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Información Legal: Connecticut

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Qué es el registro automatizado de órdenes de protección de Connecticut? ¿Quién tiene acceso a él?

El registro automatizado de órdenes de protección de Connecticut incluye todas las órdenes de restricción que han dado las cortes en ese estado, y todas las órdenes de otros estados que han sido registradas en la Corte Superior.

Cualquier juez/a de la Corte Superior o cualquier empleado/a del Departamento Judicial que esté autorizado/a por el/la Administrador/a Encargado/a del Tribunal, tendrá acceso a la información en el registro. No está disponible para el público.1

1 C.G.S. § 51-5c

¿Cómo registro mi orden de protección de otro estado en Connecticut?

Para registrar su orden de protección en Connecticut, puede enviar las siguientes a la corte superior:

  • una carta u otro documento solicitando que se registre;
  • dos copias, incluyendo una copia certificada, de la orden de protección de otro estado que desea se registre, y un escrito bajo penalidad de perjurio (una declaración jurada, por ejemplo) que, según su mejor conocimiento, la orden no ha sido cambiada; y
  • su nombre y dirección, a menos que dar su nombre y dirección podría ponerle en peligro.1

Vea ¿Necesito algo especial para que se haga cumplir mi orden de restricción? para ver cómo obtener una copia certificada de su orden.

Nota: Si no es seguro que provea su dirección física, puede llenar la “Petición de No Divulgación de Información de Localización” forma (JDFM 188, en inglés), que está disponible en línea y en la corte superior. Asegúrese de darle este formulario a el/la secretario/a de la corte cuando registre su orden. Vaya a nuestra página CT Formularios Judiciales para encontrar enlaces a varios formularios. Tendrá que proveer una dirección para la corte, pero no tiene que dar su dirección física.

Para encontrar la corte superior en su distrito, vaya a nuestra página CT Tribunales.

Una vez la corte superior reciba toda esta información, su orden de protección será entrada como una sentencia extranjera y se entrará en el registro automatizado de órdenes de protección de Connecticut.2

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en Connecticut para ayuda. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página CT Intercesoras y Albergues.

1 C.G.S. § 46b-15a(f)
2 C.G.S. § 46b-15a(g)

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Connecticut para que se haga cumplir?

La ley estatal de Connecticut hace valer de forma completa una orden de protección que parece ser real y verdadera. No tiene que entrarse en el registro estatal para que se haga cumplir por un/a policía de Connecticut.1

1 C.G.S. § 46b-15a

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Connecticut? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección puede hacerse cumplir en Connecticut siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a),(b)

¿Puedo restringir quien tiene acceso a mi información personal en el registro de órdenes de protección de Connecticut?

Si tiene una orden de protección en el registro, puede pedir por escrito que no le den a nadie su nombre y dirección, excepto por las agencias del orden público en el condado en el que reside, el condado en el que trabaja o el condado en el que vive el/la agresor/a.

Para hacer esto, debe presentar una Petición de no divulgación de información en el registro de órdenes de protección, forma JD-CL-80 (en inglés), en la corte superior en su distrito. Puede hacerlo cuando registre su orden o después de haberla registrado.

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

Aunque la ley federal y estatal no requieren que usted registre su orden de protección para que se haga cumplir, si su orden no está en el registro estatal de Connecticut, puede ser más difícil que la policía determinar si la orden es real o no. Eso quiere decir que puede que se tarden más en hacerla cumplir.

Si no está seguro/a si registrar la orden es la decisión correcta para usted, quizás quiera contactar una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en Connecticut. Para ver una lista de organizaciones de violencia doméstica locales, vaya a nuestra página CT Intercesoras y Albergues.

¿Registrar mi orden de restricción tiene algún costo?

No hay ningún costo por registrar su orden de restricción.