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Información Legal: Connecticut

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Connecticut en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección válida de Connecticut que cumple con los estándares federales, puede hacerse cumplir en otro estado. El “Violence Against Women Act” (Acta de Violencia contra las Mujeres), es una ley federal que declara que toda orden de protección válida, que haya sido otorgada en los Estados Unidos, recibirá “fe total y crédito” en todos los estados y tribunales dentro de los Estados Unidos, incluyendo territorios Americanos.1 Vea ¿Cómo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? para descubrir si su orden de protección califica bajo cierto criterio.

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir sus propias órdenes. Esto quiere decir, si el/la agresor/a viola su orden de protección de otro estado, él/ella será castigado/a de acuerdo a las leyes del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden. Esto es lo que quiere decir “entera fe y crédito”.1

1 18 U.S.C. § 2265, vea A.R.S. § 13-3602(R)

¿Necesito algo en especial para hacer cumplir mi orden de restricción en otro estado?

En la mayoría de los estados, usted necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice si es “verdadera y correcta”; ésta es firmada y tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene una estampa de la corte sobre ella.

Nota: Es buena idea mantener una copia de la orden con usted todo el tiempo. También tenga varias copias de la orden con usted cuando se mude. Deje copias en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc. De una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona en recepción del lugar donde vive o trabaja. Entregue otra copia a las personas que sean nombradas y protegidas bajo esta orden.

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, usted podría obtener ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se mude. Un/a intercesor/a puede dejarle saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección y ayudarle durante el proceso si usted así lo decide.

Para encontrar a un/a intercesor/a de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado donde se va a mudar, vaya a Lugares que Ayudan.