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Información Legal: Connecticut

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Qué es una orden de protección por riesgo?

Una orden de protección por riesgo puede ser dada por un/a juez/a para prohibir que una persona que tiene 18 años o más tenga o compre armas de fuego u otras armas mortales o munición. Como parte de una orden de protección por riesgo, el/la juez/a dará una orden judicial para que la policía entre a la casa de la persona o a cualquier otro lugar y se lleve (incaute) todas las armas de fuego, armas mortales y munición.

La ley dice que el/la fiscal, el/la fiscal asistente, o un oficial de policía puedan solicitar una orden cuando tengan motivos fundados para creer que:

  1. una persona plantea un riesgo inmediato de dañarse a sí misma u otro/a; y
  2. la persona tiene una o más armas de fuego u otras armas mortales.1

If a police order is the applicant, the law requires that a second police officer also signs onto the complaint, supporting the petition.1

Para información sobre cómo pedirle a la policía que solicite una orden de protección por riesgo, vea ¿Cómo puedo convencer al juez de que una orden de protección por riesgo es necesaria?

1 C.G.S. § 29-38c(a)

¿Cómo decide un juez si da una orden de protección por riesgo?

​Cuando un/a juez/a está decidiendo si dar o no una orden de protección por riesgo y una orden para quitar las armas de fuego de una persona, el/la juez/a debe considerar:

  • los actos y amenazas de violencia recientes hacia otras personas y sí misma; y
  • actos recientes de crueldad hacia animales.1

Al decidir si estas amenazas o actos de violencia recientes le dan a el/la juez/a una causa probable para creer que una persona corre el riesgo de provocar una lesión personal inmediata a otros/as o a ella misma, el/la juez/a puede considerar:

  • el uso temerario (irresponsable), exhibición o alarde de un arma de fuego u otra arma mortal;
  • antecedentes de uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra otra persona;
  • ingresos involuntarios previos en hospitales para personas con condiciones psiquiátricas; y
  • uso ilegal de drogas o abuso de alcohol.1

1 C.G.S. § 29-38c(c)

¿Cómo puedo convencer al juez de que una orden de protección por riesgo es necesaria?

Solo un/a fiscal, un/a fiscal asistente, o dos oficiales de policía puede solicitar una orden de protección por riesgo.Sin embargo, es posible que usted pueda hacer una solicitud en la corte para que la policía comience una investigación sobre si una orden de protección por riesgo es necesaria. La ley dice que cualquier familiar o miembro del hogar o profesional médico que crea, de buena fe, que una persona representa un riesgo de causarse daño personal inmediato (inminente) a sí mismo/a o a otra persona puede solicitar una “investigación para una orden de protección por riesgo” con el/la secretario/a de la corte.2 Un “familiar o miembro del hogar” se define como una persona de dieciocho años o más que:

  1. esté relacionado/a con el/la demandado/a de cualquiera de las siguientes maneras:
    • esposo/a; 
    • padre/madre; 
    • hijo/a; 
    • hermano/a;
    • abuelo/a;
    • nieto/a;
    • padrastro/madrastra;
    • hijastro/a; 
    • hermanastro/a; 
    • suegro/a;
    • yerno/nuera; o
    • cuñado/a;  
  2. viva con el/la demandado/a;
  3. tenga un/a hijo/a en común con el/la demandado/a;
  4. esté saliendo con o sea la pareja íntima de el/la demandado/a; o
  5. sea el/la tutor/a legal actual o anterior de el/la demandado/a.3

Si el/la juez/a entiende que la solicitud se hizo de buena fe, él/ella le ordenará a la policía que haga una investigación para una orden de protección por riesgo para determinar si la persona verdaderamente representa un riesgo de daño personal inminente. Si la policía determina que hay causa probable para creer que existe este riesgo, debe solicitar una orden de protección por riesgo lo antes posible, usualmente dentro de 24 horas después de haber recibido la orden de el/la juez/a para hacer la investigación para la orden de protección por riesgo.4 

1 C.G.S. § 29-38c(a)
2 C.G.S. § 29-38c(b)(1)
3 C.G.S. § 29-38c(j)
4 C.G.S. § 29-38c(b)(2), (b)(3)

¿Cuánto puede durar una orden de protección por riesgo?

Dentro de 14 días después de haber hecho la notificación de la orden de protección por riesgo y de haber ejecutado la orden judicial para quitar (incautar) las armas de fuego, el/la juez/a deberá celebrar una audiencia para decidir si la orden de protección por riesgo debería continuar o no. Si el/la juez/a decide en la audiencia que el/la demandado/a representa un riesgo inmediato de causarse daño personal a sí mismo/a o a otra persona, la orden de protección por riesgo continuará y la policía seguirá reteniendo las armas de fuego u otras armas mortales que fueron incautadas hasta que el/la juez/a termine la orden.1  

Después de 180 días de la primera audiencia, el/la demandado/a puede presentar una petición para pedirle a el/la juez/a que finalice (termine) la orden y el/la juez/a programará una audiencia dentro de 28 días. Durante esos 28 días, la policía deberá determinar si hay causa probable para creer que la persona representa un riesgo de causarse daño personal inminente a sí mismo/a o a otra persona. Si la policía no encuentra causa probable, debe notificarlo a la corte y entonces la audiencia será cancelada, la orden terminará y las armas de fuego serán devueltas. Si la policía sí encuentra causa probable, la audiencia se celebrará según estaba programada. Para que la orden de protección y la orden para quitar las armas de fuego se mantengan vigentes, el/la juez/a deberá decidir en la audiencia que hay “evidencia clara y convincente” de que la persona representa un riesgo de daño personal inminente a sí mismo/a o a otra persona. No habrá una fecha específica de terminación para la orden de protección por riesgo. La única forma de terminar la orden es que la persona vuelva a presentar una petición para terminar la orden y se programe una nueva audiencia con otra investigación de causa probable. La persona tendrá que esperar al menos 180 días a partir de la audiencia anterior para poder presentar una nueva petición para terminar la orden.2 

1 C.G.S. § 29-38c(e)
2 C.G.S. § 29-38c(f)