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Plena Fe y Crédito (“National Center on Protection Orders and Full Faith and Credit”) al 1-800-903-0111 x 2 para obtener información sobre la ejecución de su orden fuera de su estado.

Para mas información acerca de que hacer  cuando uno se muda a otro estado y tiene una orden de proteccion de Connecticut, vaya a Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección.

Nota: Para obtener información acerca de hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de una instalación militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una instalación militar, por favor consulte nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2265

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)