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Información Legal: Connecticut

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
3 de enero de 2024

Paso 1: Obtener y llenar los formularios necesarios

Puede obtener los formularios de el/la secretario/a civil en el tribunal superior, pero puede que quiera encontrarlos antes de ir y llenarlos en casa o con un/a defensor/a de una organización de violencia doméstica o con un/a abogado/a.  Puede encontrar enlaces para los formularios en línea en la página de CT Formularios Judiciales.  Para encontrar la información de contacto para el Tribunal Superior en su área, haga clic en CT Tribunales.

Para empezar su caso, será necesario llenar los formularios necesarios para una orden de restricción (orden de protección del abuso), que incluyen una solicitud y un afidávit (declaración jurada).  En el afidávit, le pedirá que escriba sobre lo que pasó, cuándo, dónde y quién estaba presente.  No se olvide de utilizar el lenguaje específico (abofetear, golpear, agarrar, amenazar, etc.) que sea apropiado para su situación.  Incluya detalles y fechas, si es posible.  Nota: No firme los formularios hasta que se los haya mostrado a un/a secretario/a porque es posible que el/la secretario/a los tenga que notarizar  – y recuerde que es posible que sea necesario tener identificación con foto para el/la notario.

La mayoría de los albergues y otras organizaciones de prevención de violencia doméstica pueden proporcionarle apoyo mientras llena estos formularios y va al tribunal.  Para encontrar un albergue o a un/a defensor/a en su área, vaya a nuestra página de CT Intercesoras y Albergues.

Paso 2: La audiencia ex parte

Después de que haya llenado los formularios, el/la secretario se los llevará a el/la juez/a. Si ha seleccionado la opción que indica que quiere una orden ex parte, es posible otorgarle una orden de restricción temporal (ex parte) el mismo día que presenta la petición para su orden de restricción si alega (y el/la juez/a cree) que hay un peligro físico verdadero e inmediato para usted. Al decidir qué incluir en la orden temporal ex parte, el/la juez/a también puede considerar el informe que será preparado por la unidad de servicios familiares de la Rama Judicial que puede incluir, según lo que esté disponible:

  • las órdenes de protección existentes o anteriores que haya en contra de el/la demandado/a que están en el registro de órdenes de protección;
  • información sobre cualquier caso criminal pendiente o anterior que haya en el que el/la demandado/a fue declarado/a culpable de un delito violento;
  • cualquier orden de arresto pendiente que haya en contra de el/la demandado/a;
  • el nivel de riesgo de el/la demandado/a según una herramienta para evaluar el riesgo utilizada por la División de Servicios de Apoyo del Tribunal;
  • información relacionada a cualquier caso de asuntos familiares que haya, pendiente o resuelto, que le incluya a usted y a el/la demandado/a.1

La orden ex parte generalmente estará en vigor hasta la audiencia en el tribunal para la orden permanente, que tiene que ser dentro de 14 días. Pero, si incluye en su solicitud que el/la agresor/a tiene permiso o certificado de elegibilidad para portar una pistola o un revólver, una escopeta, balas o que posee armas de fuego o balas, la audiencia tiene que ser dentro de siete días.2

1 C.G.S. § 46b-15(b)
2 C.G.S. § 46b-15(b), (c); vea también la Solicitud para Alivio del Abuso

Paso 3: Notificación de la demanda

Para asegurarse que el/la agresor/a esté consciente de la orden de restricción temporal (ex parte), si la corte emitió una, y de la fecha de la audiencia, usted tendrá que llevar todos los documentos que tienen que ser dados a el/la agresor/a a un/a alguacil (“marshal”) estatal o cualquier “oficial apropiado/a” para que se los lleve a el/la agresor/a. (El/la secretario/a o alguien en el Centro de Notificación de la Corte puede explicarle quién es un/a “oficial apropiado/a” o el/la secretario/a de la corte puede darle una lista de los/las oficiales apropiados/as que pueden notificar los documentos o puede buscar en línea en el sitio web de la Rama Judicial del Estado de Connecticut.) Puede escoger a un/a alguacil (“marshal”) estatal de la ciudad en que el/la agresor/a vive o trabaja y llamarlo/a para coordinar la notificación. En algunos tribunales, hay un/a alguacil (“marshal”) estatal en el tribunal durante ciertas horas del día para ayudar con las notificaciones.1 Si quiere llamar a su tribunal local para saber cuándo el/la alguacil (“marshal”) estatal estará allí, vea nuestra página de CT Tribunales para una lista de la información de contacto para los tribunales.

