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Información Legal: Connecticut

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Cuánto puede durar una orden de protección por riesgo?

Dentro de 14 días después de haber hecho la notificación de la orden de protección por riesgo y de haber ejecutado la orden judicial para quitar (incautar) las armas de fuego, el/la juez/a deberá celebrar una audiencia para decidir si la orden de protección por riesgo debería continuar o no. Si el/la juez/a decide en la audiencia que el/la demandado/a representa un riesgo inmediato de causarse daño personal a sí mismo/a o a otra persona, la orden de protección por riesgo continuará y la policía seguirá reteniendo las armas de fuego u otras armas mortales que fueron incautadas hasta que el/la juez/a termine la orden.1  

Después de 180 días de la primera audiencia, el/la demandado/a puede presentar una petición para pedirle a el/la juez/a que finalice (termine) la orden y el/la juez/a programará una audiencia dentro de 28 días. Durante esos 28 días, la policía deberá determinar si hay causa probable para creer que la persona representa un riesgo de causarse daño personal inminente a sí mismo/a o a otra persona. Si la policía no encuentra causa probable, debe notificarlo a la corte y entonces la audiencia será cancelada, la orden terminará y las armas de fuego serán devueltas. Si la policía sí encuentra causa probable, la audiencia se celebrará según estaba programada. Para que la orden de protección y la orden para quitar las armas de fuego se mantengan vigentes, el/la juez/a deberá decidir en la audiencia que hay “evidencia clara y convincente” de que la persona representa un riesgo de daño personal inminente a sí mismo/a o a otra persona. No habrá una fecha específica de terminación para la orden de protección por riesgo. La única forma de terminar la orden es que la persona vuelva a presentar una petición para terminar la orden y se programe una nueva audiencia con otra investigación de causa probable. La persona tendrá que esperar al menos 180 días a partir de la audiencia anterior para poder presentar una nueva petición para terminar la orden.2 

1 C.G.S. § 29-38c(e)
2 C.G.S. § 29-38c(f)