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Información Legal: Connecticut

Divorcio

Actualizada: 
3 de enero de 2024

¿Puedo conseguir manutención conyugal?

La manutención conyugal es apoyo financiero pagado por, o a, su esposo/a y se puede otorgar cuando se da un divorcio, una separación legal o se anula el matrimonio. Si pide manutención conyugal y el/la juez/a decide darla en su caso, o si usted y su esposo/a están de acuerdo en que se debe dar, la orden puede ser por un período indefinido de tiempo sin fecha de vencimiento específica, o puede ser una orden por tiempo limitado con una fecha de vencimiento específica.1 Además, es posible obtener manutención conyugal temporal, llamada manutención conyugal pendente lite, mientras el caso está pendiente en la corte. Nota: El remedio pendente lite también puede incluir la manutención temporal de hijos/as y el “uso exclusivo” temporal de la casa familiar.2

El/la juez/a debe celebrar la audiencia de pensión alimenticia o manutención de menores pendente lite dentro de 60 días si usted establece en los documentos de la corte que la siguiente información es cierta: 

  • Usted no tiene suficiente dinero para satisfacer las necesidades razonables suyas o de los/as hijos/as menores de edad del matrimonio;
  • Su esposo/a no le está dando suficiente dinero para satisfacer estas necesidades razonables; y
  • Usted cree razonablemente que su esposo/a tiene suficiente dinero o la capacidad de obtener ingresos para darle el dinero que usted necesita.2

Si las partes no están de acuerdo con la manutención conyugal y el/la juez/a tiene que decidir si va a otorgarla, el/la juez/a escuchará la evidencia presentada por usted y su esposo/a, y considerará ciertos factores para determinar una cantidad justa a otorgar. Estos factores incluyen, pero no se limitan a:

  • cuánto tiempo duró el matrimonio;
  • la razón para el divorcio, separación legal o anulación;
  • la edad, salud y educación de cada uno de los esposos/as; y
  • el estatus económico, la profesión, la cantidad y fuentes de ingreso, la capacidad de ganarse la vida, las destrezas de trabajo, la habilidad para obtener empleo, el patrimonio y las necesidades suyas y de su esposo/a.1

Nota: Si le han dado la custodia de sus hijos/as, entonces el/la juez/a también considerará cuán deseable/razonable es que usted comience a trabajar si no está trabajando.1

1 C.G.S. § 46b-82(a)
2 C.G.S. § 46b-83(a)