El/la agresor/a tiene que recibir los papeles por lo menos 3 días antes de la fecha de la audiencia. Si incluye en su solicitud que el/la demandado/a tiene permiso o certificado de elegibilidad para portar una pistola o un revólver, una escopeta, balas o que posee un arma de fuego o balas, el/la agente apropiado/a que es responsable de darle los papeles a el/la demandado/a debe hacer todo lo siguiente:

  • avisarle a la policía en la ciudad donde vive el/la agresor/a de cuándo y dónde hará la notificación;
  • enviarle a la policía en la ciudad donde vive el/la agresor/a una copia de su solicitud, afidavit, orden ex-parte y la notificación de la audiencia;
  • pedirle a la policía de la ciudad donde vive el/la agresor/a que un/a agente esté presente cuando se le notifique a el/la agresor/a.2

Recuerde que es posible que sea necesario intentar hacer la notificación varias veces. Si no sabe dónde vive el/la agresor/a o no puede dar suficiente información para que puedan encontrar a el/la agresor/a, es posible que el/la alguacil (“marshal”) estatal no pueda encontrarlo/la para darle los papeles. Por eso, es importante llevarle toda la información identificable que tenga sobre el/la agresor/a a el/la alguacil (“marshal”) estatal.1

Después de que el/la alguacil (“marshal”) estatal notifique a el/la agresor/a, debe devolverle a usted los papeles originales con una “devolución de servicio,” que le dice a la corte cuándo el/la oficial le notificó los documentos a el/la agresor/a. Según el sitio web de la Rama Judicial de Connecticut, “se recomienda” que le devuelva estos documentos a el/la secretario/a de la corte por lo menos dos días hábiles antes de la fecha de la audiencia.1

Nota: Si usted (o su hijo/a quien está ​protegido/a por la orden) está matriculado/a en una escuela primaria o secundaria privada o pública, escuela técnica, o una universidad, puede pedirle a el/la secretario/a que envíe una copia de la orden a la escuela o universidad y a cualquier policía especial de su escuela o universidad, si hay. Necesita darle a el/la secretario/a de la corte el nombre y dirección de la escuela o universidad.2

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Vea el folleto (“brochure”) de la Rama Judicial del Estado de Connecticut
2 C.G.S. § 46b-15(h)

Paso 4: Audiencia en el tribunal

El día de la audiencia, tiene que ir a la audiencia para pedirle a el/la juez/a que convierta su orden temporal (ex parte) en una orden de restricción permanente. Si no le otorgó una orden temporal (ex parte) pero se fijó una fecha para una audiencia, tiene que ir a la audiencia si quiere pedirle a el/la juez/a una orden de restricción permanente.1 También es posible participar de la audiencia de forma remota si le notifica a la corte por escrito al menos dos días antes de la audiencia. Si decide participar de forma remota, no se requerirá que vaya físicamente a la corte para participar del proceso judicial.2

Antes de ver a el/la juez/a el día de su audiencia, usted y el/la agresor/a tienen que reunirse por separado con un/a Consejero/a de Relaciones Familiares (FRC) de la División de Servicios de Apoyo del Tribunal. Habrá una hoja en el área del tribunal donde el/la FRC tiene sus reuniones y un/a Alguacil Judicial puede indicarle dónde está. El/la FRC le pedirá información sobre las órdenes judiciales que haya, si posee armas de fuego o permisos, la historia de la relación e información sobre asuntos relacionados a los/las hijos/as. Es posible que el/la FRC le haga recomendaciones y que recomienda que vaya a otras agencias para servicios. Al final de la reunión, usted y el/la agresor/a irán a la sala de corte para la audiencia.1

En esta audiencia, usted y el/la agresor/a tendrán una oportunidad de presentar evidencia, testimonio, testigos, etc., para probarle su caso a el/la juez/a. Nota: Si la víctima/solicitante es menor de edad y su padre/madre, guardián/a u otro/a adulto/a responsable (“amigo/a próximo/a”) ha presentado la petición para la orden de restricción en su beneficio, ese/a padre/madre/guardián o amigo/a próximo/a no puede hablar por el/la solicitante menor en la audiencia a menos que pueda demostrar “buena causa” por la que el/la solicitante menor no puede hablar por sí mismo/a. Pero, el/la padre/madre/guardián o adulto/a responsable puede testificar como testigo en la audiencia.3

Vea nuestra página de Durante la Audiencia para sugerencias sobre qué se debe esperar en una audiencia para una orden de restricción. Si no se presenta en la audiencia, es posible que caduque su orden de restricción temporal (ex parte). Si el/la agresor/a no se presenta en la audiencia, puede que el/la juez/a todavía le otorgue una orden de restricción permanente si hay pruebas que le haya sido notificado/a según los requisitos o es posible que el/la juez/a fije otra fecha para la audiencia.

Puede que sea útil tener abogado/a para ayudarle con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene abogado/a. Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a o si usted no pudo encontrar a un/a abogado/a antes de la audiencia, puede pedirle a el/la juez/a que posponga la audiencia para otra fecha para que tenga tiempo para encontrar a un/a abogado/a – y el/la juez/a decidirá si va a aplazar la audiencia o no. Vaya a nuestra página de CT Encontrando a un Abogado para referidos de abogados/as pagados o gratuitos.

Si el/la juez/a le otorga una orden de restricción, el/la secretario/a de la corte le dará o le enviará por correo una copia de la(s) órden(es) a el/la agresor/a. El/la secretario/a también le enviará una copia de la(s) órden(es) a la policía dentro de cuarenta y ocho horas para avisarle.1

1 Vea el folleto (“brochure”) de la Rama Judicial del Estado de Connecticut
2 C.G.S. § 46b–15b(f)(2)
3 C.G.S. § 46b–15b(b)