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Información Legal: Connecticut

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Violar una orden de restricción puede ser ilegal y hay dos maneras de denunciar la violación.

Llamar a la policía o a el/la Alguacil (“Sheriff”)
Si el/la demandado/a viola la orden de restricción, puede llamar al 911 o denunciarlo/a de otra manera a la policía. En algunos casos, es posible arrestar a el/la agresor/a inmediatamente. Dígale a el/la oficial que tiene una orden de restricción y que el/la demandado/a la está violando. Si arrestan a el/la demandado/a, el caso irá a el/la fiscal de distrito para un posible juicio. Se pueden presentar cargos por una violación criminal de una orden de restricción que, dependiendo de las circunstancias, puede ser un delito grave clase D o clase C. Dependiendo del crimen del que sea declarado/a culpable el/la agresor/a, éste/a puede enfrentarse a encarcelación por hasta cinco años o por hasta diez años, una multa de hasta cinco mil dólares o de hasta diez mil dólares, o ambos una multa y encarcelación.1

A Través del Sistema Judicial Civil
También es posible que tenga que presentar una moción de desacato civil por una violación de la orden. Luego, habrá una audiencia dentro de cinco días hábiles después de la fecha en que se le notifique a el/la agresor/a de la moción (con tal de que la notificación no sea menos de 24 horas antes de la audiencia). Se puede declarar a el/la agresor/a en “desacato civil” si hace algo que su orden de restricción ordena que no haga y el/la juez/a puede ordenar el castigo que cree que es apropiado.2 Para presentar una moción de desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte y pídale los formularios de desacato civil.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Vea C.G.S. §§ 46b-15(f); 53a-223; 53a-35a(7), (8)
2 C.G.S. § 46b-15(j)