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Información Legal: Connecticut

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Quién califica para una orden de protección civil?

Si usted es víctima de abuso sexual, agresión sexual o acecho por parte de una persona que no es un familiar o miembro del hogar, puede solicitar una orden de protección civil en una Corte Superior. Si el/la agresor/a es un familiar o miembro del hogar, entonces usted solicitaría una orden de protección contra el maltrato (“relief from abuse”), no una orden de protección civil.1

Para propósitos de calificar para una orden de protección civil, acecho es cuando una persona comete dos o más de los siguientes actos de una manera amenazante, agresiva o perturbadora:

  • le acosa;
  • le persigue;
  • se pasa esperándole;
  • le pone bajo vigilancia o le monitorea;
  • le envía regalos o mensajes no deseados.1

La persona puede cometer estos actos directamente, indirectamente o a través de una tercera persona, y por cualquier método, equipo u otros medios. Las acciones deben causar que usted tema razonablemente por su seguridad física.1

1 C.G.S. § 46b-16a

¿Qué tipos de órdenes de protección civil hay disponibles? ¿Cuánto tiempo duran?

Cuando usted solicita una orden de protección civil, el/la juez/a puede dar una orden temporal ex parte inmediata si él/ella entiende que hay un peligro inmediato para usted. Esta orden usualmente dura un máximo de 14 días hasta que se programe la audiencia para una orden final.1

En la audiencia para una orden final, el/la juez/a puede darle una orden final que dure hasta un máximo de un año si el/la juez/a entiende que:

  1. el/la demandado/a cometió abuso sexual, agresión sexual o acecho; y,
  2. el/la demandado/a:
    • continuará cometiendo abuso sexual, agresión sexual o acecho; o,
    • cometerá actos diseñados para intimidarle o tomar represalias en su contra.2

Además, en cuanto su orden final esté por expirar, usted puede presentar una moción para extender la orden por un periodo adicional de hasta un año.3

1 C.G.S. § 46b-16a(b)
2 C.G.S. § 46b-16a(b), (c)
3 C.G.S. § 46b-16a(c)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección civil?

En una orden temporal ex parte o una orden final, el/la juez/a puede incluir cualquiera de las siguientes protecciones:

  • ordenarle a el/la demandado/a que no ponga cualquier restricción sobre usted o su libertad;
  • ordenarle a el/la demandado/a que no le amenace, acose, agreda, ataque, moleste o agreda sexualmente; y
  • prohibirle a el/la demandado/a que entre a su casa.1

​1 C.G.S. § 46b-16a(b)