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Información Legal: Connecticut

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Actualizada: 
3 de enero de 2024

Tengo una orden de restricción temporal en contra del agresor. ¿Es posible quitarle su arma de fuego?

Las leyes estatales de Connecticut prohíben que alguien obtenga un certificado para portar una pistola o revólver si hay una orden de restricción ex parte en su contra que fue emitida a causa del uso, uso intentado o uso amenazado de fuerza física en contra de otra persona. La ley dice que esto incluye específicamente una orden ex parte de violencia doméstica o protección contra el maltrato y una orden de protección civil ex parte por abuso sexual, agresión sexual, o acecho.1 Si ya tiene un certificado para portar una pistola o revólver, se lo quitará cuando se emita la orden ex parte y tendrá una obligación de entregarle su certificado a la policía dentro de cinco días de recibir el aviso de revocación.2

Pero, la sección de leyes criminales de Connecticut (secciones 53a-217 y 53a-217c) que hacen que sea un crimen poseer un arma de fuego o munición sólo se refieren a órdenes de restricción que fueron emitidas después de notificarle a el/la demandado/a y de tener una audiencia, y no a las órdenes ex parte.3 Entonces, si el/la juez/a le dio una orden de restricción temporal ex parte, que significa que no le notificó a el/la agresor/a de la orden antes, puede que todavía sea ilegal para el/la agresor/a poseer ciertos tipos de armas de fuego y municiones.

1 C.G.S.A. § 29-36f(b)(6)
2 C.G.S.A. § 29-36i(a), (b)
3 C.G.S.A. §§ 53a-217(a); 53a-217c(a)

Tengo una orden de restricción final en contra del agresor. ¿Puede quedarse con o comprar un arma de fuego nueva?

Las leyes de Connecticut prohíben que una persona que tenga cualquiera de las siguientes órdenes de restricción en su contra, dada después de ser notificada de una audiencia, posea armas de fuego o munición y obtenga un certificado para portar una pistola o revólver mientras la orden esté en vigor:

  1. una orden de restricción o protección de cualquier estado en un caso relacionado al uso, intento de uso, o amenaza de uso de la fuerza física;
  2. una orden de incautación de armas de fuego; o
  3. una orden de protección por riesgo o investigación para una orden de protección por riesgo.1

Si ya tiene certificado para portar una pistola o revólver, se lo quitará en cuanto se emita una orden de restricción, incluyendo una orden ex parte, y tendrá una obligación de entregarle el certificado a la policía dentro de cinco días de recibir notificación de la revocación.2

También, las leyes federales, que aplican a todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de poseer un arma de fuego si hay una orden de protección final en su contra que cumple con ciertos requisitos, incluso si el/la juez/a no incluye específicamente en la orden que no puede tener un arma de fuego. Vaya a la página de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.

1 C.G.S.A. §§ 53a-217(a); 29-36f(b)(6), (b)(7)
2 C.G.S.A. § 29-36i(a), (b)

¿Hay algo que yo pueda hacer para facilitar que se le retire el arma a la persona que abusa de mí cuando yo obtenga una orden de protección?

Aquí le proporcionamos algunas ideas útiles:

  • Si la persona que abusa de usted tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene esa persona, y si le ha amenazado con un arma alguna vez;
  • Pídale a el/la juez/a que específicamente escriba en su orden de protección que la persona que abusa de usted no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la orden esté en vigor. El formulario que usted tendrá que completar para pedir una orden de protección tendrá una parte en la que se pedirá que el arma de la persona que abusa de usted sea retirada. Asegúrese de pedir esto; y
  • Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.

Puede que también le resulte de ayuda que el/la juez/a explique lo que pasará con las armas de la persona que abusa de usted, quién se las llevará, y dónde permanecerán una vez que usted abandone la corte. Si el/la juez/a está de acuerdo con incluir en la orden que la persona que abusa de usted no puede quedarse con sus armas mientras la orden de protección está en vigor, tal vez usted también quiera pedirle a el/la juez/a que:

  • Le requiera a la persona que abusa de usted que entregue sus armas a la policía, o que la policía vaya a la casa de la persona que abusa de usted y las confisque;
  • Deje claro cuánto tiempo se mantendrán alejadas las armas del alcance de la persona que abusa de usted; y
  • Le ordene a la policía que le notifique cuando le devuelvan las armas a la persona que abusa de usted